PERSONAL
VIATICOS
CONCURSOSPROFESORES ORDINARIOS Y DEFENSA TESIS POSGRADO
Resolución CSU-751/07
Expediente 3276/06
BAHIA
BLANCA, 12 de noviembre de 2007.
VISTO:
La necesidad de actualizar los
viáticos que perciben los integrantes de los jurados para proveer cargos de
profesores ordinarios en esta Universidad y de aquellos que actuán
en las defensas de tesis de posgrado; y
CONSIDERANDO:
Que las Universidades Nacionales en
algunos casos, tienen que ineludiblemente requerir a profesores o personalidades
idóneas radicadas en otras zonas del país e inclusive del exterior con
antecedentes relevantes para integrar los jurados correspondientes;
Que el traslado y la estadía fuera
del lugar habitual de residencia ocasionan a estos integrantes de los jurados diversas
erogaciones que deben ser oportunamente atendidas;
Que el decreto 68/1987 establece un
viático equivalente a la décima parte de la remuneración inicial de un Profesor
Titular con dedicación exclusiva, esto es, ciento veintiséis pesos ($
126), más las órdenes de pasaje vía
aérea de ida y regreso en clase turista;
Que los citados montos se encuentran
desactualizados en relación a los valores de mercado
de la hotelería y gastronomía vigentes;
Que la autonomía y autarquía
universitarias –de jerarquía constitucional- otorgan a las universidades
nacionales el poder de administrar los recursos que provee el presupuesto
nacional y los propios que obtengan por servicios, donaciones, etc
Que
Que el incremento del gasto que
demande la implementación de los nuevos montos de viáticos puede ser atendido por los créditos de las distintas
dependencias y programas universitarios;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 7 de noviembre de 2007 lo aconsejado
por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Establecer con carácter de reconocimiento anticipado para los miembros de
los jurados para proveer cargos de profesores ordinarios y de aquellos que actúan
como tales en las defensas de las tesis de posgrado,
procedentes del país o del exterior, las siguientes compensaciones:
Viáticos:
Se anticipará el importe de pesos ciento ochenta ($ 180.-)
Se
aclara que a los jurados que deban hacer obligatoriamente una escala previa al
arribo a nuestra ciudad o en su regreso, las autoridades de las dependencias
involucradas podrán reconocerles hasta un día de alojamiento, contra presentación
del comprobante correspondiente.
ARTICULO
2º).- El gasto que demanda el cumplimiento del presente será atendido con las
partidas correspondientes del presupuesto donde se efectúe el respectivo
concurso o de
ARTICULO
3º).- Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO