REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE DESARROLLO DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGIAS BIOMEDICAS (UDeMeT)

 

 

Resolución CSU-728/21

Expte 4057/21

 

BAHÍA BLANCA, 23 de diciembre de 2021

 

VISTO:

La resolución CSU-727/21, mediante la cual, se crea la “Unidad de Desarrollo de Medicamentos y Tecnologías Biomédicas (UDeMeT) en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur;

 

La resolución CSU-664/19 que autoriza la suscripción del Convenio Marco de Cooperación entre la ANLAP y la Universidad Nacional del Sur; y

 

CONSIDERANDO:

Que la UDeMeT tiene como objetivo general la coordinación transversal de tareas de investigación, desarrollo, innovación, transferencia y producción científico-tecnológicas en áreas relativas a las ciencias farmacéuticas, así como de otras disciplinas tecnológicas orientadas a la salud;

 

Que en la resolución CSU-664/19 se estableció que toda actividad relacionada al convenio con ANLAP debía ser tratada por el Consejo Superior Universitario;

 

Que es necesario que la UDeMeT cuente con un reglamento de funcionamiento;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, con modificaciones, en su reunión del 22 de diciembre de 2021, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos Becas, Subsidios y Extensión;

 

Que lo dispuesto en la presente Resolución se enmarca dentro del Eje Estratégico 2: Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico de la UNS aprobado por resolución CSU325/12;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Aprobar el "Reglamento de la Unidad de Desarrollo de Medicamentos y Tecnologías Biomédicas (UDeMeT)" de la Universidad Nacional del Sur, que consta como Anexo de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2°: Pase a la Secretaría General de Coordinación para su comunicación y demás efectos. Tome razón la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento y la Secretaría General Técnica. Dese a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO A ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO

Resolución CSU-728/21

 

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE DESARROLLO DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍAS BIOMÉDICAS (UDeMeT)

 

CAPÍTULO I - GENERALIDADES

 

ARTÍCULO 1°: La UNIDAD de DESARROLLO DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍAS BIOMÉDICAS (UDeMet) funcionará según lo establecido en los términos del presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 2°: La UDeMet tendrá su dirección de ejecución en el Rectorado de la UNS.

 

CAPÍTULO II - DE LOS FINES Y FUNCIONES

 

ARTÍCULO 3º: OBJETIVO GENERAL

El objetivo general de la UdeMet es la coordinación transversal de tareas de investigación, desarrollo, innovación, transferencia y producción científico-tecnológicas en áreas relativas a las ciencias farmacéuticas, así como de otras disciplinas tecnológicas relacionadas, orientadas a la salud.

 

ARTÍCULO 4º: De las funciones

 

Para el cumplimiento de sus objetivos, la UDeMet desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Planificar, organizar, coordinar y desarrollar programas específicos de investigación y desarrollo científico-tecnológico.

 

b) Proponer a la UNS vínculos de cooperación con instituciones nacionales y extranjeras abocadas a tareas de investigación en áreas afines.

 

c) Coordinar y organizar el desarrollo de tareas de extensión/vinculación con el objeto de transferir tecnología y ofrecer asistencia técnica.

 

d) Difundir los resultados de sus actividades a nivel nacional e internacional, por los medios utilizados habitualmente para tal fin.

 

e) Coordinar y gestionar la participación en los programas de becas, nacionales y extranjeras, para garantizar la formación de recursos humanos de primer nivel.

 

f) Coordinar y gestionar la participación en los programas de subsidios nacionales y extranjeros para garantizar el desarrollo tecnológico necesario para el sostenimiento y progreso de los proyectos.

 

CAPÍTULO III - DE LA ORGANIZACIÓN

 

ARTÍCULO 5º: De la Estructura de la UDeMet

La UDeMet estará estructurada con un formato matricial, conformado por las Áreas de Desarrollo y las Competencias asociadas

 

De las Áreas de Desarrollo: Inicialmente la unidad contará con tres áreas

 

a) Desarrollo de Medicamentos: orientada al desarrollo de proyectos relacionados a la preparación de productos farmacéuticos empleados para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de una enfermedad o estado patológico, o para modificar sistemas fisiológicos en beneficio de la persona a quien se le administra.

 

b) Desarrollo de Dispositivos Biomédicos: orientada al desarrollo de equipamiento, aparatos, materiales, artículos o sistemas de uso o aplicación médica, odontológica o laboratorial, destinada a la prevención y tratamiento, rehabilitación o anticoncepción, y que no utiliza medio farmacológico, inmunológico o metabólico para realizar su función principal en seres humanos pudiendo, no obstante, ser auxiliado en su función por tales medios.

 

c) Desarrollo de Tecnologías para el Diagnóstico: orientada al desarrollo de equipamiento, aparatos, materiales, artículos o sistemas destinados al diagnóstico de uso o aplicación médica, odontológica o laboratorial.

 

Estas Áreas podrán ampliarse en virtud de las necesidades y capacidades de la Unidad. La aprobación de incorporación de nuevas áreas será resuelta por el Consejo Directivo con una mayoría de dos tercios de los votos.

 

De las Competencias Asociadas: el desarrollo de las áreas resulta de los aportes de los Grupos Vinculados. Para ello cada Área contará con nodos que representan entre otras, diferentes competencias tales como:

- Gestión y financiamiento: responsable del manejo de los documentos administrativos de los proyectos involucrados. Elaborará informes regulares de las disponibilidades presupuestarias y el estado de las tramitaciones de subsidios y fuentes de financiamiento Efectuará las compras y actuaciones que requiera la actividad.

 

- Equipamiento: responsable del registro de equipamientos disponibles para los diferentes proyectos de los Grupos Vinculados.

 

- Investigación Biomédica: análisis farmacológicos y toxicológicos; determinaciones de biodisponibilidad y bioequivalencia; estudios clínicos de seguridad y eficacia de formulaciones farmacéuticas.

 

- TICs y Servicios Tecnológicos.

 

- Gestión de la Calidad.

 

- Consultoría y Capacitación.

 

Podrá posteriormente incorporarse toda otra competencia asociada, que resulte específica y necesaria para la ejecución de las tareas pertinentes a cada Línea de Desarrollo.

 

ARTÍCULO 6º: de los Grupos Vinculados:

 

Reciben tal denominación los grupos de investigación y desarrollo que aborden temáticas afines a las Áreas de incumbencia de la Unidad. Su ingreso será resuelto por el Consejo Directivo. Para ello deberán presentar la solicitud formal (ANEXO I) con su proyecto de desarrollo señalando Línea de desarrollo, y los aporte e integración a uno o varios de sus nodos. La propuesta deberá contar con el aval de las autoridades de la Unidad Académica o Instituto de Investigación donde el grupo de investigación desempeñe sus tareas y la misma será tratada por el Consejo Directivo y aprobada por las dos terceras partes de sus miembros. Para darse de baja, un Grupo Vinculado, deberá presentar su solicitud fundamentada, la cual será tratada por el Consejo Directivo quien considerará las responsabilidades y obligaciones pendientes del grupo en la ejecución de proyectos en desarrollo.

 

CAPÍTULO V - CONDUCCIÓN

 

ARTÍCULO 7º: De la conducción y definiciones generales

 

La Unidad estará a cargo de una/un Directora/or designada/o por el Consejo Superior Universitario a propuesta de la/del Rectora/or, quien durará tres años en su gestión y podrá ser removida/o o confirmada/o una vez finalizado el periodo. Asimismo, se designará anualmente una/un Vicedirectora/or, entre las/os miembros del Consejo Directivo. Será designada/o anualmente por mayoría simple de sus miembros. Es deber de la/del Vicedirectora/or asistir a la/al Directora/or en sus tareas y reemplazarlo en caso de ausencia temporaria o vacancia como así también colaborar en la redacción del Plan Anual de Actividades y en los Informes de Gestión.

 

Se constituirá un Consejo Directivo, integrado por la/el Directora/or, una/un representante titular y una/o suplente por cada una de las Áreas de Desarrollo, designados por el Consejo Superior Universitario a propuesta de los Departamentos o Institutos de Investigación con Grupos Vinculados a esas áreas. Además participarán con voz y sin voto, la/el Secretaria/o General de Ciencia y Tecnología y el Secretaria/o General de Relaciones Institucionales y Planeamiento. Las/os representantes de las Áreas de Desarrollo durarán tres años en sus funciones, y podrán ser reelegidas/os.

 

La administración financiera de la UDeMet y de los proyectos que gestione, será ejercida por la Universidad Nacional del Sur o por la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT), que ésta designe.

 

ARTÍCULO 8º: De las funciones de la/del Directora/or

 

Las funciones de la/del Directora/or serán:

- Representar a la UDeMet en todos sus actos y firmar los documentos oficiales del mismo.

- Cumplir y hacer cumplir la normativa de la UNS y la propia de la UDeMet.

- Supervisar a las/os responsables de las tareas de las diversas áreas de la UDeMet.

- Presidir las reuniones del Consejo Directivo y registrar las actas correspondientes.

- Adoptar las medidas administrativas y técnicas necesarias para el desarrollo normal de las actividades de la UDeMet, fomentando la interacción entre las Líneas de Investigación

- Preparar el Plan Anual de Actividades y realizar los Informes de Gestión a Rectorado sobre el funcionamiento de la UDeMet.

- Informar oportunamente a todo el personal sobre posibilidades y oportunidades científicas, técnicas y académicas, relacionadas con las actividades de la UDeMet.

 

ARTÍCULO 9º: De las funciones del Consejo Directivo

 

Serán funciones y atribuciones del Consejo Directivo:

- Participar, junto a la/el Directora/or, en la determinación de las prioridades, los planes de trabajo y los lineamientos generales de la unidad.

- Resolver sobre la incorporación a la UDeMet de las/os postulantes que soliciten su admisión, y sobre la renuncia o desafectación debidamente fundada de sus integrantes.

- Resolver sobre el otorgamiento de avales a postulaciones en convocatorias de organismos de promoción científica que así lo requieran.

- Avalar los informes de la UDeMet, elevados al Rectorado o a otra autoridad.

- Apoyar y fomentar la divulgación de las tareas científicas y técnicas desarrolladas por la Unidad.

- Reunirse de acuerdo con la necesidad, sosteniendo una periodicidad mínima mensual.

 

Las decisiones del Consejo Directivo podrán ser recurridas al Consejo Superior Universitario.

 

CAPÍTULO VI - DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

 

ARTÍCULO 10: De las dependencias y bienes

 

La UDeMet tendrá su dirección en el Rectorado de la UNS de acuerdo a los Estatutos y Reglamentaciones de la institución y los Grupos, laboratorios y dependencias donde se realicen las tareas de investigación y extensión.

 

El lugar físico y el equipamiento incorporado por cada Grupo Vinculado, será utilizado sólo para los fines específicos y su uso y administración, estará a cargo de los responsables de cada uno de esos proyectos.

A los efectos de establecer la responsabilidad patrimonial, los bienes muebles, materiales y/o equipamientos adquiridos por la UDeMet serán incorporados a su inventario. Según la fuente de financiamiento serán donados a la institución beneficiaria correspondiente (UNS, CONICET, CIC de la Provincia de Buenos Aires).

 

Los mismos servirán de apoyo a:

a) proyectos de investigación que se lleven a cabo en el marco de la UDeMet, acorde a la disponibilidad derivada de otros proyectos de investigación.

b) tesistas de grado y posgrado.

c) becarias/os, personal de apoyo y pasantes.

d) asignaturas de grado y posgrado.

e) cualquier otra actividad relacionada con sus funciones específicas.

 

ARTÍCULO 11: La financiación de las actividades de la Unidad se realizará con recursos provenientes, de las siguientes fuentes, entre otras:

 

● Subsidios o donaciones de instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

● Fondos provenientes de servicios de transferencia o asesoramiento realizados por miembros de la Unidad.

● Aportes de la UNS a través de los mecanismos habituales para el financiamiento de actividades de investigación y transferencia.

 

ARTÍCULO 12: Los trabajos de desarrollo, transferencia y asesoramiento al medio, se realizarán según los mecanismos previstos en los respectivos Reglamentos de la UNS.

 

CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 13: Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos oportunamente por la Dirección y el Consejo Directivo de la UDeMet.

 

ARTÍCULO 14: Los casos contenciosos que pudiesen suscitarse entre miembros de la UDeMet serán resueltos por el Consejo Superior Universitario.

 

CAPÍTULO VIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 15: Disposición transitoria: Hasta tanto se pongan en funcionamiento las estructuras previstas en el presente reglamento, el Rectorado designará una/un Directora/or Organizadora/or que no podrá exceder en sus funciones el periodo de un año. Estará facultada/o para incorporar a los Grupos vinculados en funcionamiento que dan origen al presente programa.

 

ARTICULO 16: La/El Directora/or Organizadora/or designada/o de acuerdo con lo indicado en los Artículos 15º desarrollará sus funciones por el término máximo de 1 (un) año o hasta que se concreten las designaciones resultantes de la aplicación del Artículos 7º del presente Reglamento, lo que antes suceda.

 

 

 

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE UN GRUPO VINCULADO

 

La/El responsable del Grupo deberá presentar una propuesta que contenga:

 

● Línea de investigación a la que adscribe

 

● Título del Proyecto.

 

● Datos de la/del Responsable (Apellido y Nombre; Dependencia a la que pertenece; Cargo)

 

● Personal que integra la línea de investigación (investigadoras/es, tesistas, becarias/os, personal de apoyo, etc.).

 

● Diagnóstico de la situación actual que da lugar a la solicitud.

 

● Actividades previas en la misma línea del grupo (si las hubiera) o estado de desarrollo (si hubiera desarrollos previos).

 

● Impacto esperado como consecuencia de la inversión. Indicar el impacto en el subsector público de la producción pública de medicamentos (en caso de solicitar incorporación en la Línea de desarrollo de medicamentos).

 

● Diferencias con otros proyectos vigentes.

 

● Objetivos generales y específicos.

 

● Resumen descriptivo del proyecto (Principales actividades que realizará en el marco de esta solicitud; Etapas, si correspondiera).

 

● Otras entidades participantes (Indicar aquellas entidades con las que se ha establecido algún contacto para su intervención en el proyecto o con las que ya está trabajando en las ideas preliminares)

 

● Aportes, requerimientos y/o integración referidos a cada uno de los nodos (equipamiento, servicios tecnológicos existente o a utilizar y fuentes de financiación si las hubiera).

 

● Lugar físico de desarrollo del proyecto.

 

● Aval de la autoridad de la Unidad Académica o Instituto de Investigación donde el grupo de investigación desempeñe sus tareas.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO A. ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO