CONTRATACIONES

NORMAS JURISDICCIONALES / COMPRAS / VALOR DEL MODULO

RECTIFICA ANEXOS I Y II RES. CSU-274/18

 

Resolución CSU-717/18

Expte. 3152/05

 

Bahía Blanca, 18 de octubre de 2018

 

                VISTO:

            El Decreto Nº-1023/2001 y sus modificatorios que reglamentan el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional;

            El reglamento aprobado por Decreto Nº-1030/2016:

            Lo establecido en la resolución CSU-274/2018; y

            CONSIDERANDO:

            Que en los Anexos I y II se encuentra establecido el momento de presentación de los seguros establecidos en los formularios agregados como Anexo III y IV;

            Que es necesario aclarar que los mismos deben ser presentados ante el Órgano Jurisdiccional al momento de suscribir los Anexos III y IV para que se proceda con los correspondientes controles;

            Que además se considera necesario contar con dicha documentación como respaldatoria ante algún accidente o siniestro;

            Que por lo expuesto resulta necesario rectificar los incisos b) y c) del Anexo I y los inciso d) y e) del Anexo II de la Resolución CSU 274/2018;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 ARTÍCULO 1º: Rectificar los Anexos I y II de la Resolución CSU-274/2018, los cuales quedarán redactados de acuerdo a los Anexos de la presente.

ARTÍCULO 2º: Pase a la secretaría General Técnica a sus efectos y comunicación a las Secretarías Generales, Direcciones Generales, CEMS, Asamblea Universitaria y Departamentos académicos. Tome razón la Dirección General de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

MG. CESAR EDUARDO LOMBARDI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO I

COMPRAS DE HASTA 50 (CINCUENTA) MODULOS – GASTO MENOR

Para una erogación encuadrada como “gasto menor”, la misma deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) No debe tratarse de gastos periódicos. Se entenderá que existe periodicidad cuando en un plazo de tres meses desde una primera compra de determinada naturaleza de bienes a un determinado proveedor y ordenada por un determinado Órgano Jurisdiccional, se pretenda adquirir por parte del mismo Órgano, bienes y/o servicios de idéntica naturaleza y destino al mismo proveedor, y cuyo monto, sumado al de la primera compra, supere la cantidad de 50 (cincuenta) módulos.

b) Cuando el gasto menor implique el desarrollo de tareas o trabajos por parte del proveedor o de su personal dentro de las instalaciones universitarias, deberá suscribirse por el Órgano Jurisdiccional y el citado proveedor el formulario agregado como Anexo III, antes de la iniciación de los trabajos y ser presentado, junto con las copias de las pólizas de seguros que allí se mencionan. Posteriormente deben ser adjuntados al momento de remitir el comprobante de pago correspondiente a la Dirección General de Economía y Finanzas.

c) Cuando se trate de contratación de servicios de transporte de personas por “gasto menor” deberá suscribirse por el Órgano Jurisdiccional y el citado proveedor el formulario agregado como Anexo IV, antes de la realización del viaje o traslado, y ser presentado junto con las copias de las pólizas de seguros que allí se mencionan. Posteriormente deben ser adjuntados al momento de remitir el comprobante de pago correspondiente a la Dirección General de Economía y Finanzas.

d) En caso que la erogación que se pretende encuadrar como “gasto menor” se financie con fondos de un proyecto cuya ejecución y rendición tenga un reglamento específico dictado por el organismo financiador, deberá consultarse a la Dirección de Rendición de Cuentas perteneciente a la Dirección General de Economía y Finanzas, si es viable la realización del gasto.

e) No es procedente el pago y posterior solicitud de reintegro del “gasto menor”, con fondos del peculio personal de algún agente universitario, en virtud de la normativa sobre retenciones impositivas que afecta a esta Casa de Altos Estudios como agente de retención controlable por AFIP.

 

ANEXO II

COMPRAS CON PRESUPUESTO DE HASTA 100 (CIEN) MODULOS

Al momento de solicitar presupuestos para llevar a cabo una Contratación de hasta 100 (CIEN) MODULOS, se deberá tener en cuenta:

a)                   a) La unidad requirente deberá generar una Solicitud de Bienes y Servicios en el sistema SIU Diaguita, aclarando en las observaciones que la compra será bajo esta modalidad. A la solicitud mencionada adjuntará como mínimo 3 (TRES) presupuestos. Asimismo, agregará una recomendación de compra, estableciendo un orden de mérito de elegibilidad de acuerdo a las ofertas recibidas, que enviará a la Dirección de Contrataciones.

La recomendación se realizará a favor de la oferta más conveniente teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.

A los fines de su evaluación, el presupuesto deberá contar con la siguiente información:

- Detalle de las características técnicas del bien.

- Precio unitario.

- Cantidad de unidades ofrecidas.

- Plazo y forma de entrega (con el detalle del costo de flete en caso de corresponder).

- Garantía del bien.

- Forma de pago propuesta.

- Plazo de mantenimiento de la oferta.

 

Asimismo, el oferente deberá brindar la siguiente información:

- Nombre o razón social.

- Número de CUIT.

- Información de contacto (correo electrónico, teléfono y domicilio postal)

- Datos de cuenta bancaria. Titularidad de la cuenta y Nº de CBU

 

b) La Dirección de Contrataciones, tras gestionar la reserva preventiva del gasto y evaluar la situación impositiva y fiscal de los oferentes así como su habilidad para contratar con el Estado Nacional, procederá con la adjudicación correspondiente. Posteriormente, el Órgano Jurisdiccional convalidará lo actuado por la Dirección de Contrataciones mediante la emisión de la Disposición o Resolución de adjudicación, según corresponda.

c) Quedan excluidos del presente procedimiento y la contratación debe ser tramitada únicamente por la Dirección de Contrataciones:

1. La compra de drogas en las cuales obligatoriamente deba intervenir el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS (ex SEDRONAR).

2. La adquisición de bienes en condición a importar.

d) Cuando la contratación implique el desarrollo de tareas o trabajos por parte del proveedor o de su personal dentro de las instalaciones universitarias, deberá suscribirse por el Órgano Jurisdiccional y el citado proveedor, el formulario agregado como Anexo III, antes de la iniciación de los trabajos y solicitarle al contratista copias de las pólizas de seguros que allí se mencionan. Posteriormente deben ser adjuntados al momento de remitir el comprobante de pago correspondiente a la Dirección General de Economía y Finanzas.

e) Cuando se trate de contratación de servicios de transporte de personas deberá suscribirse por el Órgano Jurisdiccional y el citado proveedor, el formulario agregado como Anexo IV, antes de la realización del viaje o traslado, y solicitarle al contratista copias de las pólizas de seguros que allí se mencionan. Posteriormente deben ser adjuntados al momento de remitir el comprobante de pago correspondiente a la Dirección General de Economía y Finanzas.

f) En virtud del artículo 30 del Decreto 1030/2016, serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado las contrataciones según esta modalidad, cuando dentro de un lapso de tres (3) meses se realice otra contratación para adquirir los mismos bienes o servicios.

g) En la totalidad de los procedimientos tramitados bajo esta modalidad, se deberá tener en cuenta el cumplimiento de la normativa vigente respecto de conflicto de intereses

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

MG. CESAR EDUARDO LOMBARDI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO