REGLAMENTO DE PROYECTOS DE GRUPOS DE INVESTIGACION  (MODIF. CSU-345/15 MODIF. DE CSU-787/04)

 

Resolución CSU-684/23 

Expte. 3452/2022

 

BAHÍA BLANCA, 7 de septiembre de 2023

 

VISTO:

La Res. CSU-787/2004 correspondiente al Reglamento de Proyectos de Grupos de Investigación, modificada por Res. CSU- 345/2015, que establece que podrán participar alumnos con el 60% de la carrera aprobada (art. 3, inciso b, subinciso i);

 

La propuesta de modificación de la condición de la participación estudiantil; y

 

CONSIDERANDO:

Que, en algunos casos, el requisito del 60% de la carrera aprobada implica estar cursando al menos el cuarto año de la carrera, lo que genera una alta rotación estudiantil o la imposibilidad de que los estudiantes se comprometan a participar en un Proyecto de Grupo de Investigación;

 

Que, modificando el régimen actual, se podrá facilitar la posibilidad de que aquellos alumnos/as que desean poner mayor énfasis en el área de la investigación puedan acceder y participar de los PGI que se ofrecen en nuestra universidad. Es, sin más, el fomento de nuestros futuros profesionales en el campo de la investigación;

 

Que, en algunas carreras, existen materias optativas las cuales se distribuyen principalmente en los dos últimos años del plan de estudios; lo cual refleja que el grado de avance en la carrera aumente de una forma no lineal en los años totales de una carrera, generando un desfasaje en la representación del avance estudiantil a través de la aplicación del porcentaje de la carrera aprobada;

 

Que consta la opinión favorable de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, con modificaciones, en su reunión del 6 de septiembre de 2023, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas. Institutos, Becas, Subsidios y Extensión;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Modificar el artículo 3º inciso b), subinciso i del Reglamento de Proyectos de Grupos de Investigación (Res. CSU-345/2015, modificatoria de la Res. CSU-787/2004) de la siguiente manera: Donde dice:

b) El Grupo de Investigación deberá:

i. Contar con la participación de, como mínimo, dos colaboradores del Director, que podrán ser docentes de la UNS, tesistas del Departamento de Estudios de Posgrado de la UNS o becarios. Podrán participar como complemento del grupo mínimo alumnos con el 60% de la carrera aprobada.

 

Debe decir:

b) “El Grupo de Investigación deberá:

i. Contar con la participación de, como mínimo, dos colaboradoras/es de la/el Directora/Director, que podrán ser docentes de la UNS, tesistas del Departamento de Estudios de Posgrado de la UNS o becarias/os. Podrán participar como complemento del grupo mínimo alumnas/os con el 60% de la carrera aprobada o el tercer año de la misma aprobado, sea lo que ocurra primero.”

 

ARTÍCULO 2º: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, y por su intermedio, comuníquese a los Departamentos Académicos. Dese al Servicio de Boletín Oficial y Digesto Administrativo. Cumplido, archívese.

 

DRA. ANDREA CASTELLANO

VICERRECTORA

DR. JAVIER OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO