POLÍTICA DE
REPARACIÓN DOCUMENTAL PERÍODO 1974 Y 1983
Resolución
CSU-768/22
Expte
3406/22
BAHÍA BLANCA, 27 de octubre de
2022
VISTO:
La resolución CSU-002/2012 que
crea la Subsecretaría de Derechos Humanos de la UNS;
La resolución CSU-834/12 que crea
la Unidad de Documentación y Archivo de la Subsecretaría de Derechos Humanos de
la UNS;
La resolución CSU- 217/2014 que
suscribe el Convenio entre la Subsecretaría de Derechos Humanos de la UNS y el
Archivo Nacional de la Memoria, dependiente de la Secretaría de Derechos
Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación;
El Decreto 1199/2012 del Poder
Ejecutivo Nacional y la Res. 493/2012 de la Secretaría de Gabinete y
Coordinación Administrativa que establecen un marco normativo para el
relevamiento y reparación material de los legajos de personal de la
administración pública nacional “que se encuentren en condición de desaparición
forzada o hayan sido asesinados/as como consecuencia de la acción del
terrorismo de estado”; y
CONSIDERANDO:
Que las investigaciones
realizadas en el ámbito académico y judicial han mostrado la significativa
presencia de integrantes de la comunidad de la UNS dentro del universo de
represaliados/as en la jurisdicción de Bahía Blanca;
Que la UNS no sólo fue uno de los
blancos prioritarios durante el terrorismo de estado, sino que también formó
parte de la trama represiva regional;
Que el rol asumido por la UNS
como víctima, escenario y victimaria la obliga a revisar su historia y a
comprometerse activamente con la promoción de políticas reparatorias
hacia los integrantes de la comunidad que sufrieron la violencia paraestatal y
estatal;
Que, desde la recuperación de la
democracia, la UNS ha llevado adelante políticas de reparación a integrantes de
la comunidad universitaria que fueron víctimas de persecución por motivos
ideológicos, políticos o gremiales;
Que el despliegue de esas
políticas se ha realizado de manera articulada con organismos de Derechos
Humanos, sindicatos, organizaciones estudiantiles y partidos políticos
comprometidos con la búsqueda de Memoria, Verdad y Justicia;
Que por Res. CSU-701/2010 la UNS
prestó su consentimiento para que las audiencias orales y públicas del primer
juicio por delitos de lesa humanidad cometidos bajo la órbita del V Cuerpo de
Ejército pudieran realizarse en sus instalaciones;
Que en el cuarto juicio por delitos
de lesa humanidad en la jurisdicción de Bahía Blanca (2016-2017), el Ministerio
Público Fiscal de la Nación alertó sobre la necesidad de que la UNS se
comprometiera en la “reivindicación social de las víctimas, la recuperación de
su dignidad y la construcción de la memoria colectiva” (Causa “González Chipont, Julio Guillermo y otros s/privación ilegal de la
libertad (art. 144 bis inc.1)-Lesa humanidad);
Que la Res. DH-527/2006 de
creación de la Cátedra Libre de Derechos Humanos del Departamento de
Humanidades fija entre sus funciones la construcción y preservación de la
memoria y la sensibilización en materia de violaciones a los Derechos Humanos;
Que el 13 de septiembre de 2010
el Departamento de Humanidades de la UNS realizó un acto en homenaje a
estudiantes asesinados/as o desaparecidos/as y entregó a sus familiares y
allegados copia de sus legajos o registros académicos;
Que por Res. CSU-387/2012 la UNS
designó como trabajador no docente a Eduardo Raúl BAYÓN (Legajo 2143),
cesanteado por el interventor militar capitán de navío Raúl GONZÁLEZ en el
marco de la ley 21260 (Res. I-0035/1976), reconociéndose su antigüedad laboral
en la institución desde la fecha de su cesantía hasta el 31 de agosto de 1984;
Que en virtud de la Res. CSU
463/21 la UNS otorgó el título de Doctor Honoris Causa post mortem al
estudiante de ingeniería, militante de la Federación Juvenil Comunista y
Secretario General de la Federación Universitaria de Bahía Blanca, David “Watu” CILLERUELO, asesinado por miembros de la custodia del
rector-interventor Remus Tetu;
y en su figura se reconoció “al conjunto de las/os integrantes de la comunidad
universitaria que fueron víctimas de la Triple A y la última dictadura cívico
militar entre 1974 y 1983”;
Que mediante la Res. CSU- 049/2021
la UNS sostuvo la necesidad de problematizar su propia historia y asumir el
papel que ha tenido en tanto víctima, escenario y victimaria de los crímenes
que en ese momento se estaban debatiendo en el juicio oral a integrantes de la
Triple A;
Que por Res. CDH-122/2021 el
Departamento de Humanidades de la UNS creó el Núcleo de estudios sobre Historia
Reciente, Memoria y Derechos Humanos (NuHR)
coordinado por Silvina JENSEN, María Lorena MONTERO y Ana Inés SEITZ, que reúne
a un conjunto de investigadores/as dedicados/as al estudio, enseñanza y
transferencia de la historia del pasado reciente, la memoria y los Derechos
Humanos;
Que mediante la Res. CSU-338/2022
se aprobó el proyecto de extensión “Construyendo memoria, verdad y justicia en
Bahía Blanca. Reparación de legajos y promoción de los Derechos Humanos”,
dirigido por María Lorena MONTERO y Ana Inés SEITZ;
Que con este conjunto de medidas
la UNS ha dado inicio a un proceso de reparación que es necesario profundizar
mediante la inscripción en legajos o registros académicos de las verdaderas
causales que determinaron la interrupción del desempeño laboral y estudiantil
de integrantes de la comunidad universitaria víctimas del terrorismo de estado;
Que con esta reparación
documental de legajos la UNS se suma a las iniciativas de otras universidades,
entre otras, la Universidad de Buenos Aires, la Universidad Nacional de La
Plata, la Universidad Nacional del Litoral, la Universidad Nacional de Luján,
la Universidad Nacional de Mar del Plata, la Universidad Nacional de Tucumán,
la Universidad Nacional de Córdoba y la Universidad Nacional de Rosario;
Que las medidas de reparación a
integrantes de la comunidad universitaria están en consonancia con las
políticas del estado nacional y de las administraciones provinciales en esta
materia; y acompañan las recomendaciones de organismos internacionales sobre la
necesidad de que los estados adopten medidas de carácter simbólico en concepto
de reparación moral y colectiva (ONU, Consejo Económico y Social, E/CN. 4 Sub.
2/1996/18, 20 de junio de 1996).
Que esta política requerirá la
articulación entre diferentes dependencias de la UNS, instituciones nacionales,
así como organismos de Derechos Humanos;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 26 de octubre de 2022, lo aconsejado
por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
Que esta propuesta se enmarca
también en el Eje Estratégico 1.3. Gestión Institucional, Promoción de
Políticas Institucionales en Derechos Humanos, del Plan estratégico de la UNS;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Promover una
política de reparación documental amplia que incluya a todas aquellas personas
que se desempeñaron como docentes, no docentes y estudiantes de la UNS y que
fueron víctimas de persecución por motivos ideológicos, políticos o gremiales
en el período comprendido entre 1974 y 1983.
ARTÍCULO 2°: Proceder a la
reparación documental mediante inscripción de la condición de
detenido/a-desaparecido/a o asesinado/a en los legajos y/o registros de
estudiantes, docentes y no docentes de la UNS víctimas del terrorismo de
estado, dejando constancia de las verdaderas causales que determinaron la
interrupción de su desempeño laboral o estudiantil.
ARTÍCULO 3°: Elaborar un registro
del conjunto de integrantes de la comunidad de la UNS que cesaron en sus
actividades como consecuencia de la persecución política durante el terrorismo
de estado, y cuyo destino no fue la desaparición forzada ni el asesinato,
consignando las verdaderas causales de su desvinculación cuando fueron dados de
baja, limitados en sus servicios o cesanteados bajo normas emanadas de la pseudojuricidad represiva.
ARTÍCULO 4°: Constituir en el
ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la UNS una “Comisión Técnica
para la reconstrucción histórica y reparación documental de legajos y/o
registros de la comunidad universitaria de la UNS víctimas del terrorismo de
estado” encargada de: a) elaborar un protocolo de actuación para la reparación
documental de legajos y/o registros; b) confeccionar un registro del conjunto
de víctimas del terrorismo de estado vinculadas laboral y/o académicamente a la
UNS; c) contribuir a los actos de entrega de la documentación reparada a
familiares de personas detenidas-desaparecidas o asesinadas; d) colaborar con
las acciones tendientes al reconocimiento simbólico y la reparación documental
de legajos del conjunto de víctimas del terrorismo de estado en pos del
fortalecimiento de una memoria institucional democrática; y, e) elaborar un
informe final referido a la actuación de la Comisión Técnica y sobre la
historia represiva de la UNS que será publicado por EDIUNS.
ARTÍCULO 5°: Establecer que la
Subsecretaría de Derechos Humanos de la UNS articulará el trabajo de la Comisión
Técnica con el Archivo de la Memoria de la UNS, la Biblioteca Central de la
UNS, la Unidad de Documentación y Archivo de la Subsecretaría de Derechos
Humanos de la UNS, el Archivo Nacional de la Memoria así como con
organizaciones de Derechos Humanos (H.I.J.O.S. Bahía Blanca, Red por el Derecho
a la Identidad Bahía Blanca, entre otras).
ARTÍCULO 6º: Encomendar a las
unidades administrativas y de gestión de la UNS (Secretarías Generales,
Departamentos, Direcciones Generales, Bibliotecas, Institutos dependientes y/o
de doble dependencia, CEMS, etc.) la búsqueda activa, preservación física y
puesta a disposición de los archivos administrativos (legajos de personal,
registros de estudiantes, resoluciones de carácter general y particular,
documentación contable, memorias institucionales, entre otros) para la
reparación del conjunto de víctimas del terrorismo de estado (estudiantes,
personal docente y no docente cesanteado, prescindido u obligado a renunciar
por motivos ideológicos, políticos, gremiales o conexos, y/o que fue víctima de
secuestro, detención ilegal, tortura, desaparición forzada, asesinato, prisión
política, exilio, entre otras formas de violencia), garantizando el uso
responsable de la información sensible y el debido respeto de la dignidad de las
personas.
ARTÍCULO 7º: Pase a la
Subsecretaría de Derechos y, por su intermedio, comuníquese a los Departamentos
Académicos de la UNS, Secretarías y Direcciones Generales, Bibliotecas,
Institutos de doble dependencia de la UNS y al CEMS. Dése
a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto para su publicación, y a la
Dirección de Comunicación Institucional para su amplia difusión. Cumplido,
archívese.
DR. DANIEL
ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
DRA. ANDREA
CASTELLANO
SEC. GRAL. CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO