REGLAMENTACION

PREMIO “25 DE MAYO”

(DEROGA RES.CS-639/68)

 

 

Resolución CSU-762/10.

Expediente 1986/66.

 

BAHIA BLANCA, 23 setiembre 2010.

 

VISTO:

            La Resolución CS-639/68 que reglamenta el otorgamiento del premio “25 de Mayo” instituido por Res.X-353/66; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que existen carreras creadas con posterioridad a la reglamentación que no han sido incluidas en el premio instituido por Res.CS-639/68;

 

            Que en función del crecimiento de la Universidad es necesario incluir nuevas carreras y distribuir el total de carreras que se dictan actualmente en nuevas grandes áreas del conocimiento;

 

            Que sería importante para los alumnos obtener una distinción aún cuando no hayan obtenido el mayor promedio dentro del área al cual pertenecen;

 

            Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 22 de setiembre de 2010, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Otorgar el Premio “25 de Mayo”, consistente en diploma de honor y medalla, al egresado con mayor promedio que hubiera concluido su respectiva carrera universitaria durante el año calendario inmediato anterior en cada uno de los siguientes grupos:

 

·    Ciencias Exactas: Licenciatura en Ciencias de la Computación, Licenciatura en Física, Licenciatura en Matemática y Licenciatura en Química

 

·    Ciencias Naturales: Bioquímica, Farmacia, Ingeniería Agronómica, Licenciatura en Ciencias Biológicas, Licenciatura en Ciencias Geológicas, Licenciatura en Enfermería, Licenciatura en Geofísica, Medicina, Licenciatura en Oceanografía.

 

·    Ciencias Sociales: Abogacía, Contador Público, Licenciatura en Administración, Licenciatura en Economía, Licenciatura en Filosofía, Licenciatura en Geografía, Licenciatura en Historia, Licenciatura en Letras y Licenciatura en Turismo.

 

·    Ingenierías: Agrimensura (Ingeniero Agrimensor), Ingeniería Civil, Ingeniería de Alimentos, Ingeniería Electricista, Ingeniería Electrónica, Ingeniería en Sistemas de Computación, Ingeniería Industrial, Ingeniería Mecánica e Ingeniería Química.

 

·    Profesorados: Profesorado en Economía, Profesorado en Filosofía, Profesorado en Física, Profesorado en Geografía, Profesorado en Historia, Profesorado en Letras, Profesorado en Matemática y Profesorado en Química.

 

·    Tecnicaturas: Martillero y Corredor Público, Tecnicatura Universitaria Apícola, Tecnicatura Superior en Suelos y Aguas, Tecnicatura Universitaria en Asuntos Municipales, Tecnicatura Universitaria en Creación y Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas, Tecnicatura Universitaria en Emprendimientos Agroalimentarios, Tecnicatura Universitaria en Emprendimientos Agropecuarios, Tecnicatura Universitaria en Audiovisuales, Tecnicatura Universitaria en Emprendimientos Turísticos, Tecnicatura Universitaria en Gestión Cultural y Emprendimientos Culturales y Tecnicatura Universitaria en Manejo y Comercialización de Granos, Tecnicatura Universitaria en Medio Ambiente.

 

ARTÍCULO 2º: Otorgar una mención mediante resolución del Consejo Superior Universitario a todos los egresados que hayan concluido su respectiva carrera universitaria durante el año calendario inmediato anterior.

 

ARTÍCULO 3º: Serán considerados como acreedores a la mención y al premio mencionados en los artículos precedentes los egresados de cada grupo que en el transcurso de su carrera hayan demostrado:

a) Que han alcanzado el más alto promedio general en los exámenes de las asignaturas del respectivo plan de estudios, ponderado por el promedio histórico de la carrera, de la siguiente forma:

Promedio del alumno:

Promedio del alumno

 

Promedio Histórico de la carrera

 

b) Que su promedio no ha sido inferior a 8,50 puntos.

c) Que los estudios cursados no superan la duración del respectivo plan preferencial estipulada a dicha carrera más un (1) año a contar entre la fecha de ingreso y egreso de la carrera.

d) Que los exámenes de promoción han sido aprobados como mínimo en sus dos terceras partes en la Universidad Nacional del Sur

 

ARTÍCULO 4º: A los efectos del cálculo del promedio se utilizará lo aprobado mediante Res. CSU-827/02.

 

ARTÍCULO 5º: La Dirección de Títulos y Egresados comunicará a la Secretaría General Académica el nombre de los graduados que habiendo egresado el año calendario inmediato anterior les correspondiera recibir mención y el Premio “25 de Mayo” a los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución

 

ARTÍCULO 6º: Publicar en la página Web de la Universidad los alumnos acreedores a este y otros premios otorgados a los egresados.

 

ARTÍCULO 7º: La presente reglamentación tendrá principio de aplicación para los graduados en el año 2009.

 

ARTÍCULO 8º: Derogar la Res. CS-639/68 y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO 9º:  Pase a la Secretaría General Académica. Gírese a la Dirección General de Alumnos y Estudio. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO