EXTENSION UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO UNS  (PVUNS)

 

Resolución CSU-690/08

Expediente 1923/07

 

BAHIA BLANCA, 22 de octubre de 2008.

 

            VISTO:

            El Reglamento de voluntariado de la UNS apoyando a distintos proyectos de extensión universitaria que vinculan a todo el personal universitario interesado en problemáticas específicas de la comunidad; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que por Res. CSU-444/07 del Consejo Superior Universitario se creó el Programa de Voluntariado Universitario;

            Que corresponde aprobar su Reglamento de Funcionamiento;

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas, en su reunión del 8 de octubre de 2008, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Programa de Voluntariado de la UNS (PVUNS).

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General de Cultura y Extensión Universitaria y por su intermedio comuníquese a los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO

Res. CSU-690/08

 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA DE VOLUNTARIADO DE LA UNS (PVUNS)

 

CONCURSO DE PROYECTOS PERTENECIENTES AL PVUNS

 

Título I - De la definición de los proyectos

ARTICULO 1º).- Con el fin de contribuir al proceso mediante el cual los valores y el conocimiento acumulado en la Universidad - científico, tecnológico, cultural, artístico, humanístico- se relacionan con la comunidad local y regional y coordinando actividades que propendan a la superación de problemáticas específicas, con absoluta conciencia social; intercambiando saberes y valores propios; la Universidad del Sur implementó, en el año 2006, el Programa de Voluntariado Universitario de la UNS (PVUNS)

El mismo está destinado a aquellos proyectos de Extensión Universitaria que conjuntamente con entidades públicas u organizaciones no gubernamentales  sin fines de lucro, tengan impacto tanto en la comunidad como en la formación integral de los estudiantes.

La participación activa y protagónica de docentes, no docentes y alumnos voluntarios supone la existencia de valores tales como Solidaridad, Compromiso y Responsabilidad, intentando alcanzar bases para el desarrollo progresivo de una cultura solidaria sostenible y especialmente, una formación integral de los futuros profesionales, en la convicción de que la interacción con la comunidad y la mirada ética que reconoce otras realidades, forma mejores ciudadanos.

 

Titulo II - De la convocatoria

ARTICULO 2º).- La convocatoria para la presentación de proyectos será realizada anualmente desde el PVUNS, dependiente de la Secretaría General de Cultura y Extensión Universitaria (SGCEU).

 

ARTICULO 3º).- La convocatoria a la presentación de proyectos tendrá una duración mínima de treinta (30) días corridos desde el momento en que toma estado público, estipulándose en cada convocatoria el tiempo máximo de llamado, el monto máximo por proyecto y el número total de proyectos a financiar.

 

Título III - De la presentación de proyectos

ARTICULO 4º).- Los proyectos deberán presentarse en la SGCEU según los plazos establecidos, debiendo cumplir con todos los requisitos señalados en este reglamento y su convocatoria.

 

ARTICULO 5º).- Los proyectos se presentarán en un Formulario Guía provisto por PVUNS, el que se acompañará de:

 

         Actas Compromiso de las autoridades de las Organizaciones Comunitarias participantes.

         Aval del Consejo del Departamento al cual corresponde el director del proyecto.

 

ARTICULO 6º).- Los proyectos tendrán una duración no menor a los seis (6) meses y no mayor a los doce (12) meses.

 

Titulo IV - De los integrantes de los Proyectos

ARTICULO 7º).- Los proyectos deberán ser presentados por un docente ordinario de la UNS como director del mismo.

 

ARTICULO 8º).- Cada proyecto deberá incluir al menos 5 (cinco) estudiantes regulares de la Universidad Nacional del Sur, pudiendo completar el grupo otros docentes, tanto universitarios como de las EMUNS, investigadores y/o no docentes.

 

Título V - De la evaluación

ARTICULO 9º).- La evaluación estará a cargo de una Comisión Evaluadora integrada por un representante de la SGCEU, uno de la Secretaría de Acción Social de la Municipalidad de Bahía Blanca, en calidad de Asesor o un representante de la provincia o de la región, según la especialidad, y un representante por cada área (naturales, sociales, exactas e ingeniería) propuesto por los departamentos afines. Esta Comisión se reservará el derecho de solicitar a los participantes información adicional sobre el proyecto presentado.

 

ARTICULO 10º).- La Comisión Evaluadora hará una revisión de los requisitos formales exigidos en las bases del concurso. (ver artículos 4º y 5º). Esta primera instancia de evaluación es eliminatoria.

 

ARTICULO 11º).- Cumplido el artículo 10º, los proyectos presentados serán evaluados otorgándole un puntaje, de cero a dos en orden ascendente según el grado de cumplimiento, a cada uno de los siguientes criterios:

 

a)       Congruencia entre los objetivos del Programa y la propuesta (ver art. 1º del presente documento).

 

b)      Pertinencia y originalidad de las acciones propuestas en relación a la demanda y a la necesidad social que la originan.

 

c)       Claridad y factibilidad de los objetivos y adecuada relación entre estos, el plan de actividades y su correspondiente cronograma.

 

d)      Participación e integración de las Organizaciones de la comunidad en el desarrollo del proyecto.

 

e)      Identificación precisa de los destinatarios del proyecto y grado de participación de los mismos en la propuesta y en las acciones.

 

f)         Interdisciplinariedad, constitución preferentemente heterogénea del grupo.

 

g)      Sustentabilidad del proyecto a futuro.

 

h)       Criterios que defina la Comisión Evaluadora que tomen de referencia en forma conjunta los conceptos de extensión universitaria y de voluntariado.

 

ARTICULO 12º).- La Comisión Evaluadora ordenará los proyectos siguiendo un orden de mérito que resultará del puntaje total que éstos obtengan en su evaluación.

 

ARTICULO 13º).- La nómina de proyectos aprobados y su respectivo monto de financiamiento serán analizados por el CSU para su aprobación definitiva. El monto asignado al proyecto, será entregado al director del mismo  en carácter de subresponsable.

 

Titulo VI - De las obligaciones

ARTICULO 14º).- El director del proyecto deberá:

 

a.       Conocer y cumplir en toda sus partes las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y la correspondiente Convocatoria.

b.      Comunicar debidamente a la SGCEU cualquier modificación del proyecto aprobado ya en su etapa de implementación.

c.       Presentar a la Comisión del PVUNS, a través de la SGCEU las rendiciones de cuentas y el informe final del proyecto.

 

Título VII - De la presentación del informe final

ARTICULO 15º).- El director del proyecto deberá elevar al PVUNS un informe final del proyecto, dentro de los TREINTA (30) días hábiles del mes siguiente a la finalización del mismo.

 

ARTICULO 16º).- El informe consistirá en una descripción y evaluación de las acciones desarrolladas en el marco del proyecto. Además deberá adjuntarse una evaluación delas Organizaciones Comunitarias o grupos destinatarios de las acciones. El PVUNS proveerá una guía para la confección del informe final.

 

ARTICULO 17º).- El informe final será evaluado por especialistas a solicitud de la comisión, pudiendo ser los mismos que la componen.

 

ARTICULO 18º).- Las rendiciones de cuentas serán aprobadas por la Dirección General de Economía y Finanzas.

 

ARTICULO 19º).- La SGCEU, a través del PVUNS certificará la participación de todos  los integrantes de los proyectos una vez que sea aprobado el informe final.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO