BIBLIOTECA CENTRAL
ARANCELES, ALQUILERES Y VENTA DE
PUBLICACIONES (MODIFICA
Anexo I Res. CSU-175/00)
Resolución CSU-696/07
Expediente 1502/92
BAHIA BLANCA, 26 de octubre de 2007
VISTO:
La solicitud efectuada por el
Director de la Biblioteca Central de modificación de los módulos para aranceles, alquileres y venta de publicaciones (texto
ordenado), en virtud de los cambios experimentados en el equipamiento y las
capacidades de prestación de servicios a terceros por parte de las bibliotecas
(Central y Departamentales); y
CONSIDERANDO:
Que la normal evolución del
equipamiento tecnológico ha tornado inviables la prestación de ciertos
servicios que se han descontinuado hace más de 10 años;
Que las capacidades adquiridas por
los recursos humanos y la incorporación de tecnologías de la información y
comunicación en el ámbito de las bibliotecas (tanto la Central, como las
Especializadas) hacen posible ampliar la oferta de servicios a terceros;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su sesión de fecha 24
de octubre de 2007, lo recomendado por su Comisión de Economía, Finanzas y
Edificios;
POR ELLO,
EL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1º. Modificar
la Resolución CSU-175/00 (Anexo I), quedando su texto redactado del siguiente
modo:
“Biblioteca Central y otras bibliotecas de la
UNS
11.-Servicio
de escaneado y envío por correo electrónico
12-TAREAS DE APOYO ADMINISTRATIVO PARA PRESTAR SERVICIOS A
TERCEROS.
Origen nacional
Origen internacional
1) Investigación
bibliográfica básica: 100 módulos (2 horas/hombre)
2) Investigación
bibliográfica avanzada: 400 módulos (8 horas/hombre)
3) Investigación
bibliográfica con respaldo de documentos seleccionados: 1000 módulos (15
horas/hombre + hasta 3 (tres) documentos)
1) Todos los
aranceles estarán basados en una equivalencia de Módulos a Dólares
estadounidenses. 1 Módulo = 1 Dólar.
2) La única
modalidad de pago aceptada será la transferencia bancaria electrónica a una
cuenta abierta a tal efecto.
3) Para
envíos especiales, se facturará como base el costo del servicio Federal Express
o similar.
4) La
Dirección de la Biblioteca Central estará obligada a rendir cuentas de los
fondos que se giren sobre esa cuenta bancaria, de manera similar a lo que ya se
realiza con los servicios a terceros rendidos para instituciones nacionales.
1) Hora reloj: 40 módulos”
ARTICULO 2º. Pase a la
Dirección General de Economía y Finanzas y a la Biblioteca Central. Comuníquese
a los Departamentos Académicos, a las Secretarías, Direcciones Generales y
CEMS. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR.
JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO