ELECCIONES 1996 - SANCIONES POR NO EMISION DE VOTO.


Resolución CSU-763/96.

Expediente JE-1117/96.


BAHIA BLANCA, 26 de diciembre de 1996.


VISTO:

Lo informado por la Junta Electoral respecto a la no emisión del voto en los Comicios realizados el 20/8/96; y


CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión de fecha 18/2/96, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;


POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º).- Las verificaciones de quienes no concurrieron a votar y no presentaron justificación, serán realizadas por el Consejo Superior Universitario.


ARTICULO 2º).- A quienes no hubiesen justificado su no emisión de voto en los términos del Art. 14º del Reglamento Electoral, se les aplicará las sanciones previstas en el Art. 13º del mismo Reglamento, de la siguiente manera:

a). Para los alumnos: Con la eliminación de toda lista de exámenes finales durante tres meses;

b). Para los docentes: Con una multa equivalente al sueldo básico mensual del Ayudante Alumno, la cual deberá ser cancelada en la Tesorería. Hasta tanto el agente no abone esta multa, no se podrá dar curso a otros trámites que lo involucren: como designaciones, licencias, etc.

c). Para los no docentes: Con una multa igual que para los docentes. En caso de no abonarse esta multa, el monto será descontado del/los premios por incentivo que pudieran percibirse.


ARTICULO 3º).- Pase a conocimiento de las Secretarías Generales Académica y Técnica y a las Direcciones Generales de Alumnos y Estudio y de Personal. Cumplido, archívese.-



LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC.GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO