REGLAMENTO INTERNO PARA ALUMNOS EXTRANJEROS QUE CURSAN EN LA UNS

 

Resolución CSU-723/10

Expediente 4503/09

 

BAHIA BLANCA, 9 de setiembre de 2010

 

            VISTO:

            Que es necesario definir y regular las actividades académicas y organizar la estadía de los estudiantes internacionales que en el marco de convenios específicos con sus universidades de origen desarrollan estudios en la Universidad Nacional del Sur y cuyo número se ha incrementado en los últimos tiempos;

 

            Que la Resolución NºCSU-370/96 que aprueba el “Reglamento para alumnos especiales para carreras de grado” que incluye a alumnos internacionales no contempla con la debida precisión distintos aspectos como Alcance, Admisión, Estudios y Permanencia y Certificaciones;

 

            CONSIDERANDO:

            Que es preciso contar con una normativa y una organización adecuada para atender los procesos de movilidad e intercambio en la UNS lo que apareja la necesidad de estandarizar las funciones administrativas y académicas inherentes como así también la aceptación de estudiantes, la certificación de estudios y documentación que deber ser emitida y los servicios de tutoría académica y extensión a brindar;

 

            Que se han sancionado leyes dirigidas a fijar lineamientos políticos en materia de migración y derechos humanos e integración de los extranjeros, como la Nº 25871/04, sus decretos reglamentarios y disposiciones de la Dirección General de Migraciones;

 

            Que estas normativas tienen entre sus objetivos la admisión no discriminatoria de extranjeros en términos de los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional, tal como lo fija el artículo 13º de la Ley citada ut supra, ello sin perjuicio del cumplimiento obligatorio de las leyes del país por parte de los inmigrantes;

 

            Que en este sentido rige la disposición del artículo 7º de la Ley 25871/04 que establece que la irregularidad migratoria no debe impedir la admisión de un extranjero a los establecimientos educativos –incluidas las Universidades;

 

            Que otras universidades nacionales como la Universidad Nacional de Córdoba, la Universidad Nacional del Litoral y la Universidad Nacional de Cuyo han avanzado sobre el tema, regulando y organizando la movilidad en su institución;

 

            Que constan los dictámenes de las Comisiones de Enseñanza e Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 8 de setiembre, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento Interno para alumnos Extranjeros que cursan en la Universidad Nacional del Sur que consta como Anexo de la presente.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento y a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales. Tome conocimiento la Secretaría General Académica. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

A N E X O

Res. CSU-723/10

 

REGLAMENTO INTERNO PARA ALUMNOS EXTRANJEROS QUE CURSAN EN LA UNS

 

TITULO 1 : ADMISION

 

ARTICULO 1º).- Los trámites de admisión para la realización de actividades académicas en la UNS por parte de los estudiantes internacionales serán realizados en forma conjunta por la Subsecretaría de Relaciones Institucionales con la participación de la/las Unidades Académicas correspondientes.

 

ARTICULO 2º).- Las solicitudes de admisión, cursadas a través de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales, serán remitidas a las respectivas Unidades Académicas para que informen sobre la factibilidad de ejecución de la movilidad solicitada.

 

ARTICULO 3º).- Los estudiantes internacionales deberán presentar la siguiente documentación en la Subsecretaría de Relaciones Internacionales:

 

1.      Carta de solicitud de admisión del postulante

2.      Carta de solicitud de admisión de la universidad de origen

3.      Solicitud de admisión para estudiantes internacionales que se adjunta en el Anexo I

4.      Certificación de idioma español, en las condiciones del Artículo 4º

5.      Copia completa del pasaporte

6.      Currículum vitae del postulante

7.      Certificado de las materias aprobadas en el país de origen

8.      Plan de actividades a realizar en la UNS.

 

ARTICULO 4º).- Dominio del idioma español. Cada Unidad Académica determinará el nivel de manejo del idioma español requerido para realizar las actividades académicas previstas. Los postulantes que a su llegada no puedan acreditar este nivel deberán tomar los cursos de Español como Lengua Extranjera que se dictan en la UNS y al finalizar su estancia deberán rendir el examen correspondiente para acceder al Certificado de Español Lengua y Uso (CELU)

 

ARTICULO 5º).- El estudiante se considerará admitido una vez que haya cumplimentado satisfactoriamente con los requerimientos exigidos en el artículo 3. La UNS, a través de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales, emitirá la carta de aceptación correspondiente y remitirá el expediente a la Secretaría General Académica para que interponga la solicitud de admisión ante la Dirección Nacional de Migraciones. Toda documentación vinculada a los trámites migratorios del estudiante internacional deberá ser adjuntada al expediente y remitida a los Departamentos correspondientes para su notificación.

 

TITULO 2 . ESTUDIOS Y PERMANENCIA

 

ARTICULO 6º).-  El estudiante internacional formalizará su inscripción definitiva cumpliendo con las condiciones que se detallan a continuación:

·    Iniciación del trámite migratorio del estado argentino de acuerdo a la normativa vigente,  Ley 25871 Disposición DNM 20699/06. Hasta tanto el estudiante internacional no finalice los trámites ante la autoridad migratoria, no recibirá la certificación definitiva de las actividades académicas desarrolladas.

·    Acreditación de la contratación de una cobertura internacional integral válido por la estancia académica a realizar. Una copia de la póliza deberá ser adjuntada al expediente.

 

ARTICULO 7º).- Una vez finalizada la inscripción definitiva, se emitirá a cada estudiante un carnet en el que constará apellido, nombre, número de pasaporte, Unidad Académica en la que desarrolla estudios, una fotografía y la vigencia de dicha identificación que será coincidente con la duración de su estancia académica. Este carnet permitirá su acceso a todas las instalaciones de la UNS y a los servicios deportivos y culturales.

 

ARTICULO 8º).- Todo cambio sugerido por el alumno en la propuesta académica original debe ser aprobado por la Unidad Académica receptora y comunicado a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales.

 

ARTICULO 9º).- Derechos y obligaciones. La Unidad Académica receptora se compromete a facilitar los trámites correspondientes a la inscripción de materias y emisión de certificados. El estudiante internacional queda sujeto a las normas vigentes en la Universidad Nacional del Sur respecto de la modalidad del cursado y evaluación en las asignaturas elegidas.

 

TITULO 3: CERTIFICACION DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS

 

ARTICULO 10º).- En el caso de Materias de Grado, las Unidades Académicas involucradas elevarán a la Dirección General de Alumnos y Estudio las calificaciones obtenidas a fin de la emisión de la certificación final. Se incorporará al expediente los programas de las materias realizadas.

 

ARTICULO 11º).- En el caso de Materias de posgrado, la Secretaría General de Posgrado y Educación Contínua certificará los cursos o seminarios de posgrado realizados por el estudiante internacional.

 

ARTICULO 12º),.- Las Unidades Académicas certificarán cualquier otra actividad realizada por el estudiante internacional que no esté comprendida en los arts. 10 y 11.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO