ADECUACION LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL Nº 26206 /
ESTRUCTURA ESCUELAS ENSEÑANZA MEDIA
Resolución CSU-743/07
Expediente 3385/07
BAHIA BLANCA, 9 de noviembre de 2007.
VISTO:
La Ley de Educación
Nacional (Ley Nº 26206), la cual establece que: Es necesario “asegurar la
buena calidad de la educación, la cohesión y la integración nacional y
garantizar la validez nacional de los títulos correspondientes” (Art. 85º)
“La Educación
Primaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa
destinada a la formación de los/as
niños/as a partir de los seis (6) años de edad” (Art. 26º);
“La Educación
Secundaria se divide en dos (2) ciclos: un (1) Ciclo Básico, de carácter común
a todas las orientaciones y un (1) Ciclo Orientado, de carácter diversificado
según distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo” (Art.
31º)
Debe garantizarse “la revisión de la
estructura curricular de la Educación Secundaria, con el objeto de actualizarla
y establecer criterios organizativos y pedagógicos comunes y núcleos de
aprendizaje prioritarios a nivel nacional” (Art. 32º)
“La formación
docente para el Nivel Inicial y Primario tendrá cuatro (4) años de duración y
se introducirán formas de residencia, según las definiciones establecidas por
cada jurisdicción y de acuerdo con la reglamentación de la presente ley” (Art.
75º)
“A partir de la
vigencia de la presente ley cada jurisdicción podrá decidir sólo entre dos
opciones de estructura para los niveles de Educación Primaria y Secundaria de
la educación común: una estructura de seis (6) años para el nivel de Educación
Primaria y de seis (6) años para el nivel de Educación Secundaria o, una
estructura de siete (7) años para el nivel de Educación Primaria y cinco (5)
años para el nivel de Educación Secundaria” (Art. 134º); y
CONSIDERANDO:
Que es necesaria una
adecuación al sistema educativo nacional que permita a los educandos el pase a
otras escuelas de la jurisdicción, sean públicas o privadas;
Que la Provincia de
Buenos Aires decidió por la estructura correspondiente a seis años para el
nivel de Educación Primaria y de seis años para el nivel de Educación
Secundaria;
Que la autonomía
universitaria permite la adecuación al sistema educativo que fija la Ley, a la
vez que confiere a sus docentes la posibilidad de generar un diseño superador;
Que las escuelas
dependientes de la UNS al adecuarse a la Ley Federal de Educación perdieron
parte de la estructura que las diferenciaba positivamente del resto de las
escuelas de la jurisdicción;
Que es necesario
mantener la estructura de las escuelas cicladas, preservando la identidad,
trayectoria y organización tradicional de las escuelas medias dependientes de
la UNS;
Que hay un razonable
consenso entre las instituciones y sus docentes en que la enseñanza media
universitaria debería desarrollarse en un período de seis años y
preferentemente con una organización en dos ciclos;
Que no obstante ello,
es conveniente mantener también la posibilidad de implementar diseños
curriculares que integren ambos ciclos de la educación secundaria por
requerimientos de la educación técnica;
Que la adecuación a
la Ley de Educación Nacional se puede realizar con los recursos humanos,
edilicios y presupuestarios que se disponen;
Que es necesario
establecer mecanismos que posibiliten una mayor articulación y complementación
entre los distintos niveles educativos, especialmente entre los dos ciclos de
la enseñanza secundaria;
Que el Consejo
Superior Universitario aprobó, en su reunión del 7 de noviembre de 2007, lo
aconsejado por sus Comisiones de Planeamiento y de Establecimientos Secundarios
y Terciarios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Adecuar la estructura de
las Escuelas de Enseñanza Media dependientes de la Universidad Nacional del Sur
a los lineamientos de la Ley de Educación Nacional Nº 26206, a partir del año
2009.
ARTICULO 2º).- Encomendar a la presidencia
del CEMS la elaboración de un proyecto de creación de una Escuela de Enseñanza
Inicial y Primaria en el ámbito del Consejo de Enseñanza Media y Superior.
Establecer que la enseñanza inicial tendrá una duración de tres años y la enseñanza primaria tendrá
una duración de seis años.
ARTICULO 3º).- Establecer que la enseñanza
secundaria se cumplirá, a excepción de la Escuela de Agricultura y Ganadería en
la enseñanza técnica, en dos ciclos: a) Un ciclo básico común a todas las
orientaciones de tres años de duración, a cargo de la actual EGB, y b) Un ciclo
superior orientado de tres años de duración a cargo de las Escuelas Superior de
Comercio, Normal Superior y de
Agricultura y Ganadería.
ARTICULO 4º).- Establecer que la formación
docente de Nivel Inicial y Primario tenga cuatro (4) años de duración.
ARTICULO 5º).- Encomendar a las Direcciones
de las Escuelas Superior de Comercio, Normal Superior y de Agricultura y
Ganadería la elaboración de los diseños curriculares para las orientaciones
elegidas.
ARTICULO 6º).- Encomendar al CEMS la
formación de una comisión integrada por las Directoras de las Escuelas de EGB,
Normal Superior, Superior de comercio y de Agricultura y Ganadería y un docente
por cada una de las escuelas, sorteado de una terna propuesta por cada una de
las instituciones, para elaborar el diseño curricular de una escuela de ciclo
básico común compatible con las orientaciones elegidas, a partir de un proyecto
presentado por la actual EGB.
ARTICULO 7º).- Encomendar a la Escuela Normal
Superior la elaboración de un diseño curricular para la formación docente de
cuatro años de duración que contemple las residencias.
ARTICULO 8º).- Establecer un plazo máximo de
180 días corridos a partir de la fecha de la presente Resolución para la
presentación de los proyectos encomendados en los artículos 2º, 5º, 6º y 7º.
ARTICULO 9º).- Pase al Consejo de Enseñanza
Media y Superior para su conocimiento y comunicación a las Escuelas Medias dependientes de la UNS. Cumplido,
archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR.
JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO