Resolución CU-76/95.

Expediente R-839/61 -  2 Cuerpo.

 BAHIA BLANCA, 18 de abril de 1995.

 VISTO: El Proyecto de Regimen de Incompatibilidades de los Docentes de las Escuelas Medias dependientes de la Universidad Nacional del Sur, obrante a fs. 350 y sgtes.;

y CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario aprobo en su reunion del 12 de abril de 1995 el dictamen de mayoria de la Comision de Interpretacion y Reglamento;

POR ELLO EL CONSEJO UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

 ARTICULO 1). Aprobar el Regimen de Incompatibilidades de los Docentes de las Escuelas Medias que obra como Anexos I y II de la presente resolucion.

 ARTICULO 2). Dejar sin efecto la Resolucidn CU-132/85 y el Articulo 36' de la Resolucion CU-155/87.

ARTICULO 3t) Registrese, pase al Consejo de Enseñanza Media y Superior, a ias Dirercciones de Personal y de Economia y Finanzas para su conocimiento y demas efectos.

Cumplido, archivese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA SEC. GRAL . CONSEJO UNIVERSITARIO

ANEXO I Resol .CU-76/95

 REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES DE LOS DOCENTES DE LAS ESCUELAS MEDIAS.

Articulo 1). La carga maxima acumulable para el personal docente que desarrolle tareas en las Escuelas Medias dependientes de la UNS, es de 36 horas catedra semanales. Dicha acumulacion alcanza tambien, al referido personal que preste servicios en el orden provincial, municipal y/o privado y comprende horas de clases y horas destinadas a otras actividades del respectivo curriculum (horas de labor pedagogica).

 Articulo 2). Para el personal docente que desempeñe simultaneamente un cargo debera tenerse en cuenta el cuadro de equivalencias que como ANEXO II se agrega a la presente.

 Articulo 3°). Los cargos detallados desde el punto 1 al 8 del ANEXO de la presente, solo podra acumular hasta doce (12) horas de catedra o su equivalente. Los precitados cargos de igual o distinta categoria, no son acumulables entre si en ningun nivel de enseñanza.

Articulo 4°). El personal directivo debera desempeñar su funcion directiva en un tumo y las horas de catedra en otro.

Articulo 5°). El personal que revistando con caracter de titular fuere destinado para desempeñar transitoriamente un cargo u horas de catedra y que por tal circunstancia quedare en situacion de incompatibilidad, por coincidir las tareas en un mismo turno o por exceder el maximo de acumulacidn admitido, no estara obligado a optar, siempre que solicite licencia sin goce de sueldo en la funcion que deje de desempeñar por tales motivos, por el termino maximo que establece el "Reglamento de Licencias para el personal docente de los Establecimientos dependientes del CEMS'. Este beneficio no alcanza al personal designado para el desempeño transitorio de tareas de igual o menor jerarquia escalafonaria o presupuestaria, salvo situaciones originadas por la aplicacion de experiencias o cambios educativos que realice el Ministerio de Cultura y Educacion.

Articulo 6°). Los Docentes deberan presentar una Declaracion Jurada de Cargos y Actividades desarrolladas en el C.E.M.S. y Departamentos de la U.N.S., como asi tambien las desempeñadas en el ambito provincial, municipal y /o privado. Deberan consignar en el Cuadro Demostrativo los horarios en los que realizan dichas tareas, incluyendo las horas destinadas a Labor Pedagogica. Es obligacion del docente mantener actualizada su planilla, pudiendo la U.N.S. exigir en cualquier oportunidad las certificaciones que considere necesario. La falsedad o inexactitud de los datos consignados en ella, hara pasible al agente de la sancion de cesantia. El docente debera presentar tres (3) juegos de la Declaracion Jurada de Cargos y Actividades.

Articulo 7°). Los docentes podran, sin que configure incompatibilidad con el ejercicio de las funciones docentes, dictar o participar en conferencias, seminarios, cursos patrocinados por institutos ajenos a la U.N.S., siempre que no sean permanentes y sin vinculo de empleo. Estas actividades deberan ser autorizadas por el C.E.M.S. y cuando sean realizadas fuera del ambito de la U.N.S., no queda eximido el docente de elevar la correspondiente solicitud de licencia por los arts. 4, 5, e o 7 de la Res.CU-44/94 del Regimen de Licencias. El hecho de que estas actividades sean eventualmente compensadas con horararios, viaticos u otros emolumentos no debera ser tenido en cuenta para la decision, pero si fuera el caso, no deberan ser otorgados viaticos de la U.N.S. aunque la actividad sea declarada de interes por las Escuelas dependientes.

Articulo 8°). La Direccion General de Personal sera el organo superior en cuanto a la responsabilidad de controlar el efectivo cumplimiento de esta reglamentacion, sin perjuicio del control que el C.E.M.S. ejercera de su personal dependiente.

Articulo 9o). El C.E.M.S. no supervisara, no controlara, ni se hara responsable por presuntas violaciones a regimenes de incompatibilidad de organismos, entes, universidades, etc., ajenas a su ambito. Las mismas son de exclusiva responsabilidad del agente autor de la misma.

Arffculo 10°). El C.E.M.S. podra asignar hasta un miximo de dos (2) horas de labor pedagogica por docente.

Articulo 11°). Se establece un regimen de asignacion suplementaria por mayor dedicacion, a razon de un modulo cada nueve (9) horas catedra. Cada modulo representa una remuneracion equivalente a una (1) hora catedra. Esta asignacion suplementaria por mayor dedicacion no sera tenida en cuenta para el computo de la incompatibilidad.

 LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO

ANEXO II (Resol.CU7645)

 EQUIVALENCIAS A LOS EFECTOS DE LA INCOMPATIBILIDAD.

CARGO EQUIVALENCIAS

1 - Rector Director

 2 - Vicerrector -Vicedirector

 3 - Director de Primera

4 - Vicedirector de 1º

 5 - Regente de 1º de Enseñanza Agropecuaria

6 - Regente Dpto. Aplicación.

7 - Sub-regente Dpto. Aplicación.

 8 - Secretario

 9 - Coordinador Dpto. de Materias Afines Tiene una asignación de 24 hs. cátedra según Res. CU-155/87 solo podrá dictar en el CEMS hasta 6 hs. cátedra, pudiendo tener en otra jurisdicción 6 hs. cátedra más.

 10 - Cargos Docentes Universitarios 1 hora reloj de carga docente universitaria equivale a 1 hora cátedra de carga docente de nivel medio o de nivel superior.

 LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO