UNIDAD EJECUTORA DE PROGRAMAS ESPECIALES U.E.P.E FUNCIONES (MODIF. CSU-54/07  ART. 2º)

 

Resolución  CSU-733/13

Expte. 3386/05

 

BAHÍA BLANCA, 18 de noviembre de 2013

 

VISTO:

            La Resolución 822/2001 mediante la cual se aprueba el Contrato Programa Plurianual firmado por la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, incluyendo los Proyectos del Programa de Mejoramiento, a través de los cuales se previeron fondos para la creación e instalación de una Unidad Ejecutora y la correspondiente contratación de profesionales;

 

            La Resolución 54//2007 de creación de la Unidad Ejecutora de Programas Especiales (UEPE) en el ámbito de la Secretaría General Técnica;

 

            La Ley 24156 Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control y el Decreto 1344/2007 (Reglamentario de la Ley 24156) Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus normas modificatorias y complementarias;

 

            La Resolución R-2044/2007 que establece los procedimientos tendientes a coordinar la ejecución de los proyectos y programas especiales; 

 

            Las Resoluciones de la Secretaría de Políticas Universitarias RSPU 2017/2008 y RSPU 300/2009, por las cuales se aprueba el Régimen Especial de Rendición de Cuentas de los recursos que transfiera  la Secretaría de Políticas Universitarias en el marco de  los Programas de Promoción de la Universidad Argentina,  de Voluntariado Universitario, de Internacionalización  de la Educación Superior  y Cooperación Internacional  y de Mejoramiento de la Calidad Universitaria; y

 

CONSIDERANDO:

            La necesidad de redefinir funciones a efectos de ampliar y eficientizar las funciones de la Unidad Ejecutora de Programas Especiales, creada por la Resolución CSU 54/2007, con el objeto de optimizar los servicios destinados a las Unidades Académicas y la Administración Central;

 

            Que las tareas desarrolladas han sido de carácter  técnico y desempeñadas por profesionales de la propia Universidad Nacional del Sur con conocimiento de la Institución y conocimiento específico en Contabilidad Pública, Administración Financiera del Estado y Presupuesto;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 13 de noviembre de 2013,  lo dictaminado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 2 – Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico Institucional aprobado por resolución  CSU-325/12;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Modificar el artículo 2 de la Resolución CSU 54/07 que quedará redactado de la siguiente forma: “La Unidad Ejecutora de Programas Especiales (UEPE) en colaboración con todas las Unidades Académicas, Direcciones Generales y áreas pertinentes tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a)        Coordinación de los proyectos y programas especiales a ejecutarse en forma conjunta entre la Universidad Nacional del Sur y la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU), la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCyT) u otro organismo público o privado.

 

b)        Interacción con los responsables de la coordinación de cada uno de los programas y proyectos.

 

c)        Interacción con las distintas dependencias de la Universidad Nacional del Sur en los trámites asociados al cumplimiento de las actividades previstas.

 

d)        Elaboración y elevación a los organismos correspondientes de los informes y rendiciones no presupuestarios exigidos por los Programas y Proyectos en ejecución.

 

e)        Asistencia a las Unidades Académicas en los procesos de acreditación de carreras de grado y posgrado ante la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), dependiente del Ministerio de Educación u otros organismos nacionales e internacionales.

 

f)         Asistencia a las Unidades Académicas en los procesos de tipificación de asignaturas que permitan definir las necesidades de personal docente y asignaciones presupuestarias. 

 

g)        Participación en la elaboración de un sistema de determinación de costos a fin de optimizar la información necesaria para la toma de decisiones tanto para la Administración Central como las Unidades Académicas. 

 

h)        Colaborar con la política de Calidad de la Universidad Nacional del Sur coordinando planes, programas y proyectos de calidad en  la Docencia e Investigación con el objetivo  de hacer Calidad Total en la UNS a través de los Programas y Proyectos Especiales.

 

ARTÍCULO 2º: La Dirección General de Economía y Finanzas efectuará la registración y rendición de la ejecución presupuestaria de los Programas Especiales.

 

ARTÍCULO 3º: La Dirección General de Economía y Finanzas y la Unidad Ejecutora de Programas Especiales establecerán los mecanismos de intercambio de información, en concordancia con lo dispuesto por la R-2044/2007, a efectos de  optimizar los procesos de registración y elaboración de informes que requiera la ejecución de los proyectos y programas especiales por parte de los organismos pertinentes.

 

ARTÍCULO 4º: La Unidad Ejecutora de Programas Especiales tendrá acceso pleno a las herramientas informáticas, existentes y a crearse, que le permitan extraer datos, inferir de ellos conclusiones, obtener saldos, y cualquier otro destino que sea necesario, debiendo instruirlos al efecto la Dirección General de Sistemas de Información  y la/s Direcciones Generales responsables de la información a consultar.

 

ARTÍCULO 5º: Pase a las Direcciones Generales de Economía y Finanzas y de Personal, a las Secretarías Generales, a las Unidades Académicas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.

 

DR. GUILLERMO CRAPISTE,

RECTOR UNS

DR. DIEGO DUPRAT,

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO