EQUIVALENCIAS
PROCEDIMIENTO GENERICO ASIGNATURAS
DE GRADO INSTITUCIONES EXTRANJERAS / DPTO. DE ING. ELECTRICA Y DE COMPUTADORAS
Resolución CSU-736/10
Expediente 2684/10
BAHIA
BLANCA, 14 setiembre 2010
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que es deseable promover la
movilidad de alumnos de Educación Superior;
Que es necesario establecer un marco
normativo que reglamente las equivalencias entre asignaturas de alumnos de
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 8 de setiembre
de 2010, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Aprobar el Procedimiento Genérico para la solicitud de equivalencias de
asignaturas de grado aprobadas en instituciones de educación superior
extranjera para alumnos del Departamento de Ingeniería Eléctrica
y de Computadoras, que consta como Anexo de la presente.
ARTICULO
2º).- Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
A N E X O
Resolución
CSU-736/10
PROCEDIMIENTO
GENERICO PARA
Aspectos
Generales
El
presente mecanismo se aplicará a aquellos casos en los que alumnos del
Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras de
Es
posible que el alumno requiera una equivalencia no unívoca. Esto es, consulte
por la viabilidad de otorgársele la equivalencia entre varias materias
aprobadas en una Institución de Educación Superior Extranjeras y una del DIEC,
o viceversa.
1. El solicitante
debe ser alumno regular de alguna de las carreras de grado dependientes del
DIEC.
2. La institución en
la que el alumno aprobara las asignaturas por las que solicita la equivalencia
debe tener un Convenio vigente con
3. El estudiante
realizará una presentación formal ante
La solicitud deberá estar respaldada por la
siguiente documentación:
·
Certificado Analítico emitido por
·
Certificado original, emitido por
·
Programa Analítico de cada asignatura aprobada en
el que se listen, Contenidos, Modalidad de Cursado (presencial, semi-presencial,
a distancia), Porcentaje de Actividad Experimental, Carga horaria total,
Detalle del sistema de Calificación (escala, nivel de aprobación).
·
Programa Analítico de cada una de las asignaturas
dependientes del DIEC por las que se solicita equivalencia.
4. Habiéndose
constatado la pertinencia de la solicitud,
5. El docente
responsable de la materia del DIEC por la que se solicita equivalencia, deberá,
en primera instancia, analizar la pertinencia de la misma contrastando la
temática abordada, el nivel de profundidad logrado y la carga horaria total
involucrada en el/los cursos aprobados en
a) En caso que se
desestime la solicitud, el profesor realizará una presentación fundamentada
ante el Consejo Departamental quien resolverá definitivamente al respecto.
b) En caso que se
considere factible otorgar la equivalencia, el profesor responsable de la
materia convocará a la conformación de un tribunal de docentes especializados
en temáticas afines para que propongan la respectiva calificación.
El tribunal de docentes analizará criteriosamente la solicitud observando en particular:
·
El grado de cobertura de los temas previstos en la
materia conforme el Programa Analítico de la materia prevista en el plan de
estudios en que se encuentra inscripto el alumno.
·
El sistema de calificación empleado por
·
La calificación obtenida en cada una de las
asignaturas aprobadas involucradas en la solicitud, ponderada en alguna medida
por la respectiva carga horaria y la modalidad del cursado.
El tribunal se expedirá mediante acta formal ante
el Consejo Departamental indicando el detalle de la equivalencia y la
calificación resultante de su análisis.
6. En caso que el
Consejo Departamental avale la evaluación del tribunal afectado al análisis de
la equivalencia, se emitirá una resolución que deberá girarse inmediatamente a
7. Todo caso no
previsto en este procedimiento merecerá un análisis particular en el Consejo
Departamental, a través de sus Comisiones.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO