GRADUADOS
MODIFICACIÓN REGLAMENTO DEL DPTO. DE ESTUDIOS DE
POSGRADO (Res. CSU-679/00, art. 2º)
Resolución CSU-703/04
Expediente CSU-703/04
BAHIA BLANCA, 4 de noviembre de 2004.
VISTO:
La
propuesta de conformación de la Comisión de Estudios de Posgrados Académicos de
la Secretaría General de
Posgrado y Educación Continua que entenderá en
las cuestiones referidas al área de las maestrías y doctorados, conforme lo
establece el Reglamento de Estudios de Posgrado (Res. CSU-670/00, artículo 2º
inciso a); y
CONSIDERANDO:
Que
en el mencionado artículo se impone como requisito para formar parte de dicha
Comisión a “...un profesor titular o asociado de la UNS designado por cada
Departamento que desarrolle posgrados académicos...”;
Que
se pretende ampliar los términos del mismo para que puedan ser incluidos los
docentes en calidad de Profesores Adjuntos de nuestra Institución;
Que
resulta beneficioso para los Departamentos asegurar su representación en la
Comisión de Estudios de Posgrado;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 27 de octubre de
2004, lo aconsejado por su Comisión de Posgrado;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar el Reglamento del
Departamento de Estudios de Posgrado (Res. CSU-679/00 inciso a) del
artículo 2º, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“a.- La Comisión de Estudios de Posgrado
Académicos, que entenderá en las cuestiones referidas al área de las maestrías
y doctorados, estará compuesta por un profesor de la UNS designado por
cada Departamento que desarrolle posgrados académicos. Estos departamentos
deberán proponer un titular y suplente para ocupar dicha posición. Los
profesores designados por los departamentos deberán poseer reconocidos
antecedentes en la investigación y en la formación de graduados, acreditados
por la dirección exitosa de becarios, de miembros de las carreras de
investigador científico y/o de trabajos de tesis. También la Comisión estará
integrada por dos (2) alumnos quienes deberán haber reunido la totalidad de los
créditos exigidos en su plan de cursos y estar comprendido en los plazos
previstos reglamentariamente para la ejecución de la tesis cuatro (4) años para
Doctorado y dos (2) años para Magíster.”
ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General de
Posgrado y Educación Continua a sus efectos. Pase a las Secretarías Generales
de Ciencia y Tecnología, Académica, Técnica, de Relaciones Institucionales y de
Extensión Universitaria y a las Direcciones Generales de Economía Finanzas y de Personal. Dése al Boletín
Oficial y a los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO