MODIFICACION REGLAMENTO ELECTORAL (MODIF. ART. 10 bis - CSU-650/06)

 

 

Resolución CSU-699/11

Expte.1591/1998.

 

BAHÍA BLANCA, 3 de noviembre de 2011

 

VISTO:

 

El Estatuto de la UNS (art.9, 14, 37 inc. b y 38 inc. b);

 

El Reglamento Electoral de la UNS (t.o. CSU-650/06 art.5, 9 y 10bis).

 

El Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes de la UNS (t.o. CSU-512/10 art.1 y 7);

 

El acta 63 del 10/09/10 de la Junta Electoral de la UNS; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme el Estatuto de la UNS: los estamentos que componen la comunidad universitaria son los profesores, docentes auxiliares, alumnos y personal no docente (art.9); los docentes auxiliares pueden ser asistentes o ayudantes (art.14); y podrán elegir y ser elegidos en el padrón de docentes auxiliares, los que revistan un cargo de docente auxiliar en la UNS independientemente del grado o dedicación (art.37inc.b y 38inc.b);

 

Que conforme el Reglamento Electoral de la UNS: integrarán los padrones de docentes auxiliares, facultados para elegir y ser elegidos, los Docentes Auxiliares Ordinarios o los Docentes Auxiliares Interinos que habiendo sido designados ayudante o asistente por concurso hayan ostentado sin interrupción desde entonces un cargo de docente auxiliar (art.9); y aquellos profesores, docentes auxiliares, alumnos y no docentes que estén en condiciones de votar en más de un claustro, deberán hacerlo obligatoriamente en todos en los que figuren (art.10bis);

 

Que el Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes de la UNS se aplica a los concursos para la designación de Asistentes y Ayudantes A y B (art.1); y a los aspirantes al cargo de Ayudante B se les exige, entre otros requisitos, que no posean título universitario y que sean alumnos regulares de la UNS (art.7);

 

Que el Estatuto derogado de la UNS de 1985 (t.o. 1991) establecía que los tres claustros que formaban la comunidad universitaria eran los docentes, los graduados y los alumnos. El claustro de graduados, conforme el Estatuto derogado, estaba integrado por los graduados de la UNS o de otras universidades que, sin ser profesores, se encontraran vinculados de manera permanente a la UNS por actividades de docencia, investigación o posgrados (art.23). Este claustro fue modificado rotundamente con la sanción del nuevo Estatuto de la UNS, actualmente vigente desde 1996 (con sus modificaciones). Entre los cambios consta que: el nuevo estamento pasó a llamarse de “docentes auxiliares” y se requiere como condición suficiente el desempeño de actividades docentes como auxiliar en la UNS. No existe norma alguna que exija otro requisito para integrar este estamento, y de ningún modo puede interpretarse que los ayudantes B sean excluidos por la sola circunstancia de no poseer título de grado; 

 

Que los ayudantes B constituyen un eslabón muy importante en la cadena de producción y transmisión del conocimiento, y se les debe dispensar el mismo trato y consideración que a cualquier otro docente, ya que las condiciones en que se encuentran los ayudantes B son equivalentes a la de los demás docentes auxiliares, debido a que su designación se debe realizar a través de un concurso de oposición, gozan de una remuneración por las tareas docentes que deben cumplir y están verdaderamente incorporados al cuerpo docente de la UNS;

 

Que pese a lo expuesto, desde la entrada en vigencia del nuevo Estatuto, los ayudantes B quedaron “de hecho” excluidos de participar en las elecciones del estamento de Docentes Auxiliares porque no fueron incluidos en los padrones en ninguna de las elecciones realizadas desde entonces;

 

Que la exclusión de los ayudantes B implica una notoria inequidad y va a contrapelo de la línea de respeto que propicia la UNS. En efecto, todos los miembros de la comunidad universitaria tienen el derecho y el deber de votar y de ser candidatos en todos los estamentos que integren, violándose este derecho y deber para los ayudantes B, que solamente votan en el estamento de alumnos, por una incorrecta aplicación del régimen vigente. El error proviene de una profunda confusión entre el Estatuto vigente y aquel que fue derogado hace más de una década; 

 

Que en las elecciones del 2010, dos ayudantes B del Departamento de Ciencias de la Salud (Federico Zeppa y Mariana Lauronce) requirieron su inclusión en el padrón de docentes auxiliares dentro del plazo para realizar observaciones a los padrones provisorios. Y que con motivo de esa presentación se advirtió el error que se estaba cometiendo desde hacía mucho tiempo y por ello la Junta Electoral, en su reunión del 10 de septiembre de 2010 (acta 63), resolvió incluir a estos dos ayudantes B en el padrón de docentes auxiliares. Para así resolverlo, la Junta Electoral sostuvo que el Estatuto de la UNS no hace ninguna distinción entre los tipos de ayudantes ni tampoco exigen ningún requisito adicional para integrar el padrón de Docentes Auxiliares, por lo que no resulta exigible la condición de graduado o egresado a esos efectos y debe proporcionarse la misma consideración a los Ayudantes A y B.” No obstante, en ese momento el procedimiento eleccionario ya estaba en curso y únicamente se pudo incorporar a quienes lo habían pedido expresamente dentro del plazo establecido al efecto;

 

Que la UNS debe mantener el respeto que propicia a los estudiantes con vocación docente que se dedican a colaborar en la enseñanza de sus compañeros para fomentar la pronta formación de recursos humanos, y por eso debe considerarse que merecen exactamente el mismo trato que los demás docentes. Por lo que debe reconocérseles explícitamente (para erradicar todo tipo de dudas) el derecho a participar plenamente en la política universitaria a estos importantes protagonistas;

 

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión del 26 de octubre de 2011 aprobó, lo dictaminado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Agregar el siguiente párrafo al final del artículo 10bis del Reglamento Electoral de la Universidad Nacional del Sur:

 

“Cuando este reglamento se refiere a los docentes auxiliares, comprende a todos ellos sin distinción de grado. Es decir, incluye a Asistentes y Ayudantes A y B.”

 

ARTÍCULO 2º: Pase a la Junta Electoral, a la Secretaría General Académica. Gírese a la Dirección General de Personal y a la Dirección de Alumnos y Estudio. Comuníquese a los Departamentos Académicos. Tome razón la Dirección General de Sistemas de Información. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO