REGIMEN PARA DOCENTES INTERINOS Y
SUPLENTES
AMPLIA ART. 7º RES. CU-188/91
Resolución CSU-711/07
Expedientes 646/84 y 1566/79
BAHIA BLANCA, 30 de octubre de 2007.
VISTO:
La
Res. CEMS-74/07 elevada por el CEMS respecto a la necesidad de reglamentar el
pase de docentes en las EMUNS al producirse vacantes en horas cátedra y/o
cargos en alguno de los establecimientos, y
CONSIDERANDO:
Que
no existe una reglamentación que contemple las distintas situaciones planteadas
en las solicitudes de pases presentadas por los docentes;
Que
hasta el momento, los pedidos de pases se han resuelto a criterio de las
Direcciones o por acuerdos entre los establecimientos;
Que
es conveniente unificar criterios sobre el mecanismo para proceder a la
autorización de los pases docentes, a efectos de garantizar la equidad en el
tratamiento de los diferentes casos;
Lo
aconsejado por las Comisiones de Docencia y Concurso e Interpretación y
Reglamento del CEMS,
Lo
dispuesto por el CEMS por unanimidad en su Reunión Extraordinaria del 17/09/07;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 24 de octubre de
2007, lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y
Terciarios;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Ampliar el art. 7º de
la Res. CU-188/91 y de su modificatoria, art. 1º de la Res. CSU-131/05,
incorporando las siguientes pautas para autorizar los pases de docentes en las
Escuelas Medias de la UNS, a saber:
a)
Para cubrir horas cátedra o cargos vacantes
se contemplarán en principio las solicitudes de pases de docentes que se
desempeñan en las EMUNS, entendiendo por vacante aquel que ha dejado libre un
titular o un interino.
b)
Podrá solicitar pase todo docente titular o
interino con antigüedad no inferior a cinco (5) años que se desempeñe en el
mismo cargo o Espacio Curricular donde se produjo la vacante. En los Espacios
Curriculares se tendrá en cuenta que sea del mismo nivel (Nivel Medio o Nivel
Terciario), con la misma carga horaria y contenidos similares.
c)
Durante la segunda quincena del mes de
febrero y la primera quincena del mes de julio de cada año, el CEMS abrirá un
registro, por escuela, de docentes interesados en solicitar pases. La nómina de
inscriptos tendrá validez durante el ciclo lectivo y hasta la realización de la
convocatoria del mes de febrero del año siguiente. Los docentes que soliciten
pase deberán:
-
Estar inscriptos en los listados vigentes.
-
Ajustarse al horario disponible de la
vacante.
d)
Producida
la vacante la Dirección de la Escuela recurrirá al registro de
interesados en solicitar pase y se procederá
de la siguiente manera:
-
Se solicitará a la Junta Evaluadora de
Antecedentes del CEMS la confección de un orden de mérito en función de la
antigüedad general y la antigüedad específica en el Espacio Curricular o cargo.
-
Ante paridad de antigüedad se definirá por el
concepto de los últimos 2 (dos) años.
-
En caso de duda en relación a los contenidos
de los Espacios Curriculares, la Junta Evaluadora decidirá al respecto.
e)
El procedimiento detallado en el inciso
anterior se aplicará en primer término para los docentes inscriptos en el
registro que revistan carácter titular. En caso que no hubiese docentes
inscriptos titulares se extenderá a los docentes inscriptos que revistan
carácter interino.
ARTICULO 2º).- Autorizar la realización de
una convocatoria de docentes interesados en solicitar pase, en forma inmediata,
luego de la aprobación de las pautas establecidas en el artículo precedente.
Durante el Ciclo Lectivo 2007.
ARTICULO 3º).- Pase A la Dirección General de
Personal y al CEMS a sus efectos. Comuníquese a los establecimientos
dependientes de la UNS, tome razón la Secretaría General Académica y el Boletín
Oficial. Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR.
JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO