C.E.M.S

ANTIGUEDAD DOCENTES REUBICADOS

 

 

Resolución CSU-773/99

Expediente CU-1597/96; 2º C.

 

BAHIA BLANCA, 13 de diciembre de 1999.

 

VISTO:

La Res.CEMS-734/99 solicitando autorización para proceder respecto a bonificadores por antigüedad al Personal Docente de las Escuelas Medias; y

 

CONSIDERANDO:

Que siendo necesario reubicar al Personal Docente de las Escuelas Medias para adecuación de las mismas a la Ley Federal de Educación es necesario unificar criterios respecto a la antigüedad de los Docentes;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión de fecha 24 de noviembre de 1999 lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Autorizar al CEMS para que su Junta Evaluadora conjuntamente con la Dirección de la Escuela que correspondan procedan de la siguiente forma para considerar la antigüedad docente:

 

1) Mantienen antigüedad:

 

  1. Docentes reubicados en asignaturas que han cambiado de nombre sin cambios significativos de contenidos;
  2.  

  3. Docentes reubicados en asignaturas nuevas o existentes, por afinidad;

 

2) Docentes reubicados en asignaturas nuevas o existentes, por incumbencia de título, serán analizados cada caso individualmente.-

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Dirección General de Personal y al CEMS para su conocimiento y comunicación a las Escuelas dependientes. Cumplido, archívese.

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO