ADHESIÓN A LA LEY TÉCNICO PROFESIONAL Nº 26058 / ESCUELA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Resolución CSU-745/07
Expediente 3387/07.
BAHIA BLANCA, 9 de noviembre de 2007.
VISTO:
La
Ley de Educación Técnico Profesional (Ley Nº 26058) promulgada el 8 de
setiembre de 2005; y
CONSIDERANDO:
Que
la ley tiene por objeto regular y ordenar la Educación Técnico Profesional en
el nivel medio y superior no universitario del sistema educativo nacional y la
formación profesional;
Que
los objetivos enunciados refieren a la necesidad de alcanzar mayores niveles de
equidad, calidad, eficiencia y efectividad de la Educación Técnico Profesional,
como elemento clave de las estrategias de inclusión social, de desarrollo y crecimiento socioeconómico del país y sus
regiones, de innovación tecnológica y de promoción del trabajo docente, a
través del fortalecimiento y mejora continua de las instituciones, de carácter
nacional, jurisdiccional y municipal, que brindan educación técnico profesional
de nivel secundario, de nivel superior y de formación profesional;
Que
apunta al desarrollo integral de los alumnos y a proporcionarles condiciones
para el crecimiento personal, laboral y comunitario, en el marco de una
educación técnico profesional continua y permanente;
Que
comprende la formación de técnicos de nivel medio o de nivel superior en áreas
ocupacionales específicas, preparados para su inserción en el mundo laboral,
así como una formación integral científico-técnica de la persona, que facilite
su inserción en los estudios superiores, logrados a través de procesos
sistemáticos de formación que articulan el estudio y el trabajo, la
investigación y la producción, la complementación teórico-práctica, la
formación ciudadana, la humanística general y la técnica específica;
Que
establece la creación, en el ámbito del Instituto Nacional de Educación
Tecnológica (INET), del Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico
Profesional, el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones y el proceso de
Homologación de Títulos y Certificaciones, con el objeto de garantizar el derecho
a los estudiantes y de los egresados a la formación y al reconocimiento, en
todo el territorio nacional, de estudios, certificaciones y títulos de calidad
equivalente;
Que
establece que el Consejo Federal de Educación aprobará para las carreras
técnicas de nivel medio y de nivel superior no universitario, los criterios
básicos y los parámetros mínimos referidos a perfil profesional, alcance de los
títulos y certificaciones y cargas horarias mínimas para las estructuras
curriculares y que estos criterios se constituirán en el marco de referencia
para los procesos de homologación de títulos y certificaciones de educación
técnico profesional y para la estructuración de ofertas formativas o planes de
estudio que pretendan para sí el reconocimiento de validez nacional por parte
del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología;
Que
explicita que los planes de estudio de la Educación Técnico Profesional de
nivel medio deberán tener un ciclo unificado con una duración mínima de seis
(6) años, los que podrán estructurarse
según los criterios organizativos adoptados por cada jurisdicción pero
resguardando la unidad y la calidad;
Que
a través de la Resolución CFE Nº 3/07, el Consejo Federal de Educación resolvió
que las Universidades Nacionales tuvieran la posibilidad de inscribir sus
instituciones de educación técnico profesional de nivel segundario y de nivel
superior, así como presentar los planes de mejora institucionales propuestos
para ser financiados con los recursos previstos en el Fondo Nacional para la Educación
Técnico Profesional, presentando la documentación pertinente ante el Instituto
Nacional de Educación Tecnológica (INET);
Que
por su parte, las Universidades Nacionales, amparadas en su autonomía, teniendo
en cuenta los criterios básicos
parámetros mínimos establecidos, podrán
formular sus planes de estudio y establecer la organización curricular
adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de ingreso y la cantidad de
años horas anuales de cada oferta de educación técnico profesional de nivel
medio o superior no universitario. Y deberán propiciar además los mecanismos
que posibiliten el tránsito entre la educación técnico profesional y el resto
de la educación formal, así como entre los distintos ambientes de aprendizaje
de la escuela y del trabajo;
Que
la Escuela de Agricultura y Ganadería tiene, desde su creación, las
características de una escuela agrotécnica orientada a la formación de un
técnico agropecuario;
Que
la Escuela de Agricultura y Ganadería ha presentado oportunamente un Diseño
Curricular Institucional para otorgar el título de Técnico en Producción
Agropecuaria y Ciclo Superior especializado en Ciencias Naturales, con un Plan
de Estudios de seis años;
Que
la Universidad Nacional del Sur puede en el futuro crear otras escuelas o
carreras técnicas preuniversitarias en función de las demandas regionales o
como formación para sus carreras tecnológicas;
Que
el Estatuto de la Universidad Nacional del Sur en su Artículo 82º establece que
“Los establecimientos de enseñanza preuniversitaria dependientes de la
Universidad revestirán carácter experimental y deberán proponer a la innovación
en materia curricular y pedagógica”;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 7 de
noviembre de 2007, lo aconsejado por sus Comisiones de Planeamiento y de
Establecimientos Secundarios y Terciarios;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Adherir a la Ley de
Educación Técnico Profesional Nº 26058 y avalar la inscripción de la Escuela de
Agricultura y Ganadería en el Registro Federal de Instituciones de Educación
Técnico Profesional.
ARTICULO 2º).- Autorizar a la Escuela de
Agricultura y Ganadería a implementar, a partir del ciclo lectivo 2008 y
en forma experimental, un Plan de Estudios de seis años para otorgar el título
de Técnico en Producción Agropecuaria, previa aprobación del Diseño Curricular
por parte del Consejo Superior Universitario.
ARTICULO 3º).- Tome razón el Consejo de
Enseñanza Media y Superior y pase a la Escuela de Agricultura y Ganadería a sus
efectos. Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR.
JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO