UNIDAD EJECUTORA DE PROGRAMAS ESPECIALES U.E.P.E FUNCIONES
(MODIF. CSU-54/07 ART. 2º)
Resolución CSU-733/13
Expte. 3386/05
BAHÍA
BLANCA, 18 de noviembre de 2013
VISTO:
La Resolución 822/2001 mediante la
cual se aprueba el Contrato Programa Plurianual firmado por la Secretaría de
Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,
incluyendo los Proyectos del Programa de Mejoramiento, a través de los cuales
se previeron fondos para la creación e instalación de una Unidad Ejecutora y la
correspondiente contratación de profesionales;
La Resolución 54//2007 de creación
de la Unidad Ejecutora de Programas Especiales (UEPE) en el ámbito de la Secretaría
General Técnica;
La Ley 24156 Ley de Administración
Financiera y Sistemas de Control y el Decreto 1344/2007 (Reglamentario de la
Ley 24156) Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus normas modificatorias y complementarias;
La Resolución R-2044/2007 que
establece los procedimientos tendientes a coordinar la ejecución de los
proyectos y programas especiales;
Las Resoluciones de la Secretaría de
Políticas Universitarias RSPU 2017/2008 y RSPU 300/2009, por las cuales se
aprueba el Régimen Especial de Rendición de Cuentas de los recursos que
transfiera la Secretaría de Políticas
Universitarias en el marco de los
Programas de Promoción de la Universidad Argentina, de Voluntariado Universitario, de
Internacionalización de la Educación
Superior y Cooperación
Internacional y de Mejoramiento de la
Calidad Universitaria; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de redefinir funciones
a efectos de ampliar y eficientizar las funciones de
la Unidad Ejecutora de Programas Especiales, creada por la Resolución CSU
54/2007, con el objeto de optimizar los servicios destinados a las Unidades
Académicas y la Administración Central;
Que las tareas desarrolladas han
sido de carácter técnico y desempeñadas
por profesionales de la propia Universidad Nacional del Sur con conocimiento de
la Institución y conocimiento específico en Contabilidad Pública,
Administración Financiera del Estado y Presupuesto;
Que el Consejo
Superior Universitario aprobó, en su reunión del 13 de noviembre de 2013, lo dictaminado por su Comisión de Economía,
Finanzas y Edificios;
Que lo aprobado se enmarca en el Eje
Estratégico 2 – Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico
Institucional aprobado por resolución
CSU-325/12;
POR
ELLO,
EL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°: Modificar el artículo 2 de la Resolución CSU 54/07 que
quedará redactado de la siguiente forma: “La
Unidad Ejecutora de Programas Especiales (UEPE) en colaboración con todas las
Unidades Académicas, Direcciones Generales y áreas pertinentes tendrá a su
cargo las siguientes funciones:
a)
Coordinación de los
proyectos y programas especiales a ejecutarse en forma conjunta entre la
Universidad Nacional del Sur y la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU),
la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCyT)
u otro organismo público o privado.
b)
Interacción con los
responsables de la coordinación de cada uno de los programas y proyectos.
c)
Interacción con las
distintas dependencias de la Universidad Nacional del Sur en los trámites
asociados al cumplimiento de las actividades previstas.
d)
Elaboración y
elevación a los organismos correspondientes de los informes y rendiciones no
presupuestarios exigidos por los Programas y Proyectos en ejecución.
e)
Asistencia a las
Unidades Académicas en los procesos de acreditación de carreras de grado y
posgrado ante la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria
(CONEAU), dependiente del Ministerio de Educación u otros organismos nacionales
e internacionales.
f)
Asistencia a las
Unidades Académicas en los procesos de tipificación de asignaturas que permitan
definir las necesidades de personal docente y asignaciones
presupuestarias.
g)
Participación en la
elaboración de un sistema de determinación de costos a fin de optimizar la
información necesaria para la toma de decisiones tanto para la Administración
Central como las Unidades Académicas.
h)
Colaborar con la
política de Calidad de la Universidad Nacional del Sur coordinando planes,
programas y proyectos de calidad en la
Docencia e Investigación con el objetivo
de hacer Calidad Total en la UNS a través de los Programas y Proyectos
Especiales.
ARTÍCULO 2º: La Dirección General
de Economía y Finanzas efectuará la registración y rendición de la ejecución
presupuestaria de los Programas Especiales.
ARTÍCULO 3º: La Dirección General
de Economía y Finanzas y la Unidad Ejecutora de Programas Especiales
establecerán los mecanismos de intercambio de información, en concordancia con
lo dispuesto por la R-2044/2007, a efectos de
optimizar los procesos de registración y elaboración de informes que
requiera la ejecución de los proyectos y programas especiales por parte de los
organismos pertinentes.
ARTÍCULO 4º: La Unidad Ejecutora
de Programas Especiales tendrá acceso pleno a las herramientas informáticas,
existentes y a crearse, que le permitan extraer datos, inferir de ellos
conclusiones, obtener saldos, y cualquier otro destino que sea necesario,
debiendo instruirlos al efecto la Dirección General de Sistemas de
Información y la/s Direcciones Generales
responsables de la información a consultar.
ARTÍCULO 5º: Pase a las
Direcciones Generales de Economía y Finanzas y de Personal, a las Secretarías
Generales, a las Unidades Académicas para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido archívese.
DR.
GUILLERMO CRAPISTE,
RECTOR
UNS
DR. DIEGO
DUPRAT,
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO