PERSONAL

SUBSIDIO POR GASTOS DE GUARDERÍA, JARDÍN MATERNAL O SERVICIOS DE CUIDADO

 

Resolución CSU-693/23

Expte 2918/23

 

BAHÍA BLANCA, 07 de septiembre de 2023.

 

VISTO:

El acta paritaria tripartita UNS-FEDUN- ADUNS-ATUNS de fecha 22 de agosto de 2022 por la cual se acuerda, previa aprobación del Consejo Superior Universitario, el otorgamiento de un subsidio por gastos de guardería, jardín maternal o servicios de cuidado de hijas/os en edad maternal para el personal docente y Nodocente; y

 

CONSIDERANDO:

La importancia del acompañamiento en las tareas de cuidado de hijas/os en edad maternal del personal docente y Nodocente;

 

Que la Dirección de Presupuesto y Control informa que resulta presupuestariamente factible el pago del mencionado subsidio durante los meses de agosto a diciembre de 2023, ambos inclusive, utilizando la partida reintegros no mensuales;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 06 de septiembre de 2023, lo aconsejado por su comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Otorgar un subsidio por gastos de guardería, jardín maternal o servicios de cuidado destinado al personal docente y Nodocente con hijas/os desde 45 días hasta 3 (tres) años inclusive para erogaciones correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2023, ambos inclusive.

 

ARTÍCULO 2º: Los/as solicitantes del subsidio deberán acreditar la realización de dichas erogaciones con la presentación de la documentación correspondiente: factura en el caso de guardería o jardín maternal, y recibo de sueldo y constancia de pago de aportes en el caso de personal de cuidado.

 

ARTÍCULO 3º: El pago del subsidio se realizará mediante reintegro a través del recibo de sueldo contra la presentación y posterior validación de los comprobantes mencionados en el artículo 2º, mediante el pago de una suma dineraria no remunerativa ni bonificable.

 

ARTÍCULO 4º: Establecer que, si ambos progenitores revistan como personal de la UNS solo uno podrá solicitar el reintegro, debiéndose indicar a cuál de los dos se le realizará el pago. Si alguno de los progenitores recibe otro subsidio o reintegro por pago de jardín maternal o cuidado de niño/as de esa edad no tendrá derecho al mismo.

 

ARTÍCULO 5º: Fijar un tope de veinticinco mil pesos ($25.000) por agente para el caso del personal docente universitario con dedicación exclusiva o semiexclusiva y para el personal Nodocente. Para el caso del personal docente con dedicación simple el subsidio será de hasta doce mil quinientos pesos ($12.500) por cargo hasta el tope establecido. Para el personal docente preuniversitario que cuente con más de diez (10) horas cátedra y/u ocupe cargos de más de diez (10) horas reloj, el subsidio será de hasta veinticinco mil pesos ($25.000). Para el personal docente preuniversitario que cuente con menos de diez (10) horas cátedra y/o que ocupe cargos con una carga horaria menor a diez (10) horas reloj, el subsidio será de hasta doce mil quinientos pesos ($12.500).

 

ARTÍCULO 6º: Los topes establecidos en el párrafo anterior serán por cada hija/o en el caso de jardín maternal o guardería y por el conjunto de niñas/os a que requieran servicios de cuidado.

 

ARTÍCULO 7º: Delegar en la Secretaría General de Planificación y Gestión Presupuestaria la implementación del otorgamiento del mencionado subsidio.

 

ARTÍCULO 8º: Afectar la erogación que requiera la liquidación indicada en el artículo 1º de la presente resolución a la Unidad Presupuestaria 099.001.000 Programa 97.00.01.06 Reintegro gastos Cuidado de menores previo pase del crédito necesario desde la partida de reintegros no mensuales.

 

ARTÍCULO 9º: Pase a la Secretaría General de Planificación y Gestión Presupuestaria, y por su intermedio, comuníquese a FEDUN, ADUNS y a ATUNS. Gírese a la Dirección General de Personal y a la Dirección General de Economía y Finanzas a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

DRA. ANDREA CASTELANO

VICERRECTORA

DR. JAVIER D. OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO