ALUMNOS

PERMANENCIA / EXCEPCION BAJA POR INACTIVIDAD – ULTIMAS MATERIAS (DEROGA R-83/81)

 

Resolución CSU-757/13

Expte. 993/11

 

BAHIA BLANCA, 29 de noviembre de 2013.

 

            VISTO:

            La resolución R-83/1981 por la que se autoriza al Departamento de Alumnos y Estudio a exceptuar de la baja por inactividad a aquellos alumnos que al momento de presentar la solicitud correspondiente, les falten aprobar, como máximo, tres materias para completar el plan de estudio de su carrera; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que dicha resolución forma parte del Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil  aprobado por Res.CSU-406/12 (art. 5º);

           

            Que la resolución CSU-262/1998 constituye el acto administrativo que reglamenta la validez de aprobación de cualquier materia de un plan de estudio, estableciendo que la misma será mantenida mientras el alumno conserve su condición de regular;

 

            Que es necesario reglamentar así como fijar un procedimiento para la excepción de la baja por inactividad a fin de que no se contradiga con la reglamentación de validez de materias aprobadas;

 

            Que es necesario dejar en claro en qué circunstancias la Dirección de Registro y Contralor de la Dirección General de Alumnos y Estudio está autorizada a exceptuar de la baja por inactividad a los alumnos y en qué circunstancias corresponde que inicien trámite de reválida de las materias;

 

            Que asimismo se han tenido en cuenta las opiniones y sugerencias que al respecto han brindado las Autoridades de Gestión de los Departamentos Académicos;

 

            Que en consecuencia resulta imprescindible contar con el acto administrativo que reglamente el procedimiento para otorgar excepción de la baja por inactividad a alumnos;

 

            Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión del 27 de noviembre de 2013, aprobó sobre tablas, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

 

            Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 2 – Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico Institucional aprobado por Res.CSU-325/12;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Establecer que la Dirección de Registro y Contralor de la Dirección General de Alumnos y Estudio exceptuará automáticamente y por única vez, de la baja por inactividad a aquellos alumnos que al momento de realizar el proceso de baja establecido por calendario universitario, les falten aprobar, como máximo tres (3) materias para completar el plan de estudio de su carrera, de acuerdo a las pautas establecidas que corren como Anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º).- Establecer que la Dirección de Registro y Contralor de la Dirección General de Alumnos y Estudio exceptuará de la baja por inactividad a aquellos alumnos que al momento de presentar la solicitud correspondiente, les falte aprobar como máximo tres (3) materias para completar el plan de estudios de su carrera y que no se encuadre en el artículo primero. A los estudiantes se les reconocerá automáticamente la actividad académica sin cumplimentar lo normado en la Resolución CSU-262/1998,  siempre que no hayan transcurrido cuatro (4) meses entre el momento de la aprobación o desaprobación de la última materia rendida y la fecha de la solicitud de la excepción.

 

ARTICULO 3º).- Establecer que si un alumno, al que le falta aprobar como máximo tres (3) materias, solicita excepción a la baja por inactividad y dicha solicitud no está encuadrada en lo dispuesto en el artículo 1º y 2º de la presente  resolución, la Dirección de Registro y Contralor girará las actuaciones al Departamento Académico cabecera, a fin de que el Consejo Departamental resuelva con respecto al plan de Estudios y al dictado de las materias, pertenezcan o no al departamento cabecera. Cumplido, la Dirección de Registro y Contralor notificará sobre la solicitud y demás efectos.

 

ARTICULO 4º).- La excepción prevista en los artículo 2º y 3º, tendrá los mismos plazos y consideraciones que los detallados en el ítem 3.2 y 3.3 del Anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 5º).- La Dirección de Registro y Contralor de la Dirección General de Alumnos y Estudio emitirá y girará a los Departamentos Académicos, un padrón detallando los alumnos que quedan automáticamente exceptuados de la baja por inactividad de acuerdo a lo normado en el artículo 1º de la presente resolución.

 

ARTICULO 6º).- Deróguese la Resolución R-83/1981.

 

ARTICULO 7º).- Pase a la Secretaría General Académica y por su intermedio comuníquese a la Dirección General de Alumnos y Estudio y a los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

 

MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO

Res.CSU-757/13

 

METODOLOGÍA PARA OTORGAR EXCEPCION A LA BAJA POR INACTIVIDAD.

 

1)       Objetivo: Establecer el plazo que se asignará a los alumnos que queden exceptuados automáticamente o a solicitud  de la baja por inactividad.

2)       Alcance: Las pautas que se establecen alcanzan a todas las carreras de pregrado y grado de la Universidad Nacional del Sur.

3)       Desarrollo: Establecer la metodología que adoptará la Dirección de Registro y Contralor para otorgar excepción a la baja por inactividad.

3.1 El alumno debe adeudar un máximo de tres (3) materias.

3.2  La excepción será registrada en el sistema informático determinando plazos máximos y de acuerdo al siguiente detalle:

 

Adeuda

Plazo

Aprobar tres (3) materias (teniendo los trabajos prácticos aprobados o no)

 

 

 

Dos (2) años

Aprobar trabajos prácticos de dos (2) materias

 

 

Dos (2) años

Otros casos

 

Dos (2) años

 

3.3 No se tendrá en cuenta, a los fines del plazo indicado en 3.2 el Trabajo Final de carrera, Tesina, Práctica Profesional o materia similar.

3.4 No corresponde cumplimentar lo normado en la resolución CSU-262/1998, ya que automáticamente fueron exceptuados de la baja por inactividad, no perdiendo su condición de “Alumno Regular”.

3.5 La Dirección de Registro y Contralor es Autorizada a otorgar excepciones a la baja por inactividad y por ende tiene a su cargo notificar al exceptuado y al Departamento cabecera de los plazos para culminar la carrera.

 

 

MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO