CEMS / ORGANIZACION

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES ANTE SITUACIONES EXTRAORDINARIAS

 

Resolución CSU-718/06

Expediente 934/05

 

BAHIA BLANCA, 2 de octubre de 2006.

 

            VISTO:

            La propuesta de una normativa que regule la suspensión de actividades por situaciones extraordinarias en el ámbito de los establecimientos dependientes de la UNS, elevada por el CEMS mediante resolución 63/06; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que es preciso contemplar aquellas situaciones especiales que ameritan la suspensión de actividades;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 27 de setiembre de 2006, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L VE :

 

ARTICULO 1º).- Se procederá a la suspensión de clases en los establecimientos dependientes del CEMS el día del sepelio del personal activo; tanto directivos, como docentes y no docentes y de alumnos del establecimiento.

 

ARTICULO 2º).- Las Direcciones de los establecimientos tendrán facultades para disponer la suspensión de clases en sus respectivos ámbitos cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para el alumnado.

 

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Personal a sus efectos. Gírese al CEMS y por su intermedio comuníquese a sus establecimientos dependientes. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL.  CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO