EVALUACIÓN  INSTITUCIONAL

3ER PROCESO / ACUERDO CONEAU (ART. 44 LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR 24521)

 

Resolución CSU-750/07

Expediente Nº 2465/07

 

BAHIA BLANCA, 12 de noviembre de 2007.

           

            VISTO:

            La Ley de Educación Superior, que en su título IV, Capítulo 3, Artículo 44º expresa que las instituciones universitarias deberán asegurar el funcionamiento de las instancias internas de evaluación institucional, y que las autoevaluaciones se complementarán con evaluaciones externas que se harán como mínimo cada seis años;

 

            Los informes surgidos de los procesos de evaluación institucional de la UNS; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que para asegurar el cumplimiento del plazo establecido por la Ley de Educación Superior es conveniente iniciar el tercer proceso de evaluación interna de la UNS;

 

            Que una nueva evaluación interna permitiría analizar los beneficios surgidos de las anteriores y, aprovechando la experiencia adquirida, elaborar diagnósticos más ajustados y planes destinados a mejorar el funcionamiento de la Universidad en todos sus ámbitos;

 

            Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 7/11/07 aprobó lo dictaminado por su Comisión de Planeamiento;

 

            POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Iniciar el tercer proceso de Evaluación Interna de la Universidad Nacional del Sur.

 

ARTICULO 2º).- Aprobar el Acuerdo General a suscribir con la CONEAU que figura como Anexo I de la presente.

 

ARTICULO 3º).- Solicitar a los distintos Departamentos  y al Consejo de Enseñanza Media y Superior (CEMS) de la UNS la designación de un representante titular y uno suplente en representación de cada uno de ellos para conformar la comisión de Autoevaluación.

 

ARTICULO 4º).- Pase a la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento y a la Secretaría General Académica para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos y el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

A N E X O   I

(Resolución CSU-750/07)

ACUERDO GENERAL PARA IMPLEMENTAR EL PROCESO DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

 

En la ciudad de Buenos Aires, el ............de ...............de 2007, la COMISION NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACION UNIVERSITARIA, representada por su Presidente, el Dr. Miguel TALENTO, de aquí en adelante la CONEAU, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR, representada por su Rector, Dr. Guillermo CRAPISTE, de aquí en adelante la UNIVERSIDAD, convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: Las partes acuerdan llevar adelante el proceso de evaluación institucional previsto en el artículo 44º de la Ley 24521 de Educación Superior. Dicho proceso se desarrollará en dos fases: una de autoevaluación y otra de evaluación externa. La primera la llevará a cabo la UNIVERSIDAD y la segunda estará a cargo de la CONEAU. Para que este proceso se realice en forma articulada, es deseable que las dos fases se desarrollen en un marco de cooperación y diálogo.

 

SEGUNDA: La UNIVERSIDAD  ha iniciado y tiene en pleno desarrollo el proceso de evaluación institucional, siguiendo las pautas fijadas en el documento “Lineamientos para la evaluación institucional”, el cual recoge los aportes del Comité Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional y del Consejo de Rectores de Universidades Privadas (Resolución Nº 094 - CONEAU - 97)

 

TERCERA: El proceso de evaluación institucional de la Universidad se realizará teniendo en cuenta las actividades realizadas y los resultados producidos en el marco del cumplimiento de otras funciones de la CONEAU tales como la acreditación de carreras de grado y posgrado. Para ello, se propenderá al mutuo aprovechamiento y coordinación de los procesos, evitando la superposición de esfuerzos y tendiendo a la maximización de los recursos comprometidos en cada instancia evaluativa.

 

De la autoevaluación

 

CUARTA: La UNIVERSIDAD ya ha iniciado la primera fase del proceso de evaluación institucional, la autoevaluación. Esta fase deberá completarse en un plazo que no supere los doce meses.

 

QUINTA: A solicitud de la UNIVERSIDAD, la CONEAU entablará con ésta un diálogo técnico sobre aspectos de la autoevaluación.

 

SEXTA: La UNIVERSIDAD implementará el proceso de autoevaluación teniendo en cuenta las siguientes pautas:

 

a)        que cuente con un alto grado de participación de la comunidad universitaria.

 

b)        que adopte una perspectiva contextual e histórica referida a sus objetivos y al proyecto institucional de la UNIVERSIDAD

 

c)        que cubra todas las funciones que desempeña la UNIVERSIDAD, incluyendo información cualitativa y cuantitativa debidamente interpretada.

 

d)        Que enfoque a la institución como un todo y no como la mera suma de sus partes.

 

e)        Que incluya en el informe de autoevaluación recomendaciones para la mejora de la UNIVERSIDAD jerarquizadas y analice su factibilidad dentro de los recursos a su disposición.

 

f)          Que posibilite a sus lectores alcanzar una imagen documentada de la institución.

 

SEPTIMA: Una vez concluida la fase de autoevaluación, la UNIVERSIDAD presentará el informe de la misma a la CONEAU y solicitará que se de comienzo a la segunda fase del proceso de evaluación institucional.

 

De la evaluación externa

 

OCTAVA: La evaluación externa se llevará a cabo dentro de un plazo aproximado de seis meses de la presentación del informe de autoevaluación.

 

NOVENA: El objetivo de la evaluación externa es contribuir al mejoramiento de la calidad de la institución. Para ello se buscará conocer, comprender, explicar y ponderar la situación de la UNIVERSIDAD. El proceso debe señalar los logros y dificultades y efectuar recomendaciones en el marco del proyecto institucional de la propia Universidad.

 

DECIMA: La evaluación externa abarcará los siguientes aspectos:

a)        Docencia

b)        Investigación, desarrollo y creación.

c)        Extensión, producción de tecnología y transferencia

d)        Gobierno y gestión

e)        Recursos humanos

f)          Infraestructura y recursos materiales

g)        Servicios de biblioteca, información, informáticos y de bienestar universitarios, etc.

h)        Integración de la institución universitaria.

 

DECIMOPRIMERA: La fase de evaluación externa que llevará a cabo la CONEAU tendrá las siguientes características:

 

a)        Se realizará dentro del marzo de los objetivos definidos por la UNIVERSIDAD.

b)        La unidad de análisis del proceso de evaluación externa será la UNIVERSIDAD  como un todo. En consecuencia, la evaluación tomará en cuenta las unidades académicas que la componen dentro de ese marco.

c)        La autoevaluación de la UNIVERSIDAD será el punto inicial de referencia del proceso de evaluación externa.

d)        Tomará en cuenta la historia y el contexto propio de la UNIVERSIDAD  para poder comprender adecuadamente el sentido de sus prácticas, procesos y productos.

e)        Se llevará a cabo con la participación de pares académicos de reconocida competencia. Ellos realizarán la visita a la UNIVERSIDAD  en la cual se entrevistarán con miembros de la comunidad para recoger las diferentes opiniones, interpretaciones y perspectivas sobre la situación institucional en la que conviven.

f)          Utilizará información cuantitativa y cualitativa. Los datos e indicadores serán la base para emitir juicios de valor sobre las actividades que se desarrollan en el seno de la UNIVERSIDAD.

 

DECIMOSEGUNDA:  El proceso de evaluación externa se desarrollará en las etapas descriptas en el documento citado en la cláusula segunda. Las mismas son:

 

1.        Trabajos preparatorios para la visita: designación de los miembros responsables de la evaluación externa.

2.        Desarrollo de las actividades del Comité de Pares Evaluadores: visita del Comité de Pares Evaluadores a la UNIVERSIDAD y redacción del Proyecto de Informe por el Comité de Pares Evaluadores.

3.        Redacción por la CONEAU de la versión prelimitar del Informe Final de evaluación externa y su presentación al Rector para que realice sus comentarios.

4.        Consideración de los comentarios del Rector por la CONEAU y redacción del Informe Final.

5.        Aprobación del Informe Final por la CONEAU.

6.        Envío del informe a la Universidad. Si lo desea, el Rector podrá enviar a la CONEAU una carta con sus opiniones para ser publicada como post scriptum.

7.        Publicación y difusión del Informe Final con los comentarios del Rector, si los hubiere.

 

DECIMOTERCERA:  La CONEAU remitirá el informe de evaluación externa a la UNIVERSIDAD en un plazo que no supere las diez semanas posteriores a la visita. El Rector de la UNIVERSIDAD podrá efectuar sus comentarios y correcciones en los siguientes veinte días de recibido el informe. La CONEAU, a su vez, tendrá veinte días para considerar los comentarios y luego enviará la versión final del informe.

 

DECIMOCUARTA: Una vez recibido el informe final, el Rector dispondrá de veinte días para enviar una carta con sus opiniones, las cuales serán incorporadas a la publicación. Cumplido este plazo, de no contar con una respuesta, la CONEAU asumirá la conformidad de la UNIVERSIDAD para la publicación del informe sin la carta del Rector.

 

DECIMOQUINTA: Los pares evaluadores serán personas de destacada trayectoria académica con experiencia en evaluación. El  Comité de Pares Evaluadores se conformará equilibradamente considerando la dimensión y diversidad de la UNIVERSIDAD. La CONEAU nominará a los miembros del Comité de Pares Evaluadores. La UNIVERSIDAD podrá formular objeciones debidamente fundadas sobre los miembros nominados que la CONEAU tomará en cuenta en la designación de los integrantes del Comité.

 

DECIMOSEXTA: La UNIVERSIDAD facilitará la tarea de los pares evaluadores, posibilitándoles un acceso razonable a información, documentos y personas de la institución. Los pares evaluadores podrán requerir acercarse a administradores, docentes, estudiantes y otras personas vinculadas directa o indirectamente con la UNIVERSIDAD:

 

DECIMOSÉPTIMA: La CONEAU, los miembros del equipo técnico de la misma y los pares evaluadores respetarán  las siguientes normas:

 

a)        La evaluación deberá hacerse con una actitud constructiva que refleje el objetivo fundamental de mejorar la calidad de la institución.

b)        Se respetarán los artículos del Código de Etica de la CONEAU (Ordenanza 003-CONEAU-96)

c)        El examen y la utilización de documentos que no sean públicos requerirán la autorización explícita de los responsables.

d)        Los evaluadores se identificarán debidamente y establecerán claramente el propósito de las entrevistas.

e)        Se guardará confidencialidad de los entrevistados con relación a opiniones vertidas por ellos.

 

DECIMOCTAVA: Los gastos que demande la fase de autoevaluación estarán a cargo de la UNIVERSIDAD  y los correspondientes a la fase de evaluación externa estarán a cargo de la CONEAU, incluyendo honorarios, viáticos y materiales de trabajo del Comité de Pares Evaluadores.

 

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO