REGLAMENTO INTERNO INSTITUTO DE INVESTIGACIONES BIOQUIMICAS DE BAHIA BLANCA (INIBIBB)

 

Resolución CSU-70/19

Expte. X-03/73

 

BAHIA BLANCA, 28 de febrero de 2019.

 

            VISTO:

                La nota de la Directora del INIBIBB Dra. Marta AVELDAÑO, mediante la cual solicita el tratamiento del Reglamento Interno del Instituto de Investigaciones Bioquímicas de Bahía Blanca; y

            CONSIDERANDO:

            Que por resolución del CONICET Nº 2218/17, se sugiere la incorporación de un representante por los becarios y un representante por los profesionales de apoyo en el Consejo Directivo de la Unidad Ejecutora de doble dependencia;

            Que los cambios mencionados anteriormente no constan en el Convenio UNS-CONICET aprobado por resolución CSU- 335/02 y por su adenda del 25/06/2015, razón por lo cual los cambios introducidos deben ser aprobados por la Universidad Nacional del Sur;

            Que la Secretaría General de Ciencia y Tecnología ha revisado la propuesta del reglamento interno y sus sugerencias han sido incorporadas al proyecto presentado;

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su sesión del 27 de febrero de 2019, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas, Institutos, Becas y Subsidios;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento Interno del Instituto de Investigaciones Bioquímicas de Bahía Blanca (INIBIBB) que consta como anexo de la presente resolución.

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaria General de ciencia y Tecnología. Comuníquese al INIBIBB y al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO

(Resolución CSU-70/19)

 

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES BIOQUÍMICAS DE BAHÍA BLANCA (INIBIBB)

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

I. DE LOS FINES Y FUNCIONES

ARTÍCULO 1.- De la creación y finalidades de la Unidad Ejecutora (UE).

El Instituto de Investigaciones Bioquímicas de Bahía Blanca (INIBIBB) fue creado en 1973 por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) con la firma de un convenio con la Universidad Nacional del Sur (UNS) aprobado por el Consejo Superior de la UNS con fecha 23 de abril de 1973 (Folio 54 del Exp. 0143/73). En diciembre de 1987, el INIBIBB fue el primer instituto en mudarse al complejo edilicio que, unos años más tarde, sería la sede del Centro Regional de Investigaciones Básicas y Aplicadas de Bahía Blanca (CRIBABB). El 13 de junio de 2007, por Resolución No. 1447 del Directorio del CONICET, y en virtud del Decreto 310/2007 del Poder Ejecutivo Nacional del 29/03/2007, el INIBIBB pasó a formar parte del Centro Científico Tecnológico de Bahía Blanca (CCT-BB), hoy CONICET-Bahía Blanca. Desde el año 2008, el funcionamiento del INIBIBB se rigió por el Reglamento Interno oportunamente aprobado por el Directorio del CONICET (Res. 2318 del 3/10/2008) y refrendado por el Consejo Superior de la UNS. El presente Reglamento toma como base los artículos de dicho Reglamento, y es actualizado al incorporar lo especificado, en su Anexo 1, por la normativa vigente.

El INIBIBB tiene por finalidad la realización de tareas de investigación científico tecnológicas en áreas de ciencias bioquímicas y de la salud, la formación de recursos humanos, y la transferencia de los resultados al medio en un ámbito apropiado para la ejecución de las mismas.

ARTÍCULO 2.- Para su cumplimiento desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Planificar, organizar y desarrollar programas específicos de investigación científica y tecnológica.

b) Proponer al CONICET y a la UNS vínculos de cooperación con instituciones nacionales y extranjeras abocadas a tareas de investigación en áreas afines.

c) Coordinar y organizar el desarrollo de tareas de extensión con el objeto de transferir tecnología y ofrecer asistencia técnica al medio.

d) Difundir los resultados de sus actividades en los medios nacionales e internacionales por los medios utilizados habitualmente para tal fin.

 e) Coordinar y gestionar la participación en los programas de becas nacionales y extranjeras para garantizar la formación de recursos humanos de primer nivel.

ARTÍCULO 3.- Las actividades el INIBIBB se organizarán en forma de Grupos de Investigación.

II. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 4.- Ejercen el gobierno del INIBIBB el Director, el Vicedirector y el Consejo Directivo. La supervisión de las actividades del Instituto será realizada por el CONICET y por la UNS.

ARTÍCULO 5.- El Director del INIBIBB es el responsable institucional de la UE. Será designado por concurso público de oposición y antecedentes que será convocado por el CONICET de común acuerdo con la UNS. Los postulantes a dicho concurso deberán ser investigadores de la Carrera del Investigador Científico (CIC) del CONICET de categoría Independiente o mayor, o poseer méritos equivalentes en el área de investigación y desarrollo en la temática a la que pertenezca la UE. Durará cuatro (4) años en sus funciones, renovables solo por concurso por un período igual y por una resolución del CONICET y de la UNS.

ARTÍCULO 6.- El Vicedirector es un colaborador del Director. El Director solicitará la designación de un Vicedirector, para lo cual postulará a un investigador integrante de la UE de entre los investigadores de la misma que reúnan las condiciones para integrar el Consejo Directivo. La designación del Vicedirector deberá contar con la aprobación del CONICET y de la UNS.

III. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO (CD)

ARTÍCULO 7.- El CD estará integrado por investigadores activos miembros de la Carrera del Investigador Científico (CIC) del CONICET o de organismo similar que formen parte del personal permanente de la UE, incluyendo en ello a los docentes-investigadores de la UNS con méritos equivalentes, un representante de la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo (CPA), y un representante de los becarios. El número de investigadores que integren el CD podrá ser de cuatro (4), seis (6) u ocho (8) investigadores, dependiendo de si el número total de investigadores en la UE es de hasta quince (15), de entre dieciséis (16) y treinta (30), o de más de treinta (30), respectivamente.

ARTÍCULO 8.- Los consejeros investigadores serán elegidos por los miembros de su padrón de entre aquellos investigadores de mayor jerarquía del CONICET (Independiente a Superior). Los consejeros que son docentes-investigadores de la UNS con lugar de trabajo en el INIBIBB deberán poseer un cargo igual o superior a Profesor Adjunto, y haber sido acreditados con Categorías 1 ó 2 en el Programa de Incentivos.

IV. MECANISMOS PARA LA ELECCIÓN DEL CD

ARTÍCULO 9.- El acto eleccionario será convocado por el Director de la UE, con autorización del Directorio del CONICET y las autoridades de la UNS.

ARTÍCULO 10.- Dentro de los veinte (20) días siguientes a la autorización para la convocatoria al acto eleccionario, la Dirección del INIBIBB llamará a elecciones y conformará las mesas electorales. Se establecen 10 días corridos para la confección y publicación de los padrones de electores y las listas de miembros elegibles de la CIC, CPA y becarios. Se publicarán dichos padrones y listas para permitir la rectificación de posibles errores u omisiones. El acto eleccionario será de carácter obligatorio y el voto será secreto. Las convocatorias a elecciones para la renovación de investigadores y becarios se realizarán cada dos años. Las convocatorias a elecciones para la renovación del representante de los agentes de la CPA se realizarán cada cuatro años.

ARTÍCULO 11.-Los integrantes de la UE conformarán padrones de electores por estamentos. Un padrón estará integrado por los investigadores miembros de planta permanente de la CIC y de las instituciones de contraparte que se desempeñan en la UE. El segundo estará integrado por los miembros de la CPA y del personal técnico de la o las instituciones de contraparte que se desempeñan en la UE. El tercero estará integrado por los becarios con lugar de trabajo en la UE. Los representantes de cada uno de los estamentos serán elegidos por los miembros de sus respectivos padrones.

V. PERMANENCIA EN EL CD

ARTÍCULO 12.- La duración del mandato de los consejeros elegidos del padrón de investigadores será de cuatro años. Se renovarán por mitades mediante el mecanismo eleccionario descrito y podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. En el caso en que durante los cuatro años de su mandato se produzca la ausencia prolongada de un investigador titular, ocupará su lugar un investigador suplente, quien se designará teniendo en cuenta el orden de votos obtenidos en el último acto eleccionario oficial realizado, y permanecerá en el CD el tiempo que dure la ausencia del titular. En caso de ausencia permanente de un miembro titular, se procederá del mismo modo, y el investigador reemplazante permanecerá en el CD por el mismo período que quien había sido elegido originalmente.

ARTÍCULO 13.- La duración del mandato del representante de la CPA será de cuatro años, y podrá ser reelegido por un solo período consecutivo. En caso de ausencia prolongada ocupará su lugar quien hubiere resultado siguiente en el último acto eleccionario oficial realizado.

ARTÍCULO 14.- La duración del mandato del representante de los becarios será de dos años, sin posibilidad de ser reelegido por un período adicional. Dado que su situación como becario puede cambiar durante el período de dos años previsto para su permanencia en el CD, en caso de tener que procederse a su reemplazo se designará en su lugar a quien hubiere resultado elegido en segundo término en el último acto eleccionario oficial realizado. El tiempo de permanencia en el CD del becario reemplazante terminará al completarse los dos años de permanencia del becario elegido originalmente.

VI. DE LAS REUNIONES DEL CD

ARTÍCULO 15.- El CD efectuará reuniones ordinarias mensuales. Ante situaciones excepcionales, el director podrá convocar a reuniones extraordinarias.

ARTÍCULO 16.- Para realizar las reuniones se deberá alcanzar un quorum mínimo de dos tercios de los integrantes.

ARTÍCULO 17.- Los miembros del CD actuarán con independencia de criterio y no en representación de sus votantes.

VII. DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 18.- El Director del INIBIBB deberá cumplir las siguientes funciones:

1) Ser el responsable institucional, administrativo y patrimonial de la UE, incluida la administración de los recursos humanos, haciendo cumplir las normativas superiores e internas correspondientes en cada caso.

2) Elaborar el proyecto institucional y los planes periódicos para la UE, incluida la solicitud de fondos, su inversión y su rendición anual. Presentará dicha programación para su aval al CD y posteriormente al CONICET y a la institución contraparte para su aprobación, como paso previo a la ejecución de la misma.

3) Elevar la solicitud de presupuesto anual de funcionamiento, con el aval del CD, al CONICET y, de ser requerido, a la institución contraparte.

4) Presidir el CD de la UE y votar solo en caso de empate.

5) Elevar periódicamente informes de lo actuado al CONICET, a través del Centro Científico Tecnológico (CCT) en la región, y, en caso de ser requerido, a la institución de contraparte.

6) Integrar el CD del CCT de la región.

ARTÍCULO 19.- El Vicedirector podrá asistir a las reuniones del Consejo Directivo (sin voto) y deberá reemplazar al Director en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento de éste, asumiendo las funciones descritas en el Art. 18.

ARTÍCULO 20.- El CD deberá cumplir las siguientes funciones:

1) Avalar con el Director las prioridades de incorporación del personal, tanto investigadores y personal de apoyo como de becarios.

2) Avalar la reglamentación interna de funcionamiento, la memoria anual científico-tecnológica y los informes sobre el funcionamiento de la unidad que sean presentados al CCT o a la institución de contraparte.

3) Avalar con el Director la solicitud de fondos, su inversión y su rendición anual.

4) Participar con la Dirección en la redacción de requisitos y la realización de concursos para la asignación de los lugares de trabajo en la UE.

5) Si lo considera apropiado, solicitar al CONICET y a la UNS modificaciones o actualizaciones al presente Reglamento.

 

VIII. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

ARTÍCULO 21.- La financiación de las actividades del INIBIBB se realiza con recursos provenientes, entre otras, de las siguientes fuentes: a) subsidios de instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, y b) fondos provenientes de la realización de trabajos de transferencia o asesoramiento por parte de miembros del Instituto, en cuyo caso se distribuyen según las normas vigentes.

ARTÍCULO 22.- Los convenios para la realización de trabajos de transferencia y asesoramiento se realizarán con la intervención de la autoridad competente del CONICET, las UVT autorizadas por convenio CONICET-UNS y el CONICET-Bahía Blanca.

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO