REGLAMENTO DEL CENTRO REGIONAL DE ESTUDIOS AVANZADOS EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (CREATIC).

 

Resolución CSU-697/06

Expediente 44/06

 

BAHIA BLANCA, 20 setiembre de 2006

 

VISTO:

 

El Proyecto de Reglamento del Centro Regional de Estudios Avanzados en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CREATIC) y

 

CONSIDERANDO

 

      Que la actividad a realizar mediante el Centro Regional de Estudios Avanzados en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está vinculada a posibilitar el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, y de extensión en dichas áreas;

 

      Que el Consejo Superior Universitario en su Resolución 307/06 resolvió proponer a la Asamblea Universitaria la creación del CREATIC;

 

      Que la Asamblea Universitaria en su Resolución 07/06 resolvió aprobar la creación del Centro con los propósitos específicos establecidos en el anexo de la misma;

 

      Que en la propuesta elevada por los Directores Decanos de los Departamentos de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras, Ciencias e Ingeniería de la Computación y de Economía se ha tenido en cuenta lo establecido en el Estatuto de la Universidad Nacional del Sur en su artículo 7º referido a la creación de centros o institutos docentes que realicen tareas de investigación y extensión;

 

      Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 13 de setiembre de 2006, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO;

 

EL CONSEJO SUPERIRO UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento del Centro Regional de Estudios Avanzados en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CREATIC) que corre como Anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica y a los Departamentos de Ingeniería Eléctrica y de computadoras, Ciencias e Ingeniería de la Computación y de Economía. Cumplido, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL.  CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

A N E X O

 

Reglamento del Centro Regional de Estudios Avanzados en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CREATIC)

 

1.- El Centro Regional de Estudios Avanzados en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CREATIC) funcionará en el marco que establece el Estatuto de la Universidad Nacional del Sur en su artículo 7º, referido a la creación de centros o institutos donde se realicen tareas de investigación  y extensión.

 

2.- El Centro estará conformado con el aporte de los Institutos: de Investigaciones en Ingeniería Eléctrica y de Computadoras, de ciencias e Ingeniería de la Computación y de Economía.

 

3.- El CREATIC cumplirá con los siguientes propósitos específicos:

 

a)      Desarrollar proyectos de investigación científica y tecnológica relacionados con las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

b)      Propiciar la transferencia al medio productivo de los desarrollos alcanzados.

 

c)      Establecer vínculos e intercambios con instituciones similares tanto en el ámbito nacional como en el extranjero, que permitan la cooperación en las áreas académicas y de investigación.

 

d)      Promover la formación de recursos humanos en los niveles de grado y posgrado mediante el asesoramiento y dirección de tesistas y becarios y alumnos avanzados.

 

e)      Promover la publicación de los trabajos realizados en el ámbito del Centro.

 

f)        Organizar cursos, seminarios, talleres y conferencias destinados al perfeccionamiento

g)      Gestionar, recibir y administrar subsidios y otros aportes económicos que permitan financiar las actividades realizadas en el Centro.

 

h)      Suscribir convenios específicos con empresas del sector privado y otros organismos de investigación.

 

4.- Para ser miembro titular del CREATIC se requiere pertenecer a alguno de los Institutos mencionados en el artículo 2 del presente estatuto.

 

5.- Para ser miembro honorario del CREATIC se requiere ser investigador de una universidad u organismo nacional o extranjero de reconocida jerarquía académica y desarrollar tareas de investigación dentro del mismo. La membresía honoraria requerirá la conformidad del Consejo Directivo del Centro.

 

6. Se conformará un registro de miembros del CREATIC.

 

7.- El Consejo Directivo estará integrado por seis (6) miembros titulares con la categoría de profesor investigador o equivalente, propuesto por cada uno de los Departamentos Académicos a saber: dos (2) por el Departamento de  Ingeniería Eléctrica y de Computadoras, dos (2) por  el Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación y dos (2) por el Departamento de Economía. Serán designados por los Consejos Departamentales correspondientes  por un período de tres (3) años.

 

Serán sus funciones:

 

a)      Designar al Director y los Secretarios de entre sus miembros.

b)      Definir las líneas de investigación y aprobar los proyectos de investigación que se realizarán dentro del Centro.

c)      Aprobar la incorporación de miembros honorarios

d)      Elaborar un informe anual del funcionamiento del Centro que será puesto a su consideración para su aprobación por parte de los Consejos Departamentales de los Departamentos respectivos.

 

8.- El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria mensualmente, y en sesión extraordinaria cuando lo decida su Presidente o a pedido de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes, debiendo realizarse, en este caso, la reunión dentro de los DIEZ (10) días de efectuada la solicitud.

 

9.- La ejecución de las actividades del Centro serán desempeñadas por un Director y dos Secretarios que deben pertenecer al Consejo Directivo y que serán elegidos por el mismo por simple mayoría de votos. Los cargos tendrán una duración de tres (3) años y deberán pertenecer a distintas unidades académicas, esto es uno al Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras, otro al de Ciencias e Ingeniería de la Computación y otro al de Economía.

 

10.- Serán funciones del Director:

 

1.      La gestión del Centro

2.      La coordinación de las actividades del Centro.

3.      La presidencia de las reuniones mensuales y extraordinarias del Consejo Directivo.

 

11.- Serán funciones de los Secretarios:

 

Colaborar con el Director en la coordinación de las actividades del Centro.

Ocupar alternativamente las funciones de Director en ausencia del mismo.

Elaborar un acta por cada una de las reuniones mensuales y extraordinarias del Consejo Directivo.

 

12.- Los bienes adquiridos por el Centro o donados al mismo serán donados a la Universidad Nacional del Sur.

 

Cláusula transitoria:  El primer consejo directivo estará integrado por un representante de cada una de los Departamentos Académicos de los que depende el Centro con categoría de Profesor designados por los Consejos Departamentales correspondientes y los Directores- Decanos de cada una de las unidades académicas.-

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL.  CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO