CEMS - CARGOS DIRECTIVOS

DE ESTABLECIMIENTOS - LAPSOS

 

Resolución CSU-700/98

Expediente CEMS-287/97

 

BAHIA BLANCA, 23 de octubre de 1998

 

VISTO:

La Resolución CSU-266/97 por la que se aprueba el Reglamento General de Concursos para la cobertura de cargos directivos de los Establecimientos dependientes del Consejo de Escuelas Medias y Superior; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Estatuto de la UNS establece la duración de las funciones en cargos directivos, fijándola en tres años;

Que la designación en cargos directivos en los establecimientos de enseñanza preuniversitaria dependientes de la UNS debe ser coherente con la designación en cargos directivos en la misma;

Que en reglamentaciones anteriores del CEMS tales cargos se ejercían por tres años, sin que hubiera surgido problema alguno;

Que los Proyectos Educativos pueden realizarse en ese lapso con una formulación apropiada;

Que en su sesión del 09/09/98 el Consejo Superior Universitario debatió este tema resolviendo designar a la Directora de la EGB por un período de tres años, con la fundamentación que consta en el Acta 355;

 

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 21 de octubre de 1998, aprobó el dictamen de su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

 

POR ELLO

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º) Las autoridades propuestas por el CEMS para la cobertura de cargos directivos de los Establecimientos dependientes del Consejo de Escuelas Medias y Superior, de acuerdo a lo establecido en la Resolución CSU-266/97, serán designadas por un período de tres años.

 

ARTICULO 2º) Pase al Consejo de Enseñanza Media y Superior a sus efectos. Cumplido, archívese.

Lic. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

Dr. LEANDRO BENGOCHEA

SECRETARIO GENERAL del

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO