MODIFICACION REGLAMENTO
ELECTORAL (MODIF. ART. 10 bis - CSU-650/06)
Resolución
CSU-699/11
Expte.1591/1998.
BAHÍA BLANCA, 3 de noviembre de 2011
VISTO:
El Estatuto de la UNS (art.9, 14, 37 inc. b y 38 inc. b);
El Reglamento Electoral de la UNS (t.o.
CSU-650/06 art.5, 9 y 10bis).
El Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes
de la UNS (t.o. CSU-512/10 art.1 y 7);
El acta 63 del 10/09/10 de la Junta Electoral de
la UNS; y
CONSIDERANDO:
Que conforme el Estatuto de la UNS: los estamentos que
componen la comunidad universitaria son los profesores, docentes auxiliares, alumnos y personal no docente (art.9); los docentes
auxiliares pueden ser asistentes o
ayudantes (art.14); y podrán elegir y ser
elegidos en el padrón de docentes auxiliares, los que revistan un cargo de
docente auxiliar en la UNS
independientemente del grado o dedicación
(art.37inc.b y 38inc.b);
Que conforme el Reglamento Electoral de la UNS: integrarán
los padrones de docentes auxiliares, facultados para elegir y ser elegidos, los Docentes Auxiliares Ordinarios o los Docentes Auxiliares Interinos que habiendo sido designados ayudante o asistente por concurso hayan
ostentado sin interrupción desde entonces un cargo de docente auxiliar (art.9); y aquellos profesores, docentes auxiliares, alumnos y
no docentes que estén en condiciones de votar en más de un claustro, deberán
hacerlo obligatoriamente en todos en los que figuren (art.10bis);
Que el Reglamento de Concursos de Asistentes y
Ayudantes de la UNS
se aplica a los concursos para la
designación de Asistentes y Ayudantes A y B (art.1);
y a los aspirantes al cargo de Ayudante B
se les exige, entre otros requisitos, que no posean título universitario y que
sean alumnos regulares de la UNS
(art.7);
Que el Estatuto derogado de la UNS de 1985 (t.o. 1991) establecía que los tres claustros que formaban
la comunidad universitaria eran los docentes, los graduados y los alumnos. El claustro de graduados, conforme el
Estatuto derogado, estaba integrado por los graduados de la UNS o de otras universidades
que, sin ser profesores, se encontraran vinculados de manera permanente a la UNS por actividades de
docencia, investigación o posgrados (art.23). Este
claustro fue modificado rotundamente con la sanción del nuevo Estatuto de la UNS, actualmente vigente desde
1996 (con sus modificaciones). Entre los cambios consta que: el nuevo estamento
pasó a llamarse de “docentes auxiliares” y se requiere como condición suficiente
el desempeño de actividades docentes como auxiliar en la UNS. No existe norma
alguna que exija otro requisito para integrar este estamento, y de ningún modo
puede interpretarse que los ayudantes B sean excluidos por la sola
circunstancia de no poseer título de grado;
Que los ayudantes B constituyen un eslabón muy
importante en la cadena de producción
y transmisión del conocimiento, y se les debe dispensar el mismo trato y
consideración que a cualquier otro docente, ya que las condiciones en que se
encuentran los ayudantes B son equivalentes a la de los demás docentes
auxiliares, debido a que su designación se debe realizar a través de un
concurso de oposición, gozan de una remuneración por las tareas docentes que
deben cumplir y están verdaderamente incorporados al cuerpo docente de la UNS;
Que pese a lo expuesto, desde la entrada en vigencia
del nuevo Estatuto, los ayudantes B quedaron “de hecho” excluidos de participar
en las elecciones del estamento de Docentes Auxiliares porque no fueron incluidos
en los padrones en ninguna de las elecciones realizadas desde entonces;
Que la exclusión de los ayudantes B implica una
notoria inequidad y va a contrapelo de la línea de respeto que propicia la UNS. En efecto, todos los
miembros de la comunidad universitaria tienen el derecho y el deber de votar y
de ser candidatos en todos los estamentos que integren,
violándose este derecho y deber para los ayudantes B, que solamente
votan en el estamento de alumnos, por una incorrecta aplicación del régimen
vigente. El error proviene de una profunda confusión entre el Estatuto vigente
y aquel que fue derogado hace más de una década;
Que en las elecciones del 2010, dos ayudantes B del
Departamento de Ciencias de la
Salud (Federico Zeppa y Mariana Lauronce) requirieron su inclusión en el padrón de docentes
auxiliares dentro del plazo para realizar observaciones a los padrones
provisorios. Y que con motivo de esa presentación se advirtió el error que se
estaba cometiendo desde hacía mucho tiempo y por ello la Junta Electoral,
en su reunión del 10 de septiembre de 2010 (acta 63), resolvió incluir a estos
dos ayudantes B en el padrón de docentes auxiliares. Para así resolverlo, la Junta Electoral
sostuvo que “el Estatuto de la UNS no hace ninguna distinción entre los tipos de
ayudantes ni tampoco exigen ningún requisito adicional para integrar el padrón
de Docentes Auxiliares, por lo que no resulta exigible la condición de graduado
o egresado a esos efectos y debe proporcionarse la misma consideración a los
Ayudantes A y B.” No obstante,
en ese momento el procedimiento eleccionario ya estaba en curso y únicamente se
pudo incorporar a quienes lo habían pedido expresamente dentro del plazo
establecido al efecto;
Que la
UNS debe mantener el respeto que propicia a los estudiantes
con vocación docente que se dedican a colaborar en la enseñanza de sus
compañeros para fomentar la pronta formación de recursos humanos, y por eso
debe considerarse que merecen exactamente el mismo trato que los demás
docentes. Por lo que debe reconocérseles explícitamente (para erradicar todo
tipo de dudas) el derecho a participar plenamente en la política universitaria
a estos importantes protagonistas;
Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión
del 26 de octubre de 2011 aprobó, lo dictaminado por su Comisión de
Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Agregar el siguiente párrafo al final del artículo
10bis del Reglamento Electoral de la Universidad Nacional
del Sur:
“Cuando este reglamento se refiere a los docentes
auxiliares, comprende a todos ellos sin distinción de grado. Es decir, incluye
a Asistentes y Ayudantes A y B.”
ARTÍCULO 2º: Pase a la Junta Electoral, a la Secretaría General
Académica. Gírese a la Dirección General de Personal y a la Dirección de
Alumnos y Estudio. Comuníquese a los Departamentos Académicos. Tome razón la Dirección General
de Sistemas de Información. Dése al Boletín Oficial.
Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO