PERSONAL
DOCENTE
JUBILACIONES
/ PROCEDIMIENTO RENUNCIA POR JUBILACIÓN (DEROGA RES. CSU-171/95)
Expte.77/91.
BAHÍA
BLANCA, 25 de octubre de 2005.
VISTO:
La Resolución
CU-171/95, que reglamenta en el ámbito de esta Universidad el procedimiento
para la renuncia por jubilación del personal docente; y
CONSIDERANDO:
Que si bien los
Decretos 8820/62 y 1445/69 no han sido derogados, la práctica ha demostrado que
han quedado desactualizados por aplicación de la nueva legislación previsional;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto
5614/68, resulta incompatible la percepción del adicional por antigüedad en
forma simultánea con el cobro de una jubilación cuando los mismos servicios que
generaron esa antigüedad han sido acreditados para la obtención de ese haber de
pasividad;
Que esta situación de superposición se da cuando el
ANSES produce liquidaciones retroactivas, resultando un período en que el
agente percibe el beneficio jubilatorio y se le ha continuado liquidando por
parte de la Universidad el adicional por antigüedad;
Que el ANSES practica dichas liquidaciones
retroactivas al amparo de la reglamentación del artículo 19° de la Ley 24.241,
aprobada por Decreto 679/95, la cual establece que el beneficio jubilatorio “se devengará desde la presentación de la
solicitud”;
Que esto está produciendo un perjuicio para la
Universidad, por cuanto se continúa con la liquidación del adicional por
antigüedad durante varios meses, encontrándose a posteriori que dicha liquidación estuvo indebidamente practicada;
Que los agentes involucrados deben entonces
reintegrar a la Universidad el concepto “antigüedad” percibido durante el
período en que se produce la incompatibilidad, pero no es factible recuperar
los aportes personales y patronales ingresados durante ese lapso;
Que, por otra parte, los aportes jubilatorios practicados
no son reclamables por el agente a los efectos de un posible ajuste en su
jubilación (art. 6º, inciso 3 de la Ley 24.463);
Que, además, los mismos debieron haber ingresado al
Fondo Nacional de Empleo por imperio del artículo 6º de la Ley de Solidaridad
Previsional nº 24.463;
Que se considera oportuno modificar las
reglamentaciones mencionadas en el Visto a fin de permitir una modalidad de
desvinculación por jubilación, actualizada a la situación actual;
Que el Consejo Superior
Universitario, en su reunión de fecha 19 de octubre de 2005, aprobó lo
aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;
POR
ELLO:
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO
1º: El docente que reuniera los requisitos para obtener la jubilación ordinaria
presentará su renuncia, cualquiera sea el origen o el término de su
designación, a partir de la más próxima de las siguientes fechas: 28 de febrero
ó 31 de julio, inmediata siguiente al momento en que cumpla SESENTA Y CINCO
(65) años de edad.
ARTÍCULO
2º: La renuncia a la que se refiere la presente Resolución deberá
presentarse con no menos de SESENTA (60) días de anticipación a alguna
de las fechas indicadas en el artículo primero, y el docente deberá optar por
una de las alternativas siguientes:
a)
Presentar la renuncia
definitiva.
b)
Presentar la renuncia
con opción a una designación interina sin percepción del suplemento por
antigüedad y supeditada al cumplimiento de los plazos establecidos por el
Decreto 1445/69.
ARTICULO
3º: La posibilidad de la opción establecida en el inciso b) del artículo
2º de la presente, no operará en los siguientes casos:
a)
Personal que se
encuentre gozando de otro haber jubilatorio o retiro de cualquier naturaleza.
b)
Personal que continúe
prestando servicios remunerados de cualquier naturaleza fuera del ámbito de
esta Universidad.
c)
Personal que trabaje en
el ámbito Provincial y que deba iniciar los trámites en aquella jurisdicción.
ARTÍCULO
4º: Una vez aceptada la renuncia en los términos del artículo 2º inciso
b) de la presente Resolución, el Departamento correspondiente procederá a
practicar la designación interina en el cargo en que revistaba, por un período
máximo de DIECIOCHO (18) meses, caducando esta designación con la
notificación del otorgamiento de la jubilación o en caso de incumplimiento del
plazo de iniciación del trámite establecido por el Decreto 1445/69.
ARTÍCULO
5º: La designación de la que se hace referencia en el artículo 4º de la
presente Resolución, sólo podrá ser prorrogada, si el Departamento lo considera
necesario, de modo de hacer coincidir el cese de la actividad del docente con
la más próxima de las siguientes fechas: 28 de febrero ó 31 de julio
inmediatos siguientes contados a partir del momento en que reciba la
jubilación.
ARTÍCULO
6º: Dejar constancia que las designaciones interinas practicadas por
aplicación de los artículos 4º y 5º de la presente Resolución, se dictarán como
medida transitoria que permitirá al docente la tramitación de su jubilación, no
encontrándose comprendidas por el artículo 18° del Estatuto de esta
Universidad.
ARTÍCULO
7º: Se faculta al Rectorado a dar de baja o a intimar a la iniciación de los
trámites jubilatorios, según corresponda, a aquellos docentes cuya situación
laboral se encuentre comprendida en la presente Resolución. Los casos de
intimación deberán ajustarse a lo establecido por los artículos 22° y 23° del
Régimen Jurídico Básico de la Función Pública y su reglamentación.
ARTÍCULO
8º: Establecer que el cese de la liquidación del concepto “antigüedad” operará
a partir de la fecha de iniciación del trámite jubilatorio, siempre que se
trate de servicios que han sido incorporados para la obtención del haber de
pasividad, y estará supeditada a ajuste según la fecha definitiva de percepción
de la jubilación que fije el ANSES.
ARTÍCULO
9º: Ratificar la incompatibilidad entre la percepción de un haber
jubilatorio y el adicional por
antigüedad, excepto cuando se trate de servicios que no han sido acreditados
para ambos beneficios.
ARTÍCULO
10º: Establecer la obligatoriedad del docente de notificar fehacientemente a la
Dirección Retenciones y Previsión Social dependiente de la Dirección General de
Personal, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas, tanto acerca de la iniciación
del trámite jubilatorio como de la notificación de la percepción del beneficio.
ARTÍCULO
11º: Establecer que, a partir del mes inmediato siguiente al de la iniciación
del trámite jubilatorio, los aportes previsionales serán ingresados al Fondo
Nacional de Empleo.
ARTÍCULO
12º: A partir de la suspensión de la liquidación del adicional por
antigüedad y hasta la obtención del beneficio jubilatorio, se liquidará una
suma no remunerativa y no bonificable equivalente al CIEN por ciento (100 %)
del líquido que percibía en concepto de antigüedad al momento de la renuncia,
en carácter de anticipo del haber de pasividad, sujeto a reintegro al momento
de comenzar a percibir la jubilación. A través de la Dirección de Asuntos
Jurídicos deberá gestionarse la firma de un compromiso de devolución de dichas
sumas.
ARTÍCULO
13º: La instrumentación del Artículo precedente, se desarrollará de
acuerdo a lo normado en el Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO
14º: La presente Resolución también regirá para el agente mujer que ejerciera
el derecho a jubilarse a partir de los sesenta (60) años.
ARTÍCULO
15º: Derogar la Resolución CU-171/95.
ARTÍCULO
16º: Pase a las Secretarías Generales Académica y Técnica, a la Dirección
General de Personal. Pase al Programa de Desarrollo Informático (PDI) para su
difusión, al Boletín Oficial y a los Departamentos Académicos. Cumplido,
archívese.
LIC. SANDRA
BAIONI
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
·
Al momento de la
presentación de la renuncia del agente, por la Dirección General de Personal
se procederá a:
1.
Notificarle su nueva
situación salarial y a bajar el concepto antigüedad de su liquidación de
haberes. Si el agente pretende seguir percibiendo dichos importes deberá aceptar
las nuevas condiciones contenidas en el art. 12° de la presente Resolución.
2.
Impulsar junto a la
Actuación de Pago de haberes, el pago
del concepto préstamo por el importe líquido del agente, para ser
abonado por la Tesorería de la Dirección General de Economía y Finanzas.
3.
Calcular el total
estimado de la suma a abonar por el período de dieciocho (18) meses de
antigüedad líquida, a efectos de determinar la documentación y la garantía que
deberá presentar el agente para cobrar el concepto en cuestión, por un término
que tiene como tope máximo de cobro el momento efectivo en que se comienza a
percibir la jubilación o dieciocho (18) meses, de los dos, el anterior.
·
Por el Departamento
de Complementación Previsional deberá certificarse el monto del Fondo individual
del agente afiliado.
·
Por la Dirección de
Asuntos Jurídicos y a efectos de implementar la devolución y las garantías
correspondientes de la suma calculada por la Dirección General de Personal
según el punto 3. anterior, se procederá a redactar y cumplimentar los
respectivos convenios en los que se deben diferenciar dos situaciones, a saber:
1.
Agentes afiliados al
Departamento de Complementación Previsional: deben efectuar un CONTRATO DE PRESTAMO en el cual el agente acepte la
devolución a través de una CESION DE DERECHOS sobre el Fondo de Capitalización
Individual que poseen en el D.C.P, equivalente al monto calculado de antigüedad
líquida.
En
caso que el Fondo de Capitalización Individual no fuera suficiente para avalar
los anticipos a recibir, deberá firmar un PAGARE avalado por personal
universitario en relación de dependencia con esta casa de altos estudios
(siguiendo el mecanismo general que adopta el D.C.P. para el otorgamiento de
préstamos);
2.
Agentes no afiliados
al Departamento de Complementación Previsional: deben efectuar un CONTRATO DE PRESTAMO, firmando un
PAGARE avalado por personal universitario en relación de dependencia con esta
casa de altos estudios (siguiendo el mecanismo general que adopta el D.C.P.
para el otorgamiento de préstamos) por el monto calculado de antigüedad
líquida.
·
Por la Dirección
General de Economía y Finanzas Área Contable se abrirá una cuenta por cada
agente con jubilación en trámite al que se le liquiden importes de préstamo en
concepto de antigüedad para el control del monto a prestar y la posterior
cancelación.
MG. JORGE RAUL ARDENGHI
VICERRECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO