MODELO DE CONVENIO MARCO DE PASANTIAS EDUCATIVAS / TEXTO ORDENADO (Deroga CSU-515/00, Res. CSU-516/00, Res. CSU-734/00, Res. CSU-957/00, Res. CSU-484/03 y Anexo I Res. CSU-250/00)

 

Resolución CSU- 736

Expte. CSU-1893/00

 

Bahía Blanca, 2 de diciembre de 2003

 

VISTO:

 

            La Res. CSU-250/00 que instrumenta en el ámbito de esta Casa de Estudios la reglamentación de los Convenios de  Pasantías Educativas, en el marco de la Ley 25165 y su reglamentación (Decreto 1200/99); y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario consolidar en un nuevo texto ordenado las distintas modificaciones que se han producido del texto original del Convenio Marco de Pasantías (Anexo I Res. CSU-250/00) por el dictado de las resoluciones CSU-515/00, Res. CSU-516/00, Res. CSU-734/00, Res. CSU-957/00, Res. CSU-484/03, 

 

            Que se debe propender a compatibilizar y ajustar en un solo cuerpo la normativa mencionada en el visto y la del Decreto 1227/01 (contratos de Pasantías de Formación Profesional / Ley 25013, art. 2º) a fin de agilizar  y simplificar  la tramitación y la firma de los mencionados Convenios Marco (Res. CSU-541/03);

 

            Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de 19 de aprobó lo dictaminado por la Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO;

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º: APROBAR  el texto ordenado del CONVENIO MARCO DE PASANTIAS  obrante como Anexo I de la presente resolución.

 

ARTICULO  2º:  Derogar las resoluciones CSU-515/00, Res. CSU-516/00, Res. CSU-734/00, Res. CSU-957/00, Res. CSU-484/03  y el Anexo I de la Res. CSU-250/00.

 

ARTICULO 3º: Pase a la Secretaría General Académica y por su intermedio, comuníquese a los Departamentos Académicos. Tome razón la Secretaría de Asuntos Estudiantiles y la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Extensión Universitaria;  agréguese copia de la presente en el Expte. DCA-913/99: Dése  al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.-

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO I

RES. CSU-736/03

 

CONVENIO MARCO DE PASANTIAS

 

Entre....................................., en adelante denominada..........................representada en este acto por ............................DNI ......................................., con domicilio legal en................................................... y la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR, en adelante denominada "LA UNIVERSIDAD", representada en este acto por el Sr. Rector..............................................,DNI.................................., con domicilio legal en Avda. Colón 80 de la ciudad de Bahía Blanca, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE PASANTIAS con arreglos a los términos, alcances y pautas previstas por la Ley 25.165, sujeto a las siguientes modalidades y condiciones:-

 

PRIMERA: La realización de las pasantías tendrá por objeto posibilitar a los alumnos de la UNIVERSIDAD adquirir durante su vigencia, experiencia práctica complementaria a su formación académica.-

 

SEGUNDA: Esta experiencia laboral permitirá que los alumnos tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las organizaciones empresariales u organismos públicos afines a los estudios que realicen. También contribuirá a integrar a los estudiantes en grupos sociales laborales, logrando así el afianzamiento de su propia personalidad e identidad. Ofrecerá a los estudiantes la posibilidad de entrar en contacto con tecnologías avanzadas y contribuirá a la tarea de orientación vocacional de conformidad con los objetivos fijados en el artículo 3 de la citada ley. -

 

TERCERA: Las pasantías se extenderán por un plazo máximo de un (1) año y un mínimo de dos (2) meses, pudiendo ser renovadas hasta cumplirse el máximo legal con acuerdo del Departamento. La actividad semanal del pasante no deberá ser superior a cinco (5) días, en cuyo transcurso cumplirá jornadas de hasta seis (6) horas.

 

CUARTA: La selección y designación de los pasantes estará a cargo de la UNIVERSIDAD, teniendo en cuenta sus antecedentes académicos, características, perfil y demás condiciones requeridas por la empresa o institución solicitante.-

 

QUINTA: Los pasantes, durante el transcurso de su prestación, recibirán una retribución en calidad de estímulo para solventar viajes, gastos educativos y demás erogaciones derivadas de la misma, consistente en la suma que fije la empresa o institución solicitante, según la responsabilidad, grado de especialización, dificultad y tiempo de dedicación que implique la actividad para la cual fue designado (artículo 15 de la citada Ley); y, a su vez, se comprometerán al cumplimiento de los reglamentos y disposiciones internas de la empresa o institución solicitante, recibiendo los beneficios regulares acordados para el personal con arreglo a las características del trabajo (artículo 16 de la citada Ley).-

 

SEXTA: La empresa o institución solicitante designará un responsable que en calidad de Instructor, orientará, coordinará y controlará el trabajo de los pasantes. A su vez, la UNIVERSIDAD designará un responsable que en calidad de Tutor auditará las actividades que desempeñen los pasantes, para ello, la empresa o institución solicitante facilitará la labor del mismo.-

 

SEPTIMA: Se establecerá un mecanismo conjunto de control y evaluación de la experiencia, consistente en un informe por escrito a presentarse dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la finalización de la pasantía, y rubricado por el Instructor y por el Tutor, en representación de las partes.-

 

OCTAVA: Los alumnos seleccionados como pasantes de la UNS, de acuerdo con la cláusula cuarta, poseen un SEGURO OBLIGATORIO CONTRA RIESGOS CON UNA UNICA COBERTURA: muerte, incapacidad parcial, total y permanente por accidente. El costo del SEGURO COMPLEMENTARIO para casos de accidentes que requieran algún tipo de asistencia de urgencia, estará a cargo de la EMPRESA.

 

NOVENA: El presente Convenio Marco tendrá una duración de 1 (un) año y se renovará automáticamente por períodos iguales salvo comunicación en contrario por alguna de las partes que deberá comunicarlo con una antelación no menor a los 30 (treinta) días. Asimismo se acuerda que por cualquier contingencia derivada del presente tratado, las partes se someterán a la jurisdicción del Juzgado Federal de Bahía Blanca, constituyendo como sus domicilios especiales los consignados a inicio del presente acuerdo.-

 

En prueba de conformidad y a un solo efecto, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a los .........del mes de............................de dos mil........... - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO