PERSONAL DOCENTE

JUBILACIONES / PROCEDIMIENTO RENUNCIA POR JUBILACIÓN (DEROGA RES. CSU-171/95)

 

Resolución CSU-757

Expte.77/91.

 

BAHÍA BLANCA, 25 de octubre de 2005.

 

VISTO:

            La Resolución CU-171/95, que reglamenta en el ámbito de esta Universidad el procedimiento para la renuncia por jubilación del personal docente; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que si bien los Decretos 8820/62 y 1445/69 no han sido derogados, la práctica ha demostrado que han quedado desactualizados por aplicación de la nueva legislación previsional;

 

Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 5614/68, resulta incompatible la percepción del adicional por antigüedad en forma simultánea con el cobro de una jubilación cuando los mismos servicios que generaron esa antigüedad han sido acreditados para la obtención de ese haber de pasividad;

 

Que esta situación de superposición se da cuando el ANSES produce liquidaciones retroactivas, resultando un período en que el agente percibe el beneficio jubilatorio y se le ha continuado liquidando por parte de la Universidad el adicional por antigüedad;

 

Que el ANSES practica dichas liquidaciones retroactivas al amparo de la reglamentación del artículo 19° de la Ley 24.241, aprobada por Decreto 679/95, la cual establece que el beneficio jubilatorio “se devengará desde la presentación de la solicitud”;

 

Que esto está produciendo un perjuicio para la Universidad, por cuanto se continúa con la liquidación del adicional por antigüedad durante varios meses, encontrándose a posteriori que dicha liquidación estuvo indebidamente practicada;

 

Que los agentes involucrados deben entonces reintegrar a la Universidad el concepto “antigüedad” percibido durante el período en que se produce la incompatibilidad, pero no es factible recuperar los aportes personales y patronales ingresados durante ese lapso;

 

Que, por otra parte, los aportes jubilatorios practicados no son reclamables por el agente a los efectos de un posible ajuste en su jubilación (art. 6º, inciso 3 de la Ley 24.463);

 

Que, además, los mismos debieron haber ingresado al Fondo Nacional de Empleo por imperio del artículo 6º de la Ley de Solidaridad Previsional nº 24.463;

 

Que se considera oportuno modificar las reglamentaciones mencionadas en el Visto a fin de permitir una modalidad de desvinculación por jubilación, actualizada a la situación actual;

 

            Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 19 de octubre de 2005, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

POR ELLO:

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º: El docente que reuniera los requisitos para obtener la jubilación ordinaria presentará su renuncia, cualquiera sea el origen o el término de su designación, a partir de la más próxima de las siguientes fechas: 28 de febrero ó 31 de julio, inmediata siguiente al momento en que cumpla SESENTA Y CINCO (65) años de edad.

ARTÍCULO 2º: La renuncia a la que se refiere la presente Resolución deberá presentarse con no menos de SESENTA (60) días de anticipación a alguna de las fechas indicadas en el artículo primero, y el docente deberá optar por una de las alternativas siguientes:

 

a)     Presentar la renuncia definitiva.

 

b)     Presentar la renuncia con opción a una designación interina sin percepción del suplemento por antigüedad y supeditada al cumplimiento de los plazos establecidos por el Decreto 1445/69.

 

ARTICULO 3º: La posibilidad de la opción establecida en el inciso b) del artículo 2º de la presente, no operará en los siguientes casos:

 

a)     Personal que se encuentre gozando de otro haber jubilatorio o retiro de cualquier naturaleza.

 

b)     Personal que continúe prestando servicios remunerados de cualquier naturaleza fuera del ámbito de esta Universidad.

 

c)      Personal que trabaje en el ámbito Provincial y que deba iniciar los trámites en aquella jurisdicción.

 

ARTÍCULO 4º: Una vez aceptada la renuncia en los términos del artículo 2º inciso b) de la presente Resolución, el Departamento correspondiente procederá a practicar la designación interina en el cargo en que revistaba, por un período máximo de DIECIOCHO (18) meses, caducando esta designación con la notificación del otorgamiento de la jubilación o en caso de incumplimiento del plazo de iniciación del trámite establecido por el Decreto 1445/69.

 

ARTÍCULO 5º: La designación de la que se hace referencia en el artículo 4º de la presente Resolución, sólo podrá ser prorrogada, si el Departamento lo considera necesario, de modo de hacer coincidir el cese de la actividad del docente con la más próxima de las siguientes fechas: 28 de febrero ó 31 de julio inmediatos siguientes contados a partir del momento en que reciba la jubilación.

 

ARTÍCULO 6º: Dejar constancia que las designaciones interinas practicadas por aplicación de los artículos 4º y 5º de la presente Resolución, se dictarán como medida transitoria que permitirá al docente la tramitación de su jubilación, no encontrándose comprendidas por el artículo 18° del Estatuto de esta Universidad.

 

ARTÍCULO 7º: Se faculta al Rectorado a dar de baja o a intimar a la iniciación de los trámites jubilatorios, según corresponda, a aquellos docentes cuya situación laboral se encuentre comprendida en la presente Resolución. Los casos de intimación deberán ajustarse a lo establecido por los artículos 22° y 23° del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública y su reglamentación.

 

ARTÍCULO 8º: Establecer que el cese de la liquidación del concepto “antigüedad” operará a partir de la fecha de iniciación del trámite jubilatorio, siempre que se trate de servicios que han sido incorporados para la obtención del haber de pasividad, y estará supeditada a ajuste según la fecha definitiva de percepción de la jubilación que fije el ANSES.

 

ARTÍCULO 9º: Ratificar la incompatibilidad entre la percepción de un haber jubilatorio y el adicional  por antigüedad, excepto cuando se trate de servicios que no han sido acreditados para ambos beneficios.

 

ARTÍCULO 10º: Establecer la obligatoriedad del docente de notificar fehacientemente a la Dirección Retenciones y Previsión Social dependiente de la Dirección General de Personal, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas, tanto acerca de la iniciación del trámite jubilatorio como de la notificación de la percepción del beneficio.

 

ARTÍCULO 11º: Establecer que, a partir del mes inmediato siguiente al de la iniciación del trámite jubilatorio, los aportes previsionales serán ingresados al Fondo Nacional de Empleo.

 

ARTÍCULO 12º: A partir de la suspensión de la liquidación del adicional por antigüedad y hasta la obtención del beneficio jubilatorio, se liquidará una suma no remunerativa y no bonificable equivalente al CIEN por ciento (100 %) del líquido que percibía en concepto de antigüedad al momento de la renuncia, en carácter de anticipo del haber de pasividad, sujeto a reintegro al momento de comenzar a percibir la jubilación. A través de la Dirección de Asuntos Jurídicos deberá gestionarse la firma de un compromiso de devolución de dichas sumas.

 

ARTÍCULO 13º: La instrumentación del Artículo precedente, se desarrollará de acuerdo a lo normado en el Anexo de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 14º: La presente Resolución también regirá para el agente mujer que ejerciera el derecho a jubilarse a partir de los sesenta (60) años.

 

ARTÍCULO 15º: Derogar la Resolución CU-171/95.

 

ARTÍCULO 16º: Pase a las Secretarías Generales Académica y Técnica, a la Dirección General de Personal. Pase al Programa de Desarrollo Informático (PDI) para su difusión, al Boletín Oficial y a los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

 

MG. JORGE RAUL ARDENGHI

VICERRECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO  DE LA RES.CSU-757/05

 

INSTRUMENTACION ARTICULO 12°

           

·        Al momento de la presentación de la renuncia del agente, por la Dirección General de Personal se procederá a:

 

1.      Notificarle su nueva situación salarial y a bajar el concepto antigüedad de su liquidación de haberes. Si el agente pretende seguir percibiendo dichos importes deberá aceptar las nuevas condiciones contenidas en el art. 12° de la presente Resolución.

 

2.      Impulsar junto a la Actuación de Pago de haberes, el pago  del concepto préstamo por el importe líquido del agente, para ser abonado por la Tesorería de la Dirección General de Economía y Finanzas.

 

3.      Calcular el total estimado de la suma a abonar por el período de dieciocho (18) meses de antigüedad líquida, a efectos de determinar la documentación y la garantía que deberá presentar el agente para cobrar el concepto en cuestión, por un término que tiene como tope máximo de cobro el momento efectivo en que se comienza a percibir la jubilación o dieciocho (18) meses, de los dos, el anterior.

 

·        Por el Departamento de Complementación Previsional deberá certificarse el monto del Fondo individual del agente afiliado.

 

 

·        Por la Dirección de Asuntos Jurídicos y a efectos de implementar la devolución y las garantías correspondientes de la suma calculada por la Dirección General de Personal según el punto 3. anterior, se procederá a redactar y cumplimentar los respectivos convenios en los que se deben diferenciar dos situaciones, a saber:

 

1.      Agentes afiliados al Departamento de Complementación Previsional: deben efectuar un CONTRATO DE PRESTAMO en el cual el agente acepte la devolución a través de una CESION DE DERECHOS sobre el Fondo de Capitalización Individual que poseen en el D.C.P, equivalente al monto calculado de antigüedad líquida.

En caso que el Fondo de Capitalización Individual no fuera suficiente para avalar los anticipos a recibir, deberá firmar un PAGARE avalado por personal universitario en relación de dependencia con esta casa de altos estudios (siguiendo el mecanismo general que adopta el D.C.P. para el otorgamiento de préstamos);

 

 

2.      Agentes no afiliados al Departamento de Complementación Previsional: deben efectuar un CONTRATO DE PRESTAMO, firmando un PAGARE avalado por personal universitario en relación de dependencia con esta casa de altos estudios (siguiendo el mecanismo general que adopta el D.C.P. para el otorgamiento de préstamos) por el monto calculado de antigüedad líquida.

 

·        Por la Dirección General de Economía y Finanzas Área Contable se abrirá una cuenta por cada agente con jubilación en trámite al que se le liquiden importes de préstamo en concepto de antigüedad para el control del monto a prestar y la posterior cancelación.

 

MG. JORGE RAUL ARDENGHI

VICERRECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO