EXTENSION UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO UNS
(PVUNS)
Resolución CSU-690/08
Expediente 1923/07
BAHIA BLANCA, 22 de
octubre de 2008.
VISTO:
El
Reglamento de voluntariado de la UNS apoyando a distintos proyectos de
extensión universitaria que vinculan a todo el personal universitario
interesado en problemáticas específicas de la comunidad; y
CONSIDERANDO:
Que
por Res. CSU-444/07 del Consejo Superior Universitario se creó el Programa de Voluntariado
Universitario;
Que
corresponde aprobar su Reglamento de Funcionamiento;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas, en su reunión del 8 de
octubre de 2008, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento de
Funcionamiento del Programa de Voluntariado de la UNS (PVUNS).
ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General
de Cultura y Extensión Universitaria y por su intermedio comuníquese a los
Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Res. CSU-690/08
REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA
DE VOLUNTARIADO DE LA UNS (PVUNS)
CONCURSO DE PROYECTOS PERTENECIENTES AL PVUNS
Título I - De la definición de los proyectos
ARTICULO
1º).- Con el fin de contribuir al proceso mediante el cual los valores y el
conocimiento acumulado en la Universidad - científico, tecnológico, cultural,
artístico, humanístico- se relacionan con la comunidad local y regional y
coordinando actividades que propendan a la superación de problemáticas
específicas, con absoluta conciencia social; intercambiando saberes y valores propios;
la Universidad del Sur implementó, en el año 2006, el Programa de Voluntariado
Universitario de la UNS (PVUNS)
El
mismo está destinado a aquellos proyectos de Extensión Universitaria que
conjuntamente con entidades públicas u organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, tengan impacto tanto en
la comunidad como en la formación integral de los estudiantes.
La
participación activa y protagónica de docentes, no docentes y alumnos
voluntarios supone la existencia de valores tales como Solidaridad, Compromiso
y Responsabilidad, intentando alcanzar bases para el desarrollo progresivo de
una cultura solidaria sostenible y especialmente, una formación integral de los
futuros profesionales, en la convicción de que la interacción con la comunidad
y la mirada ética que reconoce otras realidades, forma mejores ciudadanos.
Titulo II - De la convocatoria
ARTICULO
2º).- La convocatoria para la presentación de proyectos será realizada
anualmente desde el PVUNS, dependiente de la Secretaría General de Cultura y
Extensión Universitaria (SGCEU).
ARTICULO
3º).- La convocatoria a la presentación de proyectos tendrá una duración mínima
de treinta (30) días corridos desde el momento en que toma estado público,
estipulándose en cada convocatoria el tiempo máximo de llamado, el monto máximo
por proyecto y el número total de proyectos a financiar.
Título III - De la presentación de proyectos
ARTICULO
4º).- Los proyectos deberán presentarse en la SGCEU según los plazos
establecidos, debiendo cumplir con todos los requisitos señalados en este
reglamento y su convocatoria.
ARTICULO
5º).- Los proyectos se presentarán en un Formulario Guía provisto por PVUNS, el
que se acompañará de:
▪
Actas Compromiso de las autoridades de las
Organizaciones Comunitarias participantes.
▪
Aval del Consejo del Departamento al cual
corresponde el director del proyecto.
ARTICULO
6º).- Los proyectos tendrán una duración no menor a los seis (6) meses y no
mayor a los doce (12) meses.
Titulo IV - De los integrantes de los Proyectos
ARTICULO
7º).- Los proyectos deberán ser presentados por un docente ordinario de la UNS
como director del mismo.
ARTICULO
8º).- Cada proyecto deberá incluir al menos 5 (cinco) estudiantes regulares de
la Universidad Nacional del Sur, pudiendo completar el grupo otros docentes,
tanto universitarios como de las EMUNS, investigadores y/o no docentes.
Título V - De la evaluación
ARTICULO
9º).- La evaluación estará a cargo de una Comisión Evaluadora integrada por un
representante de la SGCEU, uno de la Secretaría de Acción Social de la
Municipalidad de Bahía Blanca, en calidad de Asesor o un representante de la
provincia o de la región, según la especialidad, y un representante por cada
área (naturales, sociales, exactas e ingeniería) propuesto por los
departamentos afines. Esta Comisión se reservará el derecho de solicitar a los
participantes información adicional sobre el proyecto presentado.
ARTICULO
10º).- La Comisión Evaluadora hará una revisión de los requisitos formales
exigidos en las bases del concurso. (ver artículos 4º y 5º). Esta primera
instancia de evaluación es eliminatoria.
ARTICULO
11º).- Cumplido el artículo 10º, los proyectos presentados serán evaluados
otorgándole un puntaje, de cero a dos en orden ascendente según el grado de
cumplimiento, a cada uno de los siguientes criterios:
a) Congruencia
entre los objetivos del Programa y la propuesta (ver art. 1º del presente
documento).
b) Pertinencia
y originalidad de las acciones propuestas en relación a la demanda y a la
necesidad social que la originan.
c) Claridad
y factibilidad de los objetivos y adecuada relación entre estos, el plan de
actividades y su correspondiente cronograma.
d) Participación
e integración de las Organizaciones de la comunidad en el desarrollo del
proyecto.
e) Identificación
precisa de los destinatarios del proyecto y grado de participación de los
mismos en la propuesta y en las acciones.
f)
Interdisciplinariedad, constitución preferentemente
heterogénea del grupo.
g) Sustentabilidad
del proyecto a futuro.
h) Criterios
que defina la Comisión Evaluadora que tomen de referencia en forma conjunta los
conceptos de extensión universitaria y de voluntariado.
ARTICULO
12º).- La Comisión Evaluadora ordenará los proyectos siguiendo un orden de
mérito que resultará del puntaje total que éstos obtengan en su evaluación.
ARTICULO
13º).- La nómina de proyectos aprobados y su respectivo monto de financiamiento
serán analizados por el CSU para su aprobación definitiva. El monto asignado al
proyecto, será entregado al director del mismo
en carácter de subresponsable.
Titulo VI - De las obligaciones
ARTICULO
14º).- El director del proyecto deberá:
a. Conocer
y cumplir en toda sus partes las obligaciones establecidas en el presente
Reglamento y la correspondiente Convocatoria.
b. Comunicar
debidamente a la SGCEU cualquier modificación del proyecto aprobado ya en su
etapa de implementación.
c. Presentar
a la Comisión del PVUNS, a través de la SGCEU las rendiciones de cuentas y el
informe final del proyecto.
Título VII - De la presentación del informe final
ARTICULO
15º).- El director del proyecto deberá elevar al PVUNS un informe final del
proyecto, dentro de los TREINTA (30) días hábiles del mes siguiente a la
finalización del mismo.
ARTICULO
16º).- El informe consistirá en una descripción y evaluación de las acciones
desarrolladas en el marco del proyecto. Además deberá adjuntarse una evaluación
delas Organizaciones Comunitarias o grupos destinatarios de las acciones. El
PVUNS proveerá una guía para la confección del informe final.
ARTICULO
17º).- El informe final será evaluado por especialistas a solicitud de la
comisión, pudiendo ser los mismos que la componen.
ARTICULO
18º).- Las rendiciones de cuentas serán aprobadas por la Dirección General de
Economía y Finanzas.
ARTICULO
19º).- La SGCEU, a través del PVUNS certificará la participación de todos los integrantes de los proyectos una vez que
sea aprobado el informe final.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO