CEMS /
ORGANIZACION
SUSPENSIÓN
DE ACTIVIDADES ANTE SITUACIONES EXTRAORDINARIAS
Expediente 934/05
BAHIA BLANCA, 2 de octubre de 2006.
VISTO:
La
propuesta de una normativa que regule la suspensión de actividades por
situaciones extraordinarias en el ámbito de los establecimientos dependientes de
la UNS, elevada por el CEMS mediante resolución 63/06; y
CONSIDERANDO:
Que
es preciso contemplar aquellas situaciones especiales que ameritan la
suspensión de actividades;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 27 de setiembre de
2006, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L VE :
ARTICULO 1º).- Se procederá a la suspensión de
clases en los establecimientos dependientes del CEMS el día del sepelio del
personal activo; tanto directivos, como docentes y no docentes y de alumnos del
establecimiento.
ARTICULO 2º).- Las Direcciones de los
establecimientos tendrán facultades para disponer la suspensión de clases en
sus respectivos ámbitos cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios,
edilicios u otros que impliquen riesgos para el alumnado.
ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General
Académica y a la Dirección General de Personal a sus efectos. Gírese al CEMS y
por su intermedio comuníquese a sus establecimientos dependientes. Dése al
Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO