REGLAMENTO INTERNO PARA ALUMNOS
EXTRANJEROS QUE CURSAN EN
Resolución CSU-723/10
Expediente 4503/09
BAHIA BLANCA, 9 de setiembre de
2010
VISTO:
Que es necesario definir y regular
las actividades académicas y organizar la estadía de los estudiantes
internacionales que en el marco de convenios específicos con sus universidades
de origen desarrollan estudios en
Que
CONSIDERANDO:
Que es preciso contar con una
normativa y una organización adecuada para atender los procesos de movilidad e
intercambio en
Que se han sancionado leyes
dirigidas a fijar lineamientos políticos en materia de migración y derechos
humanos e integración de los extranjeros, como
Que estas normativas tienen entre
sus objetivos la admisión no discriminatoria de extranjeros en términos de los
derechos y garantías que establece
Que en este sentido rige la
disposición del artículo 7º de
Que otras universidades nacionales
como
Que constan los dictámenes de las
Comisiones de Enseñanza e Investigaciones Científicas y Tecnológicas,
Institutos, Becas, Subsidios y Extensión;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 8 de setiembre,
lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Aprobar el Reglamento Interno para alumnos Extranjeros que cursan en
ARTICULO
2º).- Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
A N E X O
Res. CSU-723/10
REGLAMENTO
INTERNO PARA ALUMNOS EXTRANJEROS QUE CURSAN EN
TITULO
1 : ADMISION
ARTICULO 1º).- Los trámites de admisión para la
realización de actividades académicas en
ARTICULO 2º).- Las solicitudes de admisión,
cursadas a través de
ARTICULO 3º).- Los estudiantes internacionales
deberán presentar la siguiente documentación en
1. Carta de
solicitud de admisión del postulante
2. Carta de
solicitud de admisión de la universidad de origen
3. Solicitud de
admisión para estudiantes internacionales que se adjunta en el Anexo I
4. Certificación de
idioma español, en las condiciones del Artículo 4º
5. Copia completa
del pasaporte
6. Currículum vitae del postulante
7. Certificado de
las materias aprobadas en el país de origen
8. Plan de
actividades a realizar en
ARTICULO 4º).- Dominio del idioma español. Cada
Unidad Académica determinará el nivel de manejo del idioma español requerido
para realizar las actividades académicas previstas. Los postulantes que a su
llegada no puedan acreditar este nivel deberán tomar los cursos de Español como Lengua Extranjera que se dictan en
ARTICULO 5º).- El estudiante se considerará
admitido una vez que haya cumplimentado satisfactoriamente con los
requerimientos exigidos en el artículo 3.
TITULO
2 . ESTUDIOS Y PERMANENCIA
ARTICULO 6º).- El estudiante internacional formalizará su
inscripción definitiva cumpliendo con las condiciones que se detallan a
continuación:
·
Iniciación del trámite migratorio del estado
argentino de acuerdo a la normativa vigente,
Ley 25871 Disposición DNM 20699/06. Hasta tanto el estudiante
internacional no finalice los trámites ante la autoridad migratoria, no
recibirá la certificación definitiva de las actividades académicas
desarrolladas.
·
Acreditación de la contratación de una cobertura
internacional integral válido por la estancia académica a realizar. Una copia
de la póliza deberá ser adjuntada al expediente.
ARTICULO 7º).- Una vez finalizada la inscripción
definitiva, se emitirá a cada estudiante un carnet en
el que constará apellido, nombre, número de pasaporte, Unidad Académica en la
que desarrolla estudios, una fotografía y la vigencia de dicha identificación
que será coincidente con la duración de su estancia académica. Este carnet permitirá su acceso a todas las instalaciones de
ARTICULO 8º).- Todo cambio sugerido por el alumno
en la propuesta académica original debe ser aprobado por
ARTICULO 9º).- Derechos y obligaciones.
TITULO
3: CERTIFICACION DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS
ARTICULO 10º).- En el caso de Materias de Grado,
las Unidades Académicas involucradas elevarán a
ARTICULO 11º).- En el caso de Materias de posgrado,
ARTICULO 12º),.- Las
Unidades Académicas certificarán cualquier otra actividad realizada por el
estudiante internacional que no esté comprendida en los arts.
10 y 11.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO