ALUMNOS
PERMANENCIA
/ EXCEPCION BAJA POR INACTIVIDAD – ULTIMAS MATERIAS (DEROGA R-83/81)
Resolución CSU-757/13
Expte. 993/11
BAHIA
BLANCA, 29 de noviembre de 2013.
VISTO:
La resolución R-83/1981 por la que
se autoriza al Departamento de Alumnos y Estudio a exceptuar de la baja por
inactividad a aquellos alumnos que al momento de presentar la solicitud
correspondiente, les falten aprobar, como máximo, tres materias para completar
el plan de estudio de su carrera; y
CONSIDERANDO:
Que dicha resolución forma parte del
Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil
aprobado por Res.CSU-406/12 (art. 5º);
Que la resolución CSU-262/1998
constituye el acto administrativo que reglamenta la validez de aprobación de
cualquier materia de un plan de estudio, estableciendo que la misma será
mantenida mientras el alumno conserve su condición de regular;
Que es necesario reglamentar así
como fijar un procedimiento para la excepción de la baja por inactividad a fin
de que no se contradiga con la reglamentación de validez de materias aprobadas;
Que es necesario dejar en claro en
qué circunstancias la Dirección de Registro y Contralor de la Dirección General
de Alumnos y Estudio está autorizada a exceptuar de la baja por inactividad a
los alumnos y en qué circunstancias corresponde que inicien trámite de reválida
de las materias;
Que asimismo se han tenido en cuenta
las opiniones y sugerencias que al respecto han brindado las Autoridades de
Gestión de los Departamentos Académicos;
Que en consecuencia resulta
imprescindible contar con el acto administrativo que reglamente el
procedimiento para otorgar excepción de la baja por inactividad a alumnos;
Que el Consejo Superior
Universitario, en su reunión del 27 de noviembre de 2013, aprobó sobre tablas,
lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;
Que lo aprobado se enmarca en el Eje
Estratégico 2 – Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico
Institucional aprobado por Res.CSU-325/12;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Establecer que la Dirección de Registro y Contralor de la Dirección
General de Alumnos y Estudio exceptuará automáticamente y por única vez, de la
baja por inactividad a aquellos alumnos que al momento de realizar el proceso
de baja establecido por calendario universitario, les falten aprobar, como
máximo tres (3) materias para completar el plan de estudio de su carrera, de
acuerdo a las pautas establecidas que corren como Anexo de la presente
resolución.
ARTICULO
2º).- Establecer que la Dirección de Registro y Contralor de la Dirección
General de Alumnos y Estudio exceptuará de la baja por inactividad a aquellos
alumnos que al momento de presentar la solicitud correspondiente, les falte
aprobar como máximo tres (3) materias para completar el plan de estudios de su
carrera y que no se encuadre en el artículo primero. A los estudiantes se les
reconocerá automáticamente la actividad académica sin cumplimentar lo normado
en la Resolución CSU-262/1998, siempre
que no hayan transcurrido cuatro (4) meses entre el
momento de la aprobación o desaprobación de la última materia rendida y la
fecha de la solicitud de la excepción.
ARTICULO
3º).- Establecer que si un alumno, al que le falta aprobar como máximo tres (3)
materias, solicita excepción a la baja por inactividad y dicha solicitud no
está encuadrada en lo dispuesto en el artículo 1º y 2º de la presente resolución, la Dirección de Registro y
Contralor girará las actuaciones al Departamento Académico cabecera, a fin de
que el Consejo Departamental resuelva con respecto al plan de Estudios y al
dictado de las materias, pertenezcan o no al departamento cabecera. Cumplido,
la Dirección de Registro y Contralor notificará sobre la solicitud y demás
efectos.
ARTICULO
4º).- La excepción prevista en los artículo 2º y 3º, tendrá los mismos plazos y
consideraciones que los detallados en el ítem 3.2 y 3.3 del Anexo de la presente
resolución.
ARTICULO
5º).- La Dirección de Registro y Contralor de la Dirección General de Alumnos y
Estudio emitirá y girará a los Departamentos Académicos, un padrón detallando
los alumnos que quedan automáticamente exceptuados de la baja por inactividad
de acuerdo a lo normado en el artículo 1º de la presente resolución.
ARTICULO
6º).- Deróguese la Resolución R-83/1981.
ARTICULO
7º).- Pase a la Secretaría General Académica y por su intermedio comuníquese a
la Dirección General de Alumnos y Estudio y a los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese.
MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA UNS
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Res.CSU-757/13
METODOLOGÍA PARA OTORGAR EXCEPCION A LA BAJA POR INACTIVIDAD.
1) Objetivo: Establecer el plazo que se asignará a los alumnos que queden
exceptuados automáticamente o a solicitud
de la baja por inactividad.
2) Alcance: Las pautas que se establecen alcanzan a todas las carreras de
pregrado y grado de la Universidad Nacional del Sur.
3) Desarrollo: Establecer la metodología que adoptará la Dirección de
Registro y Contralor para otorgar excepción a la baja por inactividad.
3.1 El alumno debe adeudar un máximo de tres (3) materias.
3.2 La excepción será registrada
en el sistema informático determinando plazos máximos y de acuerdo al siguiente
detalle:
Adeuda |
Plazo |
Aprobar tres (3) materias (teniendo los trabajos
prácticos aprobados o no) |
Dos (2)
años |
Aprobar trabajos prácticos de dos (2) materias |
Dos (2)
años |
Otros casos |
Dos (2)
años |
3.3 No se tendrá en cuenta, a los fines del plazo indicado en 3.2 el
Trabajo Final de carrera, Tesina, Práctica Profesional o materia similar.
3.4 No corresponde cumplimentar lo normado en la resolución CSU-262/1998,
ya que automáticamente fueron exceptuados de la baja por inactividad, no
perdiendo su condición de “Alumno Regular”.
3.5 La Dirección de Registro y Contralor es Autorizada a otorgar
excepciones a la baja por inactividad y por ende tiene a su cargo notificar al
exceptuado y al Departamento cabecera de los plazos para culminar la carrera.
MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA UNS
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO