REGLAMENTO
DEL CENTRO REGIONAL DE ESTUDIOS AVANZADOS EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
LAS COMUNICACIONES (CREATIC).
Resolución
CSU-697/06
Expediente
44/06
BAHIA
BLANCA, 20 setiembre de 2006
El Proyecto de Reglamento
del Centro Regional de Estudios Avanzados en Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones (CREATIC) y
Que
la actividad a realizar mediante el Centro Regional de Estudios Avanzados en
Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones está
vinculada a posibilitar el desarrollo de la investigación científica y
tecnológica, y de extensión en dichas áreas;
Que
el Consejo Superior Universitario en su Resolución 307/06 resolvió proponer a
la Asamblea Universitaria la creación del CREATIC;
Que
la Asamblea Universitaria en su Resolución 07/06 resolvió aprobar la creación
del Centro con los propósitos específicos establecidos en el anexo de la misma;
Que
en la propuesta elevada por los Directores Decanos de los Departamentos de
Ingeniería Eléctrica y de Computadoras, Ciencias e Ingeniería de la Computación
y de Economía se ha tenido en cuenta lo establecido en el Estatuto de la
Universidad Nacional del Sur en su artículo 7º referido a la creación de
centros o institutos docentes que realicen tareas de investigación y extensión;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 13 de setiembre de
2006, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
EL
CONSEJO SUPERIRO UNIVERSITARIO
R
E S U E L V E :
ARTICULO 2º).-
Pase a la Secretaría General Académica y a los Departamentos de Ingeniería
Eléctrica y de computadoras, Ciencias e Ingeniería de la Computación y de
Economía. Cumplido, archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
A N E X O
Reglamento del Centro Regional de Estudios Avanzados
en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CREATIC)
1.- El Centro Regional de Estudios Avanzados en
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CREATIC) funcionará en el
marco que establece el Estatuto de la Universidad Nacional del Sur en su
artículo 7º, referido a la creación de centros o institutos donde se realicen
tareas de investigación y extensión.
2.- El Centro estará conformado con el aporte de los
Institutos: de Investigaciones en Ingeniería Eléctrica y de Computadoras, de
ciencias e Ingeniería de la Computación y de Economía.
3.- El CREATIC cumplirá con los siguientes
propósitos específicos:
a)
Desarrollar proyectos de
investigación científica y tecnológica relacionados con las tecnologías de la
información y las comunicaciones.
b)
Propiciar la
transferencia al medio productivo de los desarrollos alcanzados.
c)
Establecer vínculos e
intercambios con instituciones similares tanto en el ámbito nacional como en el
extranjero, que permitan la cooperación en las áreas académicas y de
investigación.
d)
Promover la formación de
recursos humanos en los niveles de grado y posgrado mediante el asesoramiento y
dirección de tesistas y becarios y alumnos avanzados.
e)
Promover la publicación
de los trabajos realizados en el ámbito del Centro.
f)
Organizar cursos,
seminarios, talleres y conferencias destinados al perfeccionamiento
g)
Gestionar, recibir y
administrar subsidios y otros aportes económicos que permitan financiar las
actividades realizadas en el Centro.
h)
Suscribir convenios
específicos con empresas del sector privado y otros organismos de
investigación.
4.- Para ser miembro titular del CREATIC se requiere
pertenecer a alguno de los Institutos mencionados en el artículo 2 del presente
estatuto.
5.- Para ser miembro honorario del CREATIC se
requiere ser investigador de una universidad u organismo nacional o extranjero
de reconocida jerarquía académica y desarrollar tareas de investigación dentro
del mismo. La membresía honoraria requerirá la conformidad del Consejo
Directivo del Centro.
6. Se conformará un registro de miembros del
CREATIC.
7.- El Consejo Directivo estará integrado por seis
(6) miembros titulares con la categoría de profesor investigador o equivalente,
propuesto por cada uno de los Departamentos Académicos a saber: dos (2) por el
Departamento de Ingeniería Eléctrica y
de Computadoras, dos (2) por el
Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación y dos (2) por el
Departamento de Economía. Serán designados por los Consejos Departamentales
correspondientes por un período de tres
(3) años.
Serán sus funciones:
a)
Designar al Director y
los Secretarios de entre sus miembros.
b)
Definir las líneas de
investigación y aprobar los proyectos de investigación que se realizarán dentro
del Centro.
c)
Aprobar la incorporación
de miembros honorarios
d)
Elaborar un informe anual
del funcionamiento del Centro que será puesto a su consideración para su
aprobación por parte de los Consejos Departamentales de los Departamentos
respectivos.
8.- El Consejo Directivo se reunirá en sesión
ordinaria mensualmente, y en sesión extraordinaria cuando lo decida su
Presidente o a pedido de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes,
debiendo realizarse, en este caso, la reunión dentro de los DIEZ (10) días de
efectuada la solicitud.
9.- La ejecución de las actividades del Centro serán
desempeñadas por un Director y dos Secretarios que deben pertenecer al Consejo
Directivo y que serán elegidos por el mismo por simple mayoría de votos. Los
cargos tendrán una duración de tres (3) años y deberán pertenecer a distintas
unidades académicas, esto es uno al Departamento de Ingeniería Eléctrica y de
Computadoras, otro al de Ciencias e Ingeniería de la Computación y otro al de
Economía.
10.- Serán funciones del Director:
1.
La gestión del Centro
2.
La coordinación de las
actividades del Centro.
3.
La presidencia de las
reuniones mensuales y extraordinarias del Consejo Directivo.
11.- Serán funciones de los Secretarios:
Colaborar con el Director en la coordinación de las
actividades del Centro.
Ocupar alternativamente las funciones de Director en
ausencia del mismo.
Elaborar un acta por cada una de las reuniones mensuales
y extraordinarias del Consejo Directivo.
12.- Los bienes adquiridos por el Centro o donados
al mismo serán donados a la Universidad Nacional del Sur.
Cláusula transitoria: El primer consejo directivo estará integrado por un representante
de cada una de los Departamentos Académicos de los que depende el Centro con
categoría de Profesor designados por los Consejos Departamentales
correspondientes y los Directores- Decanos de cada una de las unidades
académicas.-
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO