REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DEL “CENTRO DE DESARROLLO DE TRIBOLOGÍA Y TECNOLOGÍA DE
SUPERFICIES" CDTTS (DPTO. DE INGENIERÍA)
Resolución
CSU-690/21
Expte
49/19
BAHÍA BLANCA, 16 de
diciembre de 2021
VISTO:
La resolución de la
Asamblea Universitaria AU-08/19, mediante la cual, se crea el “Centro de
Desarrollo de Tribología y Tecnología de Superficies" (CDTTS), en el ámbito
de los Departamentos de Ingeniería;
La resolución CDI-645/18
por la que el Departamento de Ingeniería propone la creación del CDTTS y, en la
misma resolución, propone su Reglamento Interno;
El artículo 7º del
Estatuto de la Universidad Nacional del Sur referido a la creación de Centros e
Institutos de Investigación y Extensión;
La resolución CSU-443/01
que reglamenta la creación de Centros de Investigación; y
CONSIDERANDO:
Que el CDTTS propone como
objetivo ser un nodo de contacto nacional e internacional para proyectos en el
área de tribología en Argentina, con miras a constituirse en un centro de
referencia latinoamericano;
Que existe una reconocida
tarea de investigación, formación de recursos humanos y transferencia realizada
por los docentes del Departamento de Ingeniería, que se integrarán a la planta
inicial del CDTTS;
Que a fin de dar
cumplimiento al artículo 2º de la resolución AU-08/19, corresponde aprobar el
Reglamento de Funcionamiento;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 15 de diciembre de 2021, lo aconsejado
por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos
Becas, Subsidios y Extensión;
Que lo dispuesto en la
presente Resolución se enmarca dentro del Eje Estratégico 2: Gestión de la
Calidad Académica del Plan Estratégico de la UNS aprobado por resolución
CSU325/12;.
POR ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar el
Reglamento de Funcionamiento del “Centro de Desarrollo de Tribología y
Tecnología de Superficies" (CDTTS), en el ámbito de los Departamentos de
Ingeniería, que consta como Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°: Pase al
Departamento de Ingeniería a sus efectos. Tome razón la Secretaría General de
Ciencia y Tecnología. Gírese a la Dirección General de Boletín Oficial y
Digesto. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
ABOG. MARIO A. ARRUIZ
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Resolución
CSU-690/2021
REGLAMENTO
INTERNO DEL CENTRO DE DESARROLLO EN TRIBOLOGÍA Y TECNOLOGÍA DE SUPERFICIES
(CDTTS)
CAPÍTULO
I - GENERALIDADES
ARTÍCULO 1°: El CENTRO DE
DESARROLLO EN TRIBOLOGÍA Y TECNOLOGÍA DE SUPERFICIES (CDTTS) funcionará según
lo establecido en los términos del presente Reglamento.
ARTÍCULO 2°: El CDTTS
dependerá del Departamento de Ingeniería de la Universidad Nacional del Sur, en
la ciudad de Bahía Blanca, Argentina. Su sede tendrá lugar dentro de las
instalaciones del Departamento de Ingeniería de la UNS.
CAPÍTULO
II - DE LA MISIÓN Y LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 3°: El CDTTS
tiene la siguiente misión:
a) Ser nodo de contacto
nacional e internacional para proyectos en el área de tribología en Argentina.
b) En el rol de centro de
desarrollo tecnológico, apoyar a socios académicos y empresas, proveyendo
infraestructura y conocimientos en tribología.
c) Actuar de manera
sinérgica a través de redes de colaboración en la gestión y ejecución totales o
parciales de proyectos con otros grupos académicos y empresas PyMEs pertinentes.
d) Las actividades del
Centro contribuirán al crecimiento económico responsable mediante el desarrollo
y aplicación de tecnologías sostenibles en relación con la sociedad y el medio
ambiente.
e) Como visión, el Centro
de Desarrollo actuará como nodo central para actividades nacionales e
internacionales de investigación y desarrollo y de servicios de alta tecnología
en el área de ciencia y tecnología de superficies, de modo que sea percibido
como el centro de referencia en la temática en Latinoamérica.
ARTÍCULO 4°:
Específicamente el Centro de Desarrollo en Tribología y Tecnología de
Superficies tendrá los siguientes objetivos:
a) Desarrollo de nuevos
conocimientos interdisciplinarios en tribología y superficies aplicadas
b) Transferencia de
tecnología, bien sean productos o procesos a través de proyectos de
investigación y desarrollo.
c) Apoyo
técnico-científico para empresas del sector socio productivo de la región de
Bahía Blanca y otras, y también para grupos académicos nacionales y extranjeros
que trabajen en la misma especialidad.
d) Formulación, gestión y
articulación de proyectos y/o servicios de alta tecnología en conjunción con
empresas Pymes, de modo de tender a su fortalecimiento.
e) Promoción del uso del
conocimiento novedoso para optimizar la fricción y reducir el desgaste de
materiales, el consumo de materias primas y de carga del medio ambiente en la
elaboración industrial.
f) Participación en la
educación y la formación del personal de investigación y desarrollo en el campo
de la tribología y tecnología de superficies aplicadas.
g) Apoyo a la difusión
del conocimiento tribológico, tanto a nivel social como industrial, a través de
actividades de divulgación y reuniones técnico- científicas de alcance nacional
como internacional.
h) Contribución a la
aplicación y desarrollo de tecnologías sostenibles, teniendo en cuenta un
crecimiento económico social y ambientalmente sustentable.
CAPÍTULO
III - DE LOS MIEMBROS DEL CDTTS
ARTÍCULO 5°: El CDTTS
estará integrado por:
a) Docentes Investigadoras/es
con lugar de trabajo en la UNS, cuya producción científica y/o tecnológica
contribuya a la misión institucional.
b) Miembros de la carrera
de investigadorora/or
científica/o y tecnológico de CONICET o CIC, en cualquiera de sus categorías, o
investigadora/or de otros organismos reconocidos de
promoción científica, con lugar de trabajo en la UNS.
c) Profesionales de apoyo
de organismos reconocidos de promoción científica, con lugar de trabajo en la
UNS.
d) Becarias/os y tesistas, con lugar de trabajo en la UNS.
e) Investigadoras/es
contratadas/os, con financiamiento de algún organismo oficial, con lugar de
trabajo en la UNS.
f) Investigadoras/es
invitadas/os y Consultoras/es externas/os a la UNS supeditados a la aprobación
del consejo asesor del CDTTS
g) Miembros de la carrera
del personal de apoyo a la investigación y desarrollo del CONICET, CIC u otros
organismos reconocidos de promoción científica, en cualquiera de sus
categorías, que –sin tener lugar de trabajo en la UNS-, resulten aprobados por
el Consejo Asesor para su integración permanente o transitoria.
Para formar parte del
CDTTS, el personal mencionado en cualquiera de las categorías anteriores,
deberá solicitar su admisión y ser aceptado, según lo establecido en el Artículo
19º, inciso b. Los casos no previstos serán evaluados y resueltos por el
Consejo Asesor del CDTTS. En el caso de docentes investigadores con lugar de
trabajo en el Departamento de Ingeniería, el Consejo Departamental deberá
prestar su acuerdo para su integración al CDTTS.
CAPÍTULO
IV- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 6°: Ejercen la
conducción del CDTTS: la/el Directora/or, la/el
Vicedirectora/or y el Consejo Asesor.
DE LA/ DEL DIRECTORA/OR
ARTÍCULO 7°: El CDTTS
reconocerá como autoridad superior ejecutiva para sus actividades a la/el
Directora/or, elegida/o según las condiciones
especificadas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 8°: La/el
Directora/or del CDTTS se elegirá entre los miembros
del centro a partir de una votación en sobre cerrado. Las/os postulantes a
dicho cargo deberán poseer título de grado en Ingeniería, con una trayectoria
comprobable en las temáticas desarrolladas en el CDTTS. Durará 4 (cuatro) años
en sus funciones, admitiéndose la reelección una sola vez. A posterioridad debe
dejar transcurrir un período de dirección de otro candidato para poder ser
elegible nuevamente.
ARTÍCULO 9°: Las
funciones de la/del Directora/or, son:
a) Cumplir y hacer
cumplir la normativa de la UNS y la propia del CDTTS.
b) La/El Directora/or tiene a su cargo el funcionamiento del CDTTS a través de
las normativas correspondientes. Será su responsable institucional,
administrativo y patrimonial, incluida la administración de los recursos
humanos.
c) Convocar y presidir
las reuniones del Consejo Asesor. Votará sólo en caso de empate.
d) Convocar a elección de
las/os miembros del Consejo Asesor y de la/del Directora/or.
e) Elevar anualmente el
informe de lo actuado por el CDTTS al Consejo Departamental de Ingeniería y
cualquier otro informe que le requieran las autoridades departamentales o de la
UNS. Dichos informes deberán contar, previamente a su elevación, con el aval
del Consejo Asesor.
f) Auspiciar e informar
oportunamente a todo el personal del CDTTS sobre posibilidades y oportunidades
científicas, técnicas y académicas, relacionadas con las actividades del
Centro.
ARTÍCULO 10: La/el
Directora/or deberá atenerse al régimen de
administración económico financiero vigente, respetando las disposiciones sobre
el manejo de fondos que rigen en cada institución que aporte los recursos.
DE LA/DEL
VICEDIRECTORA/OR
ARTÍCULO 11: La/el
Vicedirectora/or deberá ser un Miembro del Consejo
Asesor y reunir los mismos requerimientos académicos que la/el Directora/or. Tendrá por única función reemplazar a la Directora/or, con todas las atribuciones y obligaciones del mismo, en
caso de ausencia comunicada, licencia concedida o impedimento temporario o
definitivo de la/del Directora/or, por un lapso
máximo de un año; superado el mismo, se deberá elegir una/un nueva/o Directora/or, para completar el período.
ARTÍCULO 12: Su elección
estará regida por el Artículo 21°.
DEL CONSEJO ASESOR
ARTÍCULO 13: El Consejo
Asesor estará integrado por cuatro Miembros del CDTTS.
ARTÍCULO 14: Las
reuniones del Consejo Asesor serán presididas por la/el Directora/or del CDTTS o, en su ausencia, por la/el Vicedirectora/or.
ARTÍCULO 15: Los miembros
del Consejo Asesor durarán 4 (cuatro) años en sus funciones y podrán ser
reelegidos.
ARTÍCULO 16: El acto
eleccionario será convocado por la/el Directora/or
del CDTTS, con autorización del Consejo Departamental de Ingeniería, en función
de los plazos establecidos en el Cronograma Electoral que se apruebe
oportunamente.
ARTÍCULO 17: El Consejo
Asesor tendrá reuniones ordinarias mensuales, dentro del período de actividades
fijado por el Calendario Académico de la UNS. La/El Directora/or podrá convocar a reuniones extraordinarias ante
situaciones excepcionales.
ARTÍCULO 18: El Consejo
Asesor elaborará un Reglamento que contenga las normas para su funcionamiento y
el Reglamento Electoral. La aprobación y/o modificación de dichos reglamentos
requerirá del voto afirmativo de al menos 2/3 (dos tercios) de la totalidad de
sus miembros.
ARTÍCULO 19: Serán
funciones y atribuciones del Consejo Asesor:
a) Participar, junto a
la/al Directora/or, en la determinación de las
prioridades, los planes de trabajo y los lineamientos generales del CDTTS.
b) Resolver sobre la
incorporación al CDTTS de las/os postulantes que soliciten su admisión, y sobre
la renuncia o desafectación debidamente fundada de sus integrantes.
c) Resolver sobre el
otorgamiento de avales a postulaciones, en convocatorias de organismos de
promoción científica, a becas, ingreso a carrera de investigadora/or, cambios de lugar de trabajo y casos similares.
d) Avalar los informes
del CDTTS, elevados al Consejo Departamental de Ingeniería o a otra autoridad.
e) Aprobar la Memoria
Anual del CDTTS, donde deberá quedar reflejado el desempeño de la institución,
sobre la base de indicadores pertinentes de producción.
f) Avalar las solicitudes
de fondos, su inversión y sus respectivas rendiciones.
g) Apoyar la divulgación
de las tareas científicas y técnicas desarrolladas por el CDTTS.
h) Avalar la suscripción de
convenios con entidades de promoción científica u otros organismos.
i) Analizar
modificaciones al presente Reglamento Interno del CDTTS. Las propuestas de
modificación deberán ser aprobadas con el voto afirmativo de al menos 2/3 (dos
tercios) de la totalidad de los miembros del Consejo Directivo, avaladas por el
Consejo Departamental de Ingeniería.
j) Proponer el Reglamento
Electoral, sus modificaciones y el Cronograma Electoral para cada acto
eleccionario, que serán elevados al Consejo Departamental de Ingeniería para su
tratamiento y aprobación.
DE LAS FORMAS DE ELECCIÓN
DE LAS AUTORIDADES
ARTÍCULO 20: La/el
Directora/or será elegido por los miembros del CDTTS
que demuestren al menos un año de antigüedad. La elección se realizará bajo la
modalidad de voto secreto de forma directa.
ARTÍCULO 21: La/el
Vicedirectora/or será propuesto por la/el Directora/or, entre los miembros del Consejo Asesor.
ARTÍCULO 22: El consejo
asesor será elegido por voto directo por los miembros del CDTTS.
CAPÍTULO
V - DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
ARTÍCULO 23: La UNS será
responsable del financiamiento de los gastos ordinarios de funcionamiento del
CDTTS, instalado en dependencias de la citada Universidad. Por gastos
ordinarios de funcionamiento deberá entenderse todo gasto de administración,
conservación, preservación, mantenimiento, servicios y otros gastos que hagan
al normal desempeño y funcionamiento del Centro.
ARTÍCULO 24: La
financiación de las actividades del CDTTS se realizará con recursos provenientes,
entre otras, de las siguientes fuentes:
a) Aportes de la UNS.
b) Subsidios o donaciones
de instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
c) Fondos provenientes de
servicios de transferencia o asesoramiento realizados por miembros del Centro.
ARTÍCULO 25: Los trabajos
de desarrollo, transferencia y asesoramiento al medio, se realizarán según los
mecanismos previstos en los respectivos Reglamentos de Servicios a Terceros de
la UNS.
CAPÍTULO
VI - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 26: Los casos no
previstos en el presente Reglamento, serán resueltos oportunamente por la
Dirección y el Consejo Asesor.
ARTÍCULO 27: Los casos
contenciosos que pudiesen suscitarse entre miembros del CDTTS serán resueltos
por el Consejo Departamental de Ingeniería, el cual estará facultado a remover
o revocar una desafectación de cualquier miembro del Centro cuando existan
fundadas razones para ello.
ARTÍCULO 28: Los casos
contenciosos que pudiesen suscitarse entre el Centro y el Departamento de Ingeniería
por omisiones o discrepancias de interpretación del presente Reglamento serán
sometidos a la decisión del Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO 29: La
disolución del CDTTS podrá proponerse por la voluntad expresa de al menos, los
2/3 (dos tercios) de la totalidad de los Miembros. En tal caso, el Consejo
Departamental de Ingeniería analizará y, de corresponder, elevará al CSU el
proyecto de disolución. En caso de realizarse, decidirá sobre los bienes
adquiridos por el CDTTS.
CAPÍTULO
VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 30: La/el
primera/er Directora/or del
CDTTS será designada/oo por el Consejo Departamental
de Ingeniería, que realizará una convocatoria interna para la presentación de
postulaciones de docentes-investigadoras/es. A partir del análisis de los
antecedentes de las/os postulantes inscriptos, el Consejo Departamental
establecerá un orden de mérito, a partir del cual se designará a la/el primera/er Directora/or del Instituto.
ARTÍCULO 31: El primer
Consejo Asesor del CDTTS será propuesto por la/el Primera/er
Directora/or, con la aceptación de cada candidata/o,
avalado por el Consejo Departamental de Ingeniería.
ARTÍCULO 32: La/el
Directora/or y el Consejo Asesor del CDTTS designados
de acuerdo con lo indicado en los Artículos 30º y 31º desarrollarán sus
funciones por el término máximo de 2 (dos) años o hasta que se concreten las
designaciones resultantes de la aplicación de los Artículos 20º y 22º del
presente Reglamento, lo que antes suceda.