CREA EL “PROGRAMA DE EDUCACION EN
CONTEXTOS DE ENCIERRO DE LA UNS” EN LA
ORBITA DE LA SGA.
Res. CSU-681/19
Expte.
642/96
BAHIA BLANCA, 19 de setiembre de 2019
VISTO:
El
Convenio Marco y el Programa Específico suscripto entre el Servicio
Penitenciario Bonaerense y la Universidad Nacional del Sur con fecha 7 de mayo
de 2003, actualmente vigente;
La Ley Nacional de Educación Superior
26.206, Título II, capítulo XI;
El
Programa de Voluntario Universitario “Educar para Reinsertar”, aprobado por el
Consejo del Departamento de Derecho con fecha 2 de marzo de 2009 y reconocido
sostenidamente por el Ministerio de Educación de la Nación en el marco de
distintas convocatorias efectuadas por la Secretaría de Políticas
Universitarias;
Los avales del Servicio Penitenciario de
la Provincia de Buenos Aires, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la
Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación y del Ministerio de Justicia; y
CONSIDERANDO:
Que la
educación en contextos de encierro constituye una herramienta fundamental para
brindar oportunidades reales de formación a quienes, en muchos casos, por
encontrarse en situaciones de vulnerabilidad han sido excluidos y perjudicados
gravemente por problemas sociales estructurales. Asimismo, constituye una
herramienta valiosa para contribuir al objetivo de facilitar la reinserción
social y evitar la reincidencia en el delito;
Que, la Ley Nacional de Educación
26.206, dedica el Capítulo XII del Título II a expresar las garantías del
derecho a la educación a todas las personas privadas de libertad y dispone que
es el Ministerio de Educación quien acordará y coordinará acciones, estrategias
y mecanismos necesarios con las autoridades nacionales y provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con institutos de educación superior y
universidades y que corresponderá al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
y sus equivalentes provinciales, adoptar las disposiciones necesarias para el
cumplimiento de lo establecido por el Capítulo XII del Título II;
Que debe constituir una meta prioritaria
de la Universidad Pública contribuir de manera concreta, en la medida de sus
posibilidades, a solucionar problemas sociales, máxime cuando se trata de
garantizar derechos humanos fundamentales como el acceso a la educación y la
igualdad de oportunidades;
Que
actualmente se dictan clases de apoyo de diversas materias de la carrera de
Abogacía y se toman exámenes, de manera voluntaria, tanto en la Unidad Penal Nº
4 de Villa Floresta como en la Unidad Penal Nº 19 de Saavedra;
Que
estudiantes avanzados de la carrera de Abogacía brindan apoyo académico de
materias que ya aprobaron, de manera voluntaria;
Que,
también, docentes del Departamento de Derecho y del Departamento de Humanidades
dictan clases de consulta voluntariamente, en la medida de sus posibilidades,
de manera presencial y a distancia; y asisten a la cárcel a tomar exámenes;
Que todas estas actividades se encuadran
en el marco del programa de voluntariado “Educar para Reinsertar” vigente desde
el año 2001 y son coordinadas por el Departamento de Derecho desde el año 2009;
Que los
internos de la UP Nº 4 y de la UP N. º 19 rinden todas sus materias en calidad
de alumnos libres, previa solicitud de la mesa de examen;
Que
resulta necesario a fin de consolidar la presencia de docentes, ayudantes y
tutores mediante una mayor carga horaria tanto en clases de apoyo como de
consulta en el penal para profundizar y garantizar el acceso continuo a una
educación de calidad de los alumnos universitarios que estudian privados de la
libertad;
Que,
asimismo, resultaría conveniente organizar el dictado completo de ciertas
materias de primer año y darles la oportunidad de cursarlas de manera regular,
para facilitar las condiciones de enseñanza aprendizaje de los estudiantes
privados de libertad;
Que es
necesario considerar que las personas privadas de su libertad se encuentran en
una situación más desfavorables que el resto de los estudiantes de la UNS, en
el sentido de que cuentan con menores oportunidades de acceder a información y
material de estudio, que la modalidad de aprobación de las materias es en
calidad de libre y existen limitaciones horarias, materiales y de organización
propias derivadas de las exigencias de seguridad y control impuestas por el
Servicio Penitenciario;
Que el
primer Convenio Marco suscripto entre la UNS y el Servicio Penitenciario
Bonaerense, rubricado en el año 2001, fue puesto en marcha satisfactoriamente y
con buenos resultados gracias a que, en aquella oportunidad, la Secretaría
General Académica dispuso de fondos para remunerar la actividad docente con dos
asignaciones complementarias de profesores y dos asignaciones complementarias
de auxiliares de docencia para dictar las materias de primer año durante un
cuatrimestre (en el año 2001);
Que, en
dicha oportunidad, se designó a un profesor y un auxiliar de las asignaturas
Introducción al Derecho y Sociología, para el dictado de esas dos materias de
primer año, con una frecuencia quincenal, quienes percibieron una asignación
complementaria equivalente a un cargo con dedicación simple (ver fojas 88);
Que esa experiencia fue satisfactoria –
a fojas 91 a 93 y 114 se encuentran agregados los informes de los profesores al
respecto- pero lamentablemente duró sólo un cuatrimestre;
Que, a
partir de ese momento los internos comenzaron a ser asistidos por estudiantes
avanzados, voluntariamente. Luego, se creó – a instancias de esos mismos
estudiantes- el Programa de Voluntariado Universitario “Educar para Reinsertar”
que permitió organizar las clases de apoyo y reuniones de estudio dentro de la
cárcel, con voluntarios-. Posteriormente, dicho Programa de Voluntariado obtuvo
financiación a partir del año 2006 por parte la Secretaria de Políticas Universitarias
del Ministerio de Educación de la Nación, dentro de la convocatoria del
Programa Nacional de Voluntariado para afrontar gastos de librería, fotocopias
y traslados de los voluntarios al penal;
Que, ante
esa circunstancia, en el año 2003, se firmó un nuevo Convenio Marco y un
Programa Específico entre la UNS y el Servicio Penitenciario Bonaerense, que se
encuentra actualmente vigente, pero que restringe su alcance exclusivamente a
la carrera de Abogacía, cuando la oferta académica de la UNS en contextos de
encierro podría ser más amplia. Asimismo, sólo se refiere a la Unidad Penal
Nº4, aunque en el marco del voluntariado “Educar para Reinsertar” del
Departamento de Derecho también se brinda apoyo académico para quienes estudian
la carrera de Abogacía en la Unidad Penal Nº19 de Saavedra, principalmente,
mediante videoconferencia vía Skype;
Que, la complejidad abordada excede, en
la actualidad, la posibilidad que ofrece la actividad de voluntariado para el
dictado de las clases y la toma de los exámenes finales, ya en que la cláusula
séptima del Programa Específico se dispone: “La Universidad se compromete por
medio de sus unidades académicas a asistir a los alumnos del siguiente modo: a)
para clases de consulta: la unidad académica, de acuerdo a los requerimientos
de los alumnos invitará a los profesores de la planta docente a asistir en
forma voluntaria al Establecimiento que ocupa la Unidad Penitenciaria Nº4 de
Bahía Blanca, dentro de las posibilidades y en horarios que fijen los mismos.
En tal caso, dichos docentes firmarán un documento desobligando a la UNS y al
Servicio Penitenciario Bonaerense de cualquier consecuencia patrimonial o no,
de orden civil, laboral, penal o administrativa derivada de eventuales hechos
ilícitos producidos en la dependencia de la Unidad Penitenciaria Nº 4 o ‘in itinere”; b) para los exámenes finales: Cada cátedra
implementará la modalidad del cursado y aprobación que considere conveniente.
La toma de dichos exámenes se realizará bajo alguna de las siguientes
alternativas:
1) la unidad académica invitará a los profesores
pertenecientes a la planta docente a asistir en forma voluntaria al
Establecimiento que ocupa la Unidad Penitenciaria n. º 4 de Bahía Blanca, en el
horario que fije la cátedra.
2) Para el supuesto de optar la cátedra por no asistir al
establecimiento, la unidad académica requerirá a la Unidad Penitenciaria que
instrumente el traslado del alumno a dependencias universitarias a los fines de
su evaluación, asumiendo en este acto el Servicio el compromiso de asegurar
dicho traslado...”;
Que, también, resulta de interés de
todas las partes intervinientes planificar la ampliación de la oferta de
capacitación a través de carreras cortas y otros instrumentos académicos que
amplíen las posibilidades de reinserción social e integración al sistema
laboral;
Que, a los
fines de garantizar una prestación del servicio docente adecuado a las
necesidades del dictado de las carrera de Abogacía así como también las
que efectivamente se implementen en el
futuro, se requiere destinar un espacio institucional específico
abocado al cumplimiento de tales objetivos y con una clara identificación
institucional que habilite canales de interlocución y gestión frente a otros
organismos e instituciones de financiamiento específicas;
Que actualmente la carrera de Abogacía
cuenta con cuarenta y tres (43) alumno/as regulares interno/as de la Unidad
Penitenciaria N°4 de Villa Floresta y/o agentes del servicio penitenciario; y
con treinta y nueve (39) alumnos regulares internos de la Unidad Penitenciaria
N°19 de Saavedra;
Que, por
ejemplo, entre febrero y junio del corriente año se fijaron treinta (30) mesas
de exámenes para los/as alumno/as privados de la libertad en la Unidad
Penitenciaria N°4 y en la Unidad Penitenciaria N°19;
Que, dada
la trascendencia social y la complejidad de la temática, el Ministerio de
Educación de la Nación cuenta con un área específica de Educación en Contextos
de Encierro; que, entre otras cosas, asiste a las Universidades que cuentan con
programas educativos en la cárcel, tanto en el desarrollo de estrategias
pedagógicas como en la implementación de ofertas académicas bajo modalidades
presencial, semipresencial y a distancia;
Que la
mayoría de las Universidades Nacionales cuentan con programas y/o áreas
institucionales abocadas a la Educación en Contextos de Encierro, que articulan
con diferentes unidades académicas e instituciones, ofrecen diferentes carreras
y desarrollan programas de formación específicos de capacitación para personas
privadas de la libertad. Tal es el caso, por ejemplo, de la Universidad
Nacional del Centro, la Universidad Nacional del Litoral, la Universidad
Nacional de Rosario, la Universidad Nacional de Cuyo, Universidad Nacional de
Córdoba, Universidad de Buenos Aires, Universidad Nacional de La Plata, entre
otras;
Que el
Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 18 de septiembre de
2019, lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios y en su
Comisión de Enseñanza;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Crear, dentro de la órbita de la Secretaría
General Académica, el Programa de Educación en Contextos de Encierro de la
Universidad Nacional del Sur, cuya descripción, objetivos y alcance obran
detallados en el Anexo de la presente.
ARTÍCULO 2º: Aprobar, para su funcionamiento, la creación
de la figura de Coordinador General, remunerada con una asignación
complementaria equivalente a un cargo de Profesor Adjunto con dedicación
Simple; y de Asistente de Coordinación, cuya remuneración será el equivalente a
una beca para estudiante.
ARTÍCULO 3°: Aprobar, asimismo, para su funcionamiento dos
(2) asignaciones complementarias
equivalentes a 10 hs. semanales c/u para ejercer
funciones de Profesor/a; dos (2) contratos o asignaciones complementarias de
Ayudantes A; y seis (6) tutorías para estudiantes.
ARTÍCULO 4º: Pasar a la Secretaría General Académica y al
Departamento de Derecho a sus efectos. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
SUR
DR. MARIO ARRUIZ
SEC. GRAL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Res.CSU-681/19
PROGRAMA DE
EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE ENCIERRO DE LA UNS
MOTIVACIÓN .
La
Ley Nacional de Educación 26.206 dedica enteramente el capítulo XII del Título
II a expresar las garantías del derecho a la educación a todas las personas
privadas de libertad y dispone que es el Ministerio de Educación quien acordará
y coordinará acciones, estrategias y mecanismos necesarios con las autoridades
nacionales y provinciales y de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, con
institutos de educación superior y con universidades; y que corresponderá al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
y sus equivalentes provinciales, adoptar las disposiciones necesarias para el
cumplimiento de lo establecido por el Capítulo XII del Título II.
Luego, el Ministerio de Educación creó un área
específica abocada a Educación en Contextos de Encierro que se encarga de
articular con instituciones educativas, programas de apoyo y fortalecimiento de
ofertas de formación para personas privadas de la libertad.
El impulso de políticas públicas de promoción de la
Educación en Contextos de Encierro responde a la necesidad del Estado, por un
lado, de garantizar el derecho humano a la educación de las personas privadas
de la libertad y, por el otro, de cumplir con los compromisos asumidos al
suscribir tratados internacionales de Derechos Humanos, algunos de los cuales
hoy son parte de nuestra Constitución Nacional, que exigen que las penas
privativas de la libertad persigan la “resocialización. El ideal de
resocialización como fin de la ejecución de las penas se deriva del art. 10.3
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del art. 5.6 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, el numeral 4 de las
"Reglas Mandela" expresa: "Los objetivos de las penas y medidas
privativas de libertad son principalmente proteger a la sociedad contra el
delito y reducir la reincidencia. Esos objetivos solo pueden alcanzarse si se
aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, la
reinserción de los exreclusos en la sociedad tras su
puesta en libertad, de modo que puedan vivir conforme a la ley y mantenerse con
el producto de su trabajo".
En
ese sentido, la ley nacional 24.660 de ejecución de la pena privativa de
libertad, establece en su primer artículo que “la ejecución de la pena privativa de libertad, en todas
sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la
capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción
social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad. Por su parte, la
ley de la provincia de Buenos Aires 12.256 en su art. 4 respecto de los fines y
medios de la pena, establece que “el fin último de la presente ley es la
adecuada inserción social de los procesados y condenados a través de la
asistencia o tratamiento y control”.
La Universidad Pública no puede estar ajena a esta
realidad social sino que, por el contrario, debe ser una de sus metas
prioritarias la de contribuir de manera concreta, en la medida de sus
posibilidades, a solucionar problemas sociales, máxime cuando se trata de
garantizar derechos humanos fundamentales como el acceso a la educación y la
igualdad de oportunidades. En este sentido, la mayoría de las Universidades
Públicas han dado respuesta a esta problemática organizando programas
especiales de Educación en Contextos de Encierro, muchos de los cuales han
tenido un gran impacto social. Por ejemplo, según los informes publicados por
los responsables del Programa UBA XXI que se desarrolla desde hace
aproximadamente 25 años en la Unidad Penitenciaria Nº 2 de Villa Devoto
-producto del convenio que se firmó entre la Universidad de Buenos Aires y el
Servicio Penitenciario Federal-, entre los internos estudiantes del Programa se
registra una tasa de reincidencia menor al 3%.
La
Universidad Nacional del Sur tiene una deuda pendiente en materia de Educación
en Contextos de Encierro pues, si bien existe un convenio de cooperación
vigente sobre esta temática entre el Servicio Penitenciario y la UNS,
actualmente solo se ofrecen clases de apoyo y se toman exámenes de la carrera
de Abogacía, de manera exclusivamente voluntaria; y se toman los exámenes para
mayores de 25 años en la cárcel, también a través de docentes y estudiantes
voluntarios.
La
Educación en Contextos de Encierro es una actividad sumamente compleja debido a
diversos factores relacionados con restricciones institucionales vinculadas al
propio Servicio Penitenciario; con la situación de vulnerabilidad en la que se
encuentran, generalmente, las personas privadas de la libertad; con la
necesidad de articular permanentemente con otras instituciones para garantizar
el derecho a la educación de los internos (autoridades penitenciarias, abogados
defensores, jueces de ejecución penal, jueces de garantía, establecimientos de
salud, etc); con la precariedad en la que se
encuentran las cárceles; con la particularidad que la mayoría de los
estudiantes ingresan a través del examen para mayores de 25 años; entre otras.
Por tal motivo, cualquier iniciativa que pretenda abordar con seriedad y
responsabilidad la Educación en Contexto de Encierros en la universidad,
requiere de un espacio institucional específico, que articule con las Unidades
Académicas y diferentes dependencias universitarias, como así también con todas
las instituciones involucradas.
ANTECEDENTES
El
primer Convenio Marco suscripto entre la UNS y el Servicio Penitenciario
Bonaerense, rubricado en el año 2001, fue puesto en marcha satisfactoriamente y
con buenos resultados gracias a que, en aquella oportunidad, la Secretaría
General Académica dispuso de fondos para remunerar la actividad docente con dos
asignaciones complementarias de profesores y dos asignaciones complementarias de
auxiliares de docencia para dictar las materias de primer año durante un
cuatrimestre (en el año 2001). En dicha oportunidad, se designó a un profesor y
un auxiliar de las asignaturas Introducción al Derecho y Sociología, para el
dictado de esas dos materias de primer año, con una frecuencia quincenal,
quienes percibieron una asignación complementaria equivalente a un cargo con
dedicación simple. Esa experiencia resultó satisfactoria según los informes
realizados oportunamente por los profesores, pero lamentablemente duró sólo un
cuatrimestre.
Luego,
los internos comenzaron a ser asistidos por estudiantes avanzados,
voluntariamente; y se creó – a instancias de esos mismos estudiantes- el
Programa de Voluntariado Universitario “Educar
para Reinsertar” que permitió organizar las clases de apoyo y reuniones
de estudio dentro de la cárcel, con estudiantes avanzados y algunos docentes
voluntarios-. Posteriormente, dicho Programa de Voluntariado obtuvo
financiación a partir del año 2006 por parte la Secretaria de Políticas
Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación, dentro de la
convocatoria del Programa Nacional de Voluntariado para afrontar gastos de
librería, fotocopias y traslados de los voluntarios al penal.
Ante
esa circunstancia, en el año 2003, se firmó un nuevo Convenio Marco y un
Programa Específico entre la UNS y el Servicio Penitenciario Bonaerense, que se
encuentra actualmente vigente, pero que restringe su alcance exclusivamente a
la carrera de Abogacía, cuando la oferta académica de la UNS en contextos de
encierro podría ser más amplia.
1Universidad Nacional de Buenos Aires. Noticias Institucionales. Veinte
años del programa UBA XXII. Sitio web: “www.uba.ar”. Consultado el 02/08/12.
URL: http://www.uba.ar/comunicacion/noticia.php?id=595.
Asimismo,
sólo se refiere a la U P Nº4 aunque en el marco
del voluntariado “Educar para
Reinsertar” del Departamento de Derecho también se brinda apoyo académico para
quienes estudian la carrera de Abogacía en la Unidad Penal Nº19 de Saavedra,
principalmente, mediante videoconferencia vía Skype.
El
principal obstáculo para garantizar el acceso continuo a la educación de
calidad por parte de los alumnos privados de la libertad, radica en que se deja
librado a la voluntad de los docentes la asistencia al penal para el dictado de
las clases y la toma de los exámenes finales, ya que en la cláusula
séptima del Programa Específico se
dispone: ”La Universidad se compromete por
medio de sus unidades académicas a asistir a los alumnos del siguiente
modo: a) para clases de consulta: la unidad académica, de acuerdo a los
requerimientos de los alumnos invitará a los profesores de la planta docente a
asistir en forma voluntaria al Establecimiento que ocupa la Unidad
Penitenciaria Nº4 de Bahía Blanca, dentro de las posibilidades y en horarios
que fijen los mismos. En tal caso, dichos docentes firmarán un documento
desobligando a la UNS y al Servicio Penitenciario Bonaerense de cualquier
consecuencia patrimonial o no, de orden civil, laboral, penal o administrativa
derivada de eventuales hechos ilícitos producidos en la dependencia de la U P
Nº 4 o “in itinere”; b) para los exámenes finales: Cada cátedra
implementará la modalidad del cursado y
aprobación que considere conveniente La toma de dichos exámenes se realizará
bajo alguna de las siguientes alternativas: 1) la unidad académica invitará a
los profesores pertenecientes a la planta docente a asistir en forma voluntaria
al Establecimiento que ocupa la Unidad Penitenciaria Nº 4 de Bahía Blanca, en el
horario que fije la cátedra. 2) para el supuesto de
optar la cátedra por no asistir al establecimiento, la unidad académica
requerirá a la Unidad Penitenciaria que instrumente el traslado del alumno a
dependencias universitarias a los fines de su evaluación, asumiendo en este
acto el Servicio el compromiso de asegurar dicho traslado…”
Actualmente, estudiantes
avanzados de la carrera de Abogacía y docentes del Departamento de Derecho y
del Departamento de Humanidades dictan clases de consulta voluntariamente y
organizan reuniones de estudio, en la medida de sus posibilidades, de manera
presencial y a distancia; y asisten a la cárcel a tomar exámenes. Los alumnos
que son internos de la UP Nº 4 y de la UP Nº 19 rinden todas sus materias en
calidad de libres, previa solicitud de la mesa de examen.
No
obstante, no puede dejar de señalarse que durante todos estos años de actividad
voluntaria, el Programa Educar para Reinsertar del Departamento de Derecho, ha
logrado importantes resultados vinculados a la educación en contextos de
encierro:
· Bibliotecas, Aulas,
Informática y Oficina Judicial.
Se ha creado una Biblioteca en la
Unidad Penitenciaria N° 4 y otra en la Unidad Penitenciaria N° 19, que cuentan
con Fotocopiadoras y PC´s, lo que ha permitido aumentar
la cantidad y diversidad de material de estudio, como asimismo su control
interno. También se ha reacondicionado una celda para que funcione como aula y
otra que funciona como centro de informática en la Unidad Penitenciaria N° 4. A
tal fin se ha podido comprar el mobiliario indispensable para la realización de
la tarea dentro de las aulas y mensualmente adquirir diversos insumos escolares
para la exclusiva utilización por parte de los internos universitarios. Se han
adquirido computadoras e impresoras a través de donaciones desde la Fundación
BAPRO, de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, del
Departamento de Derecho de la Universidad Nacional del Sur y del Rotary Club
Bahía Blanca Almafuerte, que son utilizadas por los
alumnos. Asimismo, se creó la Oficina Judicial a cargo de internos y
voluntarios que trabajan asistiendo a los internos en general en sus consultas.
· Gabinete de voluntariados y
video conferencias.
En
el año 2008 se ha podido extender el Programa de voluntariado a la Unidad
Penitenciaria Nº 19 de Saavedra para lo cual se debió acondicionar un aula con
computadoras a los fines de que los internos allí alojados puedan tener
reuniones de estudio diarias participando a través videoconferencias. Asimismo,
el Departamento de Derecho de la UNS ha creado un gabinete de voluntariados
abocado a dichas tareas.
· Clases Mixtas:
internos-internas; guardiacárceles-internos.
Otro
logro destacable es haber conseguido, en el año 2007, la implementación del
sistema de “Clases Mixtas”, que permite que
hombres y mujeres compartan el mismo espacio de estudio concentrando a
todos los alumnos en un solo sector de la cárcel –el pabellón universitario-,
dando la posibilidad a las mujeres de que accedan a un régimen normal de
clases. Asimismo, en el año 2009, el Departamento de Derecho y el Jefe del
Servicio Penitenciario Bonaerense firmaron en la localidad de Saavedra una
ampliación del convenio específico incluyendo al personal penitenciario y
permitiendo la participación conjunta de agentes del Servicio Penitenciario con
internos en las reuniones de estudio que organizan los voluntarios.
· Centro de Estudiantes.
Internos voluntarios.
Es de destacar que, a principios del año 2007, las
autoridades de la Unidad Penitenciaria Nº 4, con muy buen tino, han permitido
concretar uno de los anhelos de esta actividad: se ha autorizado la creación
del primer Centro de Estudiantes dentro de la Unidad (C.E.Ab.U.P.
Nº 4). Asimismo, a principios del 2008, en igual sentido y en función de los
resultados obtenidos en Bahía Blanca, las autoridades de la cárcel de Saavedra
han autorizado la creación del Centro de Estudiantes dentro de la Unidad
Penitenciaria Nº 19. En ambos ha habido, año tras año, elecciones democráticas
libres y con un 100% de participación del estudiantado.
Estos
centros de estudiantes constituyen una herramienta fundamental a la hora de la
autogestión responsable de los recursos, fomentando el espíritu democrático de
sus integrantes y generando un espacio para el debate de ideas y proyectos
grupales, lo que sin duda permitirá darle mayor dinamismo al desarrollo de toda
la actividad. Como ejemplo de ello puede citarse que los propios internos se
han organizado para cumplir funciones voluntarias como coordinadores de
reuniones de estudio a fin de ayudar a sus compañeros estudiantes para rendir
los finales que ellos han aprobado con anterioridad; ayudan a preparar a los
ingresantes para rendir los exámenes de ingreso y nivelación y realizan
reuniones de promoción e información con aquellos internos con interés en
comenzar la carrera.
· Representación política
de los internos
en el Consejo Departamental de Derecho. Derecho a voto.
Como
dato inédito de integración total entre los alumnos privados de la libertad y
los que estudian libremente, debe destacarse que, producto de las elecciones
generales que se celebraron en octubre del año 2011 en la Universidad Nacional
de Sur, una persona privada de su libertad accedió por primera vez a un cargo
electivo en un órgano de gobierno universitario por el claustro alumnos dentro
del Consejo Departamental de Derecho. Se trata del interno Daniel Escobar, uno
de los estudiantes más avanzados que tiene el programa, quien, integrando la
lista de alumnos “Grupo Académico Abogacía UNS” fue elegido por el voto de los
estudiantes de la carrera para representarlos. Así, luego de conseguir la
previa habilitación judicial correspondiente, concurrió durante todo el período
de su función como consejero departamental, todas las semanas, a la sede del
Departamento de Derecho a participar de las reuniones del Consejo.
Asimismo,
cabe resaltar que se ha logrado, no sin mucho esfuerzo, que todos los años los
internos ejerzan el derecho a votar en las elecciones generales en que todos
los alumnos de la Universidad eligen a sus representantes en los distintos
órganos de gobierno de la UNS.
OBJETIVOS GENERALES
·
Favorecer
el acceso a la educación de las personas privadas de la libertad en los
términos de la Ley Nacional de educación Superior.
·
Promover
la resocialización de las personas privadas de la libertad.
·
Contribuir
a reducir los índices de reincidencia.
·
Propiciar
el compromiso de la comunidad universitaria con la educación en contextos de
encierro.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
·
Gestionar
programas de apoyo por parte del Ministerio de Educación de la Nación y de las
instituciones vinculadas al Servicio Penitenciario.
·
Ampliar
la oferta académica de educación en contextos de encierro, de manera articulada
con los Departamentos y demás dependencias de la UNS.
·
Garantizar
la continuidad de clases de apoyo y mesas de exámenes de manera razonable y
sistemática de la carrera que actualmente se dicta en la UP 4 y en la UP 19,
Abogacía.
·
Lograr
el cursado regular de las materias troncales, con dictado de clases y exámenes
de manera sistemática y coordinada con los Departamentos responsables, a través
de la modalidad semipresencial.
·
Evaluar
las posibilidades de implementación de programas de formación profesional
especiales para las personas privadas de la libertad y diseñar propuestas
concretas de manera articulada con los Departamentos Académicos.
· Realizar relevamiento de
datos de manera continua y sistemática sobre el rendimiento académico de los
estudiantes privados de la libertad y las dificultades específicas que
obstaculizan su continuidad o la obtención de resultados.
· Generar espacios de
diálogo permanente con las autoridades del Servicio Penitenciario y otras
instituciones relacionadas con la ejecución de pena, a los fines de facilitar
las condiciones de implementación de los programas de educación en contextos de
encierro.
ACTIVIDADES
· Gestión de programas de mejoras a la
educación universitaria en contextos de encierro, a través del Ministerio de
Educación de la Nación y del Servicio Penitenciaria Bonaerense.
· Organización de equipos docentes abocados a
la educación en contextos de encierro.
· Organización del cursado regular de las materias troncales de la
carrera de Abogacía, con dictado de clases y exámenes a través de la modalidad
semipresencial, coordinadamente con los Departamentos involucrados.
· Modificación del convenio con el Servicio Penitenciario a los
fines de actualizarlo a la realidad actual e implementar mecanismos de
seguimiento y control de su cumplimiento.
· Realización de reuniones con autoridades departamentales a los
fines de brindar apoyo a los Departamentos para la instrumentar el dictado de
carreras cortas y programas de capacitación profesional a través de la
modalidad semipresencial.
·
Coordinación con el Servicio Penitenciario de
las gestiones necesarias para garantizar la implementación de carreras bajo la
modalidad semipresencial y control del cumplimiento con los requerimientos
necesarios para su logro.
·
Realización
de un seguimiento de los estudiantes de manera permanente.
·
Organización
de reuniones periódicas con los docentes y autoridades del Servicio
Penitenciario.
·
Organización
de las inscripciones a la Universidad y a las materias de las personas privadas
de la libertad, control del cumplimiento de los trámites administrativos necesarios
al efecto y gestión de la presentación de la documentación necesaria en tiempo
y forma.
·
Coordinación
de los exámenes y entrevistas de los mayores de 25 años para ingresar a la UNS
que se encuentren privados de la libertad.
·
Coordinar
la fijación de mesas de exámenes finales para los estudiantes privados de la
libertad, con los profesores y autoridades del Servicio Penitenciario y
garantizar la inscripción en tiempo y forma de los estudiantes para rendir.
·
Implementación
de un sistema de encuestas docentes dentro de la cárcel.
COORDINACIÓN GENERAL
El
Programa de Educación en Contextos de Encierro de la UNS contará con un/a
Coordinador/a General y un Asistente de Coordinación que serán responsables de
ejecutar las acciones enumeradas precedentemente. Deberán elaborar
semestralmente un informe de avance sobre las actividades del Programa, el que
será presentado al Consejo Superior Universitario.
El Coordinador/a General
Académico dependerá directamente de quien tenga a su cargo la Secretaría General
Académica. Será designado por el Rector, durará dos años en sus funciones y su
designación será remunerada con una asignación complementaria equivalente a un
cargo de Profesor Adjunto con dedicación Simple. Se requerirá para su perfil
que acredite experiencia de trabajo en contextos de encierro y que sea docente
de la UNS.
El Asistente de Coordinación será
un/a estudiante con experiencia en educación en contexto de encierro;
colaborará directamente con las tareas de coordinación académica, y será
remunerado mensualmente con el equivalente a una beca para estudiante. Será
seleccionado de una convocatoria abierta y designado por el Rector, por el
término de un año.
a) TAREAS DEL COORDINADOR/A GENERAL
·
Coordinar
con las autoridades del Servicio Penitenciario la implementación del Programa
de Educación en Contextos de Encierro de la UNS.
·
Elaborar
propuestas para ampliar la oferta académica de carreras de grado en contextos
de encierro, que incluya el dictado de carreras cortas y programas de
capacitación profesional.
·
Procurar
programas de mejoras a la educación universitaria en contextos de encierro con
el Ministerio de Educación de la Nación y el Servicio Penitenciario Bonaerense.
·
Elaborar
propuestas de modificación al convenio existente con el Servicio Penitenciario
a los fines de su actualización.
·
Coordinar
la realización de las actividades de extensión universitaria de la Universidad
Nacional de Sur en contexto de encierro.
·
Brindar
asistencia a los Departamentos Académicos para la formación de equipos docentes
abocados a la educación en contextos de encierro.
·
Elaborar
semestralmente un informe de avance sobre las actividades del Programa.
b) TAREAS DEL BECARIO/A ASISTENTE DE COORDINACIÓN
·
Organizar
las inscripciones a la Universidad y a las materias de las personas privadas de
la libertad, controlar el cumplimiento de los trámites administrativos
necesarios al efecto y gestionar la presentación de la documentación necesaria.
·
Coordinar
la fijación de mesas de exámenes finales para los estudiantes privados de la
libertad, con los profesores y autoridades del Servicio Penitenciario y
garantizar la inscripción en tiempo y forma de los estudiantes para rendir.
·
Coordinar
con el Servicio Penitenciario el uso de los espacios físicos para el cursado de
las materias con dictado de clases y exámenes a través de la modalidad
semipresencial
·
Realizar
un seguimiento de los estudiantes privados de la libertad de manera permanente.
·
Implementar
un sistema de encuestas docentes dentro de las unidades penitenciarias.
·
Coordinar
la realización de los exámenes y entrevistas de los mayores de 25 años para
ingresar a la UNS que se encuentren privados de la libertad.
RECURSOS HUMANOS
En
una primera etapa, para garantizar el dictado de clases de apoyo y mesas de
exámenes de manera continua y sistemática así como también implementar el
dictado de clases y cursado de las materias troncales de la única carrera que
actualmente se dicta en la UP4 y UP19, Abogacía, se requerirá un número mínimo
de:
- dos (2) asignaciones complementarias equivalentes
a 10 hs,
semanales c/u para ejercer funciones de profesor;
- dos (2) contratos o asignaciones complementarias
de ayudantes A;
- seis (6)
tutorías para estudiantes.
Ellas serían afectadas de la
siguiente manera:
-
se
realizaran asignaciones complementarias mensuales a los profesores de las
asignaturas troncales de la carrera que tengan mayor demanda de mesas de
exámenes durante el cuatrimestre, dando prioridad a aquellas en las cuales haya
mayor número de estudiantes interesados en rendir ese cuatrimestre, ya sean del
Departamento de Derecho, Humanidades o Economía, según corresponda.
-
-dos
asignaciones complementarias o contratos anuales de Ayudantes A para garantizar
la prestación del servicio docente, clases de apoyo y consultas, en las asignaturas
troncales de la carrera de Abogacía, en las asignaturas que cuenten con mayor
cantidad de estudiantes interesados en rendir durante el cuatrimestre en
cuestión.
-
Las
tutorías académicas para estudiantes cumplirían las funciones de brindar apoyo y
seguimiento a los alumnos privados de la libertad, a través de clases de apoyo
de manera sistemática y continua, reuniones de estudio, ayuda para acceder al
material de estudio y la información relevante sobre la carrera y las
cuestiones administrativas, entre otras.
RESULTADOS ESPERADOS
a) Antecedentes en cuanto a
resultados académicos.
Como
consecuencia de la labor diaria, desinteresada y constante, que llevan adelante
los voluntarios y al compromiso que asumen individualmente los docentes
responsables de concurrir a tomar los exámenes finales también de manera
voluntaria, 50 alumnos ya cuentan con exámenes finales aprobados de las
siguientes asignaturas: Introducción al Derecho, Historia Constitucional,
Sociología, Derecho Privado Parte General, Introducción a las Ciencias
Sociales, Evolución Institucional del Derecho Privado, Economía, Derecho
Constitucional, Ciencia Política, Derecho de las Obligaciones, Derecho Penal I,
Derecho Internacional Público, Derecho Penal II, Derecho de los Contratos,
Filosofía del Derecho, Derecho Laboral, Derecho Societario, Derechos Reales e
Intelectuales, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal y Derecho de
Familia y Sucesiones.
En
los últimos tres años se tomaron más de 300 exámenes finales de las asignaturas
indicadas.
Asimismo,
todos los años, se preparara a un número importante de internos (30
aproximadamente) para rendir los exámenes de Comprensión de Textos y
Matemáticas que les posibilitará ingresar a la Universidad bajo el Programa de
Mayores de 25 años de los cuales aprueban e ingresan a la universidad
aproximadamente un tercio de los que rinden.
Actualmente,
la carrera de Abogacía cuenta con cuarenta y tres (43) alumno/as regulares
interno/as de la Unidad Penitenciaria N°4 de Villa Floresta y/o agentes del
servicio penitenciario; y con treinta y nueve (39) alumnos regulares internos
de la Unidad Penitenciaria N°19 de Saavedra. Y, en lo que va del año 2019,
entre febrero y junio, se fijaron treinta (30) mesas de exámenes para lo/as
alumno/as privados de la libertad en la Unidad Penitenciaria N°4 y en la Unidad
Penitenciaria N°19.
Año tras año, se observa
un creciente número de internos con interés en tomar contacto con la actividad
universitaria. Esto se debe a diversos factores:
1.
La escasa oferta de actividades educativas dentro de las unidades
penitenciarias y el interés de los internos para obtener alguna clase de
capacitación que es percibida como una herramienta que facilita la reinserción
social.
2.
La necesidad de mostrar logros y progresos a sus familiares y recibir de ellos
críticas positivas.
3.
La valoración de que el tiempo insumido en estudiar -tanto en el aula como en
la celda- los mantienen en un contexto de “libertad” que los aleja, aunque sea
por unas horas, de la realidad de la vida carcelaria.
4.
El beneficio que importa estar comprendido dentro del régimen de educación
universitaria (acceso a mejores pabellones, contacto con personal civil y
abogados, prestigio entre sus pares, etc.).
5.
La posibilidad de que los antecedentes académicos sean evaluados judicialmente
a la hora de solicitar beneficios en la ejecución de la pena
b)
Resultados
esperados con la aprobación del Programa
Con
la implementación del Programa, se podrá organizar el dictado de clases de las
materias troncales en calidad de regular, mejorar la oferta de clases de apoyo
y consulta, la regularidad en la fijación en mesas de exámenes e implementar un
sistema de seguimiento de alumnos con tutorías. Se espera atender una totalidad
de 100 alumnos entre la UP4 de Bahía Blanca y la UP19 de Saavedra, entre
personas privadas de la libertad y agentes del Servicio Penitenciario. Se
espera lograr, a partir de un mayor seguimiento y colaboración a los alumnos
para que puedan acceder a clases de apoyo, mesas de exámenes, material y
consultas, que se incremente la tasa de exámenes aprobados y mejorar la tasa de
graduación.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
SUR
DR. MARIO ARRUIZ
SEC. GRAL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO