REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN DIDÁCTICAS ESPECÍFICAS E HISTORIA DE LAS DISCIPLINAS ESCOLARES

 

Resolución CSU-731/21

Expte 1360/19

 

BAHÍA BLANCA, 23 de diciembre de 2021

 

VISTO:

La resolución de la Asamblea Universitaria AU-18/21, mediante la cual, se crea el Centro de Investigación en Didácticas Específicas e Historia de las Disciplinas Escolares en el ámbito del Departamento de Humanidades de la UNS;

 

La resolución CDH-921/21 por la que el Departamento de Humanidades eleva el Reglamento de funcionamiento Centro de Investigación en Didácticas Específicas e Historia de las Disciplinas Escolares, con las modificaciones propuestas por la Asamblea Universitaria;

 

El artículo 7º del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur referido a la creación de Centros e Institutos de Investigación y Extensión;

 

La resolución CSU-443/01 que reglamenta la creación de Centros de Investigación; y

 

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar cumplimiento al artículo 2º de la resolución AU-18/21, corresponde aprobar el Reglamento de Funcionamiento con las modificaciones propuestas;

 

Que el Departamento de Humanidades toma conocimiento y avala las modificaciones propuestas por la Asamblea Universitaria a dicho Reglamento;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 22 de diciembre de 2021, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos Becas, Subsidios y Extensión;

 

Que lo dispuesto en la presente Resolución se enmarca dentro del Eje Estratégico 2: Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico de la UNS aprobado por resolución CSU325/12;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Centro de Investigación en Didácticas Específicas e Historia de las Disciplinas Escolares en el ámbito del Departamento de Humanidades de la UNS, que consta como Anexo de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2°: Pase al Departamento de Humanidades a sus efectos. Tome razón la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. Gírese a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO A ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO

Resolución CSU-731/2021

 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN DIDÁCTICAS ESPECÍFICAS E HISTORIA DE LAS DISCIPLINAS ESCOLARES

 

ARTÍCULO 1º) El Centro de Investigación en Didácticas Específicas e Historia de las Disciplinas Escolares funcionará de acuerdo con las condiciones generales para el funcionamiento de Centros y Gabinetes pautadas por la Resolución del Departamento de Humanidades Nº 167/80 y tendrá los siguientes fines:

a) Promover investigaciones interdisciplinarias en el campo de estudios de las didácticas específicas de las disciplinas y su historia, en la Universidad Nacional del Sur.

b) Constituir un espacio de investigación, intercambio y confluencia de proyectos de investigación vinculados con las temáticas de interés del Centro.

c) Intensificar el intercambio interdisciplinario con instituciones académicas y centros de investigación nacionales y del exterior.

d) Asesorar a tesistas y becarias/os.

e) Generar los espacios y canales para la publicación de los trabajos promovidos por el Centro.

f) Organizar y mantener un reservorio de documentación vinculado con las temáticas de investigación del Centro, que permita el desarrollo de futuras investigaciones.

g) Organizar cursos, seminarios y jornadas destinados a la formación continua de investigadoras/es, docentes y graduadas/os. h) Promover actividades de extensión y transferencia.

i) Generar canales alternativos de difusión de las propuestas del Centro, en particular aquellos que se relacionen con nuevas tecnologías y que permitan poner al alcance de los interesados material en formato digital que se considere de relevancia.

 

ARTÍCULO 2º) Integrantes del Centro de Investigación:

a. Podrán formar parte del Centro todas aquellas personas que desarrollen tareas de investigación en el ámbito de los estudios referidos a temas y problemas de la enseñanza disciplinar y su historia, así como también estudiantes, graduadas y graduados en diferentes etapas de su formación.

b. Las y los aspirantes deberán presentar una carta de solicitud de ingreso, acompañada de un currículum vitae que será puesta a consideración de las y los integrantes del Centro.

c. Las y los docentes e investigadoras/es con derecho a elegir a las autoridades del Centro deberán ser integrantes y tener algún grado de pertenencia a la Universidad Nacional del Sur.

 

ARTÍCULO 3º) Las actividades del Centro estarán coordinadas y orientadas por un Consejo Directivo conformado por: una Dirección, una Secretaría, una Tesorería y cinco Vocalías.

Las y los integrantes del Consejo Directivo deberán formar parte del plantel docente de la Universidad Nacional del Sur. La persona que asuma la Dirección deberá ser integrante de alguna de las cátedras de didácticas específicas disciplinares de la Universidad Nacional del Sur. Todos los cargos son electivos, durarán 2 (dos) años en sus funciones y serán elegidas/os por simple mayoría, participando en la votación todas/os las y los integrantes del Centro, por medio de sufragio secreto y podrán ser reelectas/os en forma inmediata por un solo período. Los resultados de la votación serán remitidos al Consejo Departamental de Humanidades para su aprobación.

 

ARTÍCULO 4º) El Consejo Directivo mantendrá reuniones periódicas, siendo convocado por la Dirección, tomará decisiones por mayoría simple y tendrá las siguientes funciones:

a) Difundir y supervisar la implementación de las actividades y propuestas del Centro y analizar su impacto. Colaborar en la organización y coordinación de equipos de trabajo.

b) Analizar, a sugerencia de la Dirección, la incorporación de nuevas/os integrantes, que se resolverá por simple mayoría. Las y los aspirantes deberán presentar una carta de solicitud de ingreso, que exprese sus motivaciones para incorporarse y un CV breve que evidencie antecedentes en el campo de la enseñanza disciplinar.

 

ARTÍCULO 5º) Son funciones de la Dirección:

a) Representar al Centro en todas las actividades en que este participe.

b) Coordinar las investigaciones que se desarrollen en el Centro y mantener vinculaciones con los Departamentos Académicos y otras instituciones.

c) Coordinar las actividades del Centro y presentar un informe de gestión anual.

d) Ejercer doble voto en caso de empate en las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 6º) Son funciones de la Secretaría:

a) Elaborar las actas de las reuniones y llevar un registro público de las actividades del Centro.

b) Coordinar con la Dirección las actividades del Centro.

c) Confeccionar y responsabilizarse por la documentación del Centro, de su correspondencia y agenda de trabajo.

 

ARTÍCULO 7º) Son funciones de la Tesorería:

a) Tener a cargo los libros de inventario y balance del Centro.

b) Proponer medios de ingreso de fondos para el sostenimiento económico del Centro.

c) Realizar las erogaciones necesarias que requiera el funcionamiento del Centro.

 

Cláusula transitoria: el primer Consejo Directivo estará conformado por investigadoras/es de las cátedras de didácticas específicas disciplinares de los Departamentos de la UNS que manifiesten su propósito de integrarlo. De no alcanzarse el número de integrantes establecido, se completará con investigadores/as de las cátedras de Didácticas disciplinares del Departamento de Humanidades.