ESCUELAS DEPENDIENTES - INGRESO AL NIVEL POLIMODAL

Resolución CSU-735/00

Expediente DG-2007/98.

BAHIA BLANCA, 26 de octubre de 2000.

 

VISTO:

La necesidad de establecer las normas para el ingreso al nivel polimodal de las Escuelas de Agricultura y Ganadería, Normal Superior y Superior de Comercio de la Universidad Nacional del Sur; y

CONSIDERANDO:

La propuesta efectuada por el Consejo de Enseñanza Media y Superior mediante Res. N° 725/00;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 25 de Octubre de 2000, lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

ARTICULO 1°: Establecer la reglamentación para el ingreso al nivel polimodal de las Escuelas de Agricultura y Ganadería, Normal Superior y Superior de Comercio de la Universidad Nacional del Sur, que corre como Anexo I de la presente.

ARTICULO 2°: Derogar la Res. CSU-747/98 y 606/99.

ARTICULO 3°: Pase a la Secretaría General Académica, al CEMS y, por su intermedio, a las Escuelas de Agricultura y Ganadería, Normal Superior y Superior de Comercio de la UNS. Dése al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.

DR. EDGARDO N. GÜICHAL

VICE-RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SECRETARIO GENERAL

Del CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO I DE LA RES. CSU-735/00

REGLAMENTACION PARA EL INGRESO AL NIVEL POLIMODAL DE LAS ESCUELAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, NORMAL SUPERIOR Y SUPERIOR DE COMERCIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR.

PARTE I - De los egresados de la Escuela de Educación General Básica de la Universidad Nacional del Sur

ARTICULO 1°.- Los egresados de la Escuela de Educación General Básica de la Universidad Nacional del Sur ingresarán directamente a la modalidad de polimodal elegida, de acuerdo con las plazas establecidas para cada uno de ellas.

ARTICULO 2°.- La inscripción podrá registrarse en una sola modalidad y se formalizará durante tres semanas a partir del primer lunes de noviembre de cada año en la Secretaría de la Escuela elegida, en el horario de 8 a 16 hs. Vencido el plazo de inscripción y hasta el término de la primer semana de clases, los cambios de modalidad sólo se aceptarán en calidad de permuta.

Vencido el plazo de inscripción, si las inscripciones en una modalidad superaran los cupos establecidos, se realizará un sorteo de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 4°, inc. a) y b) de la Res. CSU-487/96.

Los aspirantes que no resultaren favorecidos podrán inscribirse en otra modalidad que tenga vacantes durante los tres (3) días hábiles posteriores al sorteo.

ARTICULO 3°.-Los ingresantes conservarán en principio el turno al que concurrían en el 9° año de la E.E.G.B. Si las plazas no fueran suficientes se seguirá el orden de mérito resultante del promedio obtenido en el 9° año de la E.E.G.B.

ARTICULO 4°.- La inscripción de los alumnos que adeuden asignaturas del 3° ciclo de la E.E.G.B. será registrada como condicional. Para ingresar efectivamente deberán aprobar todas las asignaturas adeudadas antes del día de comienzo de clases de la modalidad elegida.

PARTE II - De los egresados de otras escuelas de Educación General Básica

ARTICULO 5°.- Finalizada la inscripción de los alumnos de la E.E.G.B. de la U.N.S., las vacantes existentes serán cubiertas con egresados de otras escuelas de E.G.B., de acuerdo con el orden de mérito resultante de la aplicación del art. 7° de la presente.

ARTICULO 6°.- La inscripción se formalizará durante dos semanas a partir del primer lunes de diciembre de cada año en la Secretaría de la Escuela elegida, en el horario de 8 a 16 hs. Los aspirantes deberán haber promocionado el 9° año de la E.G.B. antes del período de compensación de diciembre.

ARTICULO 7°.- El orden de mérito se confeccionará teniendo en cuenta en primer término el promedio general obtenido en el 3° ciclo de la E.G.B. En caso de igualdad entre promedios generales se tendrá en cuenta el promedio obtenido en el 9° año de la E.G.B., y si el empate persiste se efectuará un sorteo de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 4°, inc. a y b, de la Res. CSU-487/96.

En el caso de la Escuela de Agricultura y Ganadería, teniendo en cuenta su proyecto educativo integrado al Trayecto Técnico Productivo Agropecuario, ante igualdad de promedios generales y de 9° año, se dará prioridad a los alumnos provenientes de escuelas rurales o de escuelas de E.G.B. articuladas con escuelas agropecuarias.

DR. EDGARDO N. GÜICHAL

VICE-RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SECRETARIO GENERAL

Del CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO