REGLAMENTO DE LICENCIAS DEL CEMS
(Modif. art. 1º Res.CSU-681/99)
Resolución CSU-766/99
Expediente CU-313/94
BAHIA BLANCA, 1 de diciembre de 1999.
VISTO:
La Resolución CSU-681/99 por la cual se deroga el artículo 16º del Anexo I de la Resolución CU-44/94; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer la fecha de aplicación de la resolución mencionada en el visto, a los efectos de garantizar la continuidad de los docentes que pudieren estar dictando clases en carácter de suplentes por aplicación del artículo derogado, evitando inconvenientes a los alumnos involucrados (cambio de Profesor frente al aula, mesa de exámenes, etc.);
Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 24 de noviembre de 1999 aprobó sobre tablas lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Incorporar al artículo 1º de la Resolución CSU-681/99 como fecha de vigencia para su aplicación, el 15/3/2000.-
ARTICULO 2º).- Pase al CEMS para su conocimiento y comunicación a los establecimientos dependientes. Tome razón la Secretaría Académica y las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
DR. LEANDRO BENGOCHEA
SEC.GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO