REGLAMENTO DE PROYECTOS DE GRUPOS DE
INVESTIGACION (MODIF. CSU-345/15 MODIF.
DE CSU-787/04)
Resolución
CSU-684/23
Expte.
3452/2022
BAHÍA BLANCA, 7 de septiembre de 2023
VISTO:
La Res. CSU-787/2004 correspondiente al
Reglamento de Proyectos de Grupos de Investigación, modificada por Res. CSU-
345/2015, que establece que podrán participar alumnos con el 60% de la carrera
aprobada (art. 3, inciso b, subinciso i);
La propuesta de modificación de la
condición de la participación estudiantil; y
CONSIDERANDO:
Que, en algunos casos, el requisito del
60% de la carrera aprobada implica estar cursando al menos el cuarto año de la
carrera, lo que genera una alta rotación estudiantil o la imposibilidad de que
los estudiantes se comprometan a participar en un Proyecto de Grupo de
Investigación;
Que, modificando el régimen actual, se
podrá facilitar la posibilidad de que aquellos alumnos/as que desean poner
mayor énfasis en el área de la investigación puedan acceder y participar de los
PGI que se ofrecen en nuestra universidad. Es, sin más, el fomento de nuestros
futuros profesionales en el campo de la investigación;
Que, en algunas carreras, existen
materias optativas las cuales se distribuyen principalmente en los dos últimos
años del plan de estudios; lo cual refleja que el grado de avance en la carrera
aumente de una forma no lineal en los años totales de una carrera, generando un
desfasaje en la representación del avance estudiantil a través de la aplicación
del porcentaje de la carrera aprobada;
Que consta la opinión favorable de la
Secretaría General de Ciencia y Tecnología;
Que el Consejo Superior Universitario
aprobó, con modificaciones, en su reunión del 6 de septiembre de 2023, lo
aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.
Institutos, Becas, Subsidios y Extensión;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar el artículo 3º
inciso b), subinciso i del Reglamento de Proyectos de
Grupos de Investigación (Res. CSU-345/2015, modificatoria de la Res. CSU-787/2004)
de la siguiente manera: Donde dice:
b) El Grupo de Investigación deberá:
i. Contar con la participación de, como
mínimo, dos colaboradores del Director, que podrán ser docentes de la UNS, tesistas del Departamento de Estudios de Posgrado de la UNS
o becarios. Podrán participar como complemento del grupo mínimo alumnos con el
60% de la carrera aprobada.
Debe decir:
b)
“El Grupo de Investigación deberá:
i.
Contar con la participación de, como mínimo, dos colaboradoras/es de la/el
Directora/Director, que podrán ser docentes de la UNS, tesistas
del Departamento de Estudios de Posgrado de la UNS o becarias/os. Podrán
participar como complemento del grupo mínimo alumnas/os con el 60% de la
carrera aprobada o el tercer año de la misma aprobado, sea lo que ocurra
primero.”
ARTÍCULO 2º: Pase a la Secretaría
General de Ciencia y Tecnología, y por su intermedio, comuníquese a los
Departamentos Académicos. Dese al Servicio de Boletín Oficial y Digesto
Administrativo. Cumplido, archívese.
DRA. ANDREA CASTELLANO
VICERRECTORA
DR. JAVIER OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO