MODIFICACION  REGLAMENTO ELECTORAL (ART. 17 CSU-650/06)

 

Resolución  CSU-686/11

TRI.32684/11(Expte.1591/1998).

 

BAHÍA BLANCA, 31 de octubre de 2011.

 

VISTO:

 

            La necesidad de modificar el Reglamento Electoral de la UNS respecto a la certificación de las planillas de aceptación de candidaturas (artículo 17º, Res. CSU-650/06); y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que el mecanismo establecido requiere que las firmas estén certificadas por Escribano Público, por el los Secretarios Académicos o el Director del Área Administrativa del Departamento respectivo, o por un Secretario de Universidad;

 

            Que dicho mecanismo impone la firma, en presencia de la autoridad certificante, de cada uno de los candidatos en los formularios de aceptación de candidaturas, lo que implica demoras y complicaciones que podrían evitarse, en aras de la simplificación del trámite;

 

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión del 26 de octubre de 2011 aprobó, lo dictaminado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Modificar el artículo 17º de la resolución CSU-650/2006 (Texto Ordenado del Reglamento Electoral) que expresa:

 

ARTÍCULO 17º): Las listas deberán oficializarse ante el Consejo Superior Universitario previa presentación ante la Junta Electoral, con una anticipación no menor de cuarenta y ocho (48) horas a la fecha señalada para el acto eleccionario.

Las listas de candidatos deberán estar acompañadas por notas de aceptación firmadas por los mismos. Las firmas deberán estar certificadas por Escribano Público, por el Secretarios Académicos o el Director del Área Administrativa del Departamento respectivo, o por un Secretario de Universidad.

 

Por el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 17º).- Las listas deberán oficializarse ante el Consejo Superior Universitario previa presentación ante la Junta Electoral, con una anticipación no menor de cuarenta y ocho (48) horas a la fecha señalada para el acto eleccionario.

Las listas de candidatos deberán estar acompañadas por notas de aceptación firmadas por los mismos. El apoderado de cada lista firmará al pie de cada nota de aceptación dejando constancia, con carácter de declaración jurada, que la firma del candidato  es auténtica y fue puesta en su presencia.

 

ARTÍCULO 2º: Solicitar a la Junta Electoral que adapte el formulario de aceptación de candidatura a lo aprobado en el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 3º: Pase a la Junta Electoral, a la Secretaría General Académica. Gírese a la Dirección General de Personal y a la Dirección de Alumnos y Estudio. Comuníquese a los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO