CEMS / SUPLENCIAS BREVES Y PROLONGADAS (MODIFICA REGIMEN DE LICENCIAS  PERSONAL DOCENTE CEMS  (RES. CU-44/94 ART. 15º)  Y REGIMEN PARA DOCENTES INTERINOS Y SUPLENTES (RES. CU-188/91 ART. 14º)

 

Resolución CSU-717/06

Expediente CEMS-1566/79 y CEMS-646/84

 

BAHIA BLANCA, 2 de octubre de 2006.

 

            VISTO:          

            La propuesta de modificación del “Régimen para Docentes Interinos y Suplentes de las E.M.U.N.S. (Res.CU-188/91) y del  “Reglamento de Licencias para el Personal Docente de los Establecimientos dependientes del C.E.M.S.” (Res. CU-44/94), efectuada por el Consejo de Enseñanza Media y Superior mediante Resolución 83/05; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que la normativa vigente otorga a los docentes suplentes hasta diez días de licencia con goce de haberes por todo concepto en un mismo período lectivo, sin distinguir entre suplencias breves y prolongadas;

 

            Que esta situación perjudica a los suplentes que cubren períodos prolongados, por lo cual resulta conveniente equipararlos en cuanto al régimen de licencias con los docentes interinos;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 27 de setiembre de 2006, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 14º del “Régimen para Docentes Interinos y Suplentes de las E.M.U.N.S.” (Res. CU-188/91) quedando su texto redactado del siguiente modo:

 

“ARTICULO 14º).- En relación al personal docente con carácter suplente, se diferenciará entre suplencias BREVES y suplencias PROLONGADAS, entendiendo por estas últimas las que superen los ocho (8) meses.

El personal docente que se desempeñe en suplencias BREVES sólo podrá justificar su ausencia con goce de haberes hasta un máximo de diez (10) días, continuos o no, en un mismo período lectivo. Si la ausencia fuera mayor, no percibirá haberes por los días que se exceda, y al desaparecer la causa que provocó la interrupción, tendrá derecho a reanudar las tareas. Aquellos docentes que sean designados para la cobertura de suplencias PROLONGADAS  gozarán del régimen de licencias para los docentes interinos.”

 

ARTICULO 2º).- Modificar el artículo 15º del Reglamento de Licencias para el Personal Docente de los Establecimientos dependientes del CEMS” (Res. CU-44/94), quedando su texto redactado del siguiente modo:

 

“ARTICULO 15º).- En relación al personal docente con carácter suplente, se diferenciará entre suplencias BREVES y suplencias PROLONGADAS, entendiendo por estas últimas las que superen los ocho (8) meses.

            El personal docente que se desempeñe en suplencias BREVES sólo podrá justificar su ausencia con goce de haberes hasta un máximo de diez (10) días, continuos o no, en un mismo período lectivo. Si la ausencia fuera mayor, no percibirá haberes por los días que se exceda, y al desaparecer la causa que provocó la interrupción, tendrá derecho a reanudar las tareas. Asimismo podrá gozar de licencia por maternidad de acuerdo con la normativa vigente a nivel nacional, siempre que el período de licencia no se extienda más allá del lapso establecido en la designación correspondiente.

            Aquellos docentes que sean designados para la cobertura de suplencias PROLONGADAS estarán incluidas en el régimen de licencias para los docentes interinos.”

 

ARTICULO 3º).- Pase a la Dirección General de Personal y al CEMS a todos sus efectos. Comuníquese a los establecimientos dependientes de la UNS, tome razón la Secretaría General Académica y dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL.  CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO