ADHESIÓN A LA LEY TÉCNICO PROFESIONAL Nº 26058 / ESCUELA AGRICULTURA Y GANADERÍA

 

Resolución CSU-745/07

Expediente 3387/07.

 

BAHIA BLANCA, 9 de noviembre de 2007.

 

            VISTO:

            La Ley de Educación Técnico Profesional (Ley Nº 26058) promulgada el 8 de setiembre de 2005; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que la ley tiene por objeto regular y ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario del sistema educativo nacional y la formación profesional;

            Que los objetivos enunciados refieren a la necesidad de alcanzar mayores niveles de equidad, calidad, eficiencia y efectividad de la Educación Técnico Profesional, como elemento clave de las estrategias de inclusión social, de desarrollo  y crecimiento socioeconómico del país y sus regiones, de innovación tecnológica y de promoción del trabajo docente, a través del fortalecimiento y mejora continua de las instituciones, de carácter nacional, jurisdiccional y municipal, que brindan educación técnico profesional de nivel secundario, de nivel superior y de formación profesional;

            Que apunta al desarrollo integral de los alumnos y a proporcionarles condiciones para el crecimiento personal, laboral y comunitario, en el marco de una educación técnico profesional continua y permanente;

            Que comprende la formación de técnicos de nivel medio o de nivel superior en áreas ocupacionales específicas, preparados para su inserción en el mundo laboral, así como una formación integral científico-técnica de la persona, que facilite su inserción en los estudios superiores, logrados a través de procesos sistemáticos de formación que articulan el estudio y el trabajo, la investigación y la producción, la complementación teórico-práctica, la formación ciudadana, la humanística general y la técnica específica;

            Que establece la creación, en el ámbito del Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET), del Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional, el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones y el proceso de Homologación de Títulos y Certificaciones, con el objeto de garantizar el derecho a los estudiantes y de los egresados a la formación y al reconocimiento, en todo el territorio nacional, de estudios, certificaciones y títulos de calidad equivalente;

            Que establece que el Consejo Federal de Educación aprobará para las carreras técnicas de nivel medio y de nivel superior no universitario, los criterios básicos y los parámetros mínimos referidos a perfil profesional, alcance de los títulos y certificaciones y cargas horarias mínimas para las estructuras curriculares y que estos criterios se constituirán en el marco de referencia para los procesos de homologación de títulos y certificaciones de educación técnico profesional y para la estructuración de ofertas formativas o planes de estudio que pretendan para sí el reconocimiento de validez nacional por parte del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología;

            Que explicita que los planes de estudio de la Educación Técnico Profesional de nivel medio deberán tener un ciclo unificado con una duración mínima de seis (6) años, los  que podrán estructurarse según los criterios organizativos adoptados por cada jurisdicción pero resguardando la unidad y la calidad;

            Que a través de la Resolución CFE Nº 3/07, el Consejo Federal de Educación resolvió que las Universidades Nacionales tuvieran la posibilidad de inscribir sus instituciones de educación técnico profesional de nivel segundario y de nivel superior, así como presentar los planes de mejora institucionales propuestos para ser financiados con los recursos previstos en el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional, presentando la documentación pertinente ante el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET);

            Que por su parte, las Universidades Nacionales, amparadas en su autonomía, teniendo en cuenta los criterios básicos  parámetros mínimos establecidos, podrán  formular sus planes de estudio y establecer la organización curricular adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de ingreso y la cantidad de años horas anuales de cada oferta de educación técnico profesional de nivel medio o superior no universitario. Y deberán propiciar además los mecanismos que posibiliten el tránsito entre la educación técnico profesional y el resto de la educación formal, así como entre los distintos ambientes de aprendizaje de la escuela y del trabajo;

            Que la Escuela de Agricultura y Ganadería tiene, desde su creación, las características de una escuela agrotécnica orientada a la formación de un técnico agropecuario;

            Que la Escuela de Agricultura y Ganadería ha presentado oportunamente un Diseño Curricular Institucional para otorgar el título de Técnico en Producción Agropecuaria y Ciclo Superior especializado en Ciencias Naturales, con un Plan de Estudios de seis años;

            Que la Universidad Nacional del Sur puede en el futuro crear otras escuelas o carreras técnicas preuniversitarias en función de las demandas regionales o como formación para sus carreras tecnológicas;

            Que el Estatuto de la Universidad Nacional del Sur en su Artículo 82º establece que “Los establecimientos de enseñanza preuniversitaria dependientes de la Universidad revestirán carácter experimental y deberán proponer a la innovación en materia curricular y pedagógica”;

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 7 de noviembre de 2007, lo aconsejado por sus Comisiones de Planeamiento y de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Adherir a la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26058 y avalar la inscripción de la Escuela de Agricultura y Ganadería en el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional.

 

ARTICULO 2º).- Autorizar a la Escuela de Agricultura y Ganadería a implementar, a partir del ciclo lectivo 2008 y en forma experimental, un Plan de Estudios de seis años para otorgar el título de Técnico en Producción Agropecuaria, previa aprobación del Diseño Curricular por parte del Consejo Superior Universitario.

 

ARTICULO 3º).- Tome razón el Consejo de Enseñanza Media y Superior y pase a la Escuela de Agricultura y Ganadería a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO