C.E.M.S
ANTIGUEDAD DOCENTES REUBICADOS
Resolución CSU-773/99
Expediente CU-1597/96; 2º C.
BAHIA BLANCA, 13 de diciembre de 1999.
VISTO:
La Res.CEMS-734/99 solicitando autorización para proceder respecto a bonificadores por antigüedad al Personal Docente de las Escuelas Medias; y
CONSIDERANDO:
Que siendo necesario reubicar al Personal Docente de las Escuelas Medias para adecuación de las mismas a la Ley Federal de Educación es necesario unificar criterios respecto a la antigüedad de los Docentes;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión de fecha 24 de noviembre de 1999 lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Autorizar al CEMS para que su Junta Evaluadora conjuntamente con la Dirección de la Escuela que correspondan procedan de la siguiente forma para considerar la antigüedad docente:
1) Mantienen antigüedad:
2) Docentes reubicados en asignaturas nuevas o existentes, por incumbencia de título, serán analizados cada caso individualmente.-
ARTICULO 2º).- Pase a la Dirección General de Personal y al CEMS para su conocimiento y comunicación a las Escuelas dependientes. Cumplido, archívese.
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
DR. LEANDRO BENGOCHEA
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO