REGIMEN ELECTORAL

SISTEMA DE BOLETA UNICA

MODIFICA REGLAMENTO ELECTORAL (ART. 20º)

 

Resolución CSU-775/11

Expte. X-69/2011

 

Bahía Blanca,  29 de noviembre de 2011

 

VISTO:

 

El proyecto presentado sobre la Implementación del Sistema de Boleta Única para ser utilizado en las elecciones de la Universidad Nacional del Sur; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que el Sistema de Boleta Única garantiza una oferta electoral completa, y por lo tanto garantiza el derecho a elegir y ser elegido;

 

            Que se asegura una mayor autonomía del votante para decidir;

           

            Que el Sistema de Boleta Única garantiza equidad entre los competidores ya que asegura que todas las candidaturas estarán disponibles para los votantes y que todas las listas o agrupaciones tendrán un espacio y visibilidad equivalentes;

 

            Que el sistema agiliza la votación ordenando y simplificando el recuento de votos y el tiempo que demora cada elector en sufragar;

 

            Que por lo dicho anteriormente se otorga mayor transparencia al acto electoral;

 

            Que es necesario elaborar un programa que estipule la implementación del sistema, la difusión y propaganda para su correcta utilización;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 23 de noviembre de 2011, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Aprobar la implementación del Sistema de Boleta Única para ser utilizado en los actos electorales de la Universidad Nacional del Sur a partir del año 2012.

 

ARTÍCULO 2º: Aprobar los Anexos I y II, respectivamente, que corren adjuntos a la presente resolución denominados “Instructivos Autoridades de Mesa” y “Manual Electoral”.

 

ARTÍCULO 3º: Modificar el Artículo 20º) del Reglamento Electoral de la UNS que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3º: Las boletas únicas para cada categoría para los comicios serán diagramadas y confeccionadas por la UNS. Habrá una boleta única diferente para cada categoría. Tendrán un tamaño de una hoja A4 (210x297 cm.) salvo cuando por la cantidad de listas presentadas sea necesario un tamaño mayor. En todos los casos se ubicará primero el monograma, logotipo, escudo, símbolo o emblema de las listas, a continuación los nombres de los primeros  candidatos que fije la Junta Electoral, y luego el casillero en blanco donde el elector deberá marcar.

El orden de las listas en la Boleta Única se definirá por sorteo que realizará la Junta Electoral con la citación de los apoderados de cada lista que presente candidatos. Las listas completas se exhibirán en el cuarto oscuro y mesa de votación y durante la campaña se pegaran en los transparentes de la UNS y en la página Web de la UNS. Los cuartos oscuros y los lugares de exhibición deben tener un tamaño suficiente para garantizar una justa y equitativa difusión de las listas”.

 

ARTÍCULO 4º: Derogar toda reglamentación  que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 5º: Solicitar a la Secretaría General Técnica y a la Junta Electoral que elaboren un programa para implementar el Sistema de Boleta Única con las consideraciones que crean convenientes para su correcta aplicación en el ámbito de la UNS.

 

ARTÍCULO 6º: Solicitar a la Junta Electoral que establezca una adecuada campaña  de  difusión, por todos los medios que crea convenientes, sobre la implementación del nuevo sistema de votación.

 

ARTÍCULO 7º: Pase a la Junta Electoral y a la Secretaría General Técnica a todos sus efectos. Gírese al Boletín Oficial y a la Dirección General de Sistema Informático para su publicación en la Web. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido; archívese.  

 

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO I DE LA RES. CSU- 775/2011

 

INSTRUCCIONES  PARA  LAS  AUTORIDADES  DE  MESA

 

ACTO  ELECTORAL

 

El día del comicio, 15 minutos antes del horario de apertura fijado, las autoridades designadas, titulares y suplentes, deberán presentarse para constituir la mesa. Deberá constar en el acta del comicio la ausencia de aquellas autoridades de mesa que, habiendo sido debidamente notificadas, no se presentasen a cumplir su función. En todo momento tendrá que encontrarse presente en la mesa al menos dos autoridades.

 (Artículo 76 de la ley 19945 –Código Electoral)

 

El día del comicio la Junta Electoral se constituirá en el Edificio de Alem 1253.

 

El presidente de mesa recibirá de la Junta Electoral la urna dentro de la cual se encontrarán (Resolución CSU 650/06 - Art. 20º - Reglamento Electoral):

 

 

La autoridad  de mesa verificará la existencia de los elementos mencionados y hará constar cualquier faltante de los mismos en el acta. Asimismo hará constar la hora de apertura del acto y los nombres y de documento de las personas presentes. Además de las autoridades de mesa designadas por la Junta Electoral, podrán estar presentes los fiscales de cada lista oficializada, acreditados ante la Junta Electoral.

 

Se colocará uno de los ejemplares del padrón en lugar visible y de fácil acceso para la consulta de los electores.

 

ANTES DE LA APERTURA DEL COMICIO

 

Cuarto oscuro:

 

ü      El Presidente de mesa habilitará un lugar de votación que preserve la confidencialidad del voto de cada elector.

 

ü      En el cuarto oscuro deberán estar publicadas, en lugar visible, las listas completas de cada agrupación que presente candidatos.

 

Urnas

 

Las autoridades de mesa verificarán que la urna esté vacía y procederán a cerrarla colocándole una faja que deberá estar firmada por las mismas.

Las boletas únicas, por categoría, que se le entregaran al elector para que emita su votos deberán estar firmadas por el presidente de mesa. Si los vocales y fiscales firmaran dichas boletas, deberán hacerlo en más de uno.

 

Apertura del Acto

 

A las 10:00 horas en punto el presidente declarará abierto el acto electoral y labrará el acta (*), Esta será suscripta por el presidente, los vocales y los fiscales presentes. Si alguno de ellos se negara a firmar el acta, esta circunstancia se hará constar en la misma.

Las autoridades de mesa podrán votar en la mesa en que ejerzan sus funciones siempre que se trate del mismo claustro. En este caso votarán en primer término, dejando constancia en el acta.

 

Documento necesario para emitir el voto

 

Las mesas receptoras de votos exigirán a los sufragantes que acrediten su identidad, mediante su documento universitario o documento nacional de identidad. Se suministrará a los votantes constancia de la emisión del sufragio, salvo a los alumnos que exhiban libreta universitaria, en cuyo caso se asentará en la misma tal acción. (Resolución CSU 583/05 - Art. 14º - Reglamento Electoral).

 

Orden de votación

 

Se deberá votar primero en la Mesa Departamental, donde el presidente de la misma emitirá una constancia que luego será completada por la autoridad de la Mesa General del claustro correspondiente.

 

Las autoridades de mesa trazarán en los padrones, cuidando de usar el mismo criterio en los tres ejemplares, una línea debajo del apellido y nombre del elector, y se colocará la palabra “Votó”.

El Padrón considerado como válido será únicamente el del Presidente de Mesa.

 

Votación

 

El presidente de mesa entregará a cada votante que, acreditare en debida forma su identidad y figurase en el padrón, las Boletas Únicas, una por cada categoría. En el mismo acto deberá explicarle como plegar las mismas antes de depositarlas en la urna. El votante deberá dirigirse al cuarto oscuro, marcar la opción que elige para cada categoría o no realizar ninguna marca si desea votar en blanco, doblar las boletas por las líneas punteadas y depositarlas en la urna.

 

Cierre del comicio

 

A las 18:00 horas se clausura el comicio, con la presencia de todas las autoridades de mesa, pudiendo votar todos quienes se encuentren en el recinto. Si la autoridad de mesa lo creyera oportuno, podrá disponer el cierre total del local o si ello provocase inconvenientes, se hará formar una fila controlando que el último integrante de la misma se incorpore antes de las 18:00 horas.

 

ESCRUTINIO

 

El presidente de la mesa y demás autoridades, ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:

 

  1. Contar, en los padrones, el total de votos emitidos y  consignarlo al  final de la última hoja del padrón.

 

  1. Abrir la urna y contar las boletas existentes: su número deberá coincidir con el total extraído de los padrones, o tener una diferencia no mayor a  5.

 

  1. Practicadas estas operaciones, proceder a la apertura de las boletas.

 

  1. Separar los sufragios para su recuento en las siguientes categorías:

 

Votos válidos, nulos y en blanco

 

1.     Votos válidos. El voto es válido cuando el elector hace una marca en un casillero de cada Boleta Única. Se considera válida cualquier tipo de marca dentro de los casilleros de cada una de las opciones electorales.

 

2.     Votos nulos. El voto será considerado nulo en cualquiera de las siguientes circunstancias:

 

a) Cuando el elector marca más de una opción electoral en una misma Boleta Única;

b) Cuando en la Boleta Única puede leerse el nombre, la firma o el número de Documento  Nacional de Identidad del elector;

c) Cuando para votar se usan Boletas Únicas que no son las que entregaron las autoridades de mesa, y cuando no llevan la firma del Presidente de Mesa o la autoridad de mesa en ejercicio del cargo;

d) Cuando la Boleta Única estuviera rota y esto impidiera establecer cuál ha sido la opción electoral escogida.

 

3.     Voto en blanco: son considerados votos en blanco aquellos en que la Boleta Única no estuviera marcada ninguna opción.

 

4.     Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente la misma boleta. Dicho sobre será suscripto por el fiscal cuestionante, consignando su nombre y apellido aclarado, nro. de documento, domicilio y lista a la que pertenezca. Este voto se anotará en el acta de cierre del comicio como  “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá por su validez o nulidad.

 

5.     Votos impugnados: son aquellos en los que se impugna la identidad del elector.

 

ACTA DEL COMICIO

 

Los resultados del escrutinio se consignarán en el “Certificado de Escrutinio” (al frente del acta del comicio). Todas las columnas (en las casillas de “Suma total de votos”) deberán sumar igual cantidad de votos.

Este certificado deberá completarse con la fecha (Elecciones del día…./…./….),  el nombre del claustro (Padrón de: ………) y  el número de mesa (Mesa : ………). Deberá estar firmado por las autoridades  de mesa y por los fiscales presentes en caso de que estos accedan.

 

 

 

 

ENTREGA DE LA URNA

 

Una vez finalizadas sus tareas, las autoridades de mesa procederán a colocar dentro de la urna:

1)     las boletas de los sufragios agrupadas de acuerdo a los resultados consignados en el certificado de escrutinio.

2)     El padrón del presidente de mesa actuante.

3)     Una copia del acta de escrutinio.

4)     Los útiles suministrados por la Junta Electoral.

 

La urna será sellada con las fajas de papel suministradas, y éstas firmadas por las autoridades de mesa. Será entregada a la Junta Electoral junto con una copia del acta del comicio.

Las boletas NO utilizadas NO se colocarán dentro de la urna.

 

 

ANEXO II DE LA RES CSU –775/2011

 

MANUAL ELECTORAL

 

ARTÍCULO 1º) Para la confección de las boletas únicas se deberá tener en cuenta las siguientes pautas:

 

a)     Para cada categoría de cargos a elegir habrá una boleta única, impresa en papel color diferente, en la cual figurarán todas las listas que se presentan para esa categoría.

 

b)     El diseño de cada boleta única contendrá el monograma, logotipo, escudo, símbolo o emblema, que las listas presentaran en la Junta Electoral,  el nombre de los primeros candidatos de la lista, y el casillero donde el elector deberá realizar la marca.

 

c)      Las boletas únicas indicaran, también, que se está votando por toda la lista de candidatos, aunque no todos los nombre este incluidos en la boleta. Los nombres de todos los candidatos de cada una de las listas estarán en un afiche pegado en lugar bien visible dentro del lugar de votación.

 

d)     Cada boleta única tendrá el tamaño de una hoja A4 (210x297mm), salvo cuando por la cantidad de listas presentadas sea necesario un tamaño mayor.

 

e)     El orden de aparición de las listas en la boleta única se definirá por sorteo realizado por la Junta Electoral.

 

ARTÍCULO  2º) Para dar a conocer al elector la nómina completa de todas las listas, se procederá del siguiente modo:

 

a)     Se colocarán las listas completas en afiches ubicados, en lugares bien visibles, dentro de cada uno de los cuartos oscuros.

 

b)     Se distribuirán afiches o carteles con la totalidad de los nombres de cada una de las listas en todos los Edificios de la UNS, ubicándolos en lugares visibles para todos los electores.

 

c)      Los listados de candidatos se publicarán en el sitio Web de la UNS para que puedan ser consultados con anterioridad por los electores.

 

Artículo 3º) Para el acto de emisión del voto con la boleta única se debe proceder de la siguiente manera:

 

a)     El elector concurrirá a la mesa que le corresponda, debiendo acreditar su identidad presentando su documento de identidad o L.U.

 

b)     El Presidente de Mesa le entregará al elector un bolígrafo de tinta indeleble y una boleta única por cada categoría de cargo electivo. Cada boleta única deberá tener la firma de las autoridades de mesa presentes  y del Presidente de la Junta Electoral.

 

 

c)      En el mismo acto el Presidente de Mesa le debe explicar al elector la forma en que debe plegar la boleta única antes de introducirlas en la urna.

 

d)     Una vez que le haya entregado las boletas únicas por cada categoría, y que así se lo indiquen las autoridades de la mesa de votación, el elector ingresará al cuarto oscuro donde, en soledad y sin que nadie pueda observar lo que hace, marcará las opciones.

 

e)     Una vez en el cuarto oscuro, el elector deberá elegir la opción electoral de su preferencia para cada una de las categorías, para lo cual debe marcar expresamente en el casillero correspondiente a la lista que desee votar y solo ese casillero. Si deseara votar en blanco NO DEBERÁ realizar NINGUNA marca en la boleta única. La marca en el casillero puede hacerse de cualquier modo, como por ejemplo, una equis, una cruz, un tilde. Lo importante es que se note claramente cuál es el casillero marcado.

 

f)        Realizada la operación anterior, el elector deberá plegar las boletas únicas por las líneas punteadas y deberá dirigirse a la urna ingresando cada boleta única en la ranura correspondiente, distinguiéndose estas por el color de las boletas.

 

g)     Si el votante se equivoca al realizar la elección, deberá comunicarlo a las autoridades de mesa. La totalidad de las boletas entregadas se anularán y se reemplazarán por un nuevo juego, dejándose constancia del inconveniente. El votante deberá, entonces, volver al cuarto oscuro y realizar nuevamente las marcas para votar.

 

h)      Las urnas contendrán una división interna para cada categoría a elegir con su ranura correspondiente para ingresar la boleta única. Cada una de estas divisiones se identificará con el mismo color de la boleta única correspondiente, para facilitar su identificación. Si el votante se equivocara al introducir la boleta en la ranura correspondiente, cuando la urna se abra al finalizar el comicio, la boleta será colocada, para el escrutinio, en el compartimiento que corresponda sin desdoblarla identificándolas por el color de las mismas.

 

ARTÍCULO 4º) Los votos emitidos pueden considerarse de la siguiente manera:

 

a)     Voto Válido: se considerará voto válido aquel en el que el elector haya realizado una marca en el casillero de cada boleta única. Se considerará válida cualquier tipo de marca dentro de los casilleros de cada una de las opciones electorales.

b)     Voto Nulo: se considerará voto nulo en cualquiera de las siguientes circunstancias:

 

a.      Cuando el elector marca más de una opción electoral en una misma boleta única.

b.      Cuando en la boleta única puede leerse el nombre, la firma, o el número de documento nacional de identidad del elector.

c.      Cuando para votar se usan boletas únicas que no son las que entregaron las autoridades de mesa, y cuando no llevan la firma de las autoridades de mesa designadas.

d.      Cuando la boleta única estuviera rota y esto impidiera establecer cuál ha sido la opción electoral escogida.

c)      Voto en Blanco: se considerará voto en blanco aquel en el que el elector NO haya realizado NINGUNA marca en la boleta única.

 

ARTÍCULO 5º) Con cada una de las boletas únicas se participa en la elección de cada categoría de cargos. Si bien cada votante tiene un solo voto, al elegirse diferentes cargos, cada elector puede y debe decidir cómo votar en cada una de las categorías disponibles que están en juego:

 

-         El elector puede decidir votar una misma lista para todas las categorías de cargos a elegir.

 

-         Puede decidir escoger una lista de candidatos en una categoría de cargos y una lista de candidatos diferente en la otra, siendo este voto totalmente válido.

 

-         Así también es perfectamente válido elegir votar a una lista en una categoría de cargos, y votar en blanco en la boleta correspondiente a otra categoría.