OBRAS PUBLICAS MENORES - MONTO Y SELECCIÓN CONTRATISTAS

Resolución CSU-704/00

Expediente. SGT-2541/99

BAHIA BLANCA, 17 de octubre de 2000.

 

VISTO:

La nota elevada por el señor Director General de Construcciones por la que se solicita se establezcan condiciones para calificar como obras menores para la selección de contratistas exceptuándolos del Régimen establecido en la Ley de Obras Públicas; y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente favorecer al principio de concurrencia en los procesos de selección de contratistas de obras públicas de esta Universidad;

Que para concretar esta finalidad resulta adecuado dictar una norma general que libere de la exigencia de inscripción en el Registro Decreto 1724/93 a los posibles oferentes en obras públicas menores;

Que a tal efecto resulta necesario establecer límites precisos a los que deberá ajustarse la autoridad de aplicación;

Que la medida adoptada afianza la realización eficaz del interés público universitario;

Que las Direcciones Generales de Construcción y Economía y Finanzas por medio de sendos informes de fs. (1/2) y (3/4) se han expedido en apoyo a la resolución que aquí se dicta;

Que por medio de dictamen N° 4216 (fs. 5/8) el Servicio Jurídico de esta Universidad Nacional del Sur ha opinado que no existen objeciones legales con respecto a la iniciativa en cuestión;

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 11 de Octubre de 2000, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°: Disponer que las obras públicas cuyo monto total no exceda los Ciento Cincuenta Mil Pesos ($ 150.000), puedan contratarse con oferentes no inscriptos en el registro Decreto 1724/93.

ARTICULO2°: En dicho caso el plazo de ejecución de la obra no podrá ser superior a un año.

ARTICULO 3°: Facultar al Rectorado de la Universidad Nacional del Sur para decidir en cada caso concreto la aplicación de lo dispuesto en el art. 1° de esta resolución.

ARTICULO 4°: En los pliegos respectivos se establecerá que la garantía de adjudicación no podrá ser inferior a la mitad del precio del contrato.

ARTICULO 5°: Pase a la Secretaría General Técnica, a la Dirección General de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Construcciones. Cumplido, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SECRETARIO GENERAL

Del CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO