CONTRATACIONES
NORMAS JURISDICCIONALES / COMPRAS / VALOR DEL MODULO
RECTIFICA ANEXOS I
Y II RES. CSU-274/18
Resolución CSU-717/18
Expte. 3152/05
Bahía Blanca, 18 de octubre de 2018
VISTO:
El Decreto Nº-1023/2001 y sus modificatorios que
reglamentan el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional;
El reglamento aprobado por Decreto Nº-1030/2016:
Lo establecido en la resolución CSU-274/2018; y
CONSIDERANDO:
Que en los Anexos I y II se encuentra establecido el
momento de presentación de los seguros establecidos en los formularios
agregados como Anexo III y IV;
Que es necesario aclarar que los mismos deben ser
presentados ante el Órgano Jurisdiccional al momento de suscribir los Anexos
III y IV para que se proceda con los correspondientes controles;
Que además se considera necesario contar con dicha
documentación como respaldatoria ante algún accidente
o siniestro;
Que por lo expuesto resulta necesario rectificar los
incisos b) y c) del Anexo I y los inciso d) y e) del Anexo II de la Resolución
CSU 274/2018;
POR ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Rectificar los Anexos I y II de
la Resolución CSU-274/2018, los cuales quedarán redactados de acuerdo a los
Anexos de la presente.
ARTÍCULO 2º: Pase a la
secretaría General Técnica a sus efectos y comunicación a las Secretarías
Generales, Direcciones Generales, CEMS, Asamblea Universitaria y Departamentos
académicos. Tome razón la Dirección General de Economía y Finanzas. Cumplido,
archívese.
DR. MARIO RICARDO SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
MG. CESAR EDUARDO LOMBARDI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO I
COMPRAS DE HASTA 50 (CINCUENTA) MODULOS
– GASTO MENOR
Para una
erogación encuadrada como “gasto menor”, la misma deberá cumplir con las
siguientes condiciones:
a) No debe
tratarse de gastos periódicos. Se entenderá que existe periodicidad cuando en
un plazo de tres meses desde una primera compra de determinada naturaleza de
bienes a un determinado proveedor y ordenada por un determinado Órgano Jurisdiccional,
se pretenda adquirir por parte del mismo Órgano, bienes y/o servicios de
idéntica naturaleza y destino al mismo proveedor, y cuyo monto, sumado al de la
primera compra, supere la cantidad de 50 (cincuenta) módulos.
b) Cuando el
gasto menor implique el desarrollo de tareas o trabajos por parte del proveedor
o de su personal dentro de las instalaciones universitarias, deberá suscribirse
por el Órgano Jurisdiccional y el citado proveedor el formulario agregado como
Anexo III, antes de la iniciación de los trabajos y ser presentado, junto con
las copias de las pólizas de seguros que allí se mencionan. Posteriormente
deben ser adjuntados al momento de remitir el comprobante de pago
correspondiente a la Dirección General de Economía y Finanzas.
c) Cuando se
trate de contratación de servicios de transporte de personas por “gasto menor”
deberá suscribirse por el Órgano Jurisdiccional y el citado proveedor el
formulario agregado como Anexo IV, antes de la realización del viaje o
traslado, y ser presentado junto con las copias de las pólizas de seguros que
allí se mencionan. Posteriormente deben
ser adjuntados al momento de remitir el comprobante de pago correspondiente a
la Dirección General de Economía y Finanzas.
d) En caso que
la erogación que se pretende encuadrar como “gasto menor” se financie con
fondos de un proyecto cuya ejecución y rendición tenga un reglamento específico
dictado por el organismo financiador, deberá consultarse a la Dirección de
Rendición de Cuentas perteneciente a la Dirección General de Economía y
Finanzas, si es viable la realización del gasto.
e) No es
procedente el pago y posterior solicitud de reintegro del “gasto menor”, con
fondos del peculio personal de algún agente universitario, en virtud de la
normativa sobre retenciones impositivas que afecta a esta Casa de Altos
Estudios como agente de retención controlable por AFIP.
ANEXO II
COMPRAS CON PRESUPUESTO DE HASTA 100
(CIEN) MODULOS
Al momento de
solicitar presupuestos para llevar a cabo una Contratación de hasta 100 (CIEN)
MODULOS, se deberá tener en cuenta:
a)
a)
La unidad requirente deberá generar una Solicitud de Bienes y Servicios en el
sistema SIU Diaguita, aclarando en las observaciones que la compra será bajo
esta modalidad. A la solicitud mencionada adjuntará como mínimo 3 (TRES)
presupuestos. Asimismo, agregará una recomendación de compra, estableciendo un
orden de mérito de elegibilidad de acuerdo a las ofertas recibidas, que enviará
a la Dirección de Contrataciones.
La recomendación
se realizará a favor de la oferta más conveniente teniendo en cuenta el precio,
la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.
A los fines de
su evaluación, el presupuesto deberá contar con la siguiente información:
-
Detalle de las características técnicas del bien.
-
Precio unitario.
-
Cantidad de unidades ofrecidas.
-
Plazo y forma de entrega (con el detalle del costo de flete en caso de
corresponder).
-
Garantía del bien.
-
Forma de pago propuesta.
-
Plazo de mantenimiento de la oferta.
Asimismo, el
oferente deberá brindar la siguiente información:
-
Nombre o razón social.
-
Número de CUIT.
-
Información de contacto (correo electrónico, teléfono y domicilio postal)
-
Datos de cuenta bancaria. Titularidad de la cuenta y Nº de CBU
b) La Dirección
de Contrataciones, tras gestionar la reserva preventiva del gasto y evaluar la
situación impositiva y fiscal de los oferentes así como su habilidad para
contratar con el Estado Nacional, procederá con la adjudicación
correspondiente. Posteriormente, el Órgano Jurisdiccional convalidará lo
actuado por la Dirección de Contrataciones mediante la emisión de la
Disposición o Resolución de adjudicación, según corresponda.
c) Quedan
excluidos del presente procedimiento y la contratación debe ser tramitada
únicamente por la Dirección de Contrataciones:
1. La compra de
drogas en las cuales obligatoriamente deba intervenir el REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS (ex SEDRONAR).
2. La
adquisición de bienes en condición a importar.
d) Cuando la contratación
implique el desarrollo de tareas o trabajos por parte del proveedor o de su
personal dentro de las instalaciones universitarias, deberá suscribirse por el
Órgano Jurisdiccional y el citado proveedor, el formulario agregado como Anexo
III, antes de la iniciación de los trabajos y solicitarle al contratista copias
de las pólizas de seguros que allí se mencionan. Posteriormente deben ser
adjuntados al momento de remitir el comprobante de pago correspondiente a la
Dirección General de Economía y Finanzas.
e) Cuando se
trate de contratación de servicios de transporte de personas deberá suscribirse
por el Órgano Jurisdiccional y el citado proveedor, el formulario agregado como
Anexo IV, antes de la realización del viaje o traslado, y solicitarle al contratista
copias de las pólizas de seguros que allí se mencionan. Posteriormente deben ser
adjuntados al momento de remitir el comprobante de pago correspondiente a la
Dirección General de Economía y Finanzas.
f) En virtud del
artículo 30 del Decreto 1030/2016, serán responsables los funcionarios que
hubieran autorizado y aprobado las contrataciones según esta modalidad, cuando
dentro de un lapso de tres (3) meses se realice otra contratación para adquirir
los mismos bienes o servicios.
g) En la
totalidad de los procedimientos tramitados bajo esta modalidad, se deberá tener
en cuenta el cumplimiento de la normativa vigente respecto de
conflicto de intereses
DR. MARIO RICARDO SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
MG. CESAR EDUARDO LOMBARDI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO