REGLAMENTO DE BECAS INTERNAS DE INTRODUCCION A LA INVESTIGACION PARA ALUMNOS AVANZADOS DEL A UNS / Deroga CSU-613/04 y modificatorias, res. CSU657/05, 730/07, 643/08, 525/09 y 361/12

 

Resolución CSU-779/18

Expte. 1477/18

 

BAHIA BLANCA, 15 de noviembre de 2018

 

            VISTO:

            El proyecto elevado por la Secretaría General de ciencia y Tecnología para modificar los reglamentos de Becas de Investigación de Alumnos Avanzados y Egresados de la UNS;

 

            El acta del Consejo Asesor de Investigación de Ciencia y Tecnología (CAICyT), correspondiente a la reunión del 19/9/2018

 

            CONSIDERANDO:

            Que en el marco del CAICyT, una comisión ad hoc se abocó al análisis y propuesta de modificación de estos reglamentos realizado una revisión exhaustiva de sus contenidos;

 

            Que el Consejo Asesor de Investigación de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología aprobó las modificaciones propuestas en un Texto Ordenado de cada normativa;

 

            Que de modo general se señala que esas propuestas incluyen modificaciones instrumentales (formato de presentación ante la SGCyT, control de porcentaje de materias al cierre de la convocatoria) y políticas (número de becas atendiendo al número de carreras de la convocatoria, distribución por áreas para las becas de egresados), y cambios específicos que fueron analizados por las comisiones competentes del Consejo Superior Universitario;

 

            Que se consideraron especialmente los datos de edad promedio de egresados, duración promedio de diferentes carreras y algunos factores que los afectan (dificultad en el ingreso, edad de inicio, cursado en paralelo o cambio de carreras), y la necesidad de establecer algún requisito referido a la edad máxima de los aspirantes;

 

            Que los procesos de categorización del Sistema de Incentivos Docentes no poseen una regularidad y periodicidad que garanticen una actualización de las categorías de los docentes-investigadores;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, con modificaciones, en su reunión del 14 de noviembre de 2018, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas, Tecnológicas, Institutos, Becas , Subsidios y Extensión;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento de Becas Internas de Introducción a la Investigación para Alumnos Avanzados de la UNS que consta como Anexo.

 

ARTICULO 2º) Derogar la resolución CSU-613/04 y modificatorias, resoluciones CSU-657/05, CSU-730/07, CSU-643/08, CSU-525/09 y CSU-361/12.

 

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. Tomen razón los Departamentos Académicos y el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-

 

MG. CLAUDIA PATRICIA LEGNINI

VICERRECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

MG. CESAR EDUARDO LOMBARDI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO

(Resolución CSU-779/18)

 

REGLAMENTO DE BECAS INTERNAS DE INTRODUCCION A LA INVESTIGACION PARA ALUMNOS AVANZADOS DE LA U.N.S.

 

CAPITULO I – DEFINICION Y CARACTERISTICAS GENERALES

 

ARTÍCULO 1º).- La Universidad Nacional del Sur otorgará becas para alumnos avanzados de esta institución, próximos a obtener su título de grado, para realizar estudios e investigaciones con el fin de iniciar la formación de los recursos humanos necesarios para cumplir sus objetivos de enseñanza e investigación científica.

 

ARTÍCULO 2º).- Los trabajos de iniciación en la investigación se realizarán en el ámbito de la UNS y con la expresa recomendación de que no interfieran con el desarrollo de los estudios de grado, sino que los complementen. Los alumnos se encontrarán bajo la tutela de un Director y, en caso que sea necesario, podrá proponerse un Codirector.

 

ARTÍCULO 3º).- Las becas se otorgarán por única vez. Tendrán diez (10) meses de duración con una carga de 10 (diez) horas semanales, y no serán renovables ni podrá extenderse el plazo por el cual se otorgan bajo ninguna circunstancia. Se establecerá como fecha de inicio de actividades el 1º de abril de cada año.

 

ARTÍCULO 4º).- Anualmente el Consejo Superior Universitario a propuesta del Rectorado fijará el número de becas internas que se concursarán y el monto de las mismas, atendiendo al número de carreras participantes en la convocatoria.

 

ARTÍCULO 5º).- El llamado a concurso para la adjudicación de becas se realizará según la modalidad que se fija en este reglamento. Las solicitudes de inscripción y posterior evaluación de las presentaciones serán canalizadas a través de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la Universidad (SGCYT-UNS). El período de inscripción será de treinta (30) días corridos.

 

ARTÍCULO 6º).- Para solicitar la beca, los aspirantes deberán presentar la documentación que se especifica en el Art. 12º del presente reglamento, siguiendo el formato establecido por la SGCyT-UNS.

 

ARTÍCULO 7º).- Una vez cerrado el período de inscripción, la SGCyT-UNS por intermedio de su Consejo Asesor de Investigación (CAICyT) evaluará a los candidatos y publicará el orden de mérito obtenido.

 

ARTÍCULO 8º).- Las becas serán otorgadas por el Consejo Superior Universitario a propuesta del CAICyT, a través de la SGCyT-UNS.

 

CAPITULO II – CONDICIONES Y REQUISITOS FORMALES

 

ARTÍCULO 9º).- Para optar por una beca de introducción a la investigación, el candidato deberá:

 

a) Ser alumno regular de alguna de las carreras que se dictan en la UNS y que conducen a títulos de Ingeniero, Contador Público, Abogado, Médico, Bioquímico, Farmacéutico, Licenciado, o Arquitecto. Se admitirán los profesorados universitarios con una duración mínima de cinco años en sus planes de estudio, siempre que no correspondan a títulos posteriores a carreras de grado.

 

b) Haber aprobado como mínimo dos (2) materias en un período de un año previo a la fecha de solicitud de la beca. Los alumnos que cursen en paralelo más de una carrera, deberán optar por una de ellas al completar la solicitud. Los antecedentes relacionados con las otras carreras no se tendrán en cuenta en la evaluación.

 

c) Tener el 60 % de las asignaturas de su plan de estudios aprobadas al cierre de la convocatoria.

 

d) Tener un límite máximo de edad de 28 (veintiocho) años al momento del cierre de la convocatoria.

 

e) Tener, al momento de cierre de la convocatoria, un promedio general de calificaciones con aplazos no inferior al promedio histórico de la carrera en los últimos cinco (5) años académicos finalizados. En el caso de aquellas carreras que al momento del concurso no cuenten con cinco (5) promociones de egresados, se establecerá como valor de referencia para el cumplimiento de este requisito el promedio histórico de la/las carreras afines que determine la Unidad Académica a la que pertenece la carrera en cuestión. Los aspirantes que no cumplen con este requisito podrán solicitar por nota fundada su inclusión en la lista de postulantes, la que será evaluada para  dar lugar a su admisibilidad.

 

ARTÍCULO 10º).- Para ser Director de una beca de introducción a la investigación, se deberá:

 

a) Poseer título de posgrado académico;

 

b) Reunir alguno de los siguientes requisitos:

 

b.1) Ser docente ordinario de la UNS o de una universidad nacional. En ambos casos el docente deberá estar categorizado en el Programa de Incentivos con categoría no inferior a III;

 

b2) Ser profesor de la UNS que acredita producción científica de relevancia y vinculante durante los últimos cinco años

 

b3) Ser investigador de algún organismo reconocido de promoción científica, con categoría de Adjunto, equivalente o superior.

 

c) Desarrollar sus actividades en la UNS e integrar un proyecto de investigación acreditado y financiado. En el caso de direcciones compartidas, el Director o el Codirector propuestos deberán necesariamente cumplir con este requisito.

 

d) Tener bajo su responsabilidad no más de cinco (5) tesistas o becarios de formación de posgrado (incluyendo los de otras instituciones).

 

e) Haber postulado en la convocatoria en curso hasta dos (2) alumnos de la UNS, considerando direcciones y codirecciones.

 

f) No ser cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente colateral de segundo grado del candidato a la beca.

 

ARTÍCULO 11º).-Para el caso de direcciones compartidas, el Codirector de una beca deberá:

 

a) Poseer título de posgrado académico;

 

b) Reunir alguno de los siguientes requisitos:

 

b.1) Ser docente ordinario de la UNS o de una universidad nacional. En ambos casos el docente deberá estar categorizado en el Programa de Incentivos con categoría no inferior a IV;

 

b.2) Ser investigador de algún organismo reconocido de promoción científica;

 

c) Desarrollar sus actividades en la UNS e integrar un proyecto de investigación acreditado y financiado. En el caso de direcciones compartidas, el Director o el Codirector propuestos deberán necesariamente cumplir con este requisito;

 

d) Tener bajo su responsabilidad no más de cinco (5) tesistas o becarios de formación de posgrado (incluyendo los de otras Instituciones)

 

e) Haber postulado en la convocatoria en curso hasta dos (2) alumnos de la UNS, considerando direcciones y codirecciones.

 

f) No ser cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente colateral de segundo grado del candidato a la beca.

 

ARTÍCULO 12º).- La presentación realizada deberá contener la siguiente documentación:

 

a) Certificado analítico con las calificaciones obtenidas, incluidos los aplazos. Podrá presentarse fotocopia de la constancia de examen, autenticada por autoridad académica, para aquellas asignaturas que no constaran en el certificado analítico.

 

b) Curriculum vitae actualizado del postulante y del Director y Codirector (si correspondiere) en el formato establecido por la SGCyT-UNS.

 

c) Plan de trabajo, indicando el área científica/tecnológica y la disciplina científica a la que corresponde, las materias a cursar o a rendir en el período de la beca, actividades de investigación y cronograma tentativo de ejecución de dichas actividades elaborado por el candidato a Director de beca y por el Codirector (si correspondiere). Deberá incluirse además, una presentación de la problemática, el estado actual del conocimiento y el marco teórico a utilizar, el objetivo, la o las hipótesis de trabajo, la metodología y técnicas de investigación a utilizar y la bibliografía relacionada.

 

d) Nota presentada por el Director en la que justifique académicamente la necesidad de incluir un Codirector, si correspondiere.

e) El postulante deberá presentar documentación probatoria de sus antecedentes.

 

CAPITULO III – EVALUACION Y OTORGAMIENTO

 

ARTÍCULO 13º).- Para pasar a la etapa de evaluación, el candidato, el Director propuesto y el Codirector (si correspondiere) y la documentación deberán cumplir con todas las condiciones y requisitos descritos en el capítulo anterior. De no cumplirse estrictamente con todos los puntos, la SGCyT-UNS declarará la presentación como No admisible y quedará automáticamente fuera de la convocatoria.

 

ARTÍCULO 14º).- La evaluación de las becas estará a cargo de una comisión ad hoc multidisciplinaria de CAICyT. Dicha comisión calificará los planes de trabajo y elaborará el orden de méritos general, de acuerdo con los puntajes otorgados.

 

ARTÍCULO 15º).- El plan de trabajo será calificado como aceptado o rechazado. Si resultara observado en algún punto, su aceptación quedará condicionada al cumplimiento de la observación realizada. De ser rechazado, el postulante quedará fuera del orden de mérito.

 

ARTÍCULO 16º).- El orden de mérito general se constituirá de acuerdo al puntaje obtenido por cada uno de los candidatos y surgirá de la suma aritmética de los siguientes ítems:

 

a) Puntaje correspondiente al promedio académico del candidato (P), el que surgirá de la aplicación de la siguiente fórmula:

 

 

 

 

P =

(10 PCA4)

20

 

 21 PHC 21

 

 

Donde PCA es el promedio del candidato (incluidos los aplazos), PHC es el promedio histórico de la carrera.

 

b) Puntaje correspondiente al rendimiento académico (R), que surgirá de la siguiente fórmula:

 

 

 

 

R =

(DP  NAC 1)

2

 

 NT   DC

 

 

Donde  DP  es la duración promedio medida en meses de la carrera del candidato, NT es el número total de materias de la carrera, NAC es el número de materias aprobadas por el candidato y DC es la duración real de la carrera que le está llevando al candidato, medida en meses, desde el ingreso hasta la fecha de inscripción en la beca.

 

c) Puntaje correspondiente al Director de beca (D), que se otorga según la siguiente escala.

 

•D = 1.20 si el Director cumple con el ítem b.1 o b.3 del art. 10 y posee lugar de trabajo en una unidad académica o instituto dependiente de la UNS;

 

• D = 1.10 si el Director cumple con el ítem b.2

 

D: 1.00 si el Director no posee lugar de trabajo en una unidad académica o instituto dependiente de la UNS.

 

d) Puntaje correspondiente al plan de trabajo (T), que se otorga según la siguiente escala.

 

T = 0.20 si el plan es aceptado sin observaciones

T = 0.10 si el plan es aceptado con observaciones

 

ARTÍCULO 17º).- Las becas se otorgarán de acuerdo al siguiente criterio:

 

a) En primera instancia, se distribuirán siguiendo el orden demérito general, sin repetición de carreras y teniendo en cuenta para ello la carrera de origen del postulante.

 

b) En el caso de existir vacantes, se asignarán las becas sobre el universo de los postulantes restantes siguiendo el mismo criterio que en el inciso a) y buscando la máxima representatividad posible de carreras.

 

c) Si dentro de los tres (3) meses de otorgadas las becas por resolución del Consejo Superior Universitario se produjeran vacantes por renuncia, baja o incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos por el presente reglamento, las mismas podrán ser cubiertas designando un becario perteneciente a la misma carrera en la que se originó la vacante; siguiendo en todos los casos el orden de mérito aprobado oportunamente.

De no existir postulantes en las condiciones descriptas en el párrafo anterior se asignarán las becas de acuerdo al orden de méritos general, aplicando el criterio del inciso a) y buscando la máxima representatividad posible de carreras.

 

CAPITULO IV - OBLIGACIONES

 

ARTÍCULO 18º).- Son obligaciones del Director/Codirector de Beca:

 

a) Brindar apoyo al becario para desarrollar el plan de trabajo.

 

b) Proporcionar al becario los elementos necesarios para el desarrollo de su plan de trabajo.

 

c) Asegurar al becario una adecuada asistencia que garantice la continuidad de los trabajos.

 

d) Introducir al becario en el conocimiento científico, metodología de la investigación científica y promover el desarrollo armónico de sus estudios de grado.

 

e) Velar por el cumplimiento estricto de las disposiciones del presente reglamento, debiendo comunicar de inmediato a la SGCyT-UNS cualquier trasgresión al mismo y/o cualquier modificación en la situación del becario y/o Director/Codirector.

 

ARTÍCULO 19º).- Son obligaciones del becario:

 

a) Comenzar la beca en la fecha que se establezca. No obstante, el becario podrá diferir hasta sesenta (60) días la fecha de iniciación de sus tareas, por motivos fundados, siempre que cuente con la conformidad de su Director y Codirector (si correspondiere). Ello no implicará el corrimiento de la fecha de vencimiento de la beca, ni la percepción del estipendio correspondiente durante el período diferido.

 

b) Llevar a cabo las tareas comprendidas en el plan de trabajo y estudios aprobado. Cumplir con las condiciones de lugar, orientación, dirección y carga horaria que fueron indicadas al adjudicarse la beca. El becario no podrá cambiar de plan de trabajo, lugar o director sin la previa autorización de la SGCyT-UNS.

 

c) Poner a disposición del Director y Codirector de beca (si correspondiere) y de la SGCyT-UNS cada vez que se le solicite toda la información relativa al desarrollo de su labor como becario.

 

d) Concurrir a las eventuales entrevistas y reuniones a las que fuese convocado por la SGCyT-UNS a fin de proporcionar los elementos de juicio que le sean requeridos con relación a la evaluación del desarrollo de sus tareas.

 

CAPITULO V – COMPATIBILIDADES, RENUNCIAS O BAJAS

 

ARTÍCULO 20º).- Las becas de introducción a la investigación serán compatibles con:

 

-un cargo de ayudante B en la UNS; u

 

-otra actividad cuyas obligaciones contractuales asumidas no superen las (10) hs. semanales; u

 

-otra actividad cuyas obligaciones contractuales se encuentren entre las diez (10) y las veinte (20) hs. semanales, siempre que esta situación sea aprobada por CAICyT; para ello se requerirá que la presentación esté debidamente fundamentada por el postulante a la beca, sea avalada por el Director y Codirector (si correspondiere) y esté acompañada del detalle de la carga horaria semanal prevista.

 

En todos los casos, la beca será incompatible con otras becas de similar naturaleza y fines, incluidas las Becas de Estímulo al Estudio de la UNS (Res. CSU-70/86 y Res-CSU-522/02).

 

ARTÍCULO 21º).- La SGCyT-UNS podrá cancelar las becas cuando se observe un incumplimiento manifiesto de las obligaciones del becario contenidas en el presente reglamento, lo cual será motivo de inhibición para futuros concursos de becas de la UNS.

 

ARTÍCULO 22º).- La beca caduca si el alumno aprueba el examen final de la última materia del plan de estudios de su carrera dentro de los tres (3) meses de iniciada la beca.

 

ARTÍCULO 23º).- Si el becario renunciara a la beca durante el período de su vigencia y abandonara las tareas de investigación que la motivaron, no podrá optar nuevamente a otra beca de la UNS. Esta disposición no se aplicará cuando la renuncia obedezca a motivos que, siendo ajenos a la voluntad del becario, impidan la continuación de sus tareas.

 

ARTÍCULO 24º).- En los casos en que el Director no pueda ejercer sus funciones, CAICyT designará un nuevo Director en su reemplazo, quien podrá ser propuesto por el becario y deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 10.

 

CAPITULO VI – FINALIZACION DE LA BECA

 

ARTÍCULO 25º).- Dentro de los treinta (30) días corridos de finalizada la beca, el becario deberá presentar ante la SGCyT-UNS un informe final de sus actividades, avalado por el Director y Codirector (si correspondiere) de la beca. Dicho informe deberá además ser acompañado por una evaluación académica del becario realizada por el Director y Codirector (si correspondiere). En el informe deberá constar: a) el trabajo desarrollado durante el período de la beca y grado de cumplimiento del plan propuesto originalmente; b) la descripción de los resultados obtenidos y sus formas de divulgación; c) el grado de avance académico durante el  período de la beca. El informe deberá estar acompañado de la correspondiente documentación probatoria.

 

ARTÍCULO 26º).- El informe presentado por el becario será evaluado por la SGCyT-UNS a través del CAICyT, quien recomendará calificar al mismo como satisfactorio o no satisfactorio. En caso de ser no satisfactorio, podrá tener una instancia de reconsideración debidamente fundamentada, y será nuevamente evaluado por el CAICyT. Todo informe no presentado en tiempo y forma será considerado no satisfactorio. La calificación de 'no satisfactorio' implicará que el becario no podrá presentarse a una nueva convocatoria o acceder a una beca de la UNS.

 

ARTÍCULO 27º).- Finalizadas las becas, la SGCyT-UNS podrá organizar una sesión anual pública donde todos los becarios expondrán sobre el trabajo realizado.

 

MG. CLAUDIA PATRICIA LEGNINI

VICERRECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

MG. CESAR EDUARDO LOMBARDI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO