REGLAMENTO
DE BECAS INTERNAS DE INTRODUCCION A LA INVESTIGACION PARA ALUMNOS AVANZADOS DEL
A UNS / Deroga CSU-613/04 y modificatorias, res. CSU657/05, 730/07, 643/08,
525/09 y 361/12
Resolución CSU-779/18
Expte. 1477/18
BAHIA BLANCA, 15 de
noviembre de 2018
VISTO:
El proyecto elevado por la Secretaría General de ciencia
y Tecnología para modificar los reglamentos de Becas de Investigación de
Alumnos Avanzados y Egresados de la UNS;
El acta del Consejo Asesor de Investigación de Ciencia y
Tecnología (CAICyT), correspondiente a la reunión del
19/9/2018
CONSIDERANDO:
Que en el marco del CAICyT, una
comisión ad hoc se abocó al análisis y propuesta de modificación de estos
reglamentos realizado una revisión exhaustiva de sus contenidos;
Que el Consejo Asesor de Investigación de la Secretaría
General de Ciencia y Tecnología aprobó las modificaciones propuestas en un
Texto Ordenado de cada normativa;
Que de modo general se señala que esas propuestas incluyen
modificaciones instrumentales (formato de presentación ante la SGCyT, control de porcentaje de materias al cierre de la
convocatoria) y políticas (número de becas atendiendo al número de carreras de
la convocatoria, distribución por áreas para las becas de egresados), y cambios
específicos que fueron analizados por las comisiones competentes del Consejo
Superior Universitario;
Que se consideraron especialmente los datos de edad
promedio de egresados, duración promedio de diferentes carreras y algunos
factores que los afectan (dificultad en el ingreso, edad de inicio, cursado en
paralelo o cambio de carreras), y la necesidad de establecer algún requisito
referido a la edad máxima de los aspirantes;
Que los procesos de categorización del Sistema de Incentivos
Docentes no poseen una regularidad y periodicidad que garanticen una
actualización de las categorías de los docentes-investigadores;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, con
modificaciones, en su reunión del 14 de noviembre de 2018, lo aconsejado por su
Comisión de Investigaciones Científicas, Tecnológicas, Institutos, Becas , Subsidios y Extensión;
POR ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1º).- Aprobar
el Reglamento de Becas Internas de Introducción a la Investigación para Alumnos
Avanzados de la UNS que consta como Anexo.
ARTICULO 2º) Derogar la
resolución CSU-613/04 y modificatorias, resoluciones CSU-657/05, CSU-730/07,
CSU-643/08, CSU-525/09 y CSU-361/12.
ARTICULO 3º).- Pase a
la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. Tomen razón los Departamentos
Académicos y el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-
MG.
CLAUDIA PATRICIA LEGNINI
VICERRECTORA
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
MG.
CESAR EDUARDO LOMBARDI
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
(Resolución
CSU-779/18)
REGLAMENTO DE BECAS INTERNAS DE INTRODUCCION A LA
INVESTIGACION PARA ALUMNOS AVANZADOS DE LA U.N.S.
CAPITULO I – DEFINICION Y CARACTERISTICAS GENERALES
ARTÍCULO 1º).-
La Universidad Nacional del Sur otorgará becas para alumnos avanzados de esta
institución, próximos a obtener su título de grado, para realizar estudios e
investigaciones con el fin de iniciar la formación de los recursos humanos
necesarios para cumplir sus objetivos de enseñanza e investigación científica.
ARTÍCULO 2º).-
Los trabajos de iniciación en la investigación se realizarán en el ámbito de la
UNS y con la expresa recomendación de que no interfieran con el desarrollo de
los estudios de grado, sino que los complementen. Los alumnos se encontrarán
bajo la tutela de un Director y, en caso que sea necesario, podrá proponerse un
Codirector.
ARTÍCULO 3º).-
Las becas se otorgarán por única vez. Tendrán diez (10) meses de duración con
una carga de 10 (diez) horas semanales, y no serán renovables ni podrá
extenderse el plazo por el cual se otorgan bajo ninguna circunstancia. Se
establecerá como fecha de inicio de actividades el 1º de abril de cada año.
ARTÍCULO 4º).-
Anualmente el Consejo Superior Universitario a propuesta del Rectorado fijará
el número de becas internas que se concursarán y el monto de las mismas,
atendiendo al número de carreras participantes en la convocatoria.
ARTÍCULO 5º).-
El llamado a concurso para la adjudicación de becas se realizará según la
modalidad que se fija en este reglamento. Las solicitudes de inscripción y
posterior evaluación de las presentaciones serán canalizadas a través de la
Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la Universidad (SGCYT-UNS). El
período de inscripción será de treinta (30) días corridos.
ARTÍCULO 6º).-
Para solicitar la beca, los aspirantes deberán presentar la documentación que
se especifica en el Art. 12º del presente reglamento, siguiendo el formato
establecido por la SGCyT-UNS.
ARTÍCULO 7º).-
Una vez cerrado el período de inscripción, la SGCyT-UNS
por intermedio de su Consejo Asesor de Investigación (CAICyT)
evaluará a los candidatos y publicará el orden de mérito obtenido.
ARTÍCULO 8º).-
Las becas serán otorgadas por el Consejo Superior Universitario a propuesta del
CAICyT, a través de la SGCyT-UNS.
CAPITULO II – CONDICIONES Y REQUISITOS FORMALES
ARTÍCULO 9º).-
Para optar por una beca de introducción a la investigación, el candidato
deberá:
a) Ser alumno
regular de alguna de las carreras que se dictan en la UNS y que conducen a
títulos de Ingeniero, Contador Público, Abogado, Médico, Bioquímico,
Farmacéutico, Licenciado, o Arquitecto. Se admitirán los profesorados
universitarios con una duración mínima de cinco años en sus planes de estudio,
siempre que no correspondan a títulos posteriores a carreras de grado.
b) Haber
aprobado como mínimo dos (2) materias en un período de un año previo a la fecha
de solicitud de la beca. Los alumnos que cursen en paralelo más de una carrera,
deberán optar por una de ellas al completar la solicitud. Los antecedentes
relacionados con las otras carreras no se tendrán en cuenta en la evaluación.
c) Tener el 60 %
de las asignaturas de su plan de estudios aprobadas al cierre de la
convocatoria.
d) Tener un
límite máximo de edad de 28 (veintiocho) años al momento del cierre de la
convocatoria.
e) Tener, al
momento de cierre de la convocatoria, un promedio general de calificaciones con
aplazos no inferior al promedio histórico de la
carrera en los últimos cinco (5) años académicos finalizados. En el caso de
aquellas carreras que al momento del concurso no cuenten con cinco (5)
promociones de egresados, se establecerá como valor de referencia para el
cumplimiento de este requisito el promedio histórico de la/las carreras afines
que determine la Unidad Académica a la que pertenece la carrera en cuestión. Los
aspirantes que no cumplen con este requisito podrán solicitar por nota fundada
su inclusión en la lista de postulantes, la que será evaluada para dar lugar a su admisibilidad.
ARTÍCULO 10º).-
Para ser Director de una beca de introducción a la investigación, se
deberá:
a) Poseer título
de posgrado académico;
b) Reunir alguno
de los siguientes requisitos:
b.1)
Ser docente ordinario de la UNS o de una universidad nacional. En ambos casos
el docente deberá estar categorizado en el Programa de Incentivos con categoría
no inferior a III;
b2)
Ser profesor de la UNS que acredita producción científica de relevancia y
vinculante durante los últimos cinco años
b3)
Ser investigador de algún organismo reconocido de promoción científica, con
categoría de Adjunto, equivalente o superior.
c) Desarrollar
sus actividades en la UNS e integrar un proyecto de investigación acreditado y
financiado. En el caso de direcciones compartidas, el Director o el Codirector
propuestos deberán necesariamente cumplir con este requisito.
d) Tener bajo su
responsabilidad no más de cinco (5) tesistas o
becarios de formación de posgrado (incluyendo los de otras instituciones).
e) Haber
postulado en la convocatoria en curso hasta dos (2) alumnos de la UNS,
considerando direcciones y codirecciones.
f) No ser
cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente colateral de segundo
grado del candidato a la beca.
ARTÍCULO
11º).-Para el caso de direcciones compartidas, el Codirector de una beca
deberá:
a) Poseer título
de posgrado académico;
b) Reunir alguno
de los siguientes requisitos:
b.1)
Ser docente ordinario de la UNS o de una universidad nacional. En ambos casos
el docente deberá estar categorizado en el Programa de Incentivos con categoría
no inferior a IV;
b.2)
Ser investigador de algún organismo reconocido de promoción científica;
c) Desarrollar
sus actividades en la UNS e integrar un proyecto de investigación acreditado y
financiado. En el caso de direcciones compartidas, el Director o el Codirector
propuestos deberán necesariamente cumplir con este requisito;
d) Tener bajo su
responsabilidad no más de cinco (5) tesistas o
becarios de formación de posgrado (incluyendo los de otras Instituciones)
e) Haber
postulado en la convocatoria en curso hasta dos (2) alumnos de la UNS,
considerando direcciones y codirecciones.
f) No ser
cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente colateral de segundo
grado del candidato a la beca.
ARTÍCULO 12º).-
La presentación realizada deberá contener la siguiente documentación:
a) Certificado
analítico con las calificaciones obtenidas, incluidos los aplazos.
Podrá presentarse fotocopia de la constancia de examen, autenticada por
autoridad académica, para aquellas asignaturas que no constaran en el
certificado analítico.
b) Curriculum vitae actualizado del postulante y del Director
y Codirector (si correspondiere) en el formato establecido por la SGCyT-UNS.
c) Plan de
trabajo, indicando el área científica/tecnológica y la disciplina científica a
la que corresponde, las materias a cursar o a rendir en el período de la beca,
actividades de investigación y cronograma tentativo de ejecución de dichas
actividades elaborado por el candidato a Director de beca y por el Codirector
(si correspondiere). Deberá incluirse además, una presentación de la
problemática, el estado actual del conocimiento y el marco teórico a utilizar,
el objetivo, la o las hipótesis de trabajo, la metodología y técnicas de
investigación a utilizar y la bibliografía relacionada.
d) Nota
presentada por el Director en la que justifique académicamente la necesidad de
incluir un Codirector, si correspondiere.
e) El postulante
deberá presentar documentación probatoria de sus antecedentes.
CAPITULO III – EVALUACION Y OTORGAMIENTO
ARTÍCULO 13º).-
Para pasar a la etapa de evaluación, el candidato, el Director propuesto y el
Codirector (si correspondiere) y la documentación deberán cumplir con todas las
condiciones y requisitos descritos en el capítulo anterior. De no cumplirse
estrictamente con todos los puntos, la SGCyT-UNS
declarará la presentación como No admisible y quedará automáticamente fuera de
la convocatoria.
ARTÍCULO 14º).-
La evaluación de las becas estará a cargo de una comisión ad hoc multidisciplinaria
de CAICyT. Dicha comisión calificará los planes de
trabajo y elaborará el orden de méritos general, de acuerdo con los puntajes
otorgados.
ARTÍCULO 15º).-
El plan de trabajo será calificado como aceptado o rechazado. Si resultara
observado en algún punto, su aceptación quedará condicionada al cumplimiento de
la observación realizada. De ser rechazado, el postulante quedará fuera del
orden de mérito.
ARTÍCULO 16º).-
El orden de mérito general se constituirá de acuerdo al puntaje obtenido por
cada uno de los candidatos y surgirá de la suma aritmética de los siguientes
ítems:
a) Puntaje
correspondiente al promedio académico del candidato (P), el que surgirá de la
aplicación de la siguiente fórmula:
|
|
|
P
= |
(10
PCA – 4) |
20 |
|
21 PHC 21 |
|
Donde PCA
es el promedio del candidato (incluidos los aplazos),
PHC es el promedio histórico de la carrera.
b) Puntaje
correspondiente al rendimiento académico (R), que surgirá de la siguiente
fórmula:
|
|
|
R
= |
(DP NAC – 1) |
2 |
|
NT
DC |
|
Donde DP
es la duración promedio medida en meses de la carrera del
candidato, NT es el número total de materias de la carrera, NAC
es el número de materias aprobadas por el candidato y DC es la
duración real de la carrera que le está llevando al candidato, medida en meses,
desde el ingreso hasta la fecha de inscripción en la beca.
c) Puntaje
correspondiente al Director de beca (D), que se otorga según la siguiente
escala.
•D = 1.20 si el
Director cumple con el ítem b.1 o b.3 del art. 10 y posee lugar de trabajo en una
unidad académica o instituto dependiente de la UNS;
• D = 1.10 si el
Director cumple con el ítem b.2
D: 1.00 si el
Director no posee lugar de trabajo en una unidad académica o instituto
dependiente de la UNS.
d) Puntaje
correspondiente al plan de trabajo (T), que se otorga según la siguiente
escala.
T = 0.20 si el
plan es aceptado sin observaciones
T = 0.10 si el
plan es aceptado con observaciones
ARTÍCULO 17º).-
Las becas se otorgarán de acuerdo al siguiente criterio:
a) En primera
instancia, se distribuirán siguiendo el orden demérito general, sin repetición
de carreras y teniendo en cuenta para ello la carrera de origen del postulante.
b) En el caso de
existir vacantes, se asignarán las becas sobre el universo de los postulantes
restantes siguiendo el mismo criterio que en el inciso a) y buscando la máxima
representatividad posible de carreras.
c) Si dentro de
los tres (3) meses de otorgadas las becas por resolución del Consejo Superior
Universitario se produjeran vacantes por renuncia, baja o incumplimiento de
alguno de los requisitos exigidos por el presente reglamento, las mismas podrán
ser cubiertas designando un becario perteneciente a la misma carrera en la que
se originó la vacante; siguiendo en todos los casos el orden de mérito aprobado
oportunamente.
De no existir
postulantes en las condiciones descriptas en el párrafo anterior se asignarán
las becas de acuerdo al orden de méritos general, aplicando el criterio del
inciso a) y buscando la máxima representatividad posible de carreras.
CAPITULO IV -
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 18º).-
Son obligaciones del Director/Codirector de Beca:
a) Brindar apoyo
al becario para desarrollar el plan de trabajo.
b) Proporcionar
al becario los elementos necesarios para el desarrollo de su plan de trabajo.
c) Asegurar al
becario una adecuada asistencia que garantice la continuidad de los trabajos.
d) Introducir al
becario en el conocimiento científico, metodología de la investigación
científica y promover el desarrollo armónico de sus estudios de grado.
e) Velar por el
cumplimiento estricto de las disposiciones del presente reglamento, debiendo
comunicar de inmediato a la SGCyT-UNS cualquier
trasgresión al mismo y/o cualquier modificación en la situación del becario y/o
Director/Codirector.
ARTÍCULO 19º).-
Son obligaciones del becario:
a) Comenzar la
beca en la fecha que se establezca. No obstante, el becario podrá diferir hasta
sesenta (60) días la fecha de iniciación de sus tareas, por motivos fundados,
siempre que cuente con la conformidad de su Director y Codirector (si
correspondiere). Ello no implicará el corrimiento de la fecha de vencimiento de
la beca, ni la percepción del estipendio correspondiente durante el período
diferido.
b) Llevar a cabo
las tareas comprendidas en el plan de trabajo y estudios aprobado. Cumplir con
las condiciones de lugar, orientación, dirección y carga horaria que fueron
indicadas al adjudicarse la beca. El becario no podrá cambiar de plan de
trabajo, lugar o director sin la previa autorización de la SGCyT-UNS.
c) Poner a
disposición del Director y Codirector de beca (si correspondiere) y de la SGCyT-UNS cada vez que se le solicite toda la información
relativa al desarrollo de su labor como becario.
d) Concurrir a
las eventuales entrevistas y reuniones a las que fuese convocado por la SGCyT-UNS a fin de proporcionar los elementos de juicio que
le sean requeridos con relación a la evaluación del desarrollo de sus tareas.
CAPITULO V –
COMPATIBILIDADES, RENUNCIAS O BAJAS
ARTÍCULO 20º).-
Las becas de introducción a la investigación serán compatibles con:
-un cargo de
ayudante B en la UNS; u
-otra actividad
cuyas obligaciones contractuales asumidas no superen las (10) hs. semanales; u
-otra actividad
cuyas obligaciones contractuales se encuentren entre las diez (10) y las veinte
(20) hs. semanales, siempre que esta situación sea
aprobada por CAICyT; para ello se requerirá que la
presentación esté debidamente fundamentada por el postulante a la beca, sea
avalada por el Director y Codirector (si correspondiere) y esté acompañada del
detalle de la carga horaria semanal prevista.
En todos los
casos, la beca será incompatible con otras becas de similar naturaleza y fines,
incluidas las Becas de Estímulo al Estudio de la UNS (Res. CSU-70/86 y
Res-CSU-522/02).
ARTÍCULO 21º).-
La SGCyT-UNS podrá cancelar las becas cuando se
observe un incumplimiento manifiesto de las obligaciones del becario contenidas
en el presente reglamento, lo cual será motivo de inhibición para futuros
concursos de becas de la UNS.
ARTÍCULO 22º).-
La beca caduca si el alumno aprueba el examen final de la última materia del
plan de estudios de su carrera dentro de los tres (3) meses de iniciada la
beca.
ARTÍCULO 23º).-
Si el becario renunciara a la beca durante el período de su vigencia y
abandonara las tareas de investigación que la motivaron, no podrá optar
nuevamente a otra beca de la UNS. Esta disposición no se aplicará cuando la
renuncia obedezca a motivos que, siendo ajenos a la voluntad del becario,
impidan la continuación de sus tareas.
ARTÍCULO 24º).-
En los casos en que el Director no pueda ejercer sus funciones, CAICyT designará un nuevo Director en su reemplazo, quien
podrá ser propuesto por el becario y deberá reunir los requisitos establecidos
en el artículo 10.
CAPITULO VI –
FINALIZACION DE LA BECA
ARTÍCULO 25º).-
Dentro de los treinta (30) días corridos de finalizada la beca, el becario
deberá presentar ante la SGCyT-UNS un informe final
de sus actividades, avalado por el Director y Codirector (si correspondiere) de
la beca. Dicho informe deberá además ser acompañado por una evaluación
académica del becario realizada por el Director y Codirector (si
correspondiere). En el informe deberá constar: a) el trabajo desarrollado
durante el período de la beca y grado de cumplimiento del plan propuesto
originalmente; b) la descripción de los resultados obtenidos y sus formas de
divulgación; c) el grado de avance académico durante el período de la beca. El informe deberá estar
acompañado de la correspondiente documentación probatoria.
ARTÍCULO 26º).-
El informe presentado por el becario será evaluado por la SGCyT-UNS
a través del CAICyT, quien recomendará calificar al
mismo como satisfactorio o no satisfactorio. En caso de ser no satisfactorio,
podrá tener una instancia de reconsideración debidamente fundamentada, y será
nuevamente evaluado por el CAICyT. Todo informe no
presentado en tiempo y forma será considerado no satisfactorio. La calificación
de 'no satisfactorio' implicará que el becario no podrá presentarse a una nueva
convocatoria o acceder a una beca de la UNS.
ARTÍCULO 27º).-
Finalizadas las becas, la SGCyT-UNS podrá organizar
una sesión anual pública donde todos los becarios expondrán sobre el trabajo
realizado.
MG.
CLAUDIA PATRICIA LEGNINI
VICERRECTORA
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
MG.
CESAR EDUARDO LOMBARDI
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO