REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN DIDÁCTICAS ESPECÍFICAS E HISTORIA
DE LAS DISCIPLINAS ESCOLARES
Resolución
CSU-731/21
Expte
1360/19
BAHÍA BLANCA, 23 de
diciembre de 2021
VISTO:
La resolución de la
Asamblea Universitaria AU-18/21, mediante la cual, se crea el Centro de
Investigación en Didácticas Específicas e Historia de las Disciplinas Escolares
en el ámbito del Departamento de Humanidades de la UNS;
La resolución CDH-921/21
por la que el Departamento de Humanidades eleva el Reglamento de funcionamiento
Centro de Investigación en Didácticas Específicas e Historia de las Disciplinas
Escolares, con las modificaciones propuestas por la Asamblea Universitaria;
El artículo 7º del
Estatuto de la Universidad Nacional del Sur referido a la creación de Centros e
Institutos de Investigación y Extensión;
La resolución CSU-443/01
que reglamenta la creación de Centros de Investigación; y
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar
cumplimiento al artículo 2º de la resolución AU-18/21, corresponde aprobar el
Reglamento de Funcionamiento con las modificaciones propuestas;
Que el Departamento de
Humanidades toma conocimiento y avala las modificaciones propuestas por la
Asamblea Universitaria a dicho Reglamento;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 22 de diciembre de 2021, lo aconsejado
por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos
Becas, Subsidios y Extensión;
Que lo dispuesto en la
presente Resolución se enmarca dentro del Eje Estratégico 2: Gestión de la
Calidad Académica del Plan Estratégico de la UNS aprobado por resolución
CSU325/12;
POR ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar el
Reglamento de Funcionamiento del Centro de Investigación en Didácticas
Específicas e Historia de las Disciplinas Escolares en el ámbito del
Departamento de Humanidades de la UNS, que consta como Anexo de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°: Pase al
Departamento de Humanidades a sus efectos. Tome razón la Secretaría General de
Ciencia y Tecnología. Gírese a la Dirección General de Boletín Oficial y
Digesto. Cumplido, archívese.
DR.
DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
ABOG.
MARIO A ARRUIZ
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Resolución
CSU-731/2021
REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN DIDÁCTICAS ESPECÍFICAS E
HISTORIA DE LAS DISCIPLINAS ESCOLARES
ARTÍCULO 1º) El Centro de
Investigación en Didácticas Específicas e Historia de las Disciplinas Escolares
funcionará de acuerdo con las condiciones generales para el funcionamiento de
Centros y Gabinetes pautadas por la Resolución del Departamento de Humanidades
Nº 167/80 y tendrá los siguientes fines:
a) Promover
investigaciones interdisciplinarias en el campo de estudios de las didácticas
específicas de las disciplinas y su historia, en la Universidad Nacional del
Sur.
b) Constituir un espacio
de investigación, intercambio y confluencia de proyectos de investigación
vinculados con las temáticas de interés del Centro.
c) Intensificar el
intercambio interdisciplinario con instituciones académicas y centros de
investigación nacionales y del exterior.
d) Asesorar a tesistas y becarias/os.
e) Generar los espacios y
canales para la publicación de los trabajos promovidos por el Centro.
f) Organizar y mantener
un reservorio de documentación vinculado con las temáticas de investigación del
Centro, que permita el desarrollo de futuras investigaciones.
g) Organizar cursos,
seminarios y jornadas destinados a la formación continua de investigadoras/es,
docentes y graduadas/os. h) Promover actividades de extensión y transferencia.
i) Generar canales
alternativos de difusión de las propuestas del Centro, en particular aquellos
que se relacionen con nuevas tecnologías y que permitan poner al alcance de los
interesados material en formato digital que se considere de relevancia.
ARTÍCULO 2º) Integrantes
del Centro de Investigación:
a. Podrán formar parte
del Centro todas aquellas personas que desarrollen tareas de investigación en
el ámbito de los estudios referidos a temas y problemas de la enseñanza
disciplinar y su historia, así como también estudiantes, graduadas y graduados
en diferentes etapas de su formación.
b. Las y los aspirantes
deberán presentar una carta de solicitud de ingreso, acompañada de un currículum
vitae que será puesta a consideración de las y los integrantes del Centro.
c. Las y los docentes e
investigadoras/es con derecho a elegir a las autoridades del Centro deberán ser
integrantes y tener algún grado de pertenencia a la Universidad Nacional del
Sur.
ARTÍCULO 3º) Las
actividades del Centro estarán coordinadas y orientadas por un Consejo
Directivo conformado por: una Dirección, una Secretaría, una Tesorería y cinco
Vocalías.
Las y los integrantes del
Consejo Directivo deberán formar parte del plantel docente de la Universidad
Nacional del Sur. La persona que asuma la Dirección deberá ser integrante de
alguna de las cátedras de didácticas específicas disciplinares de la
Universidad Nacional del Sur. Todos los cargos son electivos, durarán 2 (dos)
años en sus funciones y serán elegidas/os por simple mayoría, participando en
la votación todas/os las y los integrantes del Centro, por medio de sufragio
secreto y podrán ser reelectas/os en forma inmediata por un solo período. Los
resultados de la votación serán remitidos al Consejo Departamental de
Humanidades para su aprobación.
ARTÍCULO 4º) El Consejo Directivo
mantendrá reuniones periódicas, siendo convocado por la Dirección, tomará
decisiones por mayoría simple y tendrá las siguientes funciones:
a) Difundir y supervisar
la implementación de las actividades y propuestas del Centro y analizar su
impacto. Colaborar en la organización y coordinación de equipos de trabajo.
b) Analizar, a sugerencia
de la Dirección, la incorporación de nuevas/os integrantes, que se resolverá
por simple mayoría. Las y los aspirantes deberán presentar una carta de
solicitud de ingreso, que exprese sus motivaciones para incorporarse y un CV
breve que evidencie antecedentes en el campo de la enseñanza disciplinar.
ARTÍCULO 5º) Son
funciones de la Dirección:
a) Representar al Centro
en todas las actividades en que este participe.
b) Coordinar las
investigaciones que se desarrollen en el Centro y mantener vinculaciones con
los Departamentos Académicos y otras instituciones.
c) Coordinar las
actividades del Centro y presentar un informe de gestión anual.
d) Ejercer doble voto en
caso de empate en las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 6º) Son
funciones de la Secretaría:
a) Elaborar las actas de
las reuniones y llevar un registro público de las actividades del Centro.
b) Coordinar con la
Dirección las actividades del Centro.
c) Confeccionar y
responsabilizarse por la documentación del Centro, de su correspondencia y
agenda de trabajo.
ARTÍCULO 7º) Son
funciones de la Tesorería:
a) Tener a cargo los
libros de inventario y balance del Centro.
b) Proponer medios de
ingreso de fondos para el sostenimiento económico del Centro.
c) Realizar las
erogaciones necesarias que requiera el funcionamiento del Centro.
Cláusula
transitoria:
el primer Consejo Directivo estará conformado por investigadoras/es de las
cátedras de didácticas específicas disciplinares de los Departamentos de la UNS
que manifiesten su propósito de integrarlo. De no alcanzarse el número de
integrantes establecido, se completará con investigadores/as de las cátedras de
Didácticas disciplinares del Departamento de Humanidades.