REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL “CENTRO DE DESARROLLO DE TRIBOLOGÍA Y TECNOLOGÍA DE SUPERFICIES" CDTTS (DPTO. DE INGENIERÍA)

 

Resolución CSU-690/21

Expte 49/19

 

BAHÍA BLANCA, 16 de diciembre de 2021

 

VISTO:

La resolución de la Asamblea Universitaria AU-08/19, mediante la cual, se crea el “Centro de Desarrollo de Tribología y Tecnología de Superficies" (CDTTS), en el ámbito de los Departamentos de Ingeniería;

 

La resolución CDI-645/18 por la que el Departamento de Ingeniería propone la creación del CDTTS y, en la misma resolución, propone su Reglamento Interno;

 

El artículo 7º del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur referido a la creación de Centros e Institutos de Investigación y Extensión;

 

La resolución CSU-443/01 que reglamenta la creación de Centros de Investigación; y

 

CONSIDERANDO:

Que el CDTTS propone como objetivo ser un nodo de contacto nacional e internacional para proyectos en el área de tribología en Argentina, con miras a constituirse en un centro de referencia latinoamericano;

 

Que existe una reconocida tarea de investigación, formación de recursos humanos y transferencia realizada por los docentes del Departamento de Ingeniería, que se integrarán a la planta inicial del CDTTS;

 

Que a fin de dar cumplimiento al artículo 2º de la resolución AU-08/19, corresponde aprobar el Reglamento de Funcionamiento;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 15 de diciembre de 2021, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos Becas, Subsidios y Extensión;

 

Que lo dispuesto en la presente Resolución se enmarca dentro del Eje Estratégico 2: Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico de la UNS aprobado por resolución CSU325/12;.

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del “Centro de Desarrollo de Tribología y Tecnología de Superficies" (CDTTS), en el ámbito de los Departamentos de Ingeniería, que consta como Anexo de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2°: Pase al Departamento de Ingeniería a sus efectos. Tome razón la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. Gírese a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO A. ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO

Resolución CSU-690/2021

 

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE DESARROLLO EN TRIBOLOGÍA Y TECNOLOGÍA DE SUPERFICIES (CDTTS)

 

CAPÍTULO I - GENERALIDADES

 

ARTÍCULO 1°: El CENTRO DE DESARROLLO EN TRIBOLOGÍA Y TECNOLOGÍA DE SUPERFICIES (CDTTS) funcionará según lo establecido en los términos del presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 2°: El CDTTS dependerá del Departamento de Ingeniería de la Universidad Nacional del Sur, en la ciudad de Bahía Blanca, Argentina. Su sede tendrá lugar dentro de las instalaciones del Departamento de Ingeniería de la UNS.

 

CAPÍTULO II - DE LA MISIÓN Y LOS OBJETIVOS

ARTÍCULO 3°: El CDTTS tiene la siguiente misión:

a) Ser nodo de contacto nacional e internacional para proyectos en el área de tribología en Argentina.

 

b) En el rol de centro de desarrollo tecnológico, apoyar a socios académicos y empresas, proveyendo infraestructura y conocimientos en tribología.

 

c) Actuar de manera sinérgica a través de redes de colaboración en la gestión y ejecución totales o parciales de proyectos con otros grupos académicos y empresas PyMEs pertinentes.

 

d) Las actividades del Centro contribuirán al crecimiento económico responsable mediante el desarrollo y aplicación de tecnologías sostenibles en relación con la sociedad y el medio ambiente.

 

e) Como visión, el Centro de Desarrollo actuará como nodo central para actividades nacionales e internacionales de investigación y desarrollo y de servicios de alta tecnología en el área de ciencia y tecnología de superficies, de modo que sea percibido como el centro de referencia en la temática en Latinoamérica.

 

ARTÍCULO 4°: Específicamente el Centro de Desarrollo en Tribología y Tecnología de Superficies tendrá los siguientes objetivos:

 

a) Desarrollo de nuevos conocimientos interdisciplinarios en tribología y superficies aplicadas

 

b) Transferencia de tecnología, bien sean productos o procesos a través de proyectos de investigación y desarrollo.

 

c) Apoyo técnico-científico para empresas del sector socio productivo de la región de Bahía Blanca y otras, y también para grupos académicos nacionales y extranjeros que trabajen en la misma especialidad.

 

d) Formulación, gestión y articulación de proyectos y/o servicios de alta tecnología en conjunción con empresas Pymes, de modo de tender a su fortalecimiento.

 

e) Promoción del uso del conocimiento novedoso para optimizar la fricción y reducir el desgaste de materiales, el consumo de materias primas y de carga del medio ambiente en la elaboración industrial.

 

f) Participación en la educación y la formación del personal de investigación y desarrollo en el campo de la tribología y tecnología de superficies aplicadas.

 

g) Apoyo a la difusión del conocimiento tribológico, tanto a nivel social como industrial, a través de actividades de divulgación y reuniones técnico- científicas de alcance nacional como internacional.

 

h) Contribución a la aplicación y desarrollo de tecnologías sostenibles, teniendo en cuenta un crecimiento económico social y ambientalmente sustentable.

 

CAPÍTULO III - DE LOS MIEMBROS DEL CDTTS

 

ARTÍCULO 5°: El CDTTS estará integrado por:

a) Docentes Investigadoras/es con lugar de trabajo en la UNS, cuya producción científica y/o tecnológica contribuya a la misión institucional.

 

b) Miembros de la carrera de investigadorora/or científica/o y tecnológico de CONICET o CIC, en cualquiera de sus categorías, o investigadora/or de otros organismos reconocidos de promoción científica, con lugar de trabajo en la UNS.

 

c) Profesionales de apoyo de organismos reconocidos de promoción científica, con lugar de trabajo en la UNS.

 

d) Becarias/os y tesistas, con lugar de trabajo en la UNS.

 

e) Investigadoras/es contratadas/os, con financiamiento de algún organismo oficial, con lugar de trabajo en la UNS.

 

f) Investigadoras/es invitadas/os y Consultoras/es externas/os a la UNS supeditados a la aprobación del consejo asesor del CDTTS

 

g) Miembros de la carrera del personal de apoyo a la investigación y desarrollo del CONICET, CIC u otros organismos reconocidos de promoción científica, en cualquiera de sus categorías, que –sin tener lugar de trabajo en la UNS-, resulten aprobados por el Consejo Asesor para su integración permanente o transitoria.

 

Para formar parte del CDTTS, el personal mencionado en cualquiera de las categorías anteriores, deberá solicitar su admisión y ser aceptado, según lo establecido en el Artículo 19º, inciso b. Los casos no previstos serán evaluados y resueltos por el Consejo Asesor del CDTTS. En el caso de docentes investigadores con lugar de trabajo en el Departamento de Ingeniería, el Consejo Departamental deberá prestar su acuerdo para su integración al CDTTS.

 

CAPÍTULO IV- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

ARTÍCULO 6°: Ejercen la conducción del CDTTS: la/el Directora/or, la/el Vicedirectora/or y el Consejo Asesor.

 

DE LA/ DEL DIRECTORA/OR

 

ARTÍCULO 7°: El CDTTS reconocerá como autoridad superior ejecutiva para sus actividades a la/el Directora/or, elegida/o según las condiciones especificadas en el presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 8°: La/el Directora/or del CDTTS se elegirá entre los miembros del centro a partir de una votación en sobre cerrado. Las/os postulantes a dicho cargo deberán poseer título de grado en Ingeniería, con una trayectoria comprobable en las temáticas desarrolladas en el CDTTS. Durará 4 (cuatro) años en sus funciones, admitiéndose la reelección una sola vez. A posterioridad debe dejar transcurrir un período de dirección de otro candidato para poder ser elegible nuevamente.

 

ARTÍCULO 9°: Las funciones de la/del Directora/or, son:

a) Cumplir y hacer cumplir la normativa de la UNS y la propia del CDTTS.

 

b) La/El Directora/or tiene a su cargo el funcionamiento del CDTTS a través de las normativas correspondientes. Será su responsable institucional, administrativo y patrimonial, incluida la administración de los recursos humanos.

 

c) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Asesor. Votará sólo en caso de empate.

 

d) Convocar a elección de las/os miembros del Consejo Asesor y de la/del Directora/or.

 

e) Elevar anualmente el informe de lo actuado por el CDTTS al Consejo Departamental de Ingeniería y cualquier otro informe que le requieran las autoridades departamentales o de la UNS. Dichos informes deberán contar, previamente a su elevación, con el aval del Consejo Asesor.

 

f) Auspiciar e informar oportunamente a todo el personal del CDTTS sobre posibilidades y oportunidades científicas, técnicas y académicas, relacionadas con las actividades del Centro.

 

ARTÍCULO 10: La/el Directora/or deberá atenerse al régimen de administración económico financiero vigente, respetando las disposiciones sobre el manejo de fondos que rigen en cada institución que aporte los recursos.

 

DE LA/DEL VICEDIRECTORA/OR

 

ARTÍCULO 11: La/el Vicedirectora/or deberá ser un Miembro del Consejo Asesor y reunir los mismos requerimientos académicos que la/el Directora/or. Tendrá por única función reemplazar a la Directora/or, con todas las atribuciones y obligaciones del mismo, en caso de ausencia comunicada, licencia concedida o impedimento temporario o definitivo de la/del Directora/or, por un lapso máximo de un año; superado el mismo, se deberá elegir una/un nueva/o Directora/or, para completar el período.

 

ARTÍCULO 12: Su elección estará regida por el Artículo 21°.

 

DEL CONSEJO ASESOR

 

ARTÍCULO 13: El Consejo Asesor estará integrado por cuatro Miembros del CDTTS.

 

ARTÍCULO 14: Las reuniones del Consejo Asesor serán presididas por la/el Directora/or del CDTTS o, en su ausencia, por la/el Vicedirectora/or.

 

ARTÍCULO 15: Los miembros del Consejo Asesor durarán 4 (cuatro) años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

 

ARTÍCULO 16: El acto eleccionario será convocado por la/el Directora/or del CDTTS, con autorización del Consejo Departamental de Ingeniería, en función de los plazos establecidos en el Cronograma Electoral que se apruebe oportunamente.

 

ARTÍCULO 17: El Consejo Asesor tendrá reuniones ordinarias mensuales, dentro del período de actividades fijado por el Calendario Académico de la UNS. La/El Directora/or podrá convocar a reuniones extraordinarias ante situaciones excepcionales.

 

ARTÍCULO 18: El Consejo Asesor elaborará un Reglamento que contenga las normas para su funcionamiento y el Reglamento Electoral. La aprobación y/o modificación de dichos reglamentos requerirá del voto afirmativo de al menos 2/3 (dos tercios) de la totalidad de sus miembros.

 

ARTÍCULO 19: Serán funciones y atribuciones del Consejo Asesor:

 

a) Participar, junto a la/al Directora/or, en la determinación de las prioridades, los planes de trabajo y los lineamientos generales del CDTTS.

 

b) Resolver sobre la incorporación al CDTTS de las/os postulantes que soliciten su admisión, y sobre la renuncia o desafectación debidamente fundada de sus integrantes.

 

c) Resolver sobre el otorgamiento de avales a postulaciones, en convocatorias de organismos de promoción científica, a becas, ingreso a carrera de investigadora/or, cambios de lugar de trabajo y casos similares.

 

d) Avalar los informes del CDTTS, elevados al Consejo Departamental de Ingeniería o a otra autoridad.

 

e) Aprobar la Memoria Anual del CDTTS, donde deberá quedar reflejado el desempeño de la institución, sobre la base de indicadores pertinentes de producción.

 

f) Avalar las solicitudes de fondos, su inversión y sus respectivas rendiciones.

 

g) Apoyar la divulgación de las tareas científicas y técnicas desarrolladas por el CDTTS.

 

h) Avalar la suscripción de convenios con entidades de promoción científica u otros organismos.

 

i) Analizar modificaciones al presente Reglamento Interno del CDTTS. Las propuestas de modificación deberán ser aprobadas con el voto afirmativo de al menos 2/3 (dos tercios) de la totalidad de los miembros del Consejo Directivo, avaladas por el Consejo Departamental de Ingeniería.

 

j) Proponer el Reglamento Electoral, sus modificaciones y el Cronograma Electoral para cada acto eleccionario, que serán elevados al Consejo Departamental de Ingeniería para su tratamiento y aprobación.

 

DE LAS FORMAS DE ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES

 

ARTÍCULO 20: La/el Directora/or será elegido por los miembros del CDTTS que demuestren al menos un año de antigüedad. La elección se realizará bajo la modalidad de voto secreto de forma directa.

 

ARTÍCULO 21: La/el Vicedirectora/or será propuesto por la/el Directora/or, entre los miembros del Consejo Asesor.

 

ARTÍCULO 22: El consejo asesor será elegido por voto directo por los miembros del CDTTS.

 

CAPÍTULO V - DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

 

ARTÍCULO 23: La UNS será responsable del financiamiento de los gastos ordinarios de funcionamiento del CDTTS, instalado en dependencias de la citada Universidad. Por gastos ordinarios de funcionamiento deberá entenderse todo gasto de administración, conservación, preservación, mantenimiento, servicios y otros gastos que hagan al normal desempeño y funcionamiento del Centro.

 

ARTÍCULO 24: La financiación de las actividades del CDTTS se realizará con recursos provenientes, entre otras, de las siguientes fuentes:

a) Aportes de la UNS.

 

b) Subsidios o donaciones de instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

 

c) Fondos provenientes de servicios de transferencia o asesoramiento realizados por miembros del Centro.

 

ARTÍCULO 25: Los trabajos de desarrollo, transferencia y asesoramiento al medio, se realizarán según los mecanismos previstos en los respectivos Reglamentos de Servicios a Terceros de la UNS.

 

CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 26: Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos oportunamente por la Dirección y el Consejo Asesor.

 

ARTÍCULO 27: Los casos contenciosos que pudiesen suscitarse entre miembros del CDTTS serán resueltos por el Consejo Departamental de Ingeniería, el cual estará facultado a remover o revocar una desafectación de cualquier miembro del Centro cuando existan fundadas razones para ello.

 

ARTÍCULO 28: Los casos contenciosos que pudiesen suscitarse entre el Centro y el Departamento de Ingeniería por omisiones o discrepancias de interpretación del presente Reglamento serán sometidos a la decisión del Consejo Superior Universitario.

 

ARTÍCULO 29: La disolución del CDTTS podrá proponerse por la voluntad expresa de al menos, los 2/3 (dos tercios) de la totalidad de los Miembros. En tal caso, el Consejo Departamental de Ingeniería analizará y, de corresponder, elevará al CSU el proyecto de disolución. En caso de realizarse, decidirá sobre los bienes adquiridos por el CDTTS.

 

CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 30: La/el primera/er Directora/or del CDTTS será designada/oo por el Consejo Departamental de Ingeniería, que realizará una convocatoria interna para la presentación de postulaciones de docentes-investigadoras/es. A partir del análisis de los antecedentes de las/os postulantes inscriptos, el Consejo Departamental establecerá un orden de mérito, a partir del cual se designará a la/el primera/er Directora/or del Instituto.

 

ARTÍCULO 31: El primer Consejo Asesor del CDTTS será propuesto por la/el Primera/er Directora/or, con la aceptación de cada candidata/o, avalado por el Consejo Departamental de Ingeniería.

 

ARTÍCULO 32: La/el Directora/or y el Consejo Asesor del CDTTS designados de acuerdo con lo indicado en los Artículos 30º y 31º desarrollarán sus funciones por el término máximo de 2 (dos) años o hasta que se concreten las designaciones resultantes de la aplicación de los Artículos 20º y 22º del presente Reglamento, lo que antes suceda.