ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONIBILIDAD
ESPACIOS FISICOS PARA AUDIENCIAS ORALES Y PUBLICAS
INVESTIGACION DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Resolución CSU-701/10
Expte. 3019 /2010
Bahía
Blanca, 9 de setiembre de 2010
VISTO:
El Oficio Nº
158/10 a través del cual el Sr. Fiscal Federal Subrogante
del Ministerio Público Fiscal, Abog. Abel Córdoba,
solicita a
La nota presentada a los Sres. Jueces del Tribunal
Oral Criminal Federal de Bahía Blanca por los querellantes de
Que los querellantes solicitan una pronta resolución
sobre la fecha de iniciación del juicio y proponen, que dadas las dificultades
de situar las audiencias en las dependencias propias del sistema judicial, puedan
realizarse en las instalaciones de
CONSIDERANDO:
Que han transcurrido ya cinco años desde la
reapertura de la causa mencionada y que algunos de los imputados han fallecido
sin sentencia judicial alguna;
Que es necesario no dilatar más la espera de justicia
por parte de las víctimas y familiares en particular y de la sociedad en
general;
Que en el último gobierno de facto, las Universidades
fueron intervenidas y numerosos docentes, no docentes y alumnos sufrieron
persecuciones que los condujeron, según los casos, a la pérdida de su fuente de
trabajo, al exilio, a la desaparición o a la muerte;
Que el Consejo Superior Universitario (CSU-73/05) se
ha pronunciado a favor de mantener activa, desde las instituciones de
Que en la mencionada resolución se consideró además
que es saludable para las generaciones más jóvenes de argentinos, que este tipo
de actos aberrantes y violatorios de los Derechos Humanos sean condenados
públicamente y que es importante que
Que
Que si el Tribunal Oral Criminal Federal de Bahía
Blanca otorgara la autorización para que el Juicio por los Delitos de Lesa
Humanidad cometidos bajo control operacional del Comando Vto. Cuerpo del
Ejército se realicen en dependencias de
Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre
tablas, en su reunión del 8 de setiembre de 2010, lo
aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR
ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
1º: Apoyar la solicitud de una pronta resolución de la fecha de iniciación del
juicio presentada por los querellantes en
ARTÍCULO
2º: Manifestar su voluntad de contribuir a solucionar el retraso generado por
las dificultades de espacio en las sedes judiciales dando su consentimiento,
sujeto a las posibilidades materiales de atender los requerimientos, en caso de que el Tribunal Oral Criminal
Federal de Bahía Blanca así lo solicitara, para que las audiencias tengan lugar
en dependencias de
ARTÍCULO
3º: Pase al Rectorado a todos sus efectos. Tome razón
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO