GRADUADOS

MODIFICACIÓN REGLAMENTO DEL DPTO. DE ESTUDIOS DE POSGRADO  (Res. CSU-679/00, art. 2º)

 

Resolución CSU-703/04

Expediente CSU-703/04

 

BAHIA BLANCA, 4 de noviembre de 2004.

 

            VISTO:

            La propuesta de conformación de la Comisión de Estudios de Posgrados Académicos de la Secretaría General de

Posgrado y Educación Continua que entenderá en las cuestiones referidas al área de las maestrías y doctorados, conforme lo establece el Reglamento de Estudios de Posgrado (Res. CSU-670/00, artículo 2º inciso a); y

 

            CONSIDERANDO:

            Que en el mencionado artículo se impone como requisito para formar parte de dicha Comisión a “...un profesor titular o asociado de la UNS designado por cada Departamento que desarrolle posgrados académicos...”;

 

            Que se pretende ampliar los términos del mismo para que puedan ser incluidos los docentes en calidad de Profesores Adjuntos de nuestra Institución;

 

            Que resulta beneficioso para los Departamentos asegurar su representación en la Comisión de Estudios de Posgrado;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 27 de octubre de 2004, lo aconsejado por su Comisión de Posgrado;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el Reglamento del Departamento de Estudios de Posgrado (Res. CSU-679/00 inciso a) del artículo 2º, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

“a.- La Comisión de Estudios de Posgrado Académicos, que entenderá en las cuestiones referidas al área de las maestrías y doctorados, estará compuesta por un profesor de la UNS designado por cada Departamento que desarrolle posgrados académicos. Estos departamentos deberán proponer un titular y suplente para ocupar dicha posición. Los profesores designados por los departamentos deberán poseer reconocidos antecedentes en la investigación y en la formación de graduados, acreditados por la dirección exitosa de becarios, de miembros de las carreras de investigador científico y/o de trabajos de tesis. También la Comisión estará integrada por dos (2) alumnos quienes deberán haber reunido la totalidad de los créditos exigidos en su plan de cursos y estar comprendido en los plazos previstos reglamentariamente para la ejecución de la tesis cuatro (4) años para Doctorado y dos (2) años para Magíster.”

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua a sus efectos. Pase a las Secretarías Generales de Ciencia y Tecnología, Académica, Técnica, de Relaciones Institucionales y de Extensión Universitaria y a las Direcciones Generales de Economía  Finanzas y de Personal. Dése al Boletín Oficial y a los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO