REGLAMENTACION
PREMIO
“25 DE MAYO”
(DEROGA
RES.CS-639/68)
Resolución CSU-762/10.
Expediente 1986/66.
BAHIA BLANCA, 23 setiembre 2010.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que existen carreras creadas con
posterioridad a la reglamentación que no han sido incluidas en el premio
instituido por Res.CS-639/68;
Que en función del crecimiento de
Que sería importante para los
alumnos obtener una distinción aún cuando no hayan obtenido el mayor promedio
dentro del área al cual pertenecen;
Que el Consejo Superior
Universitario, en su reunión de fecha 22 de setiembre
de 2010, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Otorgar el Premio “25 de Mayo”, consistente en diploma de honor y
medalla, al egresado con mayor promedio que hubiera concluido su respectiva
carrera universitaria durante el año calendario inmediato anterior en cada uno
de los siguientes grupos:
·
Ciencias
Exactas: Licenciatura en
Ciencias de
·
Ciencias
Naturales: Bioquímica, Farmacia,
Ingeniería Agronómica, Licenciatura en Ciencias Biológicas, Licenciatura en Ciencias
Geológicas, Licenciatura en Enfermería, Licenciatura en Geofísica, Medicina,
Licenciatura en Oceanografía.
·
Ciencias
Sociales: Abogacía, Contador
Público, Licenciatura en Administración, Licenciatura en Economía, Licenciatura
en Filosofía, Licenciatura en Geografía, Licenciatura en Historia, Licenciatura
en Letras y Licenciatura en Turismo.
· Ingenierías: Agrimensura (Ingeniero
Agrimensor), Ingeniería Civil, Ingeniería de Alimentos, Ingeniería
Electricista, Ingeniería Electrónica, Ingeniería en Sistemas de Computación,
Ingeniería Industrial, Ingeniería Mecánica e Ingeniería Química.
· Profesorados:
Profesorado en Economía, Profesorado en Filosofía, Profesorado en Física,
Profesorado en Geografía, Profesorado en Historia, Profesorado en Letras,
Profesorado en Matemática y Profesorado en Química.
· Tecnicaturas: Martillero y Corredor
Público, Tecnicatura Universitaria Apícola, Tecnicatura Superior en Suelos y Aguas, Tecnicatura
Universitaria en Asuntos Municipales, Tecnicatura
Universitaria en Creación y Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas, Tecnicatura Universitaria en Emprendimientos
Agroalimentarios, Tecnicatura Universitaria en
Emprendimientos Agropecuarios, Tecnicatura
Universitaria en Audiovisuales, Tecnicatura
Universitaria en Emprendimientos Turísticos, Tecnicatura
Universitaria en Gestión Cultural y Emprendimientos Culturales y Tecnicatura Universitaria en Manejo y Comercialización de
Granos, Tecnicatura Universitaria en Medio Ambiente.
ARTÍCULO
2º: Otorgar una mención mediante resolución del Consejo Superior Universitario
a todos los egresados que hayan concluido su respectiva carrera universitaria
durante el año calendario inmediato anterior.
ARTÍCULO 3º: Serán
considerados como acreedores a la mención y al premio mencionados en los
artículos precedentes los egresados de cada grupo que en el transcurso de su
carrera hayan demostrado:
a) Que han alcanzado el más alto
promedio general en los exámenes de las asignaturas del respectivo plan de
estudios, ponderado por el promedio histórico de la carrera, de la siguiente
forma:
Promedio del alumno: |
Promedio
del alumno |
|
Promedio
Histórico de la carrera |
b) Que su promedio no ha sido
inferior a 8,50 puntos.
c) Que los estudios cursados no
superan la duración del respectivo plan preferencial estipulada a dicha carrera
más un (1) año a contar entre la fecha de ingreso y egreso de la carrera.
d) Que los exámenes de promoción
han sido aprobados como mínimo en sus dos terceras partes en
ARTÍCULO 4º: A los
efectos del cálculo del promedio se utilizará lo aprobado mediante Res.
CSU-827/02.
ARTÍCULO 5º:
ARTÍCULO 6º:
Publicar en la página Web de
ARTÍCULO 7º: La
presente reglamentación tendrá principio de aplicación para los graduados en el
año 2009.
ARTÍCULO 8º: Derogar
ARTÍCULO 9º: Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO