CEMS - LICENCIAS PERSONAL DOCENTE (Modif.CU-44/94)

Resolución CSU-717/96.

Expediente CEMS-1700/96.

BAHIA BLANCA, 16 de diciembre de 1996

VISTO:

La necesidad de crear una normativa sobre licencias deportivas para docentes en el ámbito de los distintos establecimientos del Consejo de Enseñanza Media y Superior; y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de Licencias para el Personal Docente del mencionado Consejo (Resol.CU-44/94), no contempla en forma expresa en su articulado una instancia que permita encuadrar las licencias deportivas;

La vigencia de las Leyes 20655 y 20596;

La Resolución Nº7747/93 de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires;

La importancia de la utilización del deporte como factor educativo coadyuvante en la formación integral del hombre;

El Anteproyecto de Resolución del CEMS, a tal efecto;

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 11/12/96 aprobó el dictamen de su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Incorporar dentro del capítulo 3º Licencias Especiales del Reglamento de Licencias para el Personal Docente de los Establecimientos del CEMS (Res.CU-44/94), el artículo 18 bis con la siguiente redacción:

"Los docentes que registren actividad deportiva en carácter de aficionado o federado podrán solicitar licencia especial deportiva con goce de haberes, en las siguientes condiciones:

a) Cuando sea designado para intervenir en campeonatos locales, regionales, nacionales o internacionales, dispuestos por organismos competentes.

b) Cuando sea designado en carácter de dirigente, entrenador, árbitro o jurado, por organismos competentes.

c) El solicitante deberá poseer una antigüedad de por lo menos un (1) año en el ámbito del CEMS.

d) La licencia especial deportiva no se imputará a ninguna otra clase de licencia, ni vacaciones, ni podrá incidir en la foja de servicios de los interesados para modificar desfavorablemente sus calificaciones o conceptos.

e) La licencia no podrá extenderse por más de 30 (treinta) días al año."

ARTICULO 2º).- Pase a conocimiento de la Secretaría General Académica, del Consejo de Enseñanza Media y Superior y Establecimientos dependientes; las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Agréguese copia al Expte.CU-313/94. Cumplido, archívese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC.GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO