CEMS /
SUPLENCIAS BREVES Y PROLONGADAS (MODIFICA REGIMEN DE LICENCIAS
PERSONAL DOCENTE CEMS (RES.
CU-44/94 ART. 15º) Y REGIMEN PARA
DOCENTES INTERINOS Y SUPLENTES (RES. CU-188/91 ART. 14º)
Expediente CEMS-1566/79 y
CEMS-646/84
BAHIA BLANCA, 2 de octubre
de 2006.
VISTO:
La propuesta de modificación del “Régimen para Docentes
Interinos y Suplentes de las E.M.U.N.S. (Res.CU-188/91) y del “Reglamento de Licencias para el Personal
Docente de los Establecimientos dependientes del C.E.M.S.” (Res. CU-44/94),
efectuada por el Consejo de Enseñanza Media y Superior mediante Resolución
83/05; y
CONSIDERANDO:
Que la normativa vigente otorga a los docentes suplentes
hasta diez días de licencia con goce de haberes por todo concepto en un mismo
período lectivo, sin distinguir entre suplencias breves y prolongadas;
Que esta situación perjudica a los suplentes que cubren
períodos prolongados, por lo cual resulta conveniente equipararlos en cuanto al
régimen de licencias con los docentes interinos;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su
reunión del 27 de setiembre de 2006, lo aconsejado por su Comisión de
Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar el
artículo 14º del “Régimen para Docentes Interinos y Suplentes de las
E.M.U.N.S.” (Res. CU-188/91) quedando su texto
redactado del siguiente modo:
“ARTICULO 14º).- En
relación al personal docente con carácter suplente, se diferenciará entre
suplencias BREVES y suplencias PROLONGADAS, entendiendo por estas últimas las
que superen los ocho (8) meses.
El personal docente que se
desempeñe en suplencias BREVES sólo podrá justificar su
ausencia con goce de haberes hasta un máximo de diez (10) días, continuos o no,
en un mismo período lectivo. Si la ausencia fuera mayor, no percibirá haberes
por los días que se exceda, y al desaparecer la causa que provocó la
interrupción, tendrá derecho a reanudar las tareas. Aquellos docentes que
sean designados para la cobertura de suplencias PROLONGADAS gozarán del régimen de licencias para los
docentes interinos.”
ARTICULO 2º).- Modificar el
artículo 15º del Reglamento de Licencias para el Personal Docente de los
Establecimientos dependientes del CEMS” (Res. CU-44/94),
quedando su texto redactado del siguiente modo:
“ARTICULO 15º).- En
relación al personal docente con carácter suplente, se diferenciará entre
suplencias BREVES y suplencias PROLONGADAS, entendiendo por estas últimas las que
superen los ocho (8) meses.
El personal docente que se desempeñe en suplencias BREVES
sólo podrá justificar su ausencia con goce de haberes hasta un máximo
de diez (10) días, continuos o no, en un mismo período lectivo. Si la ausencia
fuera mayor, no percibirá haberes por los días que se exceda, y al desaparecer
la causa que provocó la interrupción, tendrá derecho a reanudar las tareas.
Asimismo podrá gozar de licencia por maternidad de acuerdo con la normativa
vigente a nivel nacional, siempre que el período de licencia no se extienda más
allá del lapso establecido en la designación correspondiente.
Aquellos docentes que sean designados para la
cobertura de suplencias PROLONGADAS estarán incluidas en el régimen de
licencias para los docentes interinos.”
ARTICULO 3º).- Pase a la
Dirección General de Personal y al CEMS a todos sus efectos. Comuníquese a los
establecimientos dependientes de la UNS, tome razón la Secretaría General
Académica y dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO