POLÍTICA DE REPARACIÓN DOCUMENTAL PERÍODO 1974 Y 1983

 

Resolución CSU-768/22 

Expte 3406/22

 

BAHÍA BLANCA, 27 de octubre de 2022

 

VISTO:

La resolución CSU-002/2012 que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos de la UNS;

 

La resolución CSU-834/12 que crea la Unidad de Documentación y Archivo de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la UNS;

 

La resolución CSU- 217/2014 que suscribe el Convenio entre la Subsecretaría de Derechos Humanos de la UNS y el Archivo Nacional de la Memoria, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación;

 

El Decreto 1199/2012 del Poder Ejecutivo Nacional y la Res. 493/2012 de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa que establecen un marco normativo para el relevamiento y reparación material de los legajos de personal de la administración pública nacional “que se encuentren en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinados/as como consecuencia de la acción del terrorismo de estado”; y

 

CONSIDERANDO:

Que las investigaciones realizadas en el ámbito académico y judicial han mostrado la significativa presencia de integrantes de la comunidad de la UNS dentro del universo de represaliados/as en la jurisdicción de Bahía Blanca;

 

Que la UNS no sólo fue uno de los blancos prioritarios durante el terrorismo de estado, sino que también formó parte de la trama represiva regional;

 

Que el rol asumido por la UNS como víctima, escenario y victimaria la obliga a revisar su historia y a comprometerse activamente con la promoción de políticas reparatorias hacia los integrantes de la comunidad que sufrieron la violencia paraestatal y estatal;

 

Que, desde la recuperación de la democracia, la UNS ha llevado adelante políticas de reparación a integrantes de la comunidad universitaria que fueron víctimas de persecución por motivos ideológicos, políticos o gremiales;

 

Que el despliegue de esas políticas se ha realizado de manera articulada con organismos de Derechos Humanos, sindicatos, organizaciones estudiantiles y partidos políticos comprometidos con la búsqueda de Memoria, Verdad y Justicia;

 

Que por Res. CSU-701/2010 la UNS prestó su consentimiento para que las audiencias orales y públicas del primer juicio por delitos de lesa humanidad cometidos bajo la órbita del V Cuerpo de Ejército pudieran realizarse en sus instalaciones;

 

Que en el cuarto juicio por delitos de lesa humanidad en la jurisdicción de Bahía Blanca (2016-2017), el Ministerio Público Fiscal de la Nación alertó sobre la necesidad de que la UNS se comprometiera en la “reivindicación social de las víctimas, la recuperación de su dignidad y la construcción de la memoria colectiva” (Causa “González Chipont, Julio Guillermo y otros s/privación ilegal de la libertad (art. 144 bis inc.1)-Lesa humanidad);

 

Que la Res. DH-527/2006 de creación de la Cátedra Libre de Derechos Humanos del Departamento de Humanidades fija entre sus funciones la construcción y preservación de la memoria y la sensibilización en materia de violaciones a los Derechos Humanos;

 

Que el 13 de septiembre de 2010 el Departamento de Humanidades de la UNS realizó un acto en homenaje a estudiantes asesinados/as o desaparecidos/as y entregó a sus familiares y allegados copia de sus legajos o registros académicos;

 

Que por Res. CSU-387/2012 la UNS designó como trabajador no docente a Eduardo Raúl BAYÓN (Legajo 2143), cesanteado por el interventor militar capitán de navío Raúl GONZÁLEZ en el marco de la ley 21260 (Res. I-0035/1976), reconociéndose su antigüedad laboral en la institución desde la fecha de su cesantía hasta el 31 de agosto de 1984;

 

Que en virtud de la Res. CSU 463/21 la UNS otorgó el título de Doctor Honoris Causa post mortem al estudiante de ingeniería, militante de la Federación Juvenil Comunista y Secretario General de la Federación Universitaria de Bahía Blanca, David “Watu” CILLERUELO, asesinado por miembros de la custodia del rector-interventor Remus Tetu; y en su figura se reconoció “al conjunto de las/os integrantes de la comunidad universitaria que fueron víctimas de la Triple A y la última dictadura cívico militar entre 1974 y 1983”;

 

Que mediante la Res. CSU- 049/2021 la UNS sostuvo la necesidad de problematizar su propia historia y asumir el papel que ha tenido en tanto víctima, escenario y victimaria de los crímenes que en ese momento se estaban debatiendo en el juicio oral a integrantes de la Triple A;

 

Que por Res. CDH-122/2021 el Departamento de Humanidades de la UNS creó el Núcleo de estudios sobre Historia Reciente, Memoria y Derechos Humanos (NuHR) coordinado por Silvina JENSEN, María Lorena MONTERO y Ana Inés SEITZ, que reúne a un conjunto de investigadores/as dedicados/as al estudio, enseñanza y transferencia de la historia del pasado reciente, la memoria y los Derechos Humanos;

 

Que mediante la Res. CSU-338/2022 se aprobó el proyecto de extensión “Construyendo memoria, verdad y justicia en Bahía Blanca. Reparación de legajos y promoción de los Derechos Humanos”, dirigido por María Lorena MONTERO y Ana Inés SEITZ;

 

Que con este conjunto de medidas la UNS ha dado inicio a un proceso de reparación que es necesario profundizar mediante la inscripción en legajos o registros académicos de las verdaderas causales que determinaron la interrupción del desempeño laboral y estudiantil de integrantes de la comunidad universitaria víctimas del terrorismo de estado;

 

Que con esta reparación documental de legajos la UNS se suma a las iniciativas de otras universidades, entre otras, la Universidad de Buenos Aires, la Universidad Nacional de La Plata, la Universidad Nacional del Litoral, la Universidad Nacional de Luján, la Universidad Nacional de Mar del Plata, la Universidad Nacional de Tucumán, la Universidad Nacional de Córdoba y la Universidad Nacional de Rosario;

 

Que las medidas de reparación a integrantes de la comunidad universitaria están en consonancia con las políticas del estado nacional y de las administraciones provinciales en esta materia; y acompañan las recomendaciones de organismos internacionales sobre la necesidad de que los estados adopten medidas de carácter simbólico en concepto de reparación moral y colectiva (ONU, Consejo Económico y Social, E/CN. 4 Sub. 2/1996/18, 20 de junio de 1996).

 

Que esta política requerirá la articulación entre diferentes dependencias de la UNS, instituciones nacionales, así como organismos de Derechos Humanos;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 26 de octubre de 2022, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

Que esta propuesta se enmarca también en el Eje Estratégico 1.3. Gestión Institucional, Promoción de Políticas Institucionales en Derechos Humanos, del Plan estratégico de la UNS;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Promover una política de reparación documental amplia que incluya a todas aquellas personas que se desempeñaron como docentes, no docentes y estudiantes de la UNS y que fueron víctimas de persecución por motivos ideológicos, políticos o gremiales en el período comprendido entre 1974 y 1983.

 

ARTÍCULO 2°: Proceder a la reparación documental mediante inscripción de la condición de detenido/a-desaparecido/a o asesinado/a en los legajos y/o registros de estudiantes, docentes y no docentes de la UNS víctimas del terrorismo de estado, dejando constancia de las verdaderas causales que determinaron la interrupción de su desempeño laboral o estudiantil.

 

ARTÍCULO 3°: Elaborar un registro del conjunto de integrantes de la comunidad de la UNS que cesaron en sus actividades como consecuencia de la persecución política durante el terrorismo de estado, y cuyo destino no fue la desaparición forzada ni el asesinato, consignando las verdaderas causales de su desvinculación cuando fueron dados de baja, limitados en sus servicios o cesanteados bajo normas emanadas de la pseudojuricidad represiva.

 

ARTÍCULO 4°: Constituir en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la UNS una “Comisión Técnica para la reconstrucción histórica y reparación documental de legajos y/o registros de la comunidad universitaria de la UNS víctimas del terrorismo de estado” encargada de: a) elaborar un protocolo de actuación para la reparación documental de legajos y/o registros; b) confeccionar un registro del conjunto de víctimas del terrorismo de estado vinculadas laboral y/o académicamente a la UNS; c) contribuir a los actos de entrega de la documentación reparada a familiares de personas detenidas-desaparecidas o asesinadas; d) colaborar con las acciones tendientes al reconocimiento simbólico y la reparación documental de legajos del conjunto de víctimas del terrorismo de estado en pos del fortalecimiento de una memoria institucional democrática; y, e) elaborar un informe final referido a la actuación de la Comisión Técnica y sobre la historia represiva de la UNS que será publicado por EDIUNS.

 

ARTÍCULO 5°: Establecer que la Subsecretaría de Derechos Humanos de la UNS articulará el trabajo de la Comisión Técnica con el Archivo de la Memoria de la UNS, la Biblioteca Central de la UNS, la Unidad de Documentación y Archivo de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la UNS, el Archivo Nacional de la Memoria así como con organizaciones de Derechos Humanos (H.I.J.O.S. Bahía Blanca, Red por el Derecho a la Identidad Bahía Blanca, entre otras).

 

ARTÍCULO 6º: Encomendar a las unidades administrativas y de gestión de la UNS (Secretarías Generales, Departamentos, Direcciones Generales, Bibliotecas, Institutos dependientes y/o de doble dependencia, CEMS, etc.) la búsqueda activa, preservación física y puesta a disposición de los archivos administrativos (legajos de personal, registros de estudiantes, resoluciones de carácter general y particular, documentación contable, memorias institucionales, entre otros) para la reparación del conjunto de víctimas del terrorismo de estado (estudiantes, personal docente y no docente cesanteado, prescindido u obligado a renunciar por motivos ideológicos, políticos, gremiales o conexos, y/o que fue víctima de secuestro, detención ilegal, tortura, desaparición forzada, asesinato, prisión política, exilio, entre otras formas de violencia), garantizando el uso responsable de la información sensible y el debido respeto de la dignidad de las personas.

 

ARTÍCULO 7º: Pase a la Subsecretaría de Derechos y, por su intermedio, comuníquese a los Departamentos Académicos de la UNS, Secretarías y Direcciones Generales, Bibliotecas, Institutos de doble dependencia de la UNS y al CEMS. Dése a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto para su publicación, y a la Dirección de Comunicación Institucional para su amplia difusión. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DRA. ANDREA CASTELLANO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO