REGIMEN
ELECTORAL
SISTEMA
DE BOLETA UNICA
MODIFICA
REGLAMENTO ELECTORAL (ART. 20º)
Resolución CSU-775/11
Expte. X-69/2011
Bahía Blanca, 29 de
noviembre de 2011
VISTO:
El proyecto presentado
sobre
CONSIDERANDO:
Que
el Sistema de Boleta Única garantiza una oferta electoral completa, y por lo
tanto garantiza el derecho a elegir y ser elegido;
Que
se asegura una mayor autonomía del votante para decidir;
Que
el Sistema de Boleta Única garantiza equidad entre los competidores ya que
asegura que todas las candidaturas estarán disponibles para los votantes y que
todas las listas o agrupaciones tendrán un espacio y visibilidad equivalentes;
Que
el sistema agiliza la votación ordenando y simplificando el recuento de votos y
el tiempo que demora cada elector en sufragar;
Que
por lo dicho anteriormente se otorga mayor transparencia al acto electoral;
Que
es necesario elaborar un programa que estipule la implementación del sistema,
la difusión y propaganda para su correcta utilización;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 23 de noviembre de
2011, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º:
Aprobar la implementación del Sistema de Boleta Única para ser utilizado en los
actos electorales de
ARTÍCULO
2º:
Aprobar los Anexos I y II, respectivamente, que corren adjuntos a la presente
resolución denominados “Instructivos Autoridades de Mesa” y “Manual Electoral”.
ARTÍCULO
3º:
Modificar el Artículo 20º) del Reglamento Electoral de
“Artículo
3º: Las boletas únicas para cada
categoría para los comicios serán diagramadas y confeccionadas por
El
orden de las listas en
ARTÍCULO
4º: Derogar toda reglamentación que se
oponga a la presente.
ARTÍCULO
5º:
Solicitar a
ARTÍCULO
6º:
Solicitar a
ARTÍCULO
7º: Pase
a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
ANEXO I DE
INSTRUCCIONES PARA
LAS AUTORIDADES DE
MESA
ACTO ELECTORAL
El
día del comicio, 15 minutos antes del horario de
apertura fijado, las autoridades designadas, titulares y suplentes, deberán
presentarse para constituir la mesa. Deberá constar en el acta del comicio la ausencia de aquellas autoridades de mesa que,
habiendo sido debidamente notificadas, no se presentasen a cumplir su función.
En todo momento tendrá que encontrarse presente en la mesa al menos dos
autoridades.
(Artículo 76 de la ley 19945 –Código
Electoral)
El día del comicio
El
presidente de mesa recibirá de
La
autoridad de mesa verificará la
existencia de los elementos mencionados y hará constar cualquier faltante de
los mismos en el acta. Asimismo hará constar la hora de apertura del acto y los
nombres y nº de documento de las personas presentes.
Además de las autoridades de mesa designadas por
Se
colocará uno de los ejemplares del padrón en lugar visible y de fácil acceso
para la consulta de los electores.
ANTES DE
Cuarto
oscuro:
ü
El Presidente de
mesa habilitará un lugar de votación que preserve la confidencialidad del voto
de cada elector.
ü
En el cuarto
oscuro deberán estar publicadas, en lugar visible, las listas completas de cada
agrupación que presente candidatos.
Urnas
Las
autoridades de mesa verificarán que la urna esté vacía y procederán a cerrarla
colocándole una faja que deberá estar firmada por las mismas.
Las
boletas únicas, por categoría, que se le entregaran al elector para que emita
su votos deberán estar firmadas por el presidente de mesa. Si los vocales y
fiscales firmaran dichas boletas, deberán hacerlo en más de uno.
Apertura
del Acto
A
las 10:00 horas en punto el
presidente declarará abierto el acto electoral y labrará el acta (*), Esta será
suscripta por el presidente, los vocales y los fiscales presentes. Si alguno de
ellos se negara a firmar el acta, esta circunstancia se hará constar en la
misma.
Las
autoridades de mesa podrán votar en la mesa en que ejerzan sus funciones siempre
que se trate del mismo claustro. En este caso votarán en primer
término, dejando constancia en el acta.
Documento
necesario para emitir el voto
Las
mesas receptoras de votos exigirán a los sufragantes que acrediten su
identidad, mediante su documento universitario o documento nacional de
identidad. Se suministrará a los votantes constancia de la emisión del
sufragio, salvo a los alumnos que exhiban libreta universitaria, en cuyo caso
se asentará en la misma tal acción. (Resolución
CSU 583/05 - Art. 14º - Reglamento
Electoral).
Orden
de votación
Se
deberá votar primero en
Las
autoridades de mesa trazarán en los padrones, cuidando de usar el mismo
criterio en los tres ejemplares, una línea debajo del apellido y nombre del
elector, y se colocará la palabra “Votó”.
El
Padrón considerado como válido será únicamente el del Presidente de Mesa.
Votación
El
presidente de mesa entregará a cada votante que, acreditare en debida forma su
identidad y figurase en el padrón, las Boletas Únicas, una por cada categoría.
En el mismo acto deberá explicarle como plegar las mismas antes de depositarlas
en la urna. El votante deberá dirigirse al cuarto oscuro, marcar la opción que
elige para cada categoría o no realizar ninguna marca si desea votar en blanco,
doblar las boletas por las líneas punteadas y depositarlas en la urna.
Cierre
del comicio
A
las 18:00 horas se clausura el comicio, con la
presencia de todas las autoridades de
mesa, pudiendo votar todos quienes se encuentren en el recinto. Si la
autoridad de mesa lo creyera oportuno, podrá disponer el cierre total del local
o si ello provocase inconvenientes, se hará formar una fila controlando que el
último integrante de la misma se incorpore antes de las 18:00 horas.
ESCRUTINIO
El
presidente de la mesa y demás autoridades, ante la sola presencia de los
fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el
escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:
Votos válidos, nulos y en blanco
1.
Votos válidos. El voto es válido cuando el elector
hace una marca en un casillero de cada Boleta Única. Se considera válida
cualquier tipo de marca dentro de los casilleros de cada una de las opciones
electorales.
2.
Votos nulos. El voto será considerado nulo en
cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cuando
el elector marca más de una opción electoral en una misma Boleta Única;
b) Cuando
en
c) Cuando
para votar se usan Boletas Únicas que no son las que entregaron las autoridades
de mesa, y cuando no llevan la firma del Presidente de Mesa o la autoridad de
mesa en ejercicio del cargo;
d) Cuando
3.
Voto en blanco: son considerados votos en blanco
aquellos en que
4. Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada
por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su
pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente la
misma boleta. Dicho sobre será suscripto por el fiscal cuestionante,
consignando su nombre y apellido aclarado, nro. de
documento, domicilio y lista a la que pertenezca. Este voto se anotará en el
acta de cierre del comicio como “voto recurrido” y será escrutado
oportunamente por
5. Votos impugnados: son aquellos en los que se impugna la identidad del
elector.
ACTA DEL
COMICIO
Los
resultados del escrutinio se consignarán en el “Certificado de Escrutinio” (al frente del acta del comicio). Todas
las columnas (en las casillas de “Suma total de votos”) deberán sumar igual
cantidad de votos.
Este
certificado deberá completarse con la fecha (Elecciones del día…./…./….), el nombre
del claustro (Padrón de: ………) y el
número de mesa (Mesa Nº: ………). Deberá estar firmado
por las autoridades de mesa y por los
fiscales presentes en caso de que estos accedan.
ENTREGA DE
Una
vez finalizadas sus tareas, las autoridades de mesa procederán a colocar dentro
de la urna:
1) las boletas
de los sufragios agrupadas de acuerdo a los resultados
consignados en el certificado de escrutinio.
2) El padrón del presidente de mesa actuante.
3) Una copia del acta
de escrutinio.
4) Los útiles
suministrados por
La
urna será sellada con las fajas de papel suministradas, y éstas firmadas por
las autoridades de mesa. Será entregada a
Las
boletas NO utilizadas NO se colocarán dentro de la urna.
ANEXO II DE
MANUAL ELECTORAL
ARTÍCULO 1º) Para la confección de las boletas únicas se deberá
tener en cuenta las siguientes pautas:
a) Para cada categoría de cargos a elegir habrá una
boleta única, impresa en papel color diferente, en la cual figurarán todas las
listas que se presentan para esa categoría.
b) El diseño de cada boleta única contendrá el
monograma, logotipo, escudo, símbolo o emblema, que las listas presentaran en
c)
Las boletas
únicas indicaran, también, que se está votando por toda la lista de candidatos,
aunque no todos los nombre este incluidos en la boleta. Los nombres de todos
los candidatos de cada una de las listas estarán en un afiche pegado en lugar
bien visible dentro del lugar de votación.
d) Cada boleta única tendrá el tamaño de una hoja A4
(210x297mm), salvo cuando por la cantidad de listas presentadas sea necesario
un tamaño mayor.
e) El orden de aparición de las listas en la boleta
única se definirá por sorteo realizado por
ARTÍCULO 2º)
Para dar a conocer al elector la nómina completa de todas las listas, se
procederá del siguiente modo:
a) Se colocarán las listas completas en afiches
ubicados, en lugares bien visibles, dentro de cada uno de los cuartos oscuros.
b) Se distribuirán afiches o carteles con la totalidad
de los nombres de cada una de las listas en todos los Edificios de
c)
Los listados de
candidatos se publicarán en el sitio Web de
Artículo 3º) Para el acto de emisión del voto con la boleta única
se debe proceder de la siguiente manera:
a) El elector concurrirá a la mesa que le corresponda,
debiendo acreditar su identidad presentando su documento de identidad o L.U.
b) El Presidente de Mesa le entregará al elector un
bolígrafo de tinta indeleble y una boleta única por cada categoría de cargo
electivo. Cada boleta única deberá tener la firma de las autoridades de mesa
presentes y del Presidente de
c)
En el mismo acto
el Presidente de Mesa le debe explicar al elector la forma en que debe plegar
la boleta única antes de introducirlas en la urna.
d) Una vez que le haya entregado las boletas únicas por
cada categoría, y que así se lo indiquen las autoridades de la mesa de
votación, el elector ingresará al cuarto oscuro donde, en soledad y sin que
nadie pueda observar lo que hace, marcará las opciones.
e) Una vez en el cuarto oscuro, el elector deberá elegir
la opción electoral de su preferencia para cada una de las categorías, para lo
cual debe marcar expresamente en el casillero correspondiente a la lista que
desee votar y solo ese casillero. Si deseara votar en blanco NO DEBERÁ realizar
NINGUNA marca en la boleta única. La marca en el casillero puede hacerse de
cualquier modo, como por ejemplo, una equis, una cruz, un
tilde. Lo importante es que se note claramente cuál es el casillero marcado.
f)
Realizada la
operación anterior, el elector deberá plegar las boletas únicas por las líneas
punteadas y deberá dirigirse a la urna ingresando cada boleta única en la
ranura correspondiente, distinguiéndose estas por el color de las boletas.
g) Si el votante se equivoca al realizar la elección,
deberá comunicarlo a las autoridades de mesa. La totalidad de las boletas
entregadas se anularán y se reemplazarán por un nuevo juego, dejándose
constancia del inconveniente. El votante deberá, entonces, volver al cuarto
oscuro y realizar nuevamente las marcas para votar.
h)
Las urnas
contendrán una división interna para cada categoría a elegir con su ranura
correspondiente para ingresar la boleta única. Cada una de estas divisiones se
identificará con el mismo color de la boleta única correspondiente, para
facilitar su identificación. Si el votante se equivocara al introducir la
boleta en la ranura correspondiente, cuando la urna se abra al finalizar el comicio, la boleta será colocada, para el escrutinio, en el
compartimiento que corresponda sin desdoblarla identificándolas por el color de
las mismas.
ARTÍCULO 4º) Los votos emitidos pueden considerarse de la
siguiente manera:
a) Voto Válido: se considerará voto válido aquel en el que el
elector haya realizado una marca en el casillero de cada boleta única. Se
considerará válida cualquier tipo de marca dentro de los casilleros de cada una
de las opciones electorales.
b) Voto Nulo: se considerará voto nulo en cualquiera de las
siguientes circunstancias:
a.
Cuando el
elector marca más de una opción electoral en una misma boleta única.
b.
Cuando en la
boleta única puede leerse el nombre, la firma, o el número de documento
nacional de identidad del elector.
c.
Cuando para
votar se usan boletas únicas que no son las que entregaron las autoridades de
mesa, y cuando no llevan la firma de las autoridades de mesa designadas.
d.
Cuando la boleta
única estuviera rota y esto impidiera establecer cuál ha sido la opción
electoral escogida.
c)
Voto en Blanco: se considerará voto en blanco aquel en el que el elector NO haya
realizado NINGUNA marca en la boleta única.
ARTÍCULO 5º) Con cada una de las boletas únicas se participa en
la elección de cada categoría de cargos. Si bien cada votante tiene un solo
voto, al elegirse diferentes cargos, cada elector puede y debe decidir cómo
votar en cada una de las categorías disponibles que están en juego:
-
El elector puede
decidir votar una misma lista para todas las categorías de cargos a elegir.
-
Puede decidir escoger
una lista de candidatos en una categoría de cargos y una lista de candidatos
diferente en la otra, siendo este voto totalmente válido.
-
Así también es
perfectamente válido elegir votar a una lista en una categoría de cargos, y
votar en blanco en la boleta correspondiente a otra categoría.