ADECUACION LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL Nº 26206 / ESTRUCTURA ESCUELAS ENSEÑANZA MEDIA

 

Resolución CSU-743/07

Expediente 3385/07

 

BAHIA BLANCA, 9 de noviembre de 2007.

 

            VISTO:

            La Ley de Educación Nacional (Ley Nº 26206), la cual establece que: Es necesario “asegurar la buena calidad de la educación, la cohesión y la integración nacional y garantizar la validez nacional de los títulos correspondientes” (Art. 85º)

            “La Educación Primaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada  a la formación de los/as niños/as a partir de los seis (6) años de edad” (Art. 26º);

            “La Educación Secundaria se divide en dos (2) ciclos: un (1) Ciclo Básico, de carácter común a todas las orientaciones y un (1) Ciclo Orientado, de carácter diversificado según distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo” (Art. 31º)

            Debe garantizarse “la revisión de la estructura curricular de la Educación Secundaria, con el objeto de actualizarla y establecer criterios organizativos y pedagógicos comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios a nivel nacional” (Art.  32º)

            “La formación docente para el Nivel Inicial y Primario tendrá cuatro (4) años de duración y se introducirán formas de residencia, según las definiciones establecidas por cada jurisdicción y de acuerdo con la reglamentación de la presente ley” (Art. 75º)

            “A partir de la vigencia de la presente ley cada jurisdicción podrá decidir sólo entre dos opciones de estructura para los niveles de Educación Primaria y Secundaria de la educación común: una estructura de seis (6) años para el nivel de Educación Primaria y de seis (6) años para el nivel de Educación Secundaria o, una estructura de siete (7) años para el nivel de Educación Primaria y cinco (5) años para el nivel de Educación Secundaria” (Art. 134º); y

 

            CONSIDERANDO:

            Que es necesaria una adecuación al sistema educativo nacional que permita a los educandos el pase a otras escuelas de la jurisdicción, sean públicas o privadas;

            Que la Provincia de Buenos Aires decidió por la estructura correspondiente a seis años para el nivel de Educación Primaria y de seis años para el nivel de Educación Secundaria;

            Que la autonomía universitaria permite la adecuación al sistema educativo que fija la Ley, a la vez que confiere a sus docentes la posibilidad de generar un diseño superador;

            Que las escuelas dependientes de la UNS al adecuarse a la Ley Federal de Educación perdieron parte de la estructura que las diferenciaba positivamente del resto de las escuelas de la jurisdicción;

            Que es necesario mantener la estructura de las escuelas cicladas, preservando la identidad, trayectoria y organización tradicional de las escuelas medias dependientes de la UNS;

            Que hay un razonable consenso entre las instituciones y sus docentes en que la enseñanza media universitaria debería desarrollarse en un período de seis años y preferentemente con una organización en dos ciclos;

            Que no obstante ello, es conveniente mantener también la posibilidad de implementar diseños curriculares que integren ambos ciclos de la educación secundaria por requerimientos de la educación técnica;

            Que la adecuación a la Ley de Educación Nacional se puede realizar con los recursos humanos, edilicios y presupuestarios que se disponen;

            Que es necesario establecer mecanismos que posibiliten una mayor articulación y complementación entre los distintos niveles educativos, especialmente entre los dos ciclos de la enseñanza secundaria;

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 7 de noviembre de 2007, lo aconsejado por sus Comisiones de Planeamiento y de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Adecuar la estructura de las Escuelas de Enseñanza Media dependientes de la Universidad Nacional del Sur a los lineamientos de la Ley de Educación Nacional Nº 26206, a partir del año 2009.

 

ARTICULO 2º).- Encomendar a la presidencia del CEMS la elaboración de un proyecto de creación de una Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria en el ámbito del Consejo de Enseñanza Media y Superior. Establecer que la enseñanza inicial tendrá una duración  de tres años y la enseñanza primaria tendrá una duración de seis años.

 

ARTICULO 3º).- Establecer que la enseñanza secundaria se cumplirá, a excepción de la Escuela de Agricultura y Ganadería en la enseñanza técnica, en dos ciclos: a) Un ciclo básico común a todas las orientaciones de tres años de duración, a cargo de la actual EGB, y b) Un ciclo superior orientado de tres años de duración a cargo de las Escuelas Superior de Comercio, Normal Superior  y de Agricultura y Ganadería.

 

ARTICULO 4º).- Establecer que la formación docente de Nivel Inicial y Primario tenga cuatro (4) años de duración.

 

ARTICULO 5º).- Encomendar a las Direcciones de las Escuelas Superior de Comercio, Normal Superior y de Agricultura y Ganadería la elaboración de los diseños curriculares para las orientaciones elegidas.

 

ARTICULO 6º).- Encomendar al CEMS la formación de una comisión integrada por las Directoras de las Escuelas de EGB, Normal Superior, Superior de comercio y de Agricultura y Ganadería y un docente por cada una de las escuelas, sorteado de una terna propuesta por cada una de las instituciones, para elaborar el diseño curricular de una escuela de ciclo básico común compatible con las orientaciones elegidas, a partir de un proyecto presentado por la actual EGB.

 

ARTICULO 7º).- Encomendar a la Escuela Normal Superior la elaboración de un diseño curricular para la formación docente de cuatro años de duración que contemple las residencias.

 

ARTICULO 8º).- Establecer un plazo máximo de 180 días corridos a partir de la fecha de la presente Resolución para la presentación de los proyectos encomendados en los artículos 2º, 5º, 6º y 7º.

 

ARTICULO 9º).- Pase al Consejo de Enseñanza Media y Superior para su conocimiento y comunicación a las Escuelas  Medias dependientes de la UNS. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO