ORGANIZACIÓN

MEDIDAS DE SEGURIDAD

EN LA UNS

 

Resolución  CSU- 762/09

Expte. 883/99

 

Bahía Blanca, 23 de octubre de 2009

 

VISTO:

 

            Los reiterados hurtos y robos que han tenido lugar en los edificios de la Universidad Nacional del Sur;

 

            Que en algunos de los casos los hurtos y robos  se perpetraron en los horarios de actividad habitual del personal; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que se hace necesario tomar medidas que preserven la integridad física y psicológica de los miembros de la  comunidad universitaria, así como también los elementos de trabajo del personal y el patrimonio de la Universidad;

 

            Que en virtud de los horarios en que se han consumado algunos de los hechos se debe suponer que los perpetradores tienen amplio acceso a diversos ámbitos de nuestra Casa de Estudios;

 

            Que las características arquitectónicas de los edificios de la Universidad Nacional del Sur y el diseño de la circulación en el mismo dificulta el control y favorece el ingreso y egreso del mismo de personas ajenas a la casa;

 

            Que es necesario que las medidas de seguridad que se dispongan afecten lo menos posible el desarrollo de las actividades académicas habituales que se llevan a cabo en esta dependencia;

 

            Que la circulación de personas debidamente identificadas y el monitoreo por imágenes de los accesos y egresos constituyen elementos disuasivos de fácil y rápida implementación y no afectan el desarrollo normal de las actividades en el Edificio Principal del Complejo Alem;

 

            Que las medidas que se proponen no contradicen el carácter público de la institución ni impiden o limitan el acceso del público a la misma;

 

            Que es necesario adoptar acciones tendientes a generar el compromiso de la comunidad universitaria con el cuidado del patrimonio público;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas, en su reunión del 21 de octubre de 2009, lo aconsejado por sus Comisiones de Interpretación y Reglamento y de Economía, Finanzas y Edificios;

 

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Habilitar como únicos accesos al Edificio Principal del Complejo Alem las entradas de la Av. Alem 1253 y la de la reja posterior del Patio Central.

 

ARTÍCULO 2º: Los alumnos, personal docente y no docente deberán exhibir durante su permanencia en este edificio, la credencial de identificación provista por la universidad.

 

ARTÍCULO 3º: El personal que no dependa directamente de la Universidad y preste servicios en el ámbito de la UNS, deberá exhibir una identificación que esté habilitada por la Secretaría General Técnica o por la Dependencia donde se realiza el trabajo.

 

ARTÍCULO 4º: Cualquier persona que no exhiba la credencial de identificación deberá acreditar su identidad,  la cual quedará registrada en un libro de ingresos. Se le otorgará una credencial provisoria la cual deberá devolver al retirarse del edificio.

 

ARTÍCULO 5º: Instalar un sistema de monitoreo por cámaras.

 

ARTÍCULO 6º: Encomendar a la Secretaría General Técnica que implemente los aspectos de seguridad listados en los artículos anteriores.

 

ARTÍCULO 7º: Pase a la Secretaría General Técnica y por su intermedio, comuníquese. Cumplido; archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO