BIENESTAR UNIVERSITARIO

REGLAMENTO CONTRATACION DE PERSONAL / DPTO. DE EDUCACION FISICA Y DEPORTES (ACTIVIDADES SALUDABLES)

 

Resolución CSU-722/10

Expediente 2224/10

 

BAHIA BLANCA, 9 setiembre 2010.

 

            VISTO:

            La necesidad de contratar personal para la realización de actividades saludables organizadas por el Departamento de Educación Física y Deportes; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que es necesario que el Departamento de Educación Física   y Deportes cuente con un mecanismo de selección ordenado para la contratación de quienes realicen actividades en su ámbito;

 

            Que el mecanismo para la contratación no debe diferir sustancialmente de los mecanismos establecidos para la contratación del resto de los docentes de la Universidad;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 8 de setiembre de 2010, lo aconsejado por su Comisión;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).-  Aprobar el Reglamento para la contratación de personal para la realización de actividades saludables en el ámbito del Departamento de Educación Física y Deportes de la Secretaría General de Bienestar Universitario.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General de bienestar Universitario y por su intermedio al Departamento de Educación Física y Deportes, a las Direcciones Generales de Personal y Economía y Finanzas. Comuníquese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

A N E X O

Res. CSU-722/10

 

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES SALUDABLES EN EL DEPARTAMENTO DE EDUCACION FISICA Y DEPORTES DE LA SECRETARIA GRAL. DE BIENESTAR UNIVERSITARIO.

 

CAPITULO I

 

ARTICULO  1º).- La contratación del personal para realizar actividades saludables en el ámbito del Departamento de Educación Física y Deportes se sustanciará por las disposiciones del presente reglamento.

 

ARTICULO 2º).- La convocatoria e interesados para esta contratación deberá contar con la autorización de la Secretaría General de Bienestar  Universitario, especificando disciplina deportiva a cubrir y horas cátedra asignadas.

 

ARTICULO 3º).- La convocatoria se publicará durante dos (2) días en el diario local de mayor circulación de Bahía Blanca y en el sitio Web de la UNS mientras dure el período de inscripción. Asimismo serán notificados de la misma de manera fehaciente antes de la apertura de inscripción quienes estén realizando las actividades objeto del llamado.

 

ARTICULO 4º).- El período de inscripción será de quince (15) días a partir de la publicación.

 

ARTICULO 5º).- Para presentarse los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones además de las indicadas en particular en cada caso:

 

a)       Tener menos de sesenta y cinco años de edad al momento del llamado.

b)      No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desarrollo de cargos públicos nacionales.

 

ARTICULO 6º).- En el plazo de inscripción previsto, los postulantes deberán presentar la siguiente documentación:

 

a)       Solicitud de inscripción dirigida al Jefe del Departamento de Educación Física y Deportes.

b)      La nómina de datos y antecedentes en original y dos (2) copias, debidamente firmados, documentados y ordenados según se detalla:

 

1.       Nombres y Apellido

2.       Lugar y Fecha de Nacimiento

3.       Nacionalidad

4.       Número y tipo de documento nacional de identidad, o de otro documento que legalmente lo reemplace, consignando en este caso la autoridad que lo expidió.

5.       Denunciar el domicilio legal y constituir, a los efectos del concurso, domicilio especial dentro del radio urbano de la ciudad de Bahía Blanca.

6.       Mención de los títulos obtenidos, con indicación de la institución otorgante y fecha de expedición. Los títulos deberán acreditarse mediante fotocopias que autenticará el Director Administrativo del Departamento de Educación Física y Deportes de la UNS, ante la presentación del original, el que será devuelto en el mismo acto a su titular. Los títulos extranjeros que se presentaren deberán estar debidamente traducidos al castellano y legalizados de acuerdo a las leyes nacionales vigentes.

7.       Enunciación de los antecedentes en cargos docentes con indicación de la índole de actividades desarrolladas y la forma de acceso a los mismos (concurso, designación directa, etc.)

8.       Enunciación de actividades desempeñadas afines a la actividad a realizar.

9.       Enunciación de cursos, congresos, jornadas de capacitación realizadas relacionadas a la disciplina concursada.

10.   Otros antecedentes, que a juicio del postulante, sean de interés a los fines de la convocatoria.

11.   Declaración jurada en la que puntualicen otros tipos de inhabilitación, sanciones del Consejo Profesional correspondiente y demás circunstancias que, sin ser inhabilitantes para el ejercicio de cargos públicos, afecten su calificación profesional, remitiéndose a las fuentes para su consulta y evaluación por parte del jurado.

12.   El plan de actividad a desarrollar dentro de la posibilidad de escenarios disponibles por la UNS

13.   Si el postulante viene desempeñándose en el cargo, deberá presentar la misma documentación requerida en el artículo 6º al que agregará un informe de las actividades realizadas en el último período hecho por el Departamento de Deportes.

 

Los postulantes podrán pedir la devolución de toda la documentación entregada una vez que el proceso de selección quede concluido y todas sus instancias hayan sido resueltas. En el momento de la inscripción el postulante deberá declarar que conoce el presente reglamento.

 

ARTICULO 7º).- El Jefe o Director Administrativo del Departamento de Educación Física y Deportes entregarán al postulante:

 

ü     Un comprobante de su inscripción

ü     Copia firmada de la nómina de datos y antecedentes como constancia de la recepción de toda la documentación presentada. Los antecedentes no certificados o documentados serán tachados y salvados por el funcionario receptor.

 

ARTICULO 8º).-  Vencido el plazo de inscripción, los postulantes no podrán incorporar nuevos antecedentes.

 

ARTICULO 9º).- Vencido el plazo de inscripción, el Departamento de Educación Física y Deportes dispondrá la exhibición por tres (3) días de la nómina de los inscriptos consignando nombres y apellido y títulos del postulante. La exhibición se efectuará en transparentes murales habilitados a tal efecto colocados en la sede de la unidad respectiva.

 

CAPITULO II

 

De las impugnaciones

ARTICULO 12º).- Dentro del plazo indicado en el artículo 9º se podrán formular impugnaciones. Deberán fundarse exclusivamente en razones de orden legal, reglamentario o ético. Consignando afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se fundamenta. La impugnación deberá interponerse por escrito al Jefe del Departamento de Educación Física y Deportes.

 

ARTICULO 13º).- El Jefe del Departamento de Educación Física y Deportes resolverá si la impugnación es procedente para ser sustanciada o si debe rechazarse sin más trámite.

 

ARTICULO 14º).- Una vez concluida la sustanciación de la prueba que se hubiere  ofrecido, se elevará al servicio jurídico permanente de la Universidad para su dictamen.

 

ARTICULO 15º).- El dictamen que admita o desestime  la impugnación será recurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento, el cual deberá hacerlo ante el Consejo Superior Universitario.

 

ARTICULO 16º).- Resueltas en definitiva las impugnaciones deducidas o firmes las exclusiones de oficio, el Jefe del Departamento de Educación Física y Deportes remitirá a los Jurados los legajos de los postulantes habilitados. Las impugnaciones no se agregarán a los legajos remitidos.

 

CAPITULO III

 

De los Jurados

ARTICULO 17º).- El jurado estará compuesto por: El Secretario General de Bienestar Universitario o quien él designe y dos expertos en la disciplina a concursar, con una reconocida y demostrable trayectoria profesional. En el momento de la inscripción, el postulante será notificado se los nombres de los integrantes del Jurado. Estos expertos serán elegidos por sorteo de una terna enviada por la asociación que los nuclee en forma mayoritaria.

 

CAPITULO IV

 

De la selección

ARTICULO 18º).- La selección se llevará a cabo en el día fijado debiendo estar conformado el jurado en su totalidad.

 

ARTICULO 19º).- En caso de haber más de dos postulantes el jurado deberá elaborar un orden de mérito. El orden de mérito se elaborará según planillas adjuntas.

 

Del trámite de designación.

ARTICULO 21º).- Dentro de los cinco (5) días luego de la selección de los aspirantes, el jurado establecerá mediante un dictamen quienes son los postulantes que reúnen las condiciones para el cargo concursado fijando el orden de mérito de los mismos o lo podrá declarar desierto al llamado.

 

ARTICULO 22º).- Para fijar el orden de mérito el Jurado evaluará los títulos y antecedentes presentados, la propuesta del plan de trabajo. El jurado realizará una entrevista personal si así lo considerase oportuno, siendo en este caso aplicable a la totalidad de los concursantes.

 

ARTICULO 23º).- Los aspirantes podrán deducir impugnación contra el dictamen del Jurado, dentro de los cinco (5) días de la respectiva notificación, siendo el plazo de impugnación individual. La impugnación sólo podrá versar sobre aspectos vinculados a la legitimidad del procedimiento o del acto. La introducción de cuestiones referidas al mérito del dictamen impedirá dar trámite a la impugnación.

 

ARTICULO 24º).- Previa vista por los integrantes del Jurado se dará traslado al Servicio Jurídico permanente de la Universidad para su dictamen.

 

ARTICULO 25º).- El dictamen que admita o desestime la impugnación será irrecurrible, salvo en casos de nulidad por defectos formales de procedimiento el cual deberá hacerlo ante el Consejo Superior Universitario.

 

ARTICULO 26º).- La designación del docente por contrato podrá hacerse por un período no mayor a seis (6) meses en el caso de ser la primera vez en el cargo, haciéndose por el término de un (1) año en el caso de haber ocupado con anterioridad ese cargo.

 

ARTICULO 27º).- Notificado de su designación quien resultare contratado deberá hacerse cargo de sus funciones dentro de los treinta (30) días salvo que invocare un impedimento que fuere admitido por la Secretaría General de Bienestar Universitario. Transcurrido ese plazo o vencida la prórroga acordada por la Secretaría General de Bienestar Universitario si el Profesor no se hiciere cargo de sus funciones la designación caducará automáticamente.

 

CAPITULO V

 

Disposiciones Generales

ARTICULO 28º).- Salvo indicación contraria, los plazos establecidos en el presente Reglamento son de días hábiles administrativos.

 

ARTICULO 29º).- Los plazos establecidos en el presente reglamento vencerán a las ocho (8) horas del siguiente día hábil al último día hábil administrativo. En todos los casos, en las presentaciones se hará constar fecha y hora de recepción, mediante el cargo correspondiente.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO