REGLAMENTO DE BECAS INTERNAS DE INICIACION A LA INVESTIGACION PARA EGRESADOS / DEROGA CSU-593/04 y MODIF., RES. CSU-82/08, 642/08 Y 360/12

 

Resolución CSU-780/18

Expte. 1477/18

 

BAHIA BLANCA, 15 de noviembre de 2018.

           

            VISTO:

            El proyecto elevado por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para modificar los reglamentos de Alumnos Avanzados de la UNS y Becas Internas de Iniciación a la Investigación en la UNS para egresados;

 

                El acta del CAICyT correspondiente a la reunión del 19/9/2018;y

 

            CONSIDERANDO:

            Que en el marco del CAICyT, una comisión ad hoc se abocó al análisis y propuesta de modificación de estos reglamentos realizado una revisión exhaustiva de sus contenidos;

 

            Que el Consejo Asesor de Investigación de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología aprobó las modificaciones propuestas en un Texto Ordenado de cada normativa;

 

            Que de modo general se señala que esas propuestas incluyen modificaciones instrumentales (formato de presentación ante la SGCyT, control de porcentaje de materias al cierre de la convocatoria) y políticas (número de becas atendiendo al número de carreras de la convocatoria, distribución por áreas para las becas de egresados), y cambios específicos que fueron analizados por las comisiones competentes del Consejo Superior Universitario;

            Que se consideraron especialmente los datos de edad promedio de egresados, duración promedio de diferentes carreras, y algunos factores que los afectan (dificultad en el ingreso, edad de inicio, cursado en paralelo o cambio de carreras), y la necesidad de establecer algún requisito referido a la edad máxima de los aspirantes;

 

            Que los procesos de categorización del Sistema de Incentivos Docentes no poseen una regularidad y periodicidad que garanticen una actualización de las categorías de los docentes investigadores;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, con modificaciones, en su reunión del 14 de noviembre de 2018, lo aconsejado por su comisión de Investigaciones Científicas, Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión;

 

POR ELLO

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Aprobar el Reglamento de Becas Internas de Iniciación a la Investigación en la UNS para Egresados que consta como Anexo.

 

ARTICULO 2º). Derogar la resolución CSU-593/04 y modificatorias, resoluciones CSU-82/08, CSU-642/08 y CSU-360/12.

 

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. Tomen razón los Departamentos Académicos y el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

MG. CLAUDIA PATRICIA LEGNINI

VICERRECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

MG. CESAR EDUARDO LOMBARDI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO

(Resolución CSU-780/18)

 

REGLAMENTO DE BECAS INTERNAS DE INICIACIÓN A LA INVESTIGACIÓN EN LA UNS PARA EGRESADOS

 

CAPITULO I - DEFINICION Y CARACTERISTICAS GENERALES

 

ARTÍCULO 1º).- La Universidad Nacional del Sur otorgará Becas Internas de Iniciación a la Investigación para Egresados con el fin de formar recursos humanos necesarios para cumplir sus objetivos de enseñanza e investigación. Los becarios deberán desarrollar sus tareas de investigación en la propia universidad.

 

ARTÍCULO 2º).- Las becas internas serán otorgadas para realizar trabajos de iniciación en la investigación y comenzar estudios de posgrado conducentes a obtener títulos académicos en el ámbito de la UNS. Los becarios se hallarán bajo la tutela de un Director y, en los casos en que sea necesario, podrá proponerse un Codirector.

 

ARTÍCULO 3º).- Las becas durarán un (1) año, tendrán una carga de cuarenta (40) horas semanales y podrán ser renovadas según la modalidad indicada en el presente reglamento. Se establece como fecha de inicio de las actividades el 1º de abril de cada año.

 

ARTÍCULO 4º).- Anualmente el Consejo Superior Universitario, a propuesta del Rectorado, fijará el número de becas internas que se concursarán y el monto de las mismas, procurando que la cantidad de nuevas becas a otorgar no resulte inferior a la mitad del número de becas ofrecidas para los alumnos avanzados.

 

ARTÍCULO 5º).- El llamado a concurso para la adjudicación de becas se realizará según la modalidad que se fija en este reglamento. Las solicitudes de inscripción y posterior evaluación de las presentaciones serán canalizadas a través de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la Universidad (SGCyT-UNS). El período de inscripción será de treinta (30) días corridos.

 

ARTÍCULO 6º).- Para solicitar la beca, los aspirantes deberán presentar la documentación que se especifica en el artículo 12º) del presente reglamento, siguiendo el formato establecido por la SGCyT-UNS.

 

ARTÍCULO 7º).- Una vez cerrado el período de inscripción, la SGCyT-UNS por intermedio de su Consejo Asesor de Investigación (CAICyT) evaluará a los candidatos y publicará el orden de mérito obtenido.

 

ARTÍCULO 8º).-Las becas serán otorgadas por el Consejo Superior Universitario a propuesta del CAICyT, a través de la SGCyT-UNS.

 

CAPITULO II - CONDICIONES Y REQUISITOS FORMALES

 

ARTÍCULO 9º).- Para optar por una beca de iniciación a la investigación, el candidato deberá:

 

a) Ser graduado de la UNS en carreras que conducen a los títulos de Ingeniero, Contador Público, Abogado, Médico, Bioquímico, Farmacéutico, Licenciado, Arquitecto o Profesor con incumbencia en el nivel superior. Se admitirán asimismo los títulos de otras universidades con una duración mínima de cinco años que no estén contemplados en la enumeración precedente. La solicitud de beca podrá ser presentada también por alumnos próximos a completar sus estudios, quienes deberán estar graduados al 1º de abril del año de inicio de la beca. Los graduados de más de una carrera universitaria deberán optar por una de ellas al completar la solicitud. Los antecedentes relacionados con las otras carreras no se tendrán en cuenta en la evaluación.

 

b) Tener un límite máximo de edad de treinta (30) años al cierre de la convocatoria. Los aspirantes que no cumplan con este requisito, pero que tengan hasta 35 años inclusive, podrán solicitar expresamente su inclusión en la lista de postulantes. Su pedido fundado será evaluado para dar lugar a su admisibilidad.

 

c) Tener, al cierre de la convocatoria, un promedio general de calificaciones con aplazos no inferior al promedio histórico de la carrera en los últimos cinco (5) años académicos finalizados. En el caso de aquellas carreras que al momento del concurso no cuenten con cinco (5) promociones de egresados, se establecerá como valor de referencia para el cumplimiento de este requisito el promedio histórico de la/las carreras afines que determine la unidad académica a la que pertenece la carrera en cuestión. Los aspirantes que no cumplan con este requisito podrán solicitar por nota fundada su inclusión en la lista de postulantes; la que será evaluada para dar lugar a su admisibilidad.

 

ARTÍCULO 10º).-Para ser Director de una beca de iniciación a la investigación se deberá:

 

a) Poseer título de posgrado académico igual o superior al del posgrado al que aspira a inscribirse el postulante;

 

b) Ser Profesor ordinario de la UNS o de otras universidades, con categoría III o superior en el Programa de Incentivos, o ser Investigador de organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC, o similares), con categoría no inferior a la de Investigador Adjunto o equivalente. En el caso de no contar con la categoría III, el Director propuesto deberá acreditar una producción científica, especialmente en los últimos años calendarios anteriores a la presentación de su candidatura, que demuestre calidad y relevancia con el plan de trabajo propuesto.

 

c) Desarrollar sus actividades en la UNS e integrar un proyecto de investigación acreditado y financiado. En el caso de tener Director y Codirector, al menos uno de ellos deberá necesariamente cumplir este requisito;

 

d) No tener a su cargo, entre dirección y codirección, más de cinco tesistas o becarios de maestría o doctorado (incluyendo los de otras instituciones);

 

e) Haber postulado en la presente convocatoria un único candidato a beca interna de posgrado;

 

f) No ser cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente colateral de segundo grado del candidato a la beca.

 

ARTÍCULO 11º).- Para ser Codirector de una beca de iniciación a la investigación se deberá:

 

a) Poseer título de posgrado académico igual o superior al del posgrado al que aspira a inscribirse el postulante;

 

b) Ser docente ordinario de la UNS o de otras universidades, con categoría III o superior en el Programa de Incentivos, o ser Investigador de organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC, o similares), con categoría de Investigador Asistente, equivalente o superior;

 

c) Desarrollar sus actividades en la UNS e integrar un proyecto de investigación acreditado  y financiado. En el caso de tener Director y Codirector, al menos uno de ellos deberá necesariamente cumplir este requisito;

 

d) No tener a su cargo, entre dirección y codirección, más de cinco tesistas o becarios de formación de posgrado académico (incluyendo los de otras instituciones);

 

e) Haber postulado en la presente convocatoria un único candidato a beca interna de posgrado;

 

f) No ser cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente colateral de segundo grado del candidato a la beca.

 

ARTÍCULO 12º).- La presentación realizada deberá contener la siguiente documentación:

 

a) Certificado analítico con las calificaciones obtenidas, incluidos los aplazos. Para aquellas asignaturas que no constaran en el certificado analítico, podrá presentarse fotocopia de la constancia de examen autenticada por autoridad académica;

 

b) Curriculum vitae actualizado del postulante y del Director y Codirector (si correspondiere) en el formato establecido por la SGCyT-UNS;

 

c) Plan de trabajo avalado por el Director de beca propuesto y Codirector (si correspondiere), indicando:

 

c.1) La carrera de grado, el programa de posgrado en el que se inscribirá el postulante, y el área temática en la que se presenta;

 

c.2) La presentación de la problemática, el estado actual del conocimiento y el marco teórico, el objetivo, la o las hipótesis de trabajo, la metodología y técnicas de investigación a utilizar y la bibliografía relacionada;

 

c.3) El programa de actividades y cursos de posgrado previstos para el primer año de beca, dentro del marco del plan de trabajo de la inscripción a realizar en posgrado;

 

c.4) El proyecto de investigación en el marco del cual se insertarán los resultados alcanzados;

 

d) Nota presentada por el Director en la que justifique académicamente la necesidad de incluir un Codirector, si correspondiere;

 

e) El postulante deberá presentar documentación probatoria de sus antecedentes.

 

CAPITULO III - EVALUACION Y OTORGAMIENTO

 

ARTÍCULO 13º).- Para pasar a la etapa de evaluación, el candidato, el Director propuesto y el Codirector (si correspondiere), así como la documentación deberán cumplir con todas las condiciones y requisitos descritos en el capítulo anterior. De no cumplirse estrictamente con todos los puntos, la SGCyT-UNS declarará la presentación como No admisible y el postulante quedará automáticamente fuera de la convocatoria.

 

ARTÍCULO 14º).- La evaluación de las becas estará a cargo de una comisión ad hoc multidisciplinaria de CAICyT. Dicha comisión decidirá la pertenencia de los candidatos a las distintas áreas temáticas, calificará los planes de trabajo y elaborará el orden de méritos general y por área de acuerdo a los puntajes otorgados.

 

ARTÍCULO 15º).- El plan de trabajo será calificado como aceptado o rechazado. Si resultara observado en algún punto, su aceptación quedará condicionada al cumplimiento de la observación realizada. De ser rechazado, el postulante quedará fuera del orden de mérito.

 

ARTÍCULO 16º).- El orden de mérito general y el orden de mérito para cada área temática surgirán de la suma aritmética de los siguientes puntajes:

 

a) Puntaje correspondiente al promedio académico del postulante (P), derivado de la aplicación de la siguiente fórmula de desvío del promedio histórico:

 

 

 

 

P =

(10 PCA4)

20

 

 21 PHC 21

 

 

Donde PCA es el promedio del candidato (incluidos los aplazos), PHC es el promedio histórico de la carrera.

 

b) Puntaje correspondiente al rendimiento académico (R), que surgirá de la siguiente fórmula:

 

 

 

 

R =

(DP  NAC 1)

2

 

 NT   DC

 

 

Donde  DP  es la duración promedio medida en meses de la carrera del candidato, NT es el número total de materias de la carrera, NAC es el número de materias aprobadas por el candidato y DC es la duración real de la carrera que le está llevando al candidato, medida en meses, desde el ingreso hasta la fecha de inscripción en la beca.

 

c) Puntaje correspondiente al Director de beca (D). Se otorgará hasta un máximo de 1.75 puntos según la siguiente escala:

 

•D = 1.75 puntos si el Director es Profesor ordinario de la UNS con Categoría I en el Régimen de Incentivos, o Investigador Superior o Principal perteneciente a instituciones de investigación (CIC, CONICET) con lugar de trabajo en la UNS.

 

• D = 1.5 puntos si el Director es Profesor ordinario de la UNS con Categoría II en el Régimen de Incentivos, o Investigador Independiente perteneciente a instituciones de investigación (CIC, CONICET) con lugar de trabajo en la UNS.

• D = 1.25 puntos si el Director es Profesor ordinario de la UNS con Categoría III en el Régimen de Incentivos, o Investigador Adjunto perteneciente a instituciones de investigación (CIC, CONICET) con lugar de trabajo en la UNS.

 

• D = 1 punto si el Director no posee lugar de trabajo en una unidad académica o instituto dependiente de la UNS.

 

d) Puntaje correspondiente al plan de trabajo (T), que se otorga según la siguiente escala.

 

T = 0.20 si el plan es aceptado sin observaciones

T = 0.10 si el plan es aceptado con observaciones

 

e) Puntaje correspondiente a los antecedentes del postulante (A):

 

• 0.20 puntos si el postulante es alumno avanzado o egresado de carreras de grado de la UNS, siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde el momento de la graduación.

• 0.10 puntos si el postulante es alumno avanzado o egresado de otra universidad, siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde el momento de su graduación.

• 0.25 por cada presentación a congreso (trabajo de más de cuatro páginas), teniendo como tope un total de 0.75 puntos.

• 0.50 puntos por cada publicación en revista con referato, teniendo como tope un total de 1.50 puntos;

 

ARTÍCULO 17º).- Las becas se otorgarán de acuerdo al siguiente criterio:

 

a) Del total de becas a asignar, se otorgarán becas en igual número entre las distintas áreas temáticas. El número de becas por exceso y los remanentes de algún área por falta de candidatos se distribuirán según el orden de mérito general, evitando siempre la repetición de área.

 

b) Si dentro de los tres (3) meses de otorgadas las becas por resolución del Consejo Superior Universitario se produjeran vacantes por renuncia, baja o incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos por el presente reglamento, las mismas podrán ser cubiertas designando un becario perteneciente a la misma área donde se originó la vacante, siguiendo en todos los casos el orden de mérito aprobado oportunamente. De no existir candidatos en las condiciones descritas, se asignarán las becas de acuerdo al orden de mérito general, evitando siempre la repetición de áreas.

 

CAPITULO IV - OBLIGACIONES

 

ARTÍCULO 18º).- Son obligaciones del Director/Codirector de Beca:

 

a) Brindar apoyo al becario para formular el plan de trabajo y el programa de actividades correspondiente;

 

b) Dirigir al becario según los términos contenidos en el plan de trabajo, responsabilizándose por su formación;

 

c) Proporcionar al becario los elementos necesarios para el desarrollo de su plan de trabajo y garantizar la inserción de sus investigaciones en el marco de un proyecto;

 

d) Asegurar al becario una adecuada asistencia que garantice la continuidad de los trabajos y el cumplimiento del programa de actividades propuesto;

 

e) Introducir al becario en el conocimiento científico y metodología de la investigación científica, y promover el desarrollo armónico de sus estudios de posgrado.

 

f) Velar por el cumplimiento estricto de las disposiciones del presente Reglamento, debiendo comunicar de inmediato a la SGCyT-UNS cualquier trasgresión al mismo y/o cualquier modificación en la situación del becario y/o Director/Codirector.

 

ARTÍCULO 19º).- Son obligaciones del becario:

 

a) Comenzar la beca en la fecha que se establezca. No obstante el becario podrá diferir hasta sesenta (60) días la fecha de iniciación de sus tareas, por motivos fundados, siempre que cuente con la conformidad de su Director y Codirector (si correspondiere). Ello no implicará el corrimiento de la fecha del vencimiento de la beca, ni la percepción del estipendio correspondiente durante el período diferido.

 

b) Llevar a cabo las tareas comprendidas en el plan de trabajo y programa de actividades aprobados, en las condiciones, lugar y con la orientación y dirección que fueron indicadas al adjudicarse la beca, cumpliendo con el régimen de dedicación exclusiva fijado por su carga horaria (40 horas semanales). El becario deberá abstenerse de cambiar el plan de trabajo, el lugar o la dirección, sin la previa autorización de la SGCyT-UNS.

 

c) Poner a disposición del Director y Codirector de beca (si correspondiere) y de la SGCyT-UNS cada vez que se le solicite toda la información relativa al desarrollo de su labor como becario.

 

d) Concurrir a las eventuales entrevistas y reuniones a las que fuese convocado por la SGCyT-UNS, a fin de proporcionar los elementos de juicio que le sean requeridos con relación a la evaluación de desarrollo de sus tareas.

 

e) Haber obtenido la inscripción en un programa de posgrado académico de la UNS, en un plazo no mayor a los cinco (5) meses desde el inicio de la beca. El programa académico y tema de tesis elegidos deberán guardar estrecha relación con el plan de trabajo de la beca y deberán desarrollarse bajo la tutela del mismo Director. En caso de no existir en la UNS un programa de posgrado en la especialidad elegida por el becario, se aceptará su inscripción en otra Escuela o Departamento de Estudios de Posgrado de otra universidad nacional reconocida, siempre y cuando el director de beca sea aceptado por dicha institución como Director o Codirector de tesis de posgrado.

 

f) Presentar un certificado médico de salud, en las condiciones exigidas para el personal de la UNS, dentro de los treinta (30) días de adjudicada la beca. Quedan exceptuados de esta obligación aquellos becarios que al momento del inicio de las actividades posean cargo docente en la UNS o quienes hayan sido docentes de la UNS en un período anterior no superior a los seis (6) meses del comienzo de la beca.

 

CAPITULO V – COMPATIBILIDADES, RENUNCIAS O BAJAS

 

ARTÍCULO 20º).- Las becas de iniciación a la investigación implican dedicación exclusiva; serán compatibles con un cargo docente de dedicación simple en la UNS, u otra actividad cuyas obligaciones contractuales asumidas no superen las diez (10) horas semanales. Si el becario desarrollara actividades docentes en la UNS con dedicación semiexclusiva, su estipendio no superará al de la beca más un cargo simple en la misma categoría que reviste.

En cualquier caso, las becas serán incompatibles con otras de similar naturaleza y fines. Los adjudicatarios de las becas que se encuentren en situación de incompatibilidad deberán regularizar su situación antes de la fecha de inicio de actividades.

 

ARTÍCULO 21º).- El becario podrá gozar de subsidios especiales, otorgados para asistir a cursos, eventos científicos o realizar tareas de investigación fuera de la UNS. La sumatoria total de la duración de estas misiones no deberá superar los tres (3) meses por período anual de beca. Para misiones de más de 30 días se deberá informar al CAICyT, presentando el aval del Director y Codirector (si correspondiere). En ningún caso las misiones realizadas implicarán corrimiento del vencimiento de la beca para egresados.

 

ARTÍCULO 22º).- La beca caduca automáticamente si el becario no se encuentra inscripto en un posgrado académico en el plazo y las condiciones previstas en el Art. 19 inciso e) del presente reglamento. La SGCyT-UNS controlará el cumplimiento de este requisito.

 

ARTÍCULO 23º).- La SGCyT-UNS podrá cancelar las becas en caso de incumplimiento manifiesto de las obligaciones del becario contenidas en el presente reglamento, lo cual será motivo de inhibición para futuros concursos de becas de la UNS.

 

ARTÍCULO 24º).- Si el becario renunciara a la beca durante el período de su vigencia o abandonara las tareas de investigación que la motivaron, no podrá optar por otra beca de la UNS. Esta disposición no se aplicará cuando la renuncia obedezca a motivos que, siendo ajenos a la voluntad del becario, impidan la continuación de sus tareas.

 

ARTÍCULO 25º).- No podrán presentarse a estas becas –dado su carácter de iniciación a la investigación– quienes posean títulos de Magíster o Doctor, o quienes hubieran sido beneficiarios de becas de posgrado de otras instituciones.

 

ARTÍCULO 26º).- En los casos en que el Director no pueda ejercer sus funciones, CAICyT designará un nuevo Director en su reemplazo, quien podrá ser propuesto por el becario y deberá reunir los requisitos establecidos en el Art. 10º.

 

CAPITULO VI – RENOVACIONES Y FINALIZACION DE LA BECA

 

ARTÍCULO 27º).- El becario deberá realizar un informe anual de las actividades desarrolladas, avalado por el Director de beca y Codirector (si correspondiere). Dicho informe deberá además estar acompañado del certificado analítico del becario y una evaluación académica realizada por el Director de beca y Codirector (si correspondiere). El informe se presentará ante la SGCyT-UNS dentro los treinta (30) días de finalizada la beca o, de existir renovación, en el plazo que se establezca a tal fin.

 

ARTÍCULO 28º).- El/los informe/s presentado/s por el becario será/n evaluado/s por la SGCyT-UNS a través del CAICyT, quien recomendará calificar a los mismos como satisfactorio o no satisfactorio. En caso de ser no satisfactorio, tendrá una instancia de reconsideración que, de no cumplimentarse, inhabilitará al becario a continuar con la beca, en caso de existir renovación, o solicitar nuevas becas y pasantías en el ámbito de la UNS. El seguimiento anual de los informes presentados por los becarios estará a cargo de la SGCyTUNS.

 

ARTÍCULO 29º).- Las Becas Internas de Iniciación a la Investigación para Egresados podrán ser renovadas por un (1) año, si la labor del becario es satisfactoria, en cuyo caso este deberá presentar el plan de actividades para el nuevo período. El becario podrá acceder a una segunda renovación por un período de hasta un (1) año más de duración, siempre y cuando su labor en los años anteriores haya sido satisfactoria y pueda demostrar fehacientemente el grado de avance de su carrera de posgrado para el nuevo período de renovación; en el caso de maestrías, se espera que el becario pueda completar el programa correspondiente durante esta segunda renovación. La renovación de las becas estará sujeta a disponibilidad presupuestaria y a la aprobación del correspondiente plan, así como a lo dispuesto en  los  artículos 27º y 28º del presente reglamento.

 

ARTÍCULO 30º).- Finalizadas las becas, la SGCyT-UNS podrá organizar una sesión anual pública donde todos los becarios expondrán sobre el trabajo realizado

 

MG. CLAUDIA PATRICIA LEGNINI

VICERRECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

MG. CESAR EDUARDO LOMBARDI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO