CREA EL “PROGRAMA DE EDUCACION EN CONTEXTOS DE ENCIERRO DE LA UNS”  EN LA ORBITA DE LA SGA.

 

Res. CSU-681/19

Expte. 642/96

 

BAHIA BLANCA, 19 de setiembre de 2019

 

 

            VISTO:

           

            El Convenio Marco y el Programa Específico suscripto entre el Servicio Penitenciario Bonaerense y la Universidad Nacional del Sur con fecha 7 de mayo de 2003, actualmente vigente;            

           

            La Ley Nacional de Educación Superior 26.206, Título II, capítulo XI;

 

            El Programa de Voluntario Universitario “Educar para Reinsertar”, aprobado por el Consejo del Departamento de Derecho con fecha 2 de marzo de 2009 y reconocido sostenidamente por el Ministerio de Educación de la Nación en el marco de distintas convocatorias efectuadas por la Secretaría de Políticas Universitarias;

 

            Los avales del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y del Ministerio de Justicia; y

 

            CONSIDERANDO:

           

            Que la educación en contextos de encierro constituye una herramienta fundamental para brindar oportunidades reales de formación a quienes, en muchos casos, por encontrarse en situaciones de vulnerabilidad han sido excluidos y perjudicados gravemente por problemas sociales estructurales. Asimismo, constituye una herramienta valiosa para contribuir al objetivo de facilitar la reinserción social y evitar la reincidencia en el delito;

 

            Que, la Ley Nacional de Educación 26.206, dedica el Capítulo XII del Título II a expresar las garantías del derecho a la educación a todas las personas privadas de libertad y dispone que es el Ministerio de Educación quien acordará y coordinará acciones, estrategias y mecanismos necesarios con las autoridades nacionales y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con institutos de educación superior y universidades y que corresponderá al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales, adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por el Capítulo XII del Título II;

 

            Que debe constituir una meta prioritaria de la Universidad Pública contribuir de manera concreta, en la medida de sus posibilidades, a solucionar problemas sociales, máxime cuando se trata de garantizar derechos humanos fundamentales como el acceso a la educación y la igualdad de oportunidades;

 

            Que actualmente se dictan clases de apoyo de diversas materias de la carrera de Abogacía y se toman exámenes, de manera voluntaria, tanto en la Unidad Penal Nº 4 de Villa Floresta como en la Unidad Penal Nº 19 de Saavedra;

 

            Que estudiantes avanzados de la carrera de Abogacía brindan apoyo académico de materias que ya aprobaron, de manera voluntaria;

 

            Que, también, docentes del Departamento de Derecho y del Departamento de Humanidades dictan clases de consulta voluntariamente, en la medida de sus posibilidades, de manera presencial y a distancia; y asisten a la cárcel a tomar exámenes;

 

            Que todas estas actividades se encuadran en el marco del programa de voluntariado “Educar para Reinsertar” vigente desde el año 2001 y son coordinadas por el Departamento de Derecho desde el año 2009;

 

            Que los internos de la UP Nº 4 y de la UP N. º 19 rinden todas sus materias en calidad de alumnos libres, previa solicitud de la mesa de examen;

 

            Que resulta necesario a fin de consolidar la presencia de docentes, ayudantes y tutores mediante una mayor carga horaria tanto en clases de apoyo como de consulta en el penal para profundizar y garantizar el acceso continuo a una educación de calidad de los alumnos universitarios que estudian privados de la libertad;

 

            Que, asimismo, resultaría conveniente organizar el dictado completo de ciertas materias de primer año y darles la oportunidad de cursarlas de manera regular, para facilitar las condiciones de enseñanza aprendizaje de los estudiantes privados de libertad;

 

            Que es necesario considerar que las personas privadas de su libertad se encuentran en una situación más desfavorables que el resto de los estudiantes de la UNS, en el sentido de que cuentan con menores oportunidades de acceder a información y material de estudio, que la modalidad de aprobación de las materias es en calidad de libre y existen limitaciones horarias, materiales y de organización propias derivadas de las exigencias de seguridad y control impuestas por el Servicio Penitenciario;

 

            Que el primer Convenio Marco suscripto entre la UNS y el Servicio Penitenciario Bonaerense, rubricado en el año 2001, fue puesto en marcha satisfactoriamente y con buenos resultados gracias a que, en aquella oportunidad, la Secretaría General Académica dispuso de fondos para remunerar la actividad docente con dos asignaciones complementarias de profesores y dos asignaciones complementarias de auxiliares de docencia para dictar las materias de primer año durante un cuatrimestre (en el año 2001);

 

            Que, en dicha oportunidad, se designó a un profesor y un auxiliar de las asignaturas Introducción al Derecho y Sociología, para el dictado de esas dos materias de primer año, con una frecuencia quincenal, quienes percibieron una asignación complementaria equivalente a un cargo con dedicación simple (ver fojas 88);

 

            Que esa experiencia fue satisfactoria – a fojas 91 a 93 y 114 se encuentran agregados los informes de los profesores al respecto- pero lamentablemente duró sólo un cuatrimestre; 

 

            Que, a partir de ese momento los internos comenzaron a ser asistidos por estudiantes avanzados, voluntariamente. Luego, se creó – a instancias de esos mismos estudiantes- el Programa de Voluntariado Universitario “Educar para Reinsertar” que permitió organizar las clases de apoyo y reuniones de estudio dentro de la cárcel, con voluntarios-. Posteriormente, dicho Programa de Voluntariado obtuvo financiación a partir del año 2006 por parte la Secretaria de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación, dentro de la convocatoria del Programa Nacional de Voluntariado para afrontar gastos de librería, fotocopias y traslados de los voluntarios al penal;

 

            Que, ante esa circunstancia, en el año 2003, se firmó un nuevo Convenio Marco y un Programa Específico entre la UNS y el Servicio Penitenciario Bonaerense, que se encuentra actualmente vigente, pero que restringe su alcance exclusivamente a la carrera de Abogacía, cuando la oferta académica de la UNS en contextos de encierro podría ser más amplia. Asimismo, sólo se refiere a la Unidad Penal Nº4, aunque en el marco del voluntariado “Educar para Reinsertar” del Departamento de Derecho también se brinda apoyo académico para quienes estudian la carrera de Abogacía en la Unidad Penal Nº19 de Saavedra, principalmente, mediante videoconferencia vía Skype;

 

            Que, la complejidad abordada excede, en la actualidad, la posibilidad que ofrece la actividad de voluntariado para el dictado de las clases y la toma de los exámenes finales, ya en que la cláusula séptima del Programa Específico se dispone: “La Universidad se compromete por medio de sus unidades académicas a asistir a los alumnos del siguiente modo: a) para clases de consulta: la unidad académica, de acuerdo a los requerimientos de los alumnos invitará a los profesores de la planta docente a asistir en forma voluntaria al Establecimiento que ocupa la Unidad Penitenciaria Nº4 de Bahía Blanca, dentro de las posibilidades y en horarios que fijen los mismos. En tal caso, dichos docentes firmarán un documento desobligando a la UNS y al Servicio Penitenciario Bonaerense de cualquier consecuencia patrimonial o no, de orden civil, laboral, penal o administrativa derivada de eventuales hechos ilícitos producidos en la dependencia de la Unidad Penitenciaria Nº 4 o ‘in itinere”; b) para los exámenes finales: Cada cátedra implementará la modalidad del cursado y aprobación que considere conveniente. La toma de dichos exámenes se realizará bajo alguna de las siguientes alternativas:

 

1) la unidad académica invitará a los profesores pertenecientes a la planta docente a asistir en forma voluntaria al Establecimiento que ocupa la Unidad Penitenciaria n. º 4 de Bahía Blanca, en el horario que fije la cátedra.

 

2) Para el supuesto de optar la cátedra por no asistir al establecimiento, la unidad académica requerirá a la Unidad Penitenciaria que instrumente el traslado del alumno a dependencias universitarias a los fines de su evaluación, asumiendo en este acto el Servicio el compromiso de asegurar dicho traslado...”;

 

            Que, también, resulta de interés de todas las partes intervinientes planificar la ampliación de la oferta de capacitación a través de carreras cortas y otros instrumentos académicos que amplíen las posibilidades de reinserción social e integración al sistema laboral;

 

            Que, a los fines de garantizar una prestación del servicio docente adecuado a las necesidades del dictado de las carrera de Abogacía así como también las que  efectivamente se implementen en el futuro, se requiere destinar un espacio institucional específico abocado al cumplimiento de tales objetivos y con una clara identificación institucional que habilite canales de interlocución y gestión frente a otros organismos e instituciones de financiamiento específicas;

 

            Que actualmente la carrera de Abogacía cuenta con cuarenta y tres (43) alumno/as regulares interno/as de la Unidad Penitenciaria N°4 de Villa Floresta y/o agentes del servicio penitenciario; y con treinta y nueve (39) alumnos regulares internos de la Unidad Penitenciaria N°19 de Saavedra;

 

            Que, por ejemplo, entre febrero y junio del corriente año se fijaron treinta (30) mesas de exámenes para los/as alumno/as privados de la libertad en la Unidad Penitenciaria N°4 y en la Unidad Penitenciaria N°19;

 

            Que, dada la trascendencia social y la complejidad de la temática, el Ministerio de Educación de la Nación cuenta con un área específica de Educación en Contextos de Encierro; que, entre otras cosas, asiste a las Universidades que cuentan con programas educativos en la cárcel, tanto en el desarrollo de estrategias pedagógicas como en la implementación de ofertas académicas bajo modalidades presencial, semipresencial y a distancia;

 

            Que la mayoría de las Universidades Nacionales cuentan con programas y/o áreas institucionales abocadas a la Educación en Contextos de Encierro, que articulan con diferentes unidades académicas e instituciones, ofrecen diferentes carreras y desarrollan programas de formación específicos de capacitación para personas privadas de la libertad. Tal es el caso, por ejemplo, de la Universidad Nacional del Centro, la Universidad Nacional del Litoral, la Universidad Nacional de Rosario, la Universidad Nacional de Cuyo, Universidad Nacional de Córdoba, Universidad de Buenos Aires, Universidad Nacional de La Plata, entre otras;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 18 de septiembre de 2019, lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios y en su Comisión de Enseñanza;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Crear, dentro de la órbita de la Secretaría General Académica, el Programa de Educación en Contextos de Encierro de la Universidad Nacional del Sur, cuya descripción, objetivos y alcance obran detallados en el Anexo de la presente.

 

ARTÍCULO 2º: Aprobar, para su funcionamiento, la creación de la figura de Coordinador General, remunerada con una asignación complementaria equivalente a un cargo de Profesor Adjunto con dedicación Simple; y de Asistente de Coordinación, cuya remuneración será el equivalente a una beca para estudiante.

 

ARTÍCULO 3°: Aprobar, asimismo, para su funcionamiento dos (2) asignaciones  complementarias equivalentes a 10 hs. semanales c/u para ejercer funciones de Profesor/a; dos (2) contratos o asignaciones complementarias de Ayudantes A; y seis (6) tutorías para estudiantes.

 

ARTÍCULO 4º: Pasar a la Secretaría General Académica y al Departamento de Derecho a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO

Res.CSU-681/19

 

PROGRAMA DE EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE ENCIERRO DE LA UNS

 

MOTIVACIÓN .

            La Ley Nacional de Educación 26.206 dedica enteramente el capítulo XII del Título II a expresar las garantías del derecho a la educación a todas las personas privadas de libertad y dispone que es el Ministerio de Educación quien acordará y coordinará acciones, estrategias y mecanismos necesarios con las autoridades nacionales y provinciales y de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, con institutos de educación superior y con universidades; y que corresponderá  al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales, adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por el Capítulo XII del Título II.

Luego, el Ministerio de Educación creó un área específica abocada a Educación en Contextos de Encierro que se encarga de articular con instituciones educativas, programas de apoyo y fortalecimiento de ofertas de formación para personas privadas de la libertad.

 

El impulso de políticas públicas de promoción de la Educación en Contextos de Encierro responde a la necesidad del Estado, por un lado, de garantizar el derecho humano a la educación de las personas privadas de la libertad y, por el otro, de cumplir con los compromisos asumidos al suscribir tratados internacionales de Derechos Humanos, algunos de los cuales hoy son parte de nuestra Constitución Nacional, que exigen que las penas privativas de la libertad persigan la “resocialización. El ideal de resocialización como fin de la ejecución de las penas se deriva del art. 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del art. 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, el numeral 4 de las "Reglas Mandela" expresa: "Los objetivos de las penas y medidas privativas de libertad son principalmente proteger a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia. Esos objetivos solo pueden alcanzarse si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, la reinserción de los exreclusos en la sociedad tras su puesta en libertad, de modo que puedan vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo".

 

            En ese sentido, la ley nacional 24.660 de ejecución de la pena privativa de libertad, establece en su primer artículo que “la ejecución  de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad. Por su parte, la ley de la provincia de Buenos Aires 12.256 en su art. 4 respecto de los fines y medios de la pena, establece que “el fin último de la presente ley es la adecuada inserción social de los procesados y condenados a través de la asistencia o tratamiento y control”.

 

La Universidad Pública no puede estar ajena a esta realidad social sino que, por el contrario, debe ser una de sus metas prioritarias la de contribuir de manera concreta, en la medida de sus posibilidades, a solucionar problemas sociales, máxime cuando se trata de garantizar derechos humanos fundamentales como el acceso a la educación y la igualdad de oportunidades. En este sentido, la mayoría de las Universidades Públicas han dado respuesta a esta problemática organizando programas especiales de Educación en Contextos de Encierro, muchos de los cuales han tenido un gran impacto social. Por ejemplo, según los informes publicados por los responsables del Programa UBA XXI que se desarrolla desde hace aproximadamente 25 años en la Unidad Penitenciaria Nº 2 de Villa Devoto -producto del convenio que se firmó entre la Universidad de Buenos Aires y el Servicio Penitenciario Federal-, entre los internos estudiantes del Programa se registra una tasa de reincidencia menor al 3%.

 

            La Universidad Nacional del Sur tiene una deuda pendiente en materia de Educación en Contextos de Encierro pues, si bien existe un convenio de cooperación vigente sobre esta temática entre el Servicio Penitenciario y la UNS, actualmente solo se ofrecen clases de apoyo y se toman exámenes de la carrera de Abogacía, de manera exclusivamente voluntaria; y se toman los exámenes para mayores de 25 años en la cárcel, también a través de docentes y estudiantes voluntarios.

 

            La Educación en Contextos de Encierro es una actividad sumamente compleja debido a diversos factores relacionados con restricciones institucionales vinculadas al propio Servicio Penitenciario; con la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran, generalmente, las personas privadas de la libertad; con la necesidad de articular permanentemente con otras instituciones para garantizar el derecho a la educación de los internos (autoridades penitenciarias, abogados defensores, jueces de ejecución penal, jueces de garantía, establecimientos de salud, etc); con la precariedad en la que se encuentran las cárceles; con la particularidad que la mayoría de los estudiantes ingresan a través del examen para mayores de 25 años; entre otras. Por tal motivo, cualquier iniciativa que pretenda abordar con seriedad y responsabilidad la Educación en Contexto de Encierros en la universidad, requiere de un espacio institucional específico, que articule con las Unidades Académicas y diferentes dependencias universitarias, como así también con todas las instituciones involucradas.

 

ANTECEDENTES

 

            El primer Convenio Marco suscripto entre la UNS y el Servicio Penitenciario Bonaerense, rubricado en el año 2001, fue puesto en marcha satisfactoriamente y con buenos resultados gracias a que, en aquella oportunidad, la Secretaría General Académica dispuso de fondos para remunerar la actividad docente con dos asignaciones complementarias de profesores y dos asignaciones complementarias de auxiliares de docencia para dictar las materias de primer año durante un cuatrimestre (en el año 2001). En dicha oportunidad, se designó a un profesor y un auxiliar de las asignaturas Introducción al Derecho y Sociología, para el dictado de esas dos materias de primer año, con una frecuencia quincenal, quienes percibieron una asignación complementaria equivalente a un cargo con dedicación simple. Esa experiencia resultó satisfactoria según los informes realizados oportunamente por los profesores, pero lamentablemente duró sólo un cuatrimestre.

 

            Luego, los internos comenzaron a ser asistidos por estudiantes avanzados, voluntariamente; y se creó – a instancias de esos mismos estudiantes- el Programa de Voluntariado Universitario “Educar  para Reinsertar” que permitió organizar las clases de apoyo y reuniones de estudio dentro de la cárcel, con estudiantes avanzados y algunos docentes voluntarios-. Posteriormente, dicho Programa de Voluntariado obtuvo financiación a partir del año 2006 por parte la Secretaria de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación, dentro de la convocatoria del Programa Nacional de Voluntariado para afrontar gastos de librería, fotocopias y traslados de los voluntarios al penal.

 

            Ante esa circunstancia, en el año 2003, se firmó un nuevo Convenio Marco y un Programa Específico entre la UNS y el Servicio Penitenciario Bonaerense, que se encuentra actualmente vigente, pero que restringe su alcance exclusivamente a la carrera de Abogacía, cuando la oferta académica de la UNS en contextos de encierro podría ser más amplia.

 


1Universidad Nacional de Buenos Aires. Noticias Institucionales. Veinte años del programa UBA XXII. Sitio web: “www.uba.ar”. Consultado el 02/08/12. URL: http://www.uba.ar/comunicacion/noticia.php?id=595.


            Asimismo, sólo se refiere a la U P Nº4 aunque en el marco  del voluntariado  “Educar para Reinsertar” del Departamento de Derecho también se brinda apoyo académico para quienes estudian la carrera de Abogacía en la Unidad Penal Nº19 de Saavedra, principalmente, mediante videoconferencia vía Skype.

 

            El principal obstáculo para garantizar el acceso continuo a la educación de calidad por parte de los alumnos privados de la libertad, radica en que se deja librado a la voluntad de los docentes la asistencia al penal para el dictado de las clases y la toma de los exámenes finales, ya que en la cláusula séptima  del Programa Específico se dispone: ”La Universidad se compromete por  medio de sus unidades académicas a asistir a los alumnos del siguiente modo: a) para clases de consulta: la unidad académica, de acuerdo a los requerimientos de los alumnos invitará a los profesores de la planta docente a asistir en forma voluntaria al Establecimiento que ocupa la Unidad Penitenciaria Nº4 de Bahía Blanca, dentro de las posibilidades y en horarios que fijen los mismos. En tal caso, dichos docentes firmarán un documento desobligando a la UNS y al Servicio Penitenciario Bonaerense de cualquier consecuencia patrimonial o no, de orden civil, laboral, penal o administrativa derivada de eventuales hechos ilícitos producidos en la dependencia de la U P Nº 4 o “in itinere”; b)  para los exámenes finales: Cada cátedra implementará  la modalidad del cursado y aprobación que considere conveniente La toma de dichos exámenes se realizará bajo alguna de las siguientes alternativas: 1) la unidad académica invitará a los profesores pertenecientes a la planta docente a asistir en forma voluntaria al Establecimiento que ocupa la Unidad Penitenciaria Nº 4 de Bahía Blanca, en el horario que fije la cátedra. 2) para el supuesto de optar la cátedra por no asistir al establecimiento, la unidad académica requerirá a la Unidad Penitenciaria que instrumente el traslado del alumno a dependencias universitarias a los fines de su evaluación, asumiendo en este acto el Servicio el compromiso de asegurar dicho traslado…”

 

            Actualmente, estudiantes avanzados de la carrera de Abogacía y docentes del Departamento de Derecho y del Departamento de Humanidades dictan clases de consulta voluntariamente y organizan reuniones de estudio, en la medida de sus posibilidades, de manera presencial y a distancia; y asisten a la cárcel a tomar exámenes. Los alumnos que son internos de la UP Nº 4 y de la UP Nº 19 rinden todas sus materias en calidad de libres, previa solicitud de la mesa de examen.

 

            No obstante, no puede dejar de señalarse que durante todos estos años de actividad voluntaria, el Programa Educar para Reinsertar del Departamento de Derecho, ha logrado importantes resultados vinculados a la educación en contextos de encierro:

 

· Bibliotecas, Aulas, Informática y Oficina Judicial.

            Se ha creado una Biblioteca en la Unidad Penitenciaria N° 4 y otra en la Unidad Penitenciaria N° 19, que cuentan con Fotocopiadoras y PC´s, lo que ha permitido aumentar la cantidad y diversidad de material de estudio, como asimismo su control interno. También se ha reacondicionado una celda para que funcione como aula y otra que funciona como centro de informática en la Unidad Penitenciaria N° 4. A tal fin se ha podido comprar el mobiliario indispensable para la realización de la tarea dentro de las aulas y mensualmente adquirir diversos insumos escolares para la exclusiva utilización por parte de los internos universitarios. Se han adquirido computadoras e impresoras a través de donaciones desde la Fundación BAPRO, de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, del Departamento de Derecho de la Universidad Nacional del Sur y del Rotary Club Bahía Blanca Almafuerte, que son utilizadas por los alumnos. Asimismo, se creó la Oficina Judicial a cargo de internos y voluntarios que trabajan asistiendo a los internos en general en sus consultas.

 

· Gabinete de voluntariados y video conferencias.

            En el año 2008 se ha podido extender el Programa de voluntariado a la Unidad Penitenciaria Nº 19 de Saavedra para lo cual se debió acondicionar un aula con computadoras a los fines de que los internos allí alojados puedan tener reuniones de estudio diarias participando a través videoconferencias. Asimismo, el Departamento de Derecho de la UNS ha creado un gabinete de voluntariados abocado a dichas tareas.

 

· Clases Mixtas: internos-internas; guardiacárceles-internos.

            Otro logro destacable es haber conseguido, en el año 2007, la implementación del sistema de “Clases Mixtas”, que permite que  hombres y mujeres compartan el mismo espacio de estudio concentrando a todos los alumnos en un solo sector de la cárcel –el pabellón universitario-, dando la posibilidad a las mujeres de que accedan a un régimen normal de clases. Asimismo, en el año 2009, el Departamento de Derecho y el Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense firmaron en la localidad de Saavedra una ampliación del convenio específico incluyendo al personal penitenciario y permitiendo la participación conjunta de agentes del Servicio Penitenciario con internos en las reuniones de estudio que organizan los voluntarios.

 

· Centro de Estudiantes. Internos voluntarios.

Es de destacar que, a principios del año 2007, las autoridades de la Unidad Penitenciaria Nº 4, con muy buen tino, han permitido concretar uno de los anhelos de esta actividad: se ha autorizado la creación del primer Centro de Estudiantes dentro de la Unidad (C.E.Ab.U.P. Nº 4). Asimismo, a principios del 2008, en igual sentido y en función de los resultados obtenidos en Bahía Blanca, las autoridades de la cárcel de Saavedra han autorizado la creación del Centro de Estudiantes dentro de la Unidad Penitenciaria Nº 19. En ambos ha habido, año tras año, elecciones democráticas libres y con un 100% de participación del estudiantado.

 

            Estos centros de estudiantes constituyen una herramienta fundamental a la hora de la autogestión responsable de los recursos, fomentando el espíritu democrático de sus integrantes y generando un espacio para el debate de ideas y proyectos grupales, lo que sin duda permitirá darle mayor dinamismo al desarrollo de toda la actividad. Como ejemplo de ello puede citarse que los propios internos se han organizado para cumplir funciones voluntarias como coordinadores de reuniones de estudio a fin de ayudar a sus compañeros estudiantes para rendir los finales que ellos han aprobado con anterioridad; ayudan a preparar a los ingresantes para rendir los exámenes de ingreso y nivelación y realizan reuniones de promoción e información con aquellos internos con interés en comenzar la carrera.

 

· Representación política de los internos en el Consejo Departamental de Derecho. Derecho a voto.

            Como dato inédito de integración total entre los alumnos privados de la libertad y los que estudian libremente, debe destacarse que, producto de las elecciones generales que se celebraron en octubre del año 2011 en la Universidad Nacional de Sur, una persona privada de su libertad accedió por primera vez a un cargo electivo en un órgano de gobierno universitario por el claustro alumnos dentro del Consejo Departamental de Derecho. Se trata del interno Daniel Escobar, uno de los estudiantes más avanzados que tiene el programa, quien, integrando la lista de alumnos “Grupo Académico Abogacía UNS” fue elegido por el voto de los estudiantes de la carrera para representarlos. Así, luego de conseguir la previa habilitación judicial correspondiente, concurrió durante todo el período de su función como consejero departamental, todas las semanas, a la sede del Departamento de Derecho a participar de las reuniones del Consejo.

            Asimismo, cabe resaltar que se ha logrado, no sin mucho esfuerzo, que todos los años los internos ejerzan el derecho a votar en las elecciones generales en que todos los alumnos de la Universidad eligen a sus representantes en los distintos órganos de gobierno de la UNS.

 

OBJETIVOS GENERALES

 

·      Favorecer el acceso a la educación de las personas privadas de la libertad en los términos de la Ley Nacional de educación Superior.

·      Promover la resocialización de las personas privadas de la libertad.

·      Contribuir a reducir los índices de reincidencia.

·      Propiciar el compromiso de la comunidad universitaria con la educación en contextos de encierro.

 

OBJETIVOS ESPECIFICOS

·      Gestionar programas de apoyo por parte del Ministerio de Educación de la Nación y de las instituciones vinculadas al Servicio Penitenciario.

·      Ampliar la oferta académica de educación en contextos de encierro, de manera articulada con los Departamentos y demás dependencias de la UNS.

·      Garantizar la continuidad de clases de apoyo y mesas de exámenes de manera razonable y sistemática de la carrera que actualmente se dicta en la UP 4 y en la UP 19, Abogacía.

·      Lograr el cursado regular de las materias troncales, con dictado de clases y exámenes de manera sistemática y coordinada con los Departamentos responsables, a través de la modalidad semipresencial.

·      Evaluar las posibilidades de implementación de programas de formación profesional especiales para las personas privadas de la libertad y diseñar propuestas concretas de manera articulada con los Departamentos Académicos.

· Realizar relevamiento de datos de manera continua y sistemática sobre el rendimiento académico de los estudiantes privados de la libertad y las dificultades específicas que obstaculizan su continuidad o la obtención de resultados.

· Generar espacios de diálogo permanente con las autoridades del Servicio Penitenciario y otras instituciones relacionadas con la ejecución de pena, a los fines de facilitar las condiciones de implementación de los programas de educación en contextos de encierro.

 

ACTIVIDADES

·       Gestión de programas de mejoras a la educación universitaria en contextos de encierro, a través del Ministerio de Educación de la Nación y del Servicio Penitenciaria Bonaerense.

·    Organización de equipos docentes abocados a la educación en contextos de encierro.

·     Organización del cursado regular de las materias troncales de la carrera de Abogacía, con dictado de clases y exámenes a través de la modalidad semipresencial, coordinadamente con los Departamentos involucrados.

·     Modificación del convenio con el Servicio Penitenciario a los fines de actualizarlo a la realidad actual e implementar mecanismos de seguimiento y control de su cumplimiento.

·     Realización de reuniones con autoridades departamentales a los fines de brindar apoyo a los Departamentos para la instrumentar el dictado de carreras cortas y programas de capacitación profesional a través de la modalidad semipresencial.

·            Coordinación con el Servicio Penitenciario de las gestiones necesarias para garantizar la implementación de carreras bajo la modalidad semipresencial y control del cumplimiento con los requerimientos necesarios para su logro.

·           Realización de un seguimiento de los estudiantes de manera permanente.

·           Organización de reuniones periódicas con los docentes y autoridades del Servicio Penitenciario.

·           Organización de las inscripciones a la Universidad y a las materias de las personas privadas de la libertad, control del cumplimiento de los trámites administrativos necesarios al efecto y gestión de la presentación de la documentación necesaria en tiempo y forma.

·           Coordinación de los exámenes y entrevistas de los mayores de 25 años para ingresar a la UNS que se encuentren privados de la libertad.

·           Coordinar la fijación de mesas de exámenes finales para los estudiantes privados de la libertad, con los profesores y autoridades del Servicio Penitenciario y garantizar la inscripción en tiempo y forma de los estudiantes para rendir.

·           Implementación de un sistema de encuestas docentes dentro de la cárcel.

 

 

COORDINACIÓN GENERAL

            El Programa de Educación en Contextos de Encierro de la UNS contará con un/a Coordinador/a General y un Asistente de Coordinación que serán responsables de ejecutar las acciones enumeradas precedentemente. Deberán elaborar semestralmente un informe de avance sobre las actividades del Programa, el que será presentado al Consejo Superior Universitario.

            El Coordinador/a General Académico dependerá directamente de quien tenga a su cargo la Secretaría General Académica. Será designado por el Rector, durará dos años en sus funciones y su designación será remunerada con una asignación complementaria equivalente a un cargo de Profesor Adjunto con dedicación Simple. Se requerirá para su perfil que acredite experiencia de trabajo en contextos de encierro y que sea docente de la UNS.

            El Asistente de Coordinación será un/a estudiante con experiencia en educación en contexto de encierro; colaborará directamente con las tareas de coordinación académica, y será remunerado mensualmente con el equivalente a una beca para estudiante. Será seleccionado de una convocatoria abierta y designado por el Rector, por el término de un año.

 

a) TAREAS DEL COORDINADOR/A GENERAL

 

·      Coordinar con las autoridades del Servicio Penitenciario la implementación del Programa de Educación en Contextos de Encierro de la UNS.

·      Elaborar propuestas para ampliar la oferta académica de carreras de grado en contextos de encierro, que incluya el dictado de carreras cortas y programas de capacitación profesional.

·      Procurar programas de mejoras a la educación universitaria en contextos de encierro con el Ministerio de Educación de la Nación y el Servicio Penitenciario Bonaerense.

·      Elaborar propuestas de modificación al convenio existente con el Servicio Penitenciario a los fines de su actualización.

·      Coordinar la realización de las actividades de extensión universitaria de la Universidad Nacional de Sur en contexto de encierro.

·      Brindar asistencia a los Departamentos Académicos para la formación de equipos docentes abocados a la educación en contextos de encierro.

·      Elaborar semestralmente un informe de avance sobre las actividades del Programa.

 

b) TAREAS DEL BECARIO/A ASISTENTE DE COORDINACIÓN

·      Organizar las inscripciones a la Universidad y a las materias de las personas privadas de la libertad, controlar el cumplimiento de los trámites administrativos necesarios al efecto y gestionar la presentación de la documentación necesaria.

·      Coordinar la fijación de mesas de exámenes finales para los estudiantes privados de la libertad, con los profesores y autoridades del Servicio Penitenciario y garantizar la inscripción en tiempo y forma de los estudiantes para rendir.

·      Coordinar con el Servicio Penitenciario el uso de los espacios físicos para el cursado de las materias con dictado de clases y exámenes a través de la modalidad semipresencial

·      Realizar un seguimiento de los estudiantes privados de la libertad de manera permanente.

·      Implementar un sistema de encuestas docentes dentro de las unidades penitenciarias.

·      Coordinar la realización de los exámenes y entrevistas de los mayores de 25 años para ingresar a la UNS que se encuentren privados de la libertad.

 

RECURSOS HUMANOS

            En una primera etapa, para garantizar el dictado de clases de apoyo y mesas de exámenes de manera continua y sistemática así como también implementar el dictado de clases y cursado de las materias troncales de la única carrera que actualmente se dicta en la UP4 y UP19, Abogacía, se requerirá un número mínimo de:

- dos (2) asignaciones complementarias equivalentes a 10 hs,  semanales c/u para ejercer funciones de profesor;

- dos (2) contratos o asignaciones complementarias de ayudantes A;

-  seis (6) tutorías para estudiantes.

 

            Ellas serían afectadas de la siguiente manera:

-       se realizaran asignaciones complementarias mensuales a los profesores de las asignaturas troncales de la carrera que tengan mayor demanda de mesas de exámenes durante el cuatrimestre, dando prioridad a aquellas en las cuales haya mayor número de estudiantes interesados en rendir ese cuatrimestre, ya sean del Departamento de Derecho, Humanidades o Economía, según corresponda.

-       -dos asignaciones complementarias o contratos anuales de Ayudantes A para garantizar la prestación del servicio docente, clases de apoyo y consultas, en las asignaturas troncales de la carrera de Abogacía, en las asignaturas que cuenten con mayor cantidad de estudiantes interesados en rendir durante el cuatrimestre en cuestión.

-       Las tutorías académicas para estudiantes cumplirían las funciones de brindar apoyo y seguimiento a los alumnos privados de la libertad, a través de clases de apoyo de manera sistemática y continua, reuniones de estudio, ayuda para acceder al material de estudio y la información relevante sobre la carrera y las cuestiones administrativas, entre otras.

 

RESULTADOS ESPERADOS

a)    Antecedentes en cuanto a resultados académicos.

Como consecuencia de la labor diaria, desinteresada y constante, que llevan adelante los voluntarios y al compromiso que asumen individualmente los docentes responsables de concurrir a tomar los exámenes finales también de manera voluntaria, 50 alumnos ya cuentan con exámenes finales aprobados de las siguientes asignaturas: Introducción al Derecho, Historia Constitucional, Sociología, Derecho Privado Parte General, Introducción a las Ciencias Sociales, Evolución Institucional del Derecho Privado, Economía, Derecho Constitucional, Ciencia Política, Derecho de las Obligaciones, Derecho Penal I, Derecho Internacional Público, Derecho Penal II, Derecho de los Contratos, Filosofía del Derecho, Derecho Laboral, Derecho Societario, Derechos Reales e Intelectuales, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal y Derecho de Familia y Sucesiones.

En los últimos tres años se tomaron más de 300 exámenes finales de las asignaturas indicadas.

Asimismo, todos los años, se preparara a un número importante de internos (30 aproximadamente) para rendir los exámenes de Comprensión de Textos y Matemáticas que les posibilitará ingresar a la Universidad bajo el Programa de Mayores de 25 años de los cuales aprueban e ingresan a la universidad aproximadamente un tercio de los que rinden.

Actualmente, la carrera de Abogacía cuenta con cuarenta y tres (43) alumno/as regulares interno/as de la Unidad Penitenciaria N°4 de Villa Floresta y/o agentes del servicio penitenciario; y con treinta y nueve (39) alumnos regulares internos de la Unidad Penitenciaria N°19 de Saavedra. Y, en lo que va del año 2019, entre febrero y junio, se fijaron treinta (30) mesas de exámenes para lo/as alumno/as privados de la libertad en la Unidad Penitenciaria N°4 y en la Unidad Penitenciaria N°19.

       Año tras año, se observa un creciente número de internos con interés en tomar contacto con la actividad universitaria. Esto se debe a diversos factores:

 

1. La escasa oferta de actividades educativas dentro de las unidades penitenciarias y el interés de los internos para obtener alguna clase de capacitación que es percibida como una herramienta que facilita la reinserción social.

2. La necesidad de mostrar logros y progresos a sus familiares y recibir de ellos críticas positivas.

3. La valoración de que el tiempo insumido en estudiar -tanto en el aula como en la celda- los mantienen en un contexto de “libertad” que los aleja, aunque sea por unas horas, de la realidad de la vida carcelaria.

4. El beneficio que importa estar comprendido dentro del régimen de educación universitaria (acceso a mejores pabellones, contacto con personal civil y abogados, prestigio entre sus pares, etc.).

5. La posibilidad de que los antecedentes académicos sean evaluados judicialmente a la hora de solicitar beneficios en la ejecución de la pena

 

b)         Resultados esperados con la aprobación del Programa

       Con la implementación del Programa, se podrá organizar el dictado de clases de las materias troncales en calidad de regular, mejorar la oferta de clases de apoyo y consulta, la regularidad en la fijación en mesas de exámenes e implementar un sistema de seguimiento de alumnos con tutorías. Se espera atender una totalidad de 100 alumnos entre la UP4 de Bahía Blanca y la UP19 de Saavedra, entre personas privadas de la libertad y agentes del Servicio Penitenciario. Se espera lograr, a partir de un mayor seguimiento y colaboración a los alumnos para que puedan acceder a clases de apoyo, mesas de exámenes, material y consultas, que se incremente la tasa de exámenes aprobados y mejorar la tasa de graduación.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO