PERSONAL
SUBSIDIO POR GASTOS DE GUARDERÍA, JARDÍN MATERNAL O
SERVICIOS DE CUIDADO
Resolución
CSU-693/23
Expte
2918/23
BAHÍA BLANCA, 07 de septiembre de 2023.
VISTO:
El acta paritaria tripartita UNS-FEDUN-
ADUNS-ATUNS de fecha 22 de agosto de 2022 por la cual se acuerda, previa
aprobación del Consejo Superior Universitario, el otorgamiento de un subsidio
por gastos de guardería, jardín maternal o servicios de cuidado de hijas/os en
edad maternal para el personal docente y Nodocente; y
CONSIDERANDO:
La importancia del acompañamiento en las
tareas de cuidado de hijas/os en edad maternal del personal docente y
Nodocente;
Que la Dirección de Presupuesto y
Control informa que resulta presupuestariamente factible el pago del mencionado
subsidio durante los meses de agosto a diciembre de 2023, ambos inclusive,
utilizando la partida reintegros no mensuales;
Que el Consejo Superior Universitario
aprobó, en su reunión del 06 de septiembre de 2023, lo aconsejado por su comisión
de Economía, Finanzas y Edificios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Otorgar un subsidio por
gastos de guardería, jardín maternal o servicios de cuidado destinado al
personal docente y Nodocente con hijas/os desde 45 días hasta 3 (tres) años
inclusive para erogaciones correspondientes a los meses de agosto a diciembre
de 2023, ambos inclusive.
ARTÍCULO 2º: Los/as solicitantes del
subsidio deberán acreditar la realización de dichas erogaciones con la
presentación de la documentación correspondiente: factura en el caso de
guardería o jardín maternal, y recibo de sueldo y constancia de pago de aportes
en el caso de personal de cuidado.
ARTÍCULO 3º: El pago del subsidio se
realizará mediante reintegro a través del recibo de sueldo contra la
presentación y posterior validación de los comprobantes mencionados en el
artículo 2º, mediante el pago de una suma dineraria no remunerativa ni bonificable.
ARTÍCULO 4º: Establecer que, si ambos
progenitores revistan como personal de la UNS solo uno podrá solicitar el
reintegro, debiéndose indicar a cuál de los dos se le realizará el pago. Si
alguno de los progenitores recibe otro subsidio o reintegro por pago de jardín
maternal o cuidado de niño/as de esa edad no tendrá derecho al mismo.
ARTÍCULO 5º: Fijar un tope de
veinticinco mil pesos ($25.000) por agente para el caso del personal docente
universitario con dedicación exclusiva o semiexclusiva
y para el personal Nodocente. Para el caso del personal docente con dedicación
simple el subsidio será de hasta doce mil quinientos pesos ($12.500) por cargo
hasta el tope establecido. Para el personal docente preuniversitario que cuente
con más de diez (10) horas cátedra y/u ocupe cargos de más de diez (10) horas
reloj, el subsidio será de hasta veinticinco mil pesos ($25.000). Para el
personal docente preuniversitario que cuente con menos de diez (10) horas
cátedra y/o que ocupe cargos con una carga horaria menor a diez (10) horas
reloj, el subsidio será de hasta doce mil quinientos pesos ($12.500).
ARTÍCULO 6º: Los topes establecidos en
el párrafo anterior serán por cada hija/o en el caso de jardín maternal o
guardería y por el conjunto de niñas/os a que requieran servicios de cuidado.
ARTÍCULO 7º: Delegar en la Secretaría
General de Planificación y Gestión Presupuestaria la implementación del
otorgamiento del mencionado subsidio.
ARTÍCULO 8º: Afectar la erogación que
requiera la liquidación indicada en el artículo 1º de la presente resolución a
la Unidad Presupuestaria 099.001.000 Programa 97.00.01.06 Reintegro gastos
Cuidado de menores previo pase del crédito necesario desde la partida de
reintegros no mensuales.
ARTÍCULO 9º: Pase a la Secretaría
General de Planificación y Gestión Presupuestaria, y por su intermedio,
comuníquese a FEDUN, ADUNS y a ATUNS. Gírese a la Dirección General de Personal
y a la Dirección General de Economía y Finanzas a sus efectos. Cumplido,
archívese.
DRA. ANDREA CASTELANO
VICERRECTORA
DR. JAVIER D. OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO