BIENESTAR
UNIVERSITARIO
REGLAMENTO CONTRATACION DE PERSONAL
/ DPTO. DE EDUCACION FISICA Y DEPORTES (ACTIVIDADES SALUDABLES)
Resolución CSU-722/10
Expediente 2224/10
BAHIA
BLANCA, 9 setiembre 2010.
VISTO:
La necesidad de contratar personal
para la realización de actividades saludables organizadas por el Departamento
de Educación Física y Deportes; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario que el Departamento
de Educación Física y Deportes cuente
con un mecanismo de selección ordenado para la contratación de quienes realicen
actividades en su ámbito;
Que el mecanismo para la
contratación no debe diferir sustancialmente de los mecanismos establecidos
para la contratación del resto de los docentes de
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 8 de setiembre
de 2010, lo aconsejado por su Comisión;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Aprobar el Reglamento para la
contratación de personal para la realización de actividades saludables en el
ámbito del Departamento de Educación Física y Deportes de
ARTICULO
2º).- Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
A N E X O
Res. CSU-722/10
REGLAMENTO
PARA
CAPITULO
I
ARTICULO
1º).- La contratación del personal para realizar actividades saludables
en el ámbito del Departamento de Educación Física y Deportes se sustanciará por
las disposiciones del presente reglamento.
ARTICULO 2º).- La convocatoria e interesados para
esta contratación deberá contar con la autorización de
ARTICULO 3º).- La convocatoria se publicará durante
dos (2) días en el diario local de mayor circulación de Bahía Blanca y en el
sitio Web de
ARTICULO 4º).- El período de inscripción será de
quince (15) días a partir de la publicación.
ARTICULO 5º).- Para presentarse los aspirantes
deberán reunir las siguientes condiciones además de las indicadas en particular
en cada caso:
a) Tener menos de
sesenta y cinco años de edad al momento del llamado.
b) No estar
comprendido en las causales de inhabilitación para el desarrollo de cargos
públicos nacionales.
ARTICULO 6º).- En el plazo de inscripción previsto,
los postulantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de
inscripción dirigida al Jefe del Departamento de Educación Física y Deportes.
b) La nómina de
datos y antecedentes en original y dos (2) copias, debidamente firmados,
documentados y ordenados según se detalla:
1. Nombres y
Apellido
2. Lugar y Fecha de
Nacimiento
3. Nacionalidad
4. Número y tipo de documento
nacional de identidad, o de otro documento que legalmente lo reemplace,
consignando en este caso la autoridad que lo expidió.
5. Denunciar el
domicilio legal y constituir, a los efectos del concurso, domicilio especial
dentro del radio urbano de la ciudad de Bahía Blanca.
6. Mención de los
títulos obtenidos, con indicación de la institución otorgante y fecha de
expedición. Los títulos deberán acreditarse mediante fotocopias que autenticará
el Director Administrativo del Departamento de Educación Física y Deportes de
7. Enunciación de
los antecedentes en cargos docentes con indicación de la índole de actividades
desarrolladas y la forma de acceso a los mismos (concurso, designación directa,
etc.)
8. Enunciación de
actividades desempeñadas afines a la actividad a realizar.
9. Enunciación de
cursos, congresos, jornadas de capacitación realizadas relacionadas a la
disciplina concursada.
10. Otros
antecedentes, que a juicio del postulante, sean de interés a los fines de la
convocatoria.
11. Declaración
jurada en la que puntualicen otros tipos de inhabilitación, sanciones del
Consejo Profesional correspondiente y demás circunstancias que, sin ser inhabilitantes para el ejercicio de cargos públicos,
afecten su calificación profesional, remitiéndose a las fuentes para su
consulta y evaluación por parte del jurado.
12. El plan de
actividad a desarrollar dentro de la posibilidad de escenarios disponibles por
13. Si el postulante
viene desempeñándose en el cargo, deberá presentar la misma documentación
requerida en el artículo 6º al que agregará un informe de las actividades
realizadas en el último período hecho por el Departamento de Deportes.
Los postulantes podrán pedir la devolución de toda
la documentación entregada una vez que el proceso de selección quede concluido
y todas sus instancias hayan sido resueltas. En el momento de la inscripción el
postulante deberá declarar que conoce el presente reglamento.
ARTICULO 7º).- El Jefe o Director Administrativo
del Departamento de Educación Física y Deportes entregarán al postulante:
ü Un comprobante de
su inscripción
ü Copia firmada de
la nómina de datos y antecedentes como constancia de la recepción de toda la
documentación presentada. Los antecedentes no certificados o documentados serán
tachados y salvados por el funcionario receptor.
ARTICULO 8º).- Vencido el plazo de inscripción, los
postulantes no podrán incorporar nuevos antecedentes.
ARTICULO 9º).- Vencido el plazo de inscripción, el
Departamento de Educación Física y Deportes dispondrá la exhibición por tres
(3) días de la nómina de los inscriptos consignando nombres y apellido y
títulos del postulante. La exhibición se efectuará en transparentes murales
habilitados a tal efecto colocados en la sede de la unidad respectiva.
CAPITULO
II
De
las impugnaciones
ARTICULO 12º).- Dentro del plazo indicado en el
artículo 9º se podrán formular impugnaciones. Deberán fundarse exclusivamente
en razones de orden legal, reglamentario o ético. Consignando afirmaciones
concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se fundamenta. La
impugnación deberá interponerse por escrito al Jefe del Departamento de
Educación Física y Deportes.
ARTICULO 13º).- El Jefe del Departamento de
Educación Física y Deportes resolverá si la impugnación es procedente para ser
sustanciada o si debe rechazarse sin más trámite.
ARTICULO 14º).- Una vez concluida la sustanciación
de la prueba que se hubiere ofrecido, se
elevará al servicio jurídico permanente de
ARTICULO 15º).- El dictamen que admita o
desestime la impugnación será
recurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento,
el cual deberá hacerlo ante el Consejo Superior Universitario.
ARTICULO 16º).- Resueltas en definitiva las
impugnaciones deducidas o firmes las exclusiones de oficio, el Jefe del
Departamento de Educación Física y Deportes remitirá a los Jurados los legajos
de los postulantes habilitados. Las impugnaciones no se agregarán a los legajos
remitidos.
CAPITULO
III
De
los Jurados
ARTICULO 17º).- El jurado estará compuesto por: El
Secretario General de Bienestar Universitario o quien él designe y dos expertos
en la disciplina a concursar, con una reconocida y demostrable trayectoria
profesional. En el momento de la inscripción, el postulante será notificado se
los nombres de los integrantes del Jurado. Estos expertos serán elegidos por
sorteo de una terna enviada por la asociación que los nuclee
en forma mayoritaria.
CAPITULO
IV
De
la selección
ARTICULO 18º).- La selección se llevará a cabo en
el día fijado debiendo estar conformado el jurado en su totalidad.
ARTICULO 19º).- En caso de haber más de dos
postulantes el jurado deberá elaborar un orden de mérito. El orden de mérito se
elaborará según planillas adjuntas.
Del
trámite de designación.
ARTICULO 21º).- Dentro de los cinco (5) días luego
de la selección de los aspirantes, el jurado establecerá mediante un dictamen
quienes son los postulantes que reúnen las condiciones para el cargo concursado
fijando el orden de mérito de los mismos o lo podrá declarar desierto al
llamado.
ARTICULO 22º).- Para fijar el orden de mérito el
Jurado evaluará los títulos y antecedentes presentados, la propuesta del plan
de trabajo. El jurado realizará una entrevista personal si así lo considerase
oportuno, siendo en este caso aplicable a la totalidad de los concursantes.
ARTICULO 23º).- Los aspirantes podrán deducir
impugnación contra el dictamen del Jurado, dentro de los cinco (5) días de la
respectiva notificación, siendo el plazo de impugnación individual. La
impugnación sólo podrá versar sobre aspectos vinculados a la legitimidad del
procedimiento o del acto. La introducción de cuestiones referidas al mérito del
dictamen impedirá dar trámite a la impugnación.
ARTICULO 24º).- Previa vista por los integrantes
del Jurado se dará traslado al Servicio Jurídico permanente de
ARTICULO 25º).- El dictamen que admita o desestime
la impugnación será irrecurrible, salvo en casos de
nulidad por defectos formales de procedimiento el cual deberá hacerlo ante el
Consejo Superior Universitario.
ARTICULO 26º).- La designación del docente por
contrato podrá hacerse por un período no mayor a seis (6) meses en el caso de
ser la primera vez en el cargo, haciéndose por el término de un (1) año en el
caso de haber ocupado con anterioridad ese cargo.
ARTICULO 27º).- Notificado de su designación quien
resultare contratado deberá hacerse cargo de sus funciones dentro de los
treinta (30) días salvo que invocare un impedimento que fuere admitido por
CAPITULO
V
Disposiciones
Generales
ARTICULO 28º).- Salvo indicación contraria, los
plazos establecidos en el presente Reglamento son de días hábiles
administrativos.
ARTICULO 29º).- Los plazos establecidos en el
presente reglamento vencerán a las ocho (8) horas del siguiente día hábil al
último día hábil administrativo. En todos los casos, en las presentaciones se hará
constar fecha y hora de recepción, mediante el cargo correspondiente.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO