MODIFICACION REGLAMENTO ELECTORAL (ART. 17 CSU-650/06)
BAHÍA BLANCA,
31 de octubre de 2011.
VISTO:
La necesidad de modificar el
Reglamento Electoral de
CONSIDERANDO:
Que el mecanismo establecido
requiere que las firmas estén certificadas por Escribano Público, por el los
Secretarios Académicos o el Director del Área Administrativa del Departamento
respectivo, o por un Secretario de Universidad;
Que dicho mecanismo impone la firma,
en presencia de la autoridad certificante, de cada
uno de los candidatos en los formularios de aceptación de candidaturas, lo que
implica demoras y complicaciones que podrían evitarse, en aras de la
simplificación del trámite;
Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión
del 26 de octubre de 2011 aprobó, lo dictaminado por su Comisión de
Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar el artículo 17º de la resolución
CSU-650/2006 (Texto Ordenado del Reglamento Electoral) que expresa:
ARTÍCULO
17º): Las
listas deberán oficializarse ante el Consejo Superior Universitario previa
presentación ante
Las listas de candidatos deberán
estar acompañadas por notas de aceptación firmadas por los mismos. Las firmas
deberán estar certificadas por Escribano Público, por el Secretarios Académicos
o el Director del Área Administrativa del Departamento respectivo, o por un
Secretario de Universidad.
Por el siguiente texto:
ARTÍCULO
17º).- Las listas deberán oficializarse ante el Consejo Superior Universitario
previa presentación ante
Las listas de candidatos deberán
estar acompañadas por notas de aceptación firmadas por los mismos. El apoderado
de cada lista firmará al pie de cada nota de aceptación dejando constancia, con
carácter de declaración jurada, que la firma del candidato es auténtica y fue puesta en su presencia.
ARTÍCULO 2º: Solicitar a
ARTÍCULO 3º: Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO