REGLAMENTO DE LA
UNIDAD DE DESARROLLO DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGIAS BIOMEDICAS (UDeMeT)
Resolución
CSU-728/21
Expte
4057/21
BAHÍA BLANCA, 23 de
diciembre de 2021
VISTO:
La resolución CSU-727/21,
mediante la cual, se crea la “Unidad de Desarrollo de Medicamentos y
Tecnologías Biomédicas (UDeMeT) en el ámbito de la
Universidad Nacional del Sur;
La resolución CSU-664/19
que autoriza la suscripción del Convenio Marco de Cooperación entre la ANLAP y
la Universidad Nacional del Sur; y
CONSIDERANDO:
Que la UDeMeT tiene como objetivo general la coordinación
transversal de tareas de investigación, desarrollo, innovación, transferencia y
producción científico-tecnológicas en áreas relativas a las ciencias
farmacéuticas, así como de otras disciplinas tecnológicas orientadas a la
salud;
Que en la resolución
CSU-664/19 se estableció que toda actividad relacionada al convenio con ANLAP
debía ser tratada por el Consejo Superior Universitario;
Que es necesario que la UDeMeT cuente con un reglamento de funcionamiento;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, con modificaciones, en su reunión del 22 de diciembre de
2021, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas, Institutos Becas, Subsidios y Extensión;
Que lo dispuesto en la
presente Resolución se enmarca dentro del Eje Estratégico 2: Gestión de la
Calidad Académica del Plan Estratégico de la UNS aprobado por resolución
CSU325/12;
POR ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar el
"Reglamento de la Unidad de Desarrollo de Medicamentos y Tecnologías
Biomédicas (UDeMeT)" de la Universidad Nacional
del Sur, que consta como Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°: Pase a la
Secretaría General de Coordinación para su comunicación y demás efectos. Tome
razón la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento y la
Secretaría General Técnica. Dese a la Dirección General de Boletín Oficial y
Digesto. Cumplido, archívese.
DR.
DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
ABOG.
MARIO A ARRUIZ
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Resolución
CSU-728/21
REGLAMENTO DE LA
UNIDAD DE DESARROLLO DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍAS BIOMÉDICAS (UDeMeT)
CAPÍTULO I - GENERALIDADES
ARTÍCULO 1°: La UNIDAD de
DESARROLLO DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍAS BIOMÉDICAS (UDeMet)
funcionará según lo establecido en los términos del presente Reglamento.
ARTÍCULO 2°: La UDeMet tendrá su dirección de ejecución en el Rectorado de
la UNS.
CAPÍTULO II - DE LOS FINES Y
FUNCIONES
ARTÍCULO 3º: OBJETIVO
GENERAL
El objetivo general de la
UdeMet es la coordinación transversal de tareas de
investigación, desarrollo, innovación, transferencia y producción
científico-tecnológicas en áreas relativas a las ciencias farmacéuticas, así
como de otras disciplinas tecnológicas relacionadas, orientadas a la salud.
ARTÍCULO 4º: De las funciones
Para el cumplimiento de
sus objetivos, la UDeMet desarrollará, entre otras,
las siguientes funciones:
a) Planificar, organizar,
coordinar y desarrollar programas específicos de investigación y desarrollo
científico-tecnológico.
b) Proponer a la UNS
vínculos de cooperación con instituciones nacionales y extranjeras abocadas a
tareas de investigación en áreas afines.
c) Coordinar y organizar
el desarrollo de tareas de extensión/vinculación con el objeto de transferir
tecnología y ofrecer asistencia técnica.
d) Difundir los
resultados de sus actividades a nivel nacional e internacional, por los medios
utilizados habitualmente para tal fin.
e) Coordinar y gestionar
la participación en los programas de becas, nacionales y extranjeras, para
garantizar la formación de recursos humanos de primer nivel.
f) Coordinar y gestionar
la participación en los programas de subsidios nacionales y extranjeros para
garantizar el desarrollo tecnológico necesario para el sostenimiento y progreso
de los proyectos.
CAPÍTULO III - DE LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 5º: De la Estructura de la UDeMet
La UDeMet
estará estructurada con un formato matricial, conformado por las Áreas de
Desarrollo y las Competencias asociadas
De
las Áreas de Desarrollo:
Inicialmente la unidad contará con tres áreas
a) Desarrollo de Medicamentos: orientada al desarrollo de proyectos
relacionados a la preparación de productos farmacéuticos empleados para la
prevención, diagnóstico y/o tratamiento de una enfermedad o estado patológico,
o para modificar sistemas fisiológicos en beneficio de la persona a quien se le
administra.
b) Desarrollo de Dispositivos Biomédicos: orientada al desarrollo de
equipamiento, aparatos, materiales, artículos o sistemas de uso o aplicación
médica, odontológica o laboratorial, destinada a la
prevención y tratamiento, rehabilitación o anticoncepción, y que no utiliza
medio farmacológico, inmunológico o metabólico para realizar su función
principal en seres humanos pudiendo, no obstante, ser auxiliado en su función
por tales medios.
c) Desarrollo de Tecnologías para el Diagnóstico: orientada al
desarrollo de equipamiento, aparatos, materiales, artículos o sistemas
destinados al diagnóstico de uso o aplicación médica, odontológica o laboratorial.
Estas Áreas podrán
ampliarse en virtud de las necesidades y capacidades de la Unidad. La
aprobación de incorporación de nuevas áreas será resuelta por el Consejo
Directivo con una mayoría de dos tercios de los votos.
De
las Competencias Asociadas:
el desarrollo de las áreas resulta de los aportes de los Grupos Vinculados.
Para ello cada Área contará con nodos que representan entre otras, diferentes
competencias tales como:
- Gestión y financiamiento:
responsable del manejo de los documentos administrativos de los proyectos
involucrados. Elaborará informes regulares de las disponibilidades
presupuestarias y el estado de las tramitaciones de subsidios y fuentes de
financiamiento Efectuará las compras y actuaciones que requiera la actividad.
- Equipamiento:
responsable del registro de equipamientos disponibles para los diferentes
proyectos de los Grupos Vinculados.
- Investigación
Biomédica: análisis farmacológicos y toxicológicos; determinaciones de
biodisponibilidad y bioequivalencia; estudios
clínicos de seguridad y eficacia de formulaciones farmacéuticas.
- TICs
y Servicios Tecnológicos.
- Gestión de la Calidad.
- Consultoría y
Capacitación.
Podrá posteriormente
incorporarse toda otra competencia asociada, que resulte específica y necesaria
para la ejecución de las tareas pertinentes a cada Línea de Desarrollo.
ARTÍCULO 6º: de los Grupos Vinculados:
Reciben tal denominación
los grupos de investigación y desarrollo que aborden temáticas afines a las
Áreas de incumbencia de la Unidad. Su ingreso será resuelto por el Consejo
Directivo. Para ello deberán presentar la solicitud formal (ANEXO I) con su
proyecto de desarrollo señalando Línea de desarrollo, y los
aporte e integración a uno o varios de sus nodos. La propuesta deberá
contar con el aval de las autoridades de la Unidad Académica o Instituto de
Investigación donde el grupo de investigación desempeñe sus tareas y la misma
será tratada por el Consejo Directivo y aprobada por las dos terceras partes de
sus miembros. Para darse de baja, un Grupo Vinculado, deberá presentar su
solicitud fundamentada, la cual será tratada por el Consejo Directivo quien
considerará las responsabilidades y obligaciones pendientes del grupo en la
ejecución de proyectos en desarrollo.
CAPÍTULO V - CONDUCCIÓN
ARTÍCULO 7º: De la conducción y definiciones generales
La Unidad estará a cargo
de una/un Directora/or designada/o por el Consejo
Superior Universitario a propuesta de la/del Rectora/or,
quien durará tres años en su gestión y podrá ser removida/o o
confirmada/o una vez finalizado el periodo. Asimismo, se designará anualmente
una/un Vicedirectora/or, entre las/os miembros del
Consejo Directivo. Será designada/o anualmente por mayoría simple de sus
miembros. Es deber de la/del Vicedirectora/or asistir
a la/al Directora/or en sus tareas y reemplazarlo en
caso de ausencia temporaria o vacancia como así también colaborar en la
redacción del Plan Anual de Actividades y en los Informes de Gestión.
Se constituirá un Consejo
Directivo, integrado por la/el Directora/or, una/un
representante titular y una/o suplente por cada una de las Áreas de Desarrollo,
designados por el Consejo Superior Universitario a propuesta de los
Departamentos o Institutos de Investigación con Grupos Vinculados a esas áreas.
Además participarán con voz y sin voto, la/el Secretaria/o General de Ciencia y
Tecnología y el Secretaria/o General de Relaciones Institucionales y
Planeamiento. Las/os representantes de las Áreas de Desarrollo durarán tres
años en sus funciones, y podrán ser reelegidas/os.
La administración
financiera de la UDeMet y de los proyectos que
gestione, será ejercida por la Universidad Nacional del Sur o por la Unidad de
Vinculación Tecnológica (UVT), que ésta designe.
ARTÍCULO 8º: De las funciones de la/del Directora/or
Las funciones de la/del
Directora/or serán:
- Representar a la UDeMet en todos sus actos y firmar los documentos oficiales
del mismo.
- Cumplir y hacer cumplir
la normativa de la UNS y la propia de la UDeMet.
- Supervisar a las/os
responsables de las tareas de las diversas áreas de la UDeMet.
- Presidir las reuniones
del Consejo Directivo y registrar las actas correspondientes.
- Adoptar las medidas
administrativas y técnicas necesarias para el desarrollo normal de las
actividades de la UDeMet, fomentando la interacción
entre las Líneas de Investigación
- Preparar el Plan Anual
de Actividades y realizar los Informes de Gestión a Rectorado sobre el
funcionamiento de la UDeMet.
- Informar oportunamente
a todo el personal sobre posibilidades y oportunidades científicas, técnicas y
académicas, relacionadas con las actividades de la UDeMet.
ARTÍCULO 9º: De las funciones del Consejo Directivo
Serán funciones y
atribuciones del Consejo Directivo:
- Participar, junto a
la/el Directora/or, en la determinación de las prioridades,
los planes de trabajo y los lineamientos generales de la unidad.
- Resolver sobre la
incorporación a la UDeMet de las/os postulantes que
soliciten su admisión, y sobre la renuncia o desafectación debidamente fundada
de sus integrantes.
- Resolver sobre el
otorgamiento de avales a postulaciones en convocatorias de organismos de
promoción científica que así lo requieran.
- Avalar los informes de
la UDeMet, elevados al Rectorado o a otra autoridad.
- Apoyar y fomentar la
divulgación de las tareas científicas y técnicas desarrolladas por la Unidad.
- Reunirse de acuerdo con
la necesidad, sosteniendo una periodicidad mínima mensual.
Las decisiones del
Consejo Directivo podrán ser recurridas al Consejo Superior Universitario.
CAPÍTULO VI - DEL RÉGIMEN
ECONÓMICO FINANCIERO
ARTÍCULO 10: De las dependencias y bienes
La UDeMet
tendrá su dirección en el Rectorado de la UNS de acuerdo a los Estatutos y
Reglamentaciones de la institución y los Grupos, laboratorios y dependencias
donde se realicen las tareas de investigación y extensión.
El lugar físico y el
equipamiento incorporado por cada Grupo Vinculado, será utilizado sólo para los
fines específicos y su uso y administración, estará a cargo de los responsables
de cada uno de esos proyectos.
A los efectos de
establecer la responsabilidad patrimonial, los bienes muebles, materiales y/o
equipamientos adquiridos por la UDeMet serán
incorporados a su inventario. Según la fuente de financiamiento serán donados a
la institución beneficiaria correspondiente (UNS, CONICET, CIC de la Provincia
de Buenos Aires).
Los mismos servirán de
apoyo a:
a) proyectos de
investigación que se lleven a cabo en el marco de la UDeMet,
acorde a la disponibilidad derivada de otros proyectos de investigación.
b) tesistas
de grado y posgrado.
c) becarias/os, personal
de apoyo y pasantes.
d) asignaturas de grado y
posgrado.
e) cualquier otra
actividad relacionada con sus funciones específicas.
ARTÍCULO 11: La
financiación de las actividades de la Unidad se realizará con recursos
provenientes, de las siguientes fuentes, entre otras:
● Subsidios o
donaciones de instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
● Fondos
provenientes de servicios de transferencia o asesoramiento realizados por
miembros de la Unidad.
● Aportes de la UNS
a través de los mecanismos habituales para el financiamiento de actividades de
investigación y transferencia.
ARTÍCULO 12: Los trabajos
de desarrollo, transferencia y asesoramiento al medio, se realizarán según los
mecanismos previstos en los respectivos Reglamentos de la UNS.
CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 13: Los casos no
previstos en el presente Reglamento, serán resueltos oportunamente por la
Dirección y el Consejo Directivo de la UDeMet.
ARTÍCULO 14: Los casos
contenciosos que pudiesen suscitarse entre miembros de la UDeMet
serán resueltos por el Consejo Superior Universitario.
CAPÍTULO VIII - DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
ARTÍCULO 15: Disposición transitoria: Hasta tanto se
pongan en funcionamiento las estructuras previstas en el presente reglamento,
el Rectorado designará una/un Directora/or
Organizadora/or que no podrá exceder en sus funciones
el periodo de un año. Estará facultada/o para incorporar a los Grupos
vinculados en funcionamiento que dan origen al presente programa.
ARTICULO 16: La/El Directora/or Organizadora/or designada/o de
acuerdo con lo indicado en los Artículos 15º desarrollará sus funciones por el
término máximo de 1 (un) año o hasta que se concreten las designaciones
resultantes de la aplicación del Artículos 7º del presente Reglamento, lo que
antes suceda.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE
INCORPORACIÓN DE UN GRUPO VINCULADO
La/El responsable del
Grupo deberá presentar una propuesta que contenga:
● Línea de
investigación a la que adscribe
● Título del
Proyecto.
● Datos de la/del
Responsable (Apellido y Nombre; Dependencia a la que pertenece; Cargo)
● Personal que
integra la línea de investigación (investigadoras/es, tesistas,
becarias/os, personal de apoyo, etc.).
● Diagnóstico de la
situación actual que da lugar a la solicitud.
● Actividades
previas en la misma línea del grupo (si las hubiera) o estado de desarrollo (si
hubiera desarrollos previos).
● Impacto esperado
como consecuencia de la inversión. Indicar el impacto en el subsector público
de la producción pública de medicamentos (en caso de solicitar incorporación en
la Línea de desarrollo de medicamentos).
● Diferencias con
otros proyectos vigentes.
● Objetivos
generales y específicos.
● Resumen
descriptivo del proyecto (Principales actividades que realizará en el marco de
esta solicitud; Etapas, si correspondiera).
● Otras entidades
participantes (Indicar aquellas entidades con las que se ha establecido algún
contacto para su intervención en el proyecto o con las que ya está trabajando
en las ideas preliminares)
● Aportes,
requerimientos y/o integración referidos a cada uno de los nodos (equipamiento,
servicios tecnológicos existente o a utilizar y fuentes de financiación si las
hubiera).
● Lugar físico de
desarrollo del proyecto.
● Aval de la
autoridad de la Unidad Académica o Instituto de Investigación donde el grupo de
investigación desempeñe sus tareas.
DR.
DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
ABOG.
MARIO A. ARRUIZ
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO