COMISIONES
CURRICULARES
(MODIF.
CSU-461/89)
Resolución CSU-716/16
Expte. X-46/11
BAHIA BLANCA,14 de diciembre de
2016
VISTO:
La
resolución CU-461/89 sobre el régimen de creación y funcionamiento de
comisiones curriculares y sus modificatorias (CU-133/92, CSU-558/08 y
CSU-331/16); y
CONSIDERANDO
Que la función más importante de las
comisiones curriculares es la evaluación continua de
la marcha del plan de estudios, sobre la que informan periódicamente al Consejo
Departamental responsable;
Que la incorporación de graduados egresados
de la UNS sin actividad en la misma, implicaría un aporte de la visión del
profesional con actividad en el medio;
Que dicha visión constituiría un nuevo canal
de vinculación y transferencia de los resultados académicos entre el medio y
las comisiones curriculares;
Que, por lo tanto, los planes de estudio se
adaptarían más rápidamente a los requerimientos del medio, incrementando así su
vigencia y calidad;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó
en su reunión de fecha 7 de diciembre de 2016, lo aconsejado por sus Comisiones
de Enseñanza y de Interpretación y Reglamento.
POR
ELLO
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Modificar el
artículo 4º del Anexo I de la resolución CU-461/89, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°: Cada
Comisión Curricular estará compuesta por seis (6) miembros como mínimo, a saber:
a) Dos (2)
Profesores, uno de los cuales actuará como Coordinador de la comisión y la
representará en todos sus actos. Deberán poseer el título que otorga la carrera
y tener a su cargo alguna materia específica de la misma. En caso de no
contarse con el número suficiente de Profesores con el título de grado de la
carrera en cuestión, los Consejos Departamentales podrán designar, con el voto
afirmativo de dos tercios (2/3) de sus miembros nominales, sus representantes
del cuerpo de Profesores, entre aquellos otros que tengan a su cargo el dictado
de alguna materia específica de la carrera.
b) Dos (2) Docentes Auxiliares que desempeñen
sus labores en alguna materia específica de la carrera.
c) Dos (2) Alumnos
regulares inscriptos en la carrera, que tengan como mínimo el sesenta por
ciento (60%) de las materias de la misma aprobadas.
ARTÍCULO 4º BIS: Se
podrán incorporar optativamente:
d) Dos (2) Graduados
que no desempeñen una labor docente en la Universidad Nacional del Sur y que
acrediten experiencia en el ejercicio profesional relacionado con los alcances
del título. Deberán poseer el título que otorga la carrera.”
ARTÍCULO 2°: Modificar el
artículo 6° del Anexo I de la Resolución CU-461/89, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°: Al
constituirse una Comisión Curricular se designarán tres (3) miembros suplentes,
uno por los Profesores, uno por los Docentes Auxiliares, uno por los Alumnos y,
cuando corresponda, uno por los Graduados, que reemplazarán a los respectivos
titulares en caso de ausencia temporaria o definitiva.”
ARTÍCULO 3°: Modificar el
artículo 7° del anexo de la resolución CU-461/89; dándole la siguiente;
redacción:
"ARTÍCULO 7°:
Los integrantes Profesores, Docentes Auxiliares y Graduados de una comisión curricular
durarán dos (2) años en sus funciones. Podrán ser designados por otro período y
serán renovados anualmente por mitades. Los integrantes alumnos durarán un (1)
año y podrán ser designados nuevamente. En la constitución de la primera
Comisión se procederá al sorteo de los integrantes que durarán sólo un (1) año
en sus funciones. Cesará automáticamente el miembro que dejare de cumplir con
alguno de los requisitos que fueron condicionantes para su designación."
ARTICULO 4º: Pase a la
Secretaría General Académica a sus efectos. Tome razón los Departamentos
Académicos y la Escuela Normal Superior “Vicente Fatone”.
Cumplido, archívese.
MG. CLAUDIA PATRICIA LEGNINI
VICERRECTORA UNS
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO