CEMS - LICENCIAS PERSONAL DOCENTE (Modif.CU-44/94)
Resolución CSU-717/96.
Expediente CEMS-1700/96.
BAHIA BLANCA, 16 de diciembre de 1996
VISTO:
La necesidad de crear una normativa sobre licencias deportivas
para docentes en el ámbito de los distintos establecimientos
del Consejo de Enseñanza Media y Superior; y
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de Licencias para el Personal Docente del mencionado Consejo (Resol.CU-44/94), no contempla en forma expresa en su articulado una instancia que permita encuadrar las licencias deportivas;
La vigencia de las Leyes 20655 y 20596;
La Resolución Nº7747/93 de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires;
La importancia de la utilización del deporte como factor educativo coadyuvante en la formación integral del hombre;
El Anteproyecto de Resolución del CEMS, a tal efecto;
Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de
fecha 11/12/96 aprobó el dictamen de su Comisión
de Establecimientos Secundarios y Terciarios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Incorporar dentro del capítulo 3º Licencias Especiales del Reglamento de Licencias para el Personal Docente de los Establecimientos del CEMS (Res.CU-44/94), el artículo 18 bis con la siguiente redacción:
"Los docentes que registren actividad deportiva en carácter de aficionado o federado podrán solicitar licencia especial deportiva con goce de haberes, en las siguientes condiciones:
a) Cuando sea designado para intervenir en campeonatos locales, regionales, nacionales o internacionales, dispuestos por organismos competentes.
b) Cuando sea designado en carácter de dirigente, entrenador, árbitro o jurado, por organismos competentes.
c) El solicitante deberá poseer una antigüedad de por lo menos un (1) año en el ámbito del CEMS.
d) La licencia especial deportiva no se imputará a ninguna otra clase de licencia, ni vacaciones, ni podrá incidir en la foja de servicios de los interesados para modificar desfavorablemente sus calificaciones o conceptos.
e) La licencia no podrá extenderse por más
de 30 (treinta) días al año."
ARTICULO 2º).- Pase a conocimiento de la Secretaría
General Académica, del Consejo de Enseñanza Media
y Superior y Establecimientos dependientes; las Direcciones Generales
de Personal y de Economía y Finanzas. Agréguese
copia al Expte.CU-313/94. Cumplido, archívese.
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SEC.GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO