REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE INGENIERIA UNS

(Modif. Res. CSU-312/16)

 

Resolución CSU-731/19

Expte. 1486/16

 

BAHIA BLANCA, 3 de octubre de 2019.

 

            VISTO:

            La resolución CDI-386/19 del Consejo Departamental del Departamento de Ingeniería que avala y eleva la propuesta de modificación del Reglamento Interno del Instituto de Ingeniería UNS;

 

            La resolución CSU-312/16 por la cual se reabre y aprueba el Reglamento de funcionamiento del Instituto de Ingeniería UNS; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que el Dr. Néstor ORTEGA, Director Interino II-UNS, presentó una propuesta de modificación del Reglamento mencionado en el Visto y esta presentación fue realizada por el Consejo Directivo del Instituto de Ingeniería;

 

            Que se consideró necesario establecer similar metodología de selección del Director del Instituto, a la implementada en los restantes institutos de investigación pertenecientes a la UNS;

 

            Que además de la modificación comentada en el ítem anterior, se estimó conveniente realizar otras adecuaciones de este reglamento de menor relevancia;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 2 de octubre de 2019, lo aconsejado por sus Comisiones de Interpretación y Reglamento y de Investigaciones Científicas, Institutos, Becas y Subsidios;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º: Modificar la resolución CSU-312/16, Reglamento Interno del Instituto de Ingeniería UNS, según consta en el Anexo de la presente resolución, donde se incluye el texto ordenado.

 

ARTÍCULO 2º: Pase a la Secretaria General de Ciencia y Tecnología y al Departamento de Ingeniería a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DR. MARIO ARRUIZ SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO

Resolución CSU-731/19

 

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE INGENIERÍA (II-UNS)

 

CAPÍTULO I - GENERALIDADES

 

ARTÍCULO 1°: El Instituto de Ingeniería (II-UNS) funcionará según lo establecido en los términos del presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 2°: El II-UNS tendrá su sede en el Departamento de Ingeniería de la Universidad Nacional del Sur, en la ciudad de Bahía Blanca, Argentina.

 

CAPÍTULO II - DE LOS FINES Y FUNCIONES

 

ARTÍCULO 3°: El II-UNS tiene los siguientes fines esenciales:

a) Desarrollar tareas de investigación científica en un ámbito apropiado en campos disciplinarios de la Ingeniería y afines.

 

b) Formar recursos humanos para la investigación científico-tecnológica, en sus áreas de interés.

 

c) Propiciar la interacción con el medio, a través de la transferencia de conocimientos y experiencias generadas en las investigaciones, con la finalidad de responder a sus necesidades.

 

ARTÍCULO 4°: Para su cumplimiento se desarrollarán, entre otras, las siguientes tareas:

 

a) Planificar, organizar y desarrollar programas específicos de investigación científica y tecnológica.

 

b) Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de carreras de posgrado.

 

c) Establecer vínculos de cooperación e intercambio con instituciones nacionales y extranjeras, abocadas a tareas de investigación en áreas afines.

 

d) Coordinar y organizar el desarrollo de tareas de extensión, transferencia tecnológica y asistencia técnica al medio.

 

e) Difundir los resultados de las actividades, por los medios que se consideren convenientes.

 

CAPÍTULO III - DE LOS MIEMBROS DEL INSTITUTO

 

ARTÍCULO 5°: El II-UNS estará integrado por:

 

a) Miembros Plenos:

i. Docentes Investigadores con lugar de trabajo en la UNS, con Categoría III o superior en el Programa Nacional de Incentivos, cuya producción científica y/o tecnológica contribuya a la misión institucional (Capítulo II).

 

ii. Miembros de la carrera del investigador científico y tecnológico de CONICET o CIC, en cualquiera de sus categorías, o investigador de otros organismos reconocidos de promoción científica, con lugar de trabajo en el II-UNS.

 

b) Miembros Adjuntos:

i. Docentes Investigadores con lugar de trabajo en la UNS, con categoría inferior a III en el Programa Nacional de Incentivos, cuya producción científica y/o tecnológica contribuya con la misión institucional (Capítulo II).

 

ii. Profesionales de apoyo de organismos reconocidos de promoción científica, en cualquiera de sus categorías, con lugar de trabajo en el II-UNS.

 

iii. Becarios y tesistas, con lugar de trabajo en el II-UNS.

 

iv. Investigadores contratados, con financiamiento de algún organismo oficial, con lugar de trabajo en el II-UNS.

 

c) Personal de Apoyo:

 

Técnicos de apoyo de organismos reconocidos de promoción científica, en cualquiera de sus categorías, con lugar de trabajo en el II-UNS.

 

Para formar parte del II-UNS, el personal mencionado en cualquiera de las categorías anteriores, deberá solicitar su admisión y ser aceptado, según lo establecido en el Artículo 19º, inciso b. Los casos no previstos serán evaluados y resueltos por el Consejo Directivo del II-UNS.

 

ARTÍCULO 6°: Los miembros del II-UNS no podrán pertenecer a otro Instituto de la UNS, del CONICET o de la CIC u otro organismo científico reconocido.

 

CAPÍTULO IV- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

ARTÍCULO 7°: Ejercen la conducción del II-UNS: el Director, el Vicedirector y el Consejo Directivo.

 

DEL DIRECTOR

 

ARTÍCULO 8°: El Director del II-UNS es la autoridad ejecutiva del Instituto. El personal del II-UNS reconocerá como autoridad superior de aplicación para sus actividades al Director, elegido según las condiciones especificadas en el presente Reglamento. El Director deberá tener su lugar de trabajo en la UNS.

 

ARTÍCULO 9°: El Director del Instituto será designado por concurso público de antecedentes, regido por los Artículos 20° y 21°. Los postulantes a dicho cargo deberán poseer título de grado de ingeniero con una trayectoria comprobable en las temáticas desarrolladas en el Instituto en los últimos 5 (cinco) años, ser Investigadores Científicos del CONICET o CIC de categoría Independiente o superior, o ser Profesores ordinarios de la UNS, Categorizados I o II en el Programa de Incentivos a los Docentes – Investigadores. Durará 4 (cuatro) años en sus funciones y su designación podrá ser renovada una única vez.

 

ARTÍCULO 10°: Las funciones del Director, son:

a) Cumplir y hacer cumplir la normativa de la UNS y la propia del II-UNS.

b) Ejecutar y hacer respetar las resoluciones del Consejo Directivo.

c) Implementar todas las acciones conducentes a la planificación, desarrollo y control de las actividades del Instituto, enmarcadas en los objetivos institucionales. El Director tiene a su cargo el funcionamiento del Instituto a través de las normativas correspondientes. Será el responsable institucional, administrativo y patrimonial, incluida la administración de los recursos humanos.

d) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo del II-UNS. Votará sólo en caso de empate.

e) Convocar a elección de los miembros del Consejo Directivo del II-UNS.

f) Elevar anualmente el informe de lo actuado por el II-UNS al Consejo Departamental de Ingeniería y cualquier otro informe que le requieran las autoridades departamentales o de la UNS. Dichos informes deberán contar, previamente a su elevación, con el aval del Consejo Directivo.

g) Auspiciar e informar oportunamente a todo el personal del II-UNS sobre posibilidades y oportunidades científicas, técnicas y académicas, relacionadas con las actividades del Instituto.

h) Resolver en primera instancia sobre cualquier cuestión que justifique su consideración urgente, ad referéndum de su tratamiento en el Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 11°: El Director deberá atenerse al régimen de administración económico financiero vigente, respetando las disposiciones sobre el manejo de fondos usados por la institución que aporte los recursos.

 

DEL VICEDIRECTOR

 

ARTÍCULO 12°: El Vicedirector deberá ser un Miembro Pleno del Instituto y reunir los mismos requerimientos académicos que el Director. Puede ser miembro del Consejo Directivo; en caso de no serlo, tiene derecho a asistir a las reuniones del mismo, con voz, pero sin voto. Tendrá por única función reemplazar al Director, con todas las atribuciones y obligaciones del mismo, en caso de ausencia comunicada, licencia concedida o impedimento temporario o definitivo del Director, por un lapso máximo de un año; superado el mismo, se deberá elegir un nuevo Director, para completar el período.

 

ARTÍCULO 13°: El Vicedirector durará un máximo de 4 (cuatro) años en sus funciones o hasta que asuma un nuevo Director. El Vicedirector puede ser renovado indefinidamente. Su elección estará regida por el Artículo 22°.

 

DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

ARTÍCULO 14°: El Consejo Directivo estará integrado por Miembros Plenos del Instituto, con lugar de trabajo en el II-UNS. Estará integrado por 4 (cuatro), 6 (seis) u 8 (ocho) miembros, de acuerdo al padrón de personal de la unidad. Hasta 15 (quince) Miembros Plenos – 4 (cuatro) representantes, entre 15 (quince) y 30 (treinta) Miembros Plenos – 6 (seis) representantes, y más de 30 (treinta) Miembros Plenos – 8 (ocho) representantes. También será integrante de este Consejo, 1 (un) representante elegido por el Consejo Departamental de Ingeniería, que deberá reunir los mismos requerimientos académicos que los restantes miembros del Consejo Directivo, pudiendo o no tener lugar de trabajo en el IIUNS. Los miembros de Grupos Vinculados, definidos en el Capítulo V, tendrán una representación de hasta un 25% del total de integrantes del Consejo Directivo. Las reuniones del Consejo Directivo serán presididas por el Director del Instituto o, en su ausencia, por el Vicedirector.

 

ARTÍCULO 15°: Los miembros del Consejo Directivo durarán 4 (cuatro) años en sus funciones, se renovarán por mitades cada 2 (dos) años y podrán ser reelegidos. El representante del Consejo Departamental de Ingeniería tendrá un mandato de 2 (dos) años.

 

ARTÍCULO 16°: El acto eleccionario será convocado por el Director del II-UNS, con autorización del Consejo Departamental de Ingeniería, en función de los plazos establecidos en el Cronograma Electoral que se apruebe oportunamente.

 

ARTÍCULO 17°: El Consejo Directivo tendrá reuniones ordinarias, en un número no menor a tres anuales, dentro del período de actividades fijado por el Calendario Académico de la UNS. El Director podrá convocar a reuniones extraordinarias.

 

ARTÍCULO 18°: El Consejo Directivo elaborará un Reglamento que contenga las normas para su funcionamiento y el Reglamento Electoral. La aprobación y/o modificación de dichos reglamentos requerirá del voto afirmativo de al menos 2/3 (dos tercios) de la totalidad de sus miembros.

 

ARTÍCULO 19°: Serán funciones y atribuciones del Consejo Directivo:

a) Participar, junto al Director, en la determinación de las prioridades, los planes de trabajo y los lineamientos generales del II-UNS.

b) Resolver sobre la incorporación al II-UNS de los postulantes que soliciten su admisión, y sobre la renuncia o desafectación debidamente fundada de sus integrantes.

c) Resolver sobre el otorgamiento de avales a postulaciones, en convocatorias de organismos de promoción científica, a becas, ingreso a carrera de investigador, cambios de lugar de trabajo y casos similares.

d) Avalar los informes del II-UNS, elevados al Consejo Departamental de Ingeniería o a otra autoridad.

e) Aprobar la Memoria Anual del Instituto, donde deberá quedar reflejado el desempeño de la institución, sobre la base de indicadores pertinentes de producción.

f) Avalar las solicitudes de financiamiento, su inversión y sus respectivas rendiciones.

g) Apoyar la divulgación de las tareas científicas y técnicas desarrolladas por el II-UNS.

h) Avalar la suscripción de convenios con entidades de promoción científica u otros organismos.

i) Analizar modificaciones al presente Reglamento Interno del II-UNS. Las propuestas de modificación deberán ser aprobadas con el voto afirmativo de al menos 2/3 (dos tercios) de la totalidad de los miembros del Consejo Directivo, avaladas por el Consejo Departamental de Ingeniería y elevadas al Consejo Superior Universitario, para su aprobación definitiva.

j) Proponer el Reglamento Electoral, sus modificaciones y el Cronograma Electoral para cada acto eleccionario, que serán elevados al Consejo Departamental de Ingeniería para su tratamiento y aprobación.

 

DE LAS FORMAS DE ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES

 

ARTÍCULO 20°: Para la selección del Director del II-UNS, el Consejo Departamental de Ingeniería designará una Comisión Evaluadora, integrada por 3 (tres) jurados, al menos 2 (dos) de ellos externos a la UNS. Los jurados deberán reunir los antecedentes requeridos para ser Director del II-UNS y, además, deberán estar trabajando en áreas comprendidas dentro de las líneas de investigación que se desarrollen en él. Los jurados externos serán sorteados entre al menos 5 (cinco) investigadores. El jurado establecerá mediante un dictamen que elevará al Consejo Superior de la UNS, quienes son los postulantes que reúnan las condiciones para el cargo concursado, fijando el orden de mérito de los mismos, o declarará desierto el concurso. El dictamen del jurado deberá ser explícito y fundado y constará de un acta que firmarán todos sus integrantes. Deberá contener la valoración de:

 

a)    Títulos y antecedentes,

b)    Proyecto institucional,

c)    Entrevista personal,

d)    Otros elementos de juicio que se hayan considerado.

 

En caso que el dictamen no sea unánime, constarán las ponencias por mayoría y minoría en las condiciones arriba citadas.

El dictamen del jurado deberá ser notificado a los aspirantes dentro de los diez (10) días de emitido.

 

ARTÍCULO 21°: Dentro de los treinta (30) días de producido el dictamen del jurado, designado para la selección del Director del II-UNS, el Consejo Departamental de Ingeniería adoptará una de las siguientes alternativas:

a)       Designar al candidato de mayores méritos, de acuerdo con el orden establecido por el jurado, o declarar el concurso desierto, si este fuese el dictamen del jurado; o

b)       Anular el concurso. Esta alternativa solo podrá adoptarse con una resolución fundada en razones legales.

 

Previo a su decisión el Consejo Departamental de Ingeniería podrá requerir del jurado aclaración o ampliación del dictamen que hubiese producido, fijando un plazo de diez (10) días para que se expida

 

ARTÍCULO 22º: El Vicedirector será propuesto por el Director, entre los investigadores del II-UNS que reúnan los mismos requerimientos que el Director (Artículos 8° y 9°). Esta propuesta será refrendada por el Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 23°: El Consejo Departamental de Ingeniería, con anterioridad a la aprobación del Cronograma Electoral, designará como su representante a uno de los miembros del Consejo Directivo. Los restantes miembros del Consejo Directivo serán electos por el voto de los Miembros Plenos. Los candidatos serán elegidos de las listas aceptadas, aplicando el sistema de participación proporcional adoptado por la UNS. Cumplido el acto eleccionario, el Consejo Departamental de Ingeniería, en los plazos establecidos en el Cronograma Electoral, decidirá sobre apelaciones presentadas y proclamará a los miembros del Consejo Directivo. Cualquier apelación a las decisiones del Consejo Departamental de Ingeniería, será elevada al Consejo Superior Universitario.

 

CAPÍTULO V - GRUPOS VINCULADOS

 

ARTÍCULO 24°: Un Grupo Vinculado es un grupo de investigadores, en temáticas afines a las abordadas por el II-UNS, pero no integrado de manera física con éste, con los mismos derechos y responsabilidades que los integrantes del II-UNS. Su ingreso será resuelto por el Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 25°: El Director del II-UNS es el responsable científico del Grupo Vinculado. La reglamentación del Instituto alcanzará, en todos sus términos, a todos los miembros de los Grupos Vinculados.

 

CAPÍTULO VI - DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

 

ARTÍCULO 26°: La UNS será responsable del financiamiento de los gastos ordinarios de funcionamiento del II-UNS, instalado en dependencias de la citada Universidad. Por gastos ordinarios de funcionamiento deberá entenderse todo gasto de administración, conservación, preservación, mantenimiento, servicios y otros gastos que hagan al normal desempeño y funcionamiento del Instituto.

 

ARTÍCULO 27°: La financiación de las actividades del Instituto se realizará con recursos provenientes, de las siguientes fuentes, entre otras:

·      Aportes de la UNS.

·      Subsidios o donaciones de instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

·      Fondos provenientes de servicios de transferencia o asesoramiento realizados por miembros del Instituto.

 

ARTÍCULO 28°: Los trabajos de desarrollo, transferencia y asesoramiento al medio, se realizarán según los mecanismos previstos en los respectivos Reglamentos de la UNS.

 

 

CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 29°: Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos oportunamente por la Dirección y el Consejo Directivo del II-UNS.

 

ARTICULO 30º: Los casos contenciosos que pudiesen suscitarse entre miembros del IIUNS serán resueltos por el Consejo Departamental de Ingeniería, el cual estará facultado a remover o revocar una desafectación de cualquier miembro del Instituto cuando existan fundadas razones para ello.

 

ARTICULO 31º: Los casos contenciosos que pudiesen suscitarse entre el Instituto y el Departamento de Ingeniería por omisiones o discrepancias de interpretación del presente Reglamento serán sometidos a la decisión del Consejo Superior Universitario.

 

ARTICULO 32º: La disolución del II-UNS podrá proponerse por la voluntad expresa de los 2/3 (dos tercios) de la totalidad de los Miembros Plenos. En tal caso, el Consejo Departamental de Ingeniería analizará y, de corresponder, elevará al CSU el proyecto de disolución. En caso de realizarse, decidirá sobre los bienes adquiridos por el Instituto.

 

CAPÍTULO VIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTICULO 33º: El primer Consejo Directivo del II-UNS será elegido por el Consejo Departamental de Ingeniería, que realizará una convocatoria interna para la presentación de postulaciones de docentes-investigadores, que reúnan los antecedentes exigidos a los Miembros Plenos. Si hubiera más de (4) cuatro postulantes inscriptos para integrar este Consejo Directivo y en condiciones de ser elegidos, se procederá a seleccionar la conformación del Consejo Directivo por sorteo entre los postulantes inscriptos.

 

ARTICULO 34º: El primer Director del II-UNS será designado por el Consejo Departamental de Ingeniería, que realizará una convocatoria interna para la presentación de postulaciones de docentes-investigadores. A partir de un análisis de los antecedentes de los postulantes inscriptos, el Consejo Departamental establecerá un orden de mérito a partir del cual se designará al primer Director del Instituto.

 

ARTICULO 35º: El Consejo Directivo y el Director del II-UNS designados de acuerdo con lo indicado en los Artículos 33º y 34º desarrollarán sus funciones por el término máximo de 2 (dos) años o hasta que se concreten las designaciones resultantes de la aplicación de los Artículos 20º y 23º del presente Reglamento, lo que antes suceda.

 

ARTICULO 36º: En la constitución del primer Consejo Directivo, que sea electo por los integrantes del II-UNS, en función de lo establecido en los Artículos 14°, 15° y 16°, se definirá por sorteo el 50 % (cincuenta por ciento) de los integrantes que cumplirá el mandato reducido, a fin de permitir la renovación por mitades.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DR. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO