TEXTO ORDENADO

REGLAMENTACIÓN DE LOS CURSOS INTENSIVOS DE VERANO (CIV) MODIF. CSU-758/11 (ANEXO 6.5), Y SU MODIFICATORIA (RESOLUCIÓN CSU-832/11)

 

Resolución CSU-685/21

Expte. X-102/17

 

BAHIA BLANCA, 16 de diciembre de 2021

 

VISTO:

La resolución CSU-758/11 y modificatorias (resoluciones CSU-832/11 y CSU-340/19), que reglamentan los Cursos Intensivos de Verano (CIV);

 

La resolución CSU-596/21 que Reglamenta los Cursos Complementarios de Verano (CCV); y

CONSIDERANDO:

Que en relación con los CIV, resulta necesario y conveniente realizar modificaciones a la reglamentación vigente, homologando la fecha de finalización de los CIV con la de los CCV, a fin de facilitar los procesos de gestión académica de las/os estudiantes, y producir, a su vez, un texto ordenado con la normativa que regula la implementación de los CIV;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 15 de diciembre de 2021, lo aconsejado por sus Comisiones de Enseñanza e Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Modificar la resolución CSU-758/11 (Anexo 6.5), y su modificatoria (resolución CSU-832/11) en lo relativo a la fecha de finalización de las clases de los Cursos Intensivos de Verano (CIV), estableciendo como fecha de terminación el jueves inmediatamente anterior al inicio del cuatrimestre.

 

ARTÍCULO 2º: Aprobar el Texto Ordenado de Reglamentación de los Cursos Intensivos de Verano (CIV) que obra como Anexo de la presente resolución y derogar toda norma que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección de Gestión Académica, y por su intermedio comuníquese a los Departamentos Académicos. Gírese a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO A. ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO

Res. CSU-685/21

 

Texto Ordenado

 

REGLAMENTACIÓN DE LOS CURSOS INTENSIVOS DE VERANO

 

I. De los Cursos Intensivos de Verano y su cuerpo docente

 

1. Los Departamentos Académicos elevarán al Consejo Superior Universitario hasta el último día hábil de octubre de cada año, la nómina de Cursos Intensivos de Verano (CIV) propuesta para el próximo año, con su correspondiente justificación.

 

2. El Consejo Superior Universitario seleccionará de los cursos propuestos, antes del 15 de noviembre de cada año y de acuerdo con las posibilidades presupuestarias, los Cursos Intensivos de Verano (CIV) que se dictarán el año siguiente.

 

3. El mecanismo de selección de las/os docentes a cargo de los Cursos Intensivos de Verano será fijado por el departamento académico respectivo. En caso de que el departamento no tuviese un mecanismo de selección propio, los cursos serán dictados en forma voluntaria por las/os profesoras/es y docentes auxiliares designadas/os en la asignatura correspondiente; si el número de docentes designadas/os que desean participar es superior a los necesarios para dictar el Curso, se efectuará un sorteo entre ellas/os para fijar un orden de rotación anual.

 

4. Si el número de docentes designadas/os que desean participar es inferior a los necesarios para dictar el Curso, el departamento académico respectivo llamará a inscripción durante el mes de octubre entre docentes ordinarios de la Universidad del Sur para cubrir vacantes. Una Comisión ad hoc designada por el Consejo Departamental, cuya integración será publicitada junto con el llamado, evaluará los antecedentes de las/os postulantes y establecerá mediante un dictamen fundado quiénes son las/os postulantes que reúnen las condiciones para la función objeto del llamado, fijando el orden de mérito de las/os mismos, o declarará desierto el llamado. El Consejo Departamental efectuará las designaciones correspondientes siguiendo el orden de mérito propuesto.

 

5. Las/os profesoras/es designadas/os para dictar los Cursos Intensivos de Verano (CIV) percibirán una asignación complementaria cuyo valor hora será el 6,7% del sueldo básico del profesor adjunto con dedicación simple.

 

6. Las/los asistentes de docencia designadas/os para dictar los Cursos Intensivos de Verano (CIV) percibirán una asignación complementaria cuyo valor hora será el 6,7% del sueldo básico de asistente de docencia con dedicación simple.

 

7. Las/los ayudantes designadas/os para dictar los Cursos Intensivos de Verano (CIV) percibirán una asignación complementaria cuyo valor hora será el 6,7% del sueldo básico de ayudante con dedicación simple.

 

II. De los Cursos Intensivos de Verano (CIV) y las condiciones a que deben ajustarse:

 

1. Corresponderán a asignaturas curriculares dictadas por los Departamentos Académicos y seguirán el programa aprobado para las mismas con idéntica carga horaria, teniendo especial cuidado en asegurar que el nivel académico de los cursos intensivos sea equivalente al de los cursos regulares.

 

2. Los Cursos Intensivos de Verano (CIV) se dictarán para un mínimo de 35 (treinta y cinco) alumnas/os inscriptas/os y se les asignará un/a profesora/or cada 100 (cien) alumnas/os por exceso, una/un jefa/e de trabajos prácticos o asistente cada 100 (cien) alumnas/os por exceso y una/un ayudante cada 20 (veinte) alumnas/os por exceso, si la asignatura está tipificada como tipo A, y una/un profesora/or cada 100 (cien) alumnas/os por exceso, un/a jefe/a de trabajos prácticos o asistente de docencia cada 100 (cien) alumnas/os por exceso y una/un ayudante cada 30 (treinta) alumnas/os por exceso, si la asignatura está tipificada como B o C.

 

3. Las inscripciones se realizarán por internet a partir del último día del plazo de carga de los resultados de los trabajos prácticos correspondiente al segundo cuatrimestre, y por un período de 10 días corridos. Las/os alumnas/os no podrán inscribirse en más de un (1) curso. Las/os alumnas/os inscriptas/os en un curso que posteriormente no se dicte por no superar el número de interesadas/os, podrán optar por tomar otro Curso Intensivo de Verano (CIV).

 

4. Una vez finalizado el período de inscripción, los Departamentos Académicos exhibirán y publicarán en el sitio web de la Unidad Académica, la nómina de Cursos que se dictarán, con las/los docentes asignadas/os, aulas y horarios correspondientes.

 

5. Los Cursos Intensivos de Verano (CIV) se desarrollarán a partir de la finalización del día siguiente al último día dispuesto para el cese total de actividades y el cierre de edificios y dependencia de la UNS, y hasta el jueves inmediatamente anterior al inicio del primer cuatrimestre.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO A. ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO