TEXTO ORDENADO
REGLAMENTACIÓN DE LOS CURSOS INTENSIVOS
DE VERANO (CIV)
MODIF.
CSU-758/11 (ANEXO 6.5), Y SU MODIFICATORIA (RESOLUCIÓN CSU-832/11)
Resolución
CSU-685/21
Expte.
X-102/17
BAHIA BLANCA, 16 de
diciembre de 2021
VISTO:
La
resolución CSU-758/11 y modificatorias (resoluciones CSU-832/11 y
CSU-340/19), que reglamentan los Cursos Intensivos de Verano (CIV);
La resolución CSU-596/21
que Reglamenta los Cursos Complementarios de Verano (CCV); y
CONSIDERANDO:
Que en relación con los
CIV, resulta necesario y conveniente realizar modificaciones a la
reglamentación vigente, homologando la fecha de finalización de los CIV con la
de los CCV, a fin de facilitar los procesos de gestión académica de las/os
estudiantes, y producir, a su vez, un texto ordenado con la normativa que
regula la implementación de los CIV;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 15 de diciembre de 2021, lo aconsejado
por sus Comisiones de Enseñanza e Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar la
resolución CSU-758/11 (Anexo 6.5), y su modificatoria (resolución CSU-832/11)
en lo relativo a la fecha de finalización de las clases de los Cursos
Intensivos de Verano (CIV), estableciendo como fecha de terminación el jueves
inmediatamente anterior al inicio del cuatrimestre.
ARTÍCULO 2º: Aprobar el
Texto Ordenado de Reglamentación de los Cursos Intensivos de Verano (CIV) que
obra como Anexo de la presente resolución y derogar toda norma que se oponga a
la presente.
ARTÍCULO 3º: Pase a la
Secretaría General Académica y a la Dirección de Gestión Académica, y por su
intermedio comuníquese a los Departamentos Académicos. Gírese a la Dirección
General de Boletín Oficial y Digesto a sus efectos. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
ABOG. MARIO A. ARRUIZ
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Res.
CSU-685/21
Texto Ordenado
REGLAMENTACIÓN
DE LOS CURSOS INTENSIVOS DE VERANO
I.
De los Cursos Intensivos de Verano y su cuerpo docente
1. Los Departamentos
Académicos elevarán al Consejo Superior Universitario hasta el último día hábil
de octubre de cada año, la nómina de Cursos Intensivos de Verano (CIV)
propuesta para el próximo año, con su correspondiente justificación.
2. El Consejo Superior
Universitario seleccionará de los cursos propuestos, antes del 15 de noviembre
de cada año y de acuerdo con las posibilidades presupuestarias, los Cursos
Intensivos de Verano (CIV) que se dictarán el año siguiente.
3. El mecanismo de
selección de las/os docentes a cargo de los Cursos Intensivos de Verano será
fijado por el departamento académico respectivo. En caso de que el departamento
no tuviese un mecanismo de selección propio, los cursos serán dictados en forma
voluntaria por las/os profesoras/es y docentes auxiliares designadas/os en la
asignatura correspondiente; si el número de docentes designadas/os que desean
participar es superior a los necesarios para dictar el Curso, se efectuará un
sorteo entre ellas/os para fijar un orden de rotación anual.
4. Si el número de
docentes designadas/os que desean participar es inferior a los necesarios para
dictar el Curso, el departamento académico respectivo llamará a inscripción
durante el mes de octubre entre docentes ordinarios de la Universidad del Sur
para cubrir vacantes. Una Comisión ad hoc designada por el Consejo
Departamental, cuya integración será publicitada junto con el llamado, evaluará
los antecedentes de las/os postulantes y establecerá mediante un dictamen
fundado quiénes son las/os postulantes que reúnen las condiciones para la
función objeto del llamado, fijando el orden de mérito de las/os mismos, o
declarará desierto el llamado. El Consejo Departamental efectuará las
designaciones correspondientes siguiendo el orden de mérito propuesto.
5. Las/os profesoras/es
designadas/os para dictar los Cursos Intensivos de Verano (CIV) percibirán una
asignación complementaria cuyo valor hora será el 6,7% del sueldo básico del
profesor adjunto con dedicación simple.
6. Las/los asistentes de
docencia designadas/os para dictar los Cursos Intensivos de Verano (CIV)
percibirán una asignación complementaria cuyo valor hora será el 6,7% del
sueldo básico de asistente de docencia con dedicación simple.
7. Las/los ayudantes
designadas/os para dictar los Cursos Intensivos de Verano (CIV) percibirán una
asignación complementaria cuyo valor hora será el 6,7% del sueldo básico de ayudante
con dedicación simple.
II.
De los Cursos Intensivos de Verano (CIV) y las condiciones a que deben
ajustarse:
1. Corresponderán a
asignaturas curriculares dictadas por los Departamentos Académicos y seguirán
el programa aprobado para las mismas con idéntica carga horaria, teniendo
especial cuidado en asegurar que el nivel académico de los cursos intensivos
sea equivalente al de los cursos regulares.
2. Los Cursos Intensivos
de Verano (CIV) se dictarán para un mínimo de 35 (treinta y cinco) alumnas/os
inscriptas/os y se les asignará un/a profesora/or
cada 100 (cien) alumnas/os por exceso, una/un jefa/e de trabajos prácticos o
asistente cada 100 (cien) alumnas/os por exceso y una/un ayudante cada 20
(veinte) alumnas/os por exceso, si la asignatura está tipificada como tipo A, y
una/un profesora/or cada 100 (cien) alumnas/os por
exceso, un/a jefe/a de trabajos prácticos o asistente de docencia cada 100
(cien) alumnas/os por exceso y una/un ayudante cada 30 (treinta) alumnas/os por
exceso, si la asignatura está tipificada como B o C.
3. Las inscripciones se
realizarán por internet a partir del último día del plazo de carga de los
resultados de los trabajos prácticos correspondiente al segundo cuatrimestre, y
por un período de 10 días corridos. Las/os alumnas/os no podrán inscribirse en
más de un (1) curso. Las/os alumnas/os inscriptas/os en un curso que
posteriormente no se dicte por no superar el número de interesadas/os, podrán
optar por tomar otro Curso Intensivo de Verano (CIV).
4. Una vez finalizado el
período de inscripción, los Departamentos Académicos exhibirán y publicarán en
el sitio web de la Unidad Académica, la nómina de Cursos que se dictarán, con
las/los docentes asignadas/os, aulas y horarios correspondientes.
5. Los Cursos Intensivos
de Verano (CIV) se desarrollarán a partir de la finalización del día siguiente
al último día dispuesto para el cese total de actividades y el cierre de
edificios y dependencia de la UNS, y hasta el jueves inmediatamente anterior al
inicio del primer cuatrimestre.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
ABOG. MARIO A. ARRUIZ
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO