COMISIONES CURRICULARES

(MODIF. CSU-461/89)

 

Resolución CSU-716/16

Expte. X-46/11

 

BAHIA BLANCA,14 de diciembre de 2016

VISTO:

            La resolución CU-461/89 sobre el régimen de creación y funcionamiento de comisiones curriculares y sus modificatorias (CU-133/92, CSU-558/08 y CSU-331/16); y

 

CONSIDERANDO

Que la función más importante de las comisiones curriculares es la evaluación continua de la marcha del plan de estudios, sobre la que informan periódicamente al Consejo Departamental responsable;

 

Que la incorporación de graduados egresados de la UNS sin actividad en la misma, implicaría un aporte de la visión del profesional con actividad en el medio;

 

Que dicha visión constituiría un nuevo canal de vinculación y transferencia de los resultados académicos entre el medio y las comisiones curriculares;

 

Que, por lo tanto, los planes de estudio se adaptarían más rápidamente a los requerimientos del medio, incrementando así su vigencia y calidad;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión de fecha 7 de diciembre de 2016, lo aconsejado por sus Comisiones de Enseñanza y de Interpretación y Reglamento.

 

POR ELLO

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°: Modificar el artículo 4º del Anexo I de la resolución CU-461/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°: Cada Comisión Curricular estará compuesta por seis (6) miembros como mínimo, a saber:

a) Dos (2) Profesores, uno de los cuales actuará como Coordinador de la comisión y la representará en todos sus actos. Deberán poseer el título que otorga la carrera y tener a su cargo alguna materia específica de la misma. En caso de no contarse con el número suficiente de Profesores con el título de grado de la carrera en cuestión, los Consejos Departamentales podrán designar, con el voto afirmativo de dos tercios (2/3) de sus miembros nominales, sus representantes del cuerpo de Profesores, entre aquellos otros que tengan a su cargo el dictado de alguna materia específica de la carrera.

 b) Dos (2) Docentes Auxiliares que desempeñen sus labores en alguna materia específica de la carrera.

c) Dos (2) Alumnos regulares inscriptos en la carrera, que tengan como mínimo el sesenta por ciento (60%) de las materias de la misma aprobadas.

 

ARTÍCULO 4º BIS: Se podrán incorporar optativamente:

d) Dos (2) Graduados que no desempeñen una labor docente en la Universidad Nacional del Sur y que acrediten experiencia en el ejercicio profesional relacionado con los alcances del título. Deberán poseer el título que otorga la carrera.”

 

ARTÍCULO 2°: Modificar el artículo 6° del Anexo I de la Resolución CU-461/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°: Al constituirse una Comisión Curricular se designarán tres (3) miembros suplentes, uno por los Profesores, uno por los Docentes Auxiliares, uno por los Alumnos y, cuando corresponda, uno por los Graduados, que reemplazarán a los respectivos titulares en caso de ausencia temporaria o definitiva.”

 

ARTÍCULO 3°: Modificar el artículo 7° del anexo de la resolución CU-461/89; dándole la siguiente; redacción:

"ARTÍCULO 7°: Los integrantes Profesores, Docentes Auxiliares y Graduados de una comisión curricular durarán dos (2) años en sus funciones. Podrán ser designados por otro período y serán renovados anualmente por mitades. Los integrantes alumnos durarán un (1) año y podrán ser designados nuevamente. En la constitución de la primera Comisión se procederá al sorteo de los integrantes que durarán sólo un (1) año en sus funciones. Cesará automáticamente el miembro que dejare de cumplir con alguno de los requisitos que fueron condicionantes para su designación."

 

ARTICULO 4º: Pase a la Secretaría General Académica a sus efectos. Tome razón los Departamentos Académicos y la Escuela Normal Superior “Vicente Fatone”. Cumplido, archívese.

 

MG. CLAUDIA PATRICIA LEGNINI

VICERRECTORA UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO