CEMS - CARGOS DIRECTIVOS
DE ESTABLECIMIENTOS - LAPSOS
Resolución CSU-700/98
Expediente CEMS-287/97
BAHIA BLANCA, 23 de octubre de 1998
VISTO:
La Resolución CSU-266/97 por la que se aprueba el Reglamento General de Concursos para la cobertura de cargos directivos de los Establecimientos dependientes del Consejo de Escuelas Medias y Superior; y
CONSIDERANDO:
Que el Estatuto de la UNS establece la duración de las funciones en cargos directivos, fijándola en tres años;
Que la designación en cargos directivos en los establecimientos de enseñanza preuniversitaria dependientes de la UNS debe ser coherente con la designación en cargos directivos en la misma;
Que en reglamentaciones anteriores del CEMS tales cargos se ejercían por tres años, sin que hubiera surgido problema alguno;
Que los Proyectos Educativos pueden realizarse en ese lapso con una formulación apropiada;
Que en su sesión del 09/09/98 el Consejo Superior Universitario debatió este tema resolviendo designar a la Directora de la EGB por un período de tres años, con la fundamentación que consta en el Acta 355;
Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 21 de octubre de 1998, aprobó el dictamen de su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;
POR ELLO
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º) Las autoridades propuestas por el CEMS para la cobertura de cargos directivos de los Establecimientos dependientes del Consejo de Escuelas Medias y Superior, de acuerdo a lo establecido en la Resolución CSU-266/97, serán designadas por un período de tres años.
ARTICULO 2º) Pase al Consejo de Enseñanza Media y Superior a sus efectos. Cumplido, archívese.
Lic. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
Dr. LEANDRO BENGOCHEA
SECRETARIO GENERAL del
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO