PERSONAL

VIATICOS CONCURSOSPROFESORES ORDINARIOS Y DEFENSA TESIS POSGRADO

 

Resolución CSU-751/07

Expediente 3276/06

 

BAHIA BLANCA, 12 de noviembre de 2007.

 

VISTO:

            La necesidad de actualizar los viáticos que perciben los integrantes de los jurados para proveer cargos de profesores ordinarios en esta Universidad y de aquellos que actuán en las defensas de tesis de posgrado; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que las Universidades Nacionales en algunos casos, tienen que ineludiblemente requerir a profesores o personalidades idóneas radicadas en otras zonas del país e inclusive del exterior con antecedentes relevantes para integrar los jurados correspondientes;

            Que el traslado y la estadía fuera del lugar habitual de residencia ocasionan a estos integrantes de los jurados diversas erogaciones que deben ser oportunamente atendidas;

            Que el decreto 68/1987 establece un viático equivalente a la décima parte de la remuneración inicial de un Profesor Titular con dedicación exclusiva, esto es, ciento veintiséis pesos ($ 126),  más las órdenes de pasaje vía aérea de ida y regreso en clase turista;

            Que los citados montos se encuentran desactualizados en relación a los valores de mercado de la hotelería y gastronomía vigentes;

            Que la autonomía y autarquía universitarias –de jerarquía constitucional- otorgan a las universidades nacionales el poder de administrar los recursos que provee el presupuesto nacional y los propios que obtengan por servicios, donaciones, etc

            Que la Resolución CSU-Nº 37/07 dispone otorgar pesos ciento ochenta ($180) para los gastos de estadía de cada Profesor Visitante para dictar cursos de Posgrado;

            Que el incremento del gasto que demande la implementación de los nuevos montos de viáticos puede ser  atendido por los créditos de las distintas dependencias y programas universitarios;

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 7 de noviembre de 2007 lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Establecer con carácter de reconocimiento anticipado para los miembros de los jurados para proveer cargos de profesores ordinarios y de aquellos que actúan como tales en las defensas de las tesis de posgrado, procedentes del país o del exterior, las siguientes compensaciones:

 

Viáticos: Se anticipará el importe de pesos ciento ochenta ($ 180.-)

 

Se aclara que a los jurados que deban hacer obligatoriamente una escala previa al arribo a nuestra ciudad o en su regreso, las autoridades de las dependencias involucradas podrán reconocerles hasta un día de alojamiento, contra presentación del comprobante correspondiente.

 

ARTICULO 2º).- El gasto que demanda el cumplimiento del presente será atendido con las partidas correspondientes del presupuesto donde se efectúe el respectivo concurso o de la Secretaría de Posgrado y Educación Contínua, según corresponda.

 

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Economía y Finanzas. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO