REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE
INGENIERIA UNS
(Modif. Res.
CSU-312/16)
Resolución CSU-731/19
Expte.
1486/16
BAHIA
BLANCA, 3 de octubre de 2019.
VISTO:
La resolución CDI-386/19 del Consejo
Departamental del Departamento de Ingeniería que avala y eleva la propuesta de
modificación del Reglamento Interno del Instituto de Ingeniería UNS;
La resolución CSU-312/16 por la cual
se reabre y aprueba el Reglamento de funcionamiento del Instituto de Ingeniería
UNS; y
CONSIDERANDO:
Que el Dr. Néstor ORTEGA, Director
Interino II-UNS, presentó una propuesta de modificación del Reglamento mencionado
en el Visto y esta presentación fue realizada por el Consejo Directivo del
Instituto de Ingeniería;
Que se consideró necesario
establecer similar metodología de selección del Director del Instituto, a la
implementada en los restantes institutos de investigación pertenecientes a la
UNS;
Que además de la modificación
comentada en el ítem anterior, se estimó conveniente realizar otras
adecuaciones de este reglamento de menor relevancia;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 2 de octubre de 2019, lo aconsejado por
sus Comisiones de Interpretación y Reglamento y de Investigaciones
Científicas, Institutos, Becas y Subsidios;
POR ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º:
Modificar la resolución CSU-312/16, Reglamento Interno del Instituto de
Ingeniería UNS, según consta en el Anexo de la presente resolución, donde se
incluye el texto ordenado.
ARTÍCULO 2º: Pase
a la Secretaria General de Ciencia y Tecnología y al Departamento de Ingeniería
a sus efectos. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DR. MARIO ARRUIZ SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
ANEXO
Resolución CSU-731/19
REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO
DE INGENIERÍA (II-UNS)
CAPÍTULO I - GENERALIDADES
ARTÍCULO
1°: El Instituto de Ingeniería (II-UNS) funcionará según lo establecido en los
términos del presente Reglamento.
ARTÍCULO
2°: El II-UNS tendrá su sede en el Departamento de Ingeniería de la Universidad
Nacional del Sur, en la ciudad de Bahía Blanca, Argentina.
CAPÍTULO II - DE LOS FINES Y
FUNCIONES
ARTÍCULO
3°: El II-UNS tiene los siguientes fines esenciales:
a)
Desarrollar tareas de investigación científica en un ámbito apropiado en campos
disciplinarios de la Ingeniería y afines.
b)
Formar recursos humanos para la investigación científico-tecnológica, en sus
áreas de interés.
c)
Propiciar la interacción con el medio, a través de la transferencia de
conocimientos y experiencias generadas en las investigaciones, con la finalidad
de responder a sus necesidades.
ARTÍCULO
4°: Para su cumplimiento se desarrollarán, entre otras, las siguientes tareas:
a)
Planificar, organizar y desarrollar programas específicos de investigación
científica y tecnológica.
b)
Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de carreras de posgrado.
c)
Establecer vínculos de cooperación e intercambio con instituciones nacionales y
extranjeras, abocadas a tareas de investigación en áreas afines.
d)
Coordinar y organizar el desarrollo de tareas de extensión, transferencia
tecnológica y asistencia técnica al medio.
e)
Difundir los resultados de las actividades, por los medios que se consideren
convenientes.
CAPÍTULO III - DE LOS MIEMBROS
DEL INSTITUTO
ARTÍCULO
5°: El II-UNS estará integrado por:
a)
Miembros Plenos:
i.
Docentes Investigadores con lugar de trabajo en la UNS, con Categoría III o
superior en el Programa Nacional de Incentivos, cuya producción científica y/o
tecnológica contribuya a la misión institucional (Capítulo II).
ii.
Miembros de la carrera del investigador científico y tecnológico de CONICET o
CIC, en cualquiera de sus categorías, o investigador de otros organismos
reconocidos de promoción científica, con lugar de trabajo en el II-UNS.
b)
Miembros Adjuntos:
i.
Docentes Investigadores con lugar de trabajo en la UNS, con categoría inferior
a III en el Programa Nacional de Incentivos, cuya producción científica y/o
tecnológica contribuya con la misión institucional (Capítulo II).
ii.
Profesionales de apoyo de organismos reconocidos de promoción científica, en
cualquiera de sus categorías, con lugar de trabajo en el II-UNS.
iii.
Becarios y tesistas, con lugar de trabajo en el
II-UNS.
iv.
Investigadores contratados, con financiamiento de algún organismo oficial, con
lugar de trabajo en el II-UNS.
c) Personal de Apoyo:
Técnicos
de apoyo de organismos reconocidos de promoción científica, en cualquiera de
sus categorías, con lugar de trabajo en el II-UNS.
Para
formar parte del II-UNS, el personal mencionado en cualquiera de las categorías
anteriores, deberá solicitar su admisión y ser aceptado, según lo establecido
en el Artículo 19º, inciso b. Los casos no previstos serán evaluados y
resueltos por el Consejo Directivo del II-UNS.
ARTÍCULO 6°: Los miembros del II-UNS no podrán
pertenecer a otro Instituto de la UNS, del CONICET o de la CIC u otro organismo
científico reconocido.
CAPÍTULO IV- DE LOS ÓRGANOS DE
GOBIERNO
ARTÍCULO
7°: Ejercen la conducción del II-UNS: el Director, el Vicedirector y el Consejo
Directivo.
DEL DIRECTOR
ARTÍCULO
8°: El Director del II-UNS es la autoridad ejecutiva del Instituto. El personal
del II-UNS reconocerá como autoridad superior de aplicación para sus
actividades al Director, elegido según las condiciones especificadas en el
presente Reglamento. El Director deberá tener su lugar de trabajo en la UNS.
ARTÍCULO
9°: El Director del Instituto será designado por concurso público de
antecedentes, regido por los Artículos 20° y 21°. Los postulantes a dicho cargo
deberán poseer título de grado de ingeniero con una trayectoria comprobable en
las temáticas desarrolladas en el Instituto en los últimos 5 (cinco) años, ser
Investigadores Científicos del CONICET o CIC de categoría Independiente o
superior, o ser Profesores ordinarios de la UNS, Categorizados I o II en el
Programa de Incentivos a los Docentes – Investigadores. Durará 4 (cuatro) años
en sus funciones y su designación podrá ser renovada una única vez.
ARTÍCULO
10°: Las funciones del Director, son:
a)
Cumplir y hacer cumplir la normativa de la UNS y la propia del II-UNS.
b)
Ejecutar y hacer respetar las resoluciones del Consejo Directivo.
c)
Implementar todas las acciones conducentes a la planificación, desarrollo y
control de las actividades del Instituto, enmarcadas en los objetivos
institucionales. El Director tiene a su cargo el funcionamiento del Instituto a
través de las normativas correspondientes. Será el responsable institucional,
administrativo y patrimonial, incluida la administración de los recursos
humanos.
d)
Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo del II-UNS. Votará sólo
en caso de empate.
e)
Convocar a elección de los miembros del Consejo Directivo del II-UNS.
f)
Elevar anualmente el informe de lo actuado por el II-UNS al Consejo
Departamental de Ingeniería y cualquier otro informe que le requieran las
autoridades departamentales o de la UNS. Dichos informes deberán contar,
previamente a su elevación, con el aval del Consejo Directivo.
g)
Auspiciar e informar oportunamente a todo el personal del II-UNS sobre
posibilidades y oportunidades científicas, técnicas y académicas, relacionadas
con las actividades del Instituto.
h)
Resolver en primera instancia sobre cualquier cuestión que justifique su
consideración urgente, ad referéndum de su tratamiento en el Consejo Directivo.
ARTÍCULO
11°: El Director deberá atenerse al régimen de administración económico
financiero vigente, respetando las disposiciones sobre el manejo de fondos
usados por la institución que aporte los recursos.
DEL VICEDIRECTOR
ARTÍCULO
12°: El Vicedirector deberá ser un Miembro Pleno del Instituto y reunir los
mismos requerimientos académicos que el Director. Puede ser miembro del Consejo
Directivo; en caso de no serlo, tiene derecho a asistir a las reuniones del
mismo, con voz, pero sin voto. Tendrá por única función reemplazar al Director,
con todas las atribuciones y obligaciones del mismo, en caso de ausencia
comunicada, licencia concedida o impedimento temporario o definitivo del
Director, por un lapso máximo de un año; superado el mismo, se deberá elegir un
nuevo Director, para completar el período.
ARTÍCULO
13°: El Vicedirector durará un máximo de 4 (cuatro) años en sus funciones o
hasta que asuma un nuevo Director. El Vicedirector puede ser renovado
indefinidamente. Su elección estará regida por el Artículo 22°.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO
14°: El Consejo Directivo estará integrado por Miembros Plenos del Instituto,
con lugar de trabajo en el II-UNS. Estará integrado por 4 (cuatro), 6 (seis) u
8 (ocho) miembros, de acuerdo al padrón de personal de la unidad. Hasta 15
(quince) Miembros Plenos – 4 (cuatro) representantes, entre 15 (quince) y 30
(treinta) Miembros Plenos – 6 (seis) representantes, y más de 30 (treinta)
Miembros Plenos – 8 (ocho) representantes. También será integrante de este
Consejo, 1 (un) representante elegido por el Consejo Departamental de
Ingeniería, que deberá reunir los mismos requerimientos académicos que los
restantes miembros del Consejo Directivo, pudiendo o no tener lugar de trabajo
en el IIUNS. Los miembros de Grupos Vinculados, definidos en el Capítulo V,
tendrán una representación de hasta un 25% del total de integrantes del Consejo
Directivo. Las reuniones del Consejo Directivo serán presididas por el Director
del Instituto o, en su ausencia, por el Vicedirector.
ARTÍCULO
15°: Los miembros del Consejo Directivo durarán 4 (cuatro) años en sus
funciones, se renovarán por mitades cada 2 (dos) años y podrán ser reelegidos.
El representante del Consejo Departamental de Ingeniería tendrá un mandato de 2
(dos) años.
ARTÍCULO
16°: El acto eleccionario será convocado por el Director del II-UNS, con
autorización del Consejo Departamental de Ingeniería, en función de los plazos
establecidos en el Cronograma Electoral que se apruebe oportunamente.
ARTÍCULO
17°: El Consejo Directivo tendrá reuniones ordinarias, en un número no menor a
tres anuales, dentro del período de actividades fijado por el Calendario
Académico de la UNS. El Director podrá convocar a reuniones extraordinarias.
ARTÍCULO
18°: El Consejo Directivo elaborará un Reglamento que contenga las normas para
su funcionamiento y el Reglamento Electoral. La aprobación y/o modificación de
dichos reglamentos requerirá del voto afirmativo de al menos 2/3 (dos tercios)
de la totalidad de sus miembros.
ARTÍCULO
19°: Serán funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a)
Participar, junto al Director, en la determinación de las prioridades, los
planes de trabajo y los lineamientos generales del II-UNS.
b)
Resolver sobre la incorporación al II-UNS de los postulantes que soliciten su
admisión, y sobre la renuncia o desafectación debidamente fundada de sus
integrantes.
c)
Resolver sobre el otorgamiento de avales a postulaciones, en convocatorias de
organismos de promoción científica, a becas, ingreso a carrera de investigador,
cambios de lugar de trabajo y casos similares.
d)
Avalar los informes del II-UNS, elevados al Consejo Departamental de Ingeniería
o a otra autoridad.
e)
Aprobar la Memoria Anual del Instituto, donde deberá quedar reflejado el
desempeño de la institución, sobre la base de indicadores pertinentes de
producción.
f)
Avalar las solicitudes de financiamiento, su inversión y sus respectivas
rendiciones.
g)
Apoyar la divulgación de las tareas científicas y técnicas desarrolladas por el
II-UNS.
h)
Avalar la suscripción de convenios con entidades de promoción científica u
otros organismos.
i)
Analizar modificaciones al presente Reglamento Interno del II-UNS. Las
propuestas de modificación deberán ser aprobadas con el voto afirmativo de al
menos 2/3 (dos tercios) de la totalidad de los miembros del Consejo Directivo,
avaladas por el Consejo Departamental de Ingeniería y elevadas al Consejo
Superior Universitario, para su aprobación definitiva.
j)
Proponer el Reglamento Electoral, sus modificaciones y el Cronograma Electoral
para cada acto eleccionario, que serán elevados al Consejo Departamental de
Ingeniería para su tratamiento y aprobación.
DE LAS FORMAS DE ELECCIÓN DE LAS
AUTORIDADES
ARTÍCULO
20°: Para la selección del Director del II-UNS, el Consejo Departamental de
Ingeniería designará una Comisión Evaluadora, integrada por 3 (tres) jurados,
al menos 2 (dos) de ellos externos a la UNS. Los jurados deberán reunir los
antecedentes requeridos para ser Director del II-UNS y, además, deberán estar
trabajando en áreas comprendidas dentro de las líneas de investigación que se
desarrollen en él. Los jurados externos serán sorteados entre al menos 5
(cinco) investigadores. El jurado establecerá mediante un dictamen que elevará
al Consejo Superior de la UNS, quienes son los postulantes que reúnan las
condiciones para el cargo concursado, fijando el orden de mérito de los mismos,
o declarará desierto el concurso. El dictamen del jurado deberá ser explícito y
fundado y constará de un acta que firmarán todos sus integrantes. Deberá
contener la valoración de:
a) Títulos y antecedentes,
b) Proyecto institucional,
c) Entrevista personal,
d) Otros elementos de juicio
que se hayan considerado.
En
caso que el dictamen no sea unánime, constarán las ponencias por mayoría y
minoría en las condiciones arriba citadas.
El
dictamen del jurado deberá ser notificado a los aspirantes dentro de los diez
(10) días de emitido.
ARTÍCULO 21°: Dentro de
los treinta (30) días de producido el dictamen del jurado, designado para la
selección del Director del II-UNS, el Consejo Departamental de Ingeniería
adoptará una de las siguientes alternativas:
a) Designar al candidato de
mayores méritos, de acuerdo con el orden establecido por el jurado, o declarar
el concurso desierto, si este fuese el dictamen del jurado; o
b) Anular el concurso. Esta
alternativa solo podrá adoptarse con una resolución fundada en razones legales.
Previo a su decisión el
Consejo Departamental de Ingeniería podrá requerir del jurado aclaración o
ampliación del dictamen que hubiese producido, fijando un plazo de diez (10)
días para que se expida
ARTÍCULO 22º: El
Vicedirector será propuesto por el Director, entre los investigadores del
II-UNS que reúnan los mismos requerimientos que el Director (Artículos 8° y
9°). Esta propuesta será refrendada por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 23°: El Consejo
Departamental de Ingeniería, con anterioridad a la aprobación del Cronograma
Electoral, designará como su representante a uno de los miembros del Consejo
Directivo. Los restantes miembros del Consejo Directivo serán electos por el
voto de los Miembros Plenos. Los candidatos serán elegidos de las listas
aceptadas, aplicando el sistema de participación proporcional adoptado por la
UNS. Cumplido el acto eleccionario, el Consejo Departamental de Ingeniería, en
los plazos establecidos en el Cronograma Electoral, decidirá sobre apelaciones
presentadas y proclamará a los miembros del Consejo Directivo. Cualquier
apelación a las decisiones del Consejo Departamental de Ingeniería, será
elevada al Consejo Superior Universitario.
CAPÍTULO
V - GRUPOS VINCULADOS
ARTÍCULO 24°: Un Grupo
Vinculado es un grupo de investigadores, en temáticas afines a las abordadas
por el II-UNS, pero no integrado de manera física con éste, con los mismos
derechos y responsabilidades que los integrantes del II-UNS. Su ingreso será
resuelto por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 25°: El Director
del II-UNS es el responsable científico del Grupo Vinculado. La reglamentación
del Instituto alcanzará, en todos sus términos, a todos los miembros de los
Grupos Vinculados.
CAPÍTULO
VI - DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
ARTÍCULO 26°: La UNS será
responsable del financiamiento de los gastos ordinarios de funcionamiento del
II-UNS, instalado en dependencias de la citada Universidad. Por gastos
ordinarios de funcionamiento deberá entenderse todo gasto de administración,
conservación, preservación, mantenimiento, servicios y otros gastos que hagan
al normal desempeño y funcionamiento del Instituto.
ARTÍCULO 27°: La
financiación de las actividades del Instituto se realizará con recursos
provenientes, de las siguientes fuentes, entre otras:
·
Aportes
de la UNS.
·
Subsidios
o donaciones de instituciones públicas o privadas, nacionales o
internacionales.
·
Fondos
provenientes de servicios de transferencia o asesoramiento realizados por
miembros del Instituto.
ARTÍCULO 28°: Los
trabajos de desarrollo, transferencia y asesoramiento al medio, se realizarán
según los mecanismos previstos en los respectivos Reglamentos de la UNS.
CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
29°: Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos
oportunamente por la Dirección y el Consejo Directivo del II-UNS.
ARTICULO
30º: Los casos contenciosos que pudiesen suscitarse entre miembros del IIUNS
serán resueltos por el Consejo Departamental de Ingeniería, el cual estará
facultado a remover o revocar una desafectación de cualquier miembro del
Instituto cuando existan fundadas razones para ello.
ARTICULO
31º: Los casos contenciosos que pudiesen suscitarse entre el Instituto y el
Departamento de Ingeniería por omisiones o discrepancias de interpretación del
presente Reglamento serán sometidos a la decisión del Consejo Superior
Universitario.
ARTICULO
32º: La disolución del II-UNS podrá proponerse por la voluntad expresa de los
2/3 (dos tercios) de la totalidad de los Miembros Plenos. En tal caso, el
Consejo Departamental de Ingeniería analizará y, de corresponder, elevará al
CSU el proyecto de disolución. En caso de realizarse, decidirá sobre los bienes
adquiridos por el Instituto.
CAPÍTULO VIII - DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
ARTICULO
33º: El primer Consejo Directivo del II-UNS será elegido por el Consejo
Departamental de Ingeniería, que realizará una convocatoria interna para la
presentación de postulaciones de docentes-investigadores, que reúnan los
antecedentes exigidos a los Miembros Plenos. Si hubiera más de (4) cuatro
postulantes inscriptos para integrar este Consejo Directivo y en condiciones de
ser elegidos, se procederá a seleccionar la conformación del Consejo Directivo
por sorteo entre los postulantes inscriptos.
ARTICULO
34º: El primer Director del II-UNS será designado por el Consejo Departamental
de Ingeniería, que realizará una convocatoria interna para la presentación de
postulaciones de docentes-investigadores. A partir de un análisis de los
antecedentes de los postulantes inscriptos, el Consejo Departamental
establecerá un orden de mérito a partir del cual se designará al primer
Director del Instituto.
ARTICULO
35º: El Consejo Directivo y el Director del II-UNS designados de acuerdo con lo
indicado en los Artículos 33º y 34º desarrollarán sus funciones por el término
máximo de 2 (dos) años o hasta que se concreten las designaciones resultantes
de la aplicación de los Artículos 20º y 23º del presente Reglamento, lo que
antes suceda.
ARTICULO
36º: En la constitución del primer Consejo Directivo, que sea electo por los
integrantes del II-UNS, en función de lo establecido en los Artículos 14°, 15°
y 16°, se definirá por sorteo el 50 % (cincuenta por ciento) de los integrantes
que cumplirá el mandato reducido, a fin de permitir la renovación por mitades.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DR. MARIO ARRUIZ
SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO