EVALUACIÓN INSTITUCIONAL
3ER PROCESO / ACUERDO CONEAU (ART. 44 LEY DE EDUCACIÓN
SUPERIOR 24521)
Resolución CSU-750/07
Expediente Nº 2465/07
BAHIA BLANCA, 12 de noviembre de 2007.
VISTO:
La Ley de Educación
Superior, que en su título IV, Capítulo 3, Artículo 44º expresa que las
instituciones universitarias deberán asegurar el funcionamiento de las
instancias internas de evaluación institucional, y que las autoevaluaciones se
complementarán con evaluaciones externas que se harán como mínimo cada seis
años;
Los informes surgidos
de los procesos de evaluación institucional de la UNS; y
CONSIDERANDO:
Que para asegurar el
cumplimiento del plazo establecido por la Ley de Educación Superior es
conveniente iniciar el tercer proceso de evaluación interna de la UNS;
Que una nueva
evaluación interna permitiría analizar los beneficios surgidos de las
anteriores y, aprovechando la experiencia adquirida, elaborar diagnósticos más
ajustados y planes destinados a mejorar el funcionamiento de la Universidad en
todos sus ámbitos;
Que el Consejo
Superior Universitario en su reunión de fecha 7/11/07 aprobó lo dictaminado por
su Comisión de Planeamiento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Iniciar el tercer proceso de
Evaluación Interna de la Universidad Nacional del Sur.
ARTICULO 2º).- Aprobar el Acuerdo General a suscribir con la CONEAU
que figura como Anexo I de la presente.
ARTICULO 3º).- Solicitar a los distintos Departamentos y al Consejo de Enseñanza Media y Superior
(CEMS) de la UNS la designación de un representante titular y uno suplente en
representación de cada uno de ellos para conformar la comisión de
Autoevaluación.
ARTICULO 4º).- Pase a la Secretaría General de Relaciones
Institucionales y Planeamiento y a la Secretaría General Académica para su
conocimiento y demás efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos y el
Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
(Resolución CSU-750/07)
ACUERDO GENERAL PARA IMPLEMENTAR EL PROCESO DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL
En la ciudad de Buenos
Aires, el ............de ...............de 2007, la COMISION NACIONAL DE
EVALUACIÓN Y ACREDITACION UNIVERSITARIA, representada por su Presidente, el Dr.
Miguel TALENTO, de aquí en adelante la CONEAU, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
SUR, representada por su Rector, Dr. Guillermo CRAPISTE, de aquí en adelante la
UNIVERSIDAD, convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan llevar
adelante el proceso de evaluación institucional previsto en el artículo 44º de
la Ley 24521 de Educación Superior. Dicho proceso se desarrollará en dos fases:
una de autoevaluación y otra de evaluación externa. La primera la llevará a
cabo la UNIVERSIDAD y la segunda estará a cargo de la CONEAU. Para que este
proceso se realice en forma articulada, es deseable que las dos fases se
desarrollen en un marco de cooperación y diálogo.
SEGUNDA: La UNIVERSIDAD ha iniciado y tiene en pleno desarrollo el
proceso de evaluación institucional, siguiendo las pautas fijadas en el
documento “Lineamientos para la evaluación institucional”, el cual recoge los
aportes del Comité Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional y del
Consejo de Rectores de Universidades Privadas (Resolución Nº 094 - CONEAU - 97)
TERCERA: El proceso de
evaluación institucional de la Universidad se realizará teniendo en cuenta las
actividades realizadas y los resultados producidos en el marco del cumplimiento
de otras funciones de la CONEAU tales como la acreditación de carreras de grado
y posgrado. Para ello, se propenderá al mutuo aprovechamiento y coordinación de
los procesos, evitando la superposición de esfuerzos y tendiendo a la
maximización de los recursos comprometidos en cada instancia evaluativa.
De la autoevaluación
CUARTA: La UNIVERSIDAD ya ha
iniciado la primera fase del proceso de evaluación institucional, la
autoevaluación. Esta fase deberá completarse en un plazo que no supere los doce
meses.
QUINTA: A solicitud de la UNIVERSIDAD,
la CONEAU entablará con ésta un diálogo técnico sobre aspectos de la
autoevaluación.
SEXTA: La UNIVERSIDAD
implementará el proceso de autoevaluación teniendo en cuenta las siguientes
pautas:
a)
que cuente con un alto grado de participación de la comunidad
universitaria.
b)
que adopte una perspectiva contextual e histórica referida a sus
objetivos y al proyecto institucional de la UNIVERSIDAD
c)
que cubra todas las funciones que desempeña la UNIVERSIDAD, incluyendo
información cualitativa y cuantitativa debidamente interpretada.
d)
Que enfoque a la institución como un todo y no como la mera suma de
sus partes.
e)
Que incluya en el informe de autoevaluación recomendaciones para la
mejora de la UNIVERSIDAD jerarquizadas y analice su factibilidad dentro de los
recursos a su disposición.
f)
Que posibilite a sus lectores alcanzar una imagen documentada de la
institución.
SEPTIMA: Una vez concluida la
fase de autoevaluación, la UNIVERSIDAD presentará el informe de la misma a la
CONEAU y solicitará que se de comienzo a la segunda fase del proceso de
evaluación institucional.
De la evaluación externa
OCTAVA: La evaluación externa se llevará a cabo dentro de
un plazo aproximado de seis meses de la presentación del informe de
autoevaluación.
NOVENA: El objetivo de la evaluación externa es contribuir
al mejoramiento de la calidad de la institución. Para ello se buscará conocer,
comprender, explicar y ponderar la situación de la UNIVERSIDAD. El proceso debe
señalar los logros y dificultades y efectuar recomendaciones en el marco del
proyecto institucional de la propia Universidad.
DECIMA: La evaluación externa abarcará los siguientes
aspectos:
a)
Docencia
b)
Investigación,
desarrollo y creación.
c)
Extensión,
producción de tecnología y transferencia
d)
Gobierno y gestión
e)
Recursos humanos
f)
Infraestructura y
recursos materiales
g)
Servicios de
biblioteca, información, informáticos y de bienestar universitarios, etc.
h)
Integración de la
institución universitaria.
DECIMOPRIMERA: La fase de evaluación externa que llevará a cabo
la CONEAU tendrá las siguientes características:
a)
Se realizará
dentro del marzo de los objetivos definidos por la UNIVERSIDAD.
b)
La unidad de
análisis del proceso de evaluación externa será la UNIVERSIDAD como un todo. En consecuencia, la evaluación
tomará en cuenta las unidades académicas que la componen dentro de ese marco.
c)
La autoevaluación
de la UNIVERSIDAD será el punto inicial de referencia del proceso de evaluación
externa.
d)
Tomará en cuenta
la historia y el contexto propio de la UNIVERSIDAD para poder comprender adecuadamente el sentido de sus prácticas,
procesos y productos.
e)
Se llevará a cabo
con la participación de pares académicos de reconocida competencia. Ellos
realizarán la visita a la UNIVERSIDAD
en la cual se entrevistarán con miembros de la comunidad para recoger
las diferentes opiniones, interpretaciones y perspectivas sobre la situación
institucional en la que conviven.
f)
Utilizará
información cuantitativa y cualitativa. Los datos e indicadores serán la base
para emitir juicios de valor sobre las actividades que se desarrollan en el
seno de la UNIVERSIDAD.
DECIMOSEGUNDA: El proceso
de evaluación externa se desarrollará en las etapas descriptas en el documento
citado en la cláusula segunda. Las mismas son:
1.
Trabajos
preparatorios para la visita: designación de los miembros responsables de la
evaluación externa.
2.
Desarrollo de las
actividades del Comité de Pares Evaluadores: visita del Comité de Pares
Evaluadores a la UNIVERSIDAD y redacción del Proyecto de Informe por el Comité
de Pares Evaluadores.
3.
Redacción por la
CONEAU de la versión prelimitar del Informe Final de evaluación externa y su
presentación al Rector para que realice sus comentarios.
4.
Consideración de
los comentarios del Rector por la CONEAU y redacción del Informe Final.
5.
Aprobación del
Informe Final por la CONEAU.
6.
Envío del informe
a la Universidad. Si lo desea, el Rector podrá enviar a la CONEAU una carta con
sus opiniones para ser publicada como post scriptum.
7.
Publicación y
difusión del Informe Final con los comentarios del Rector, si los hubiere.
DECIMOTERCERA: La CONEAU
remitirá el informe de evaluación externa a la UNIVERSIDAD en un plazo que no
supere las diez semanas posteriores a la visita. El Rector de la UNIVERSIDAD
podrá efectuar sus comentarios y correcciones en los siguientes veinte días de
recibido el informe. La CONEAU, a su vez, tendrá veinte días para considerar
los comentarios y luego enviará la versión final del informe.
DECIMOCUARTA: Una vez recibido el informe final, el Rector
dispondrá de veinte días para enviar una carta con sus opiniones, las cuales
serán incorporadas a la publicación. Cumplido este plazo, de no contar con una
respuesta, la CONEAU asumirá la conformidad de la UNIVERSIDAD para la
publicación del informe sin la carta del Rector.
DECIMOQUINTA: Los pares evaluadores serán personas de destacada
trayectoria académica con experiencia en evaluación. El Comité de Pares Evaluadores se conformará
equilibradamente considerando la dimensión y diversidad de la UNIVERSIDAD. La CONEAU
nominará a los miembros del Comité de Pares Evaluadores. La UNIVERSIDAD podrá
formular objeciones debidamente fundadas sobre los miembros nominados que la
CONEAU tomará en cuenta en la designación de los integrantes del Comité.
DECIMOSEXTA: La UNIVERSIDAD facilitará la tarea de los pares evaluadores,
posibilitándoles un acceso razonable a información, documentos y personas de la
institución. Los pares evaluadores podrán requerir acercarse a administradores,
docentes, estudiantes y otras personas vinculadas directa o indirectamente con
la UNIVERSIDAD:
DECIMOSÉPTIMA: La CONEAU, los miembros del equipo técnico de la
misma y los pares evaluadores respetarán
las siguientes normas:
a)
La evaluación
deberá hacerse con una actitud constructiva que refleje el objetivo fundamental
de mejorar la calidad de la institución.
b)
Se respetarán los
artículos del Código de Etica de la CONEAU (Ordenanza 003-CONEAU-96)
c)
El examen y la
utilización de documentos que no sean públicos requerirán la autorización
explícita de los responsables.
d)
Los evaluadores se
identificarán debidamente y establecerán claramente el propósito de las
entrevistas.
e)
Se guardará
confidencialidad de los entrevistados con relación a opiniones vertidas por
ellos.
DECIMOCTAVA: Los gastos que demande la fase de
autoevaluación estarán a cargo de la UNIVERSIDAD y los correspondientes a la fase de evaluación externa estarán a
cargo de la CONEAU, incluyendo honorarios, viáticos y materiales de trabajo del
Comité de Pares Evaluadores.
En prueba de conformidad y previa lectura y
ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO