REGLAMENTO
DE BECAS INTERNAS DE INICIACION A LA INVESTIGACION PARA EGRESADOS / DEROGA
CSU-593/04 y MODIF., RES. CSU-82/08, 642/08 Y 360/12
Resolución CSU-780/18
Expte. 1477/18
BAHIA
BLANCA, 15 de noviembre de 2018.
VISTO:
El proyecto elevado por la
Secretaría General de Ciencia y Tecnología para modificar los reglamentos de
Alumnos Avanzados de la UNS y Becas Internas de Iniciación a la Investigación
en la UNS para egresados;
El acta del CAICyT correspondiente a la reunión del 19/9/2018;y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del CAICyT, una comisión ad hoc se abocó al análisis y
propuesta de modificación de estos reglamentos realizado una revisión
exhaustiva de sus contenidos;
Que el Consejo Asesor de
Investigación de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología aprobó las
modificaciones propuestas en un Texto Ordenado de cada normativa;
Que de modo general se señala que esas
propuestas incluyen modificaciones instrumentales (formato de presentación ante
la SGCyT, control de porcentaje de materias al cierre
de la convocatoria) y políticas (número de becas atendiendo al número de
carreras de la convocatoria, distribución por áreas para las becas de
egresados), y cambios específicos que fueron analizados por las comisiones
competentes del Consejo Superior Universitario;
Que se consideraron especialmente
los datos de edad promedio de egresados, duración promedio de diferentes
carreras, y algunos factores que los afectan (dificultad en el ingreso, edad de
inicio, cursado en paralelo o cambio de carreras), y la necesidad de establecer
algún requisito referido a la edad máxima de los aspirantes;
Que los procesos de categorización
del Sistema de Incentivos Docentes no poseen una regularidad y periodicidad que
garanticen una actualización de las categorías de los docentes investigadores;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, con modificaciones, en su reunión del 14 de noviembre de
2018, lo aconsejado por su comisión de Investigaciones Científicas,
Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión;
POR
ELLO
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Aprobar el Reglamento de Becas Internas de Iniciación a la Investigación en
la UNS para Egresados que consta como Anexo.
ARTICULO
2º). Derogar la resolución CSU-593/04 y modificatorias,
resoluciones CSU-82/08, CSU-642/08 y CSU-360/12.
ARTICULO
3º).- Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. Tomen razón los
Departamentos Académicos y el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
MG. CLAUDIA PATRICIA LEGNINI
VICERRECTORA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
MG. CESAR EDUARDO LOMBARDI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
(Resolución CSU-780/18)
REGLAMENTO DE
BECAS INTERNAS DE INICIACIÓN A LA INVESTIGACIÓN EN LA UNS PARA EGRESADOS
CAPITULO I -
DEFINICION Y CARACTERISTICAS GENERALES
ARTÍCULO
1º).- La Universidad Nacional del Sur otorgará Becas Internas de Iniciación a
la Investigación para Egresados con el fin de formar recursos humanos
necesarios para cumplir sus objetivos de enseñanza e investigación. Los
becarios deberán desarrollar sus tareas de investigación en la propia
universidad.
ARTÍCULO
2º).- Las becas internas serán otorgadas para realizar trabajos de iniciación
en la investigación y comenzar estudios de posgrado conducentes a obtener
títulos académicos en el ámbito de la UNS. Los becarios se hallarán bajo la
tutela de un Director y, en los casos en que sea necesario, podrá proponerse un
Codirector.
ARTÍCULO
3º).- Las becas durarán un (1) año, tendrán una carga de cuarenta (40) horas
semanales y podrán ser renovadas según la modalidad indicada en el presente
reglamento. Se establece como fecha de inicio de las actividades el 1º de abril
de cada año.
ARTÍCULO
4º).- Anualmente el Consejo Superior Universitario, a propuesta del Rectorado,
fijará el número de becas internas que se concursarán y el monto de las mismas,
procurando que la cantidad de nuevas becas a otorgar no resulte inferior a la
mitad del número de becas ofrecidas para los alumnos avanzados.
ARTÍCULO
5º).- El llamado a concurso para la adjudicación de becas se realizará según la
modalidad que se fija en este reglamento. Las solicitudes de inscripción y
posterior evaluación de las presentaciones serán canalizadas a través de la
Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la Universidad (SGCyT-UNS). El período de inscripción será de treinta (30)
días corridos.
ARTÍCULO
6º).- Para solicitar la beca, los aspirantes deberán presentar la documentación
que se especifica en el artículo 12º) del presente reglamento, siguiendo el
formato establecido por la SGCyT-UNS.
ARTÍCULO
7º).- Una vez cerrado el período de inscripción, la SGCyT-UNS
por intermedio de su Consejo Asesor de Investigación (CAICyT)
evaluará a los candidatos y publicará el orden de mérito obtenido.
ARTÍCULO
8º).-Las becas serán otorgadas por el Consejo Superior Universitario a
propuesta del CAICyT, a través de la SGCyT-UNS.
CAPITULO II - CONDICIONES Y REQUISITOS FORMALES
ARTÍCULO 9º).- Para optar por una beca de
iniciación a la investigación, el candidato deberá:
a) Ser graduado de la UNS en carreras que conducen
a los títulos de Ingeniero, Contador Público, Abogado, Médico, Bioquímico,
Farmacéutico, Licenciado, Arquitecto o Profesor con incumbencia en el nivel
superior. Se admitirán asimismo los títulos de otras universidades con una
duración mínima de cinco años que no estén contemplados en la enumeración
precedente. La solicitud de beca podrá ser presentada también por alumnos
próximos a completar sus estudios, quienes deberán estar graduados al 1º de
abril del año de inicio de la beca. Los graduados de más de una carrera
universitaria deberán optar por una de ellas al completar la solicitud. Los antecedentes
relacionados con las otras carreras no se tendrán en cuenta en la evaluación.
b) Tener un límite máximo de edad de treinta (30)
años al cierre de la convocatoria. Los aspirantes que no cumplan con este
requisito, pero que tengan hasta 35 años inclusive, podrán solicitar
expresamente su inclusión en la lista de postulantes. Su pedido fundado será
evaluado para dar lugar a su admisibilidad.
c) Tener, al cierre de la convocatoria, un promedio
general de calificaciones con aplazos no inferior al
promedio histórico de la carrera en los últimos cinco (5) años académicos
finalizados. En el caso de aquellas carreras que al momento del concurso no
cuenten con cinco (5) promociones de egresados, se establecerá como valor de
referencia para el cumplimiento de este requisito el promedio histórico de
la/las carreras afines que determine la unidad académica a la que pertenece la
carrera en cuestión. Los aspirantes que no cumplan con este requisito podrán
solicitar por nota fundada su inclusión en la lista de postulantes; la que será
evaluada para dar lugar a su admisibilidad.
ARTÍCULO
10º).-Para ser Director de una beca de iniciación a la investigación se
deberá:
a)
Poseer título de posgrado académico igual o superior al del posgrado al que
aspira a inscribirse el postulante;
b)
Ser Profesor ordinario de la UNS o de otras universidades, con categoría III o
superior en el Programa de Incentivos, o ser Investigador de organismos
reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC, o similares), con categoría
no inferior a la de Investigador Adjunto o equivalente. En el caso de no contar
con la categoría III, el Director propuesto deberá acreditar una producción
científica, especialmente en los últimos años calendarios anteriores a la
presentación de su candidatura, que demuestre calidad y relevancia con el plan
de trabajo propuesto.
c)
Desarrollar sus actividades en la UNS e integrar un proyecto de investigación
acreditado y financiado. En el caso de tener Director y Codirector, al menos
uno de ellos deberá necesariamente cumplir este requisito;
d)
No tener a su cargo, entre dirección y codirección, más de cinco tesistas o becarios de maestría o doctorado (incluyendo los
de otras instituciones);
e)
Haber postulado en la presente convocatoria un único candidato a beca interna
de posgrado;
f)
No ser cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente colateral de
segundo grado del candidato a la beca.
ARTÍCULO
11º).- Para ser Codirector de una beca de iniciación a la investigación
se deberá:
a)
Poseer título de posgrado académico igual o superior al del posgrado al que
aspira a inscribirse el postulante;
b)
Ser docente ordinario de la UNS o de otras universidades, con categoría III o
superior en el Programa de Incentivos, o ser Investigador de organismos
reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC, o similares), con categoría
de Investigador Asistente, equivalente o superior;
c)
Desarrollar sus actividades en la UNS e integrar un proyecto de investigación
acreditado y financiado. En el caso de
tener Director y Codirector, al menos uno de ellos deberá necesariamente
cumplir este requisito;
d)
No tener a su cargo, entre dirección y codirección, más de cinco tesistas o becarios de formación de posgrado académico
(incluyendo los de otras instituciones);
e)
Haber postulado en la presente convocatoria un único candidato a beca interna
de posgrado;
f)
No ser cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente colateral de
segundo grado del candidato a la beca.
ARTÍCULO
12º).- La presentación realizada deberá contener la siguiente
documentación:
a)
Certificado analítico con las calificaciones obtenidas, incluidos los aplazos. Para aquellas asignaturas que no constaran en el
certificado analítico, podrá presentarse fotocopia de la constancia de examen
autenticada por autoridad académica;
b)
Curriculum vitae actualizado del postulante y del
Director y Codirector (si correspondiere) en el formato establecido por la SGCyT-UNS;
c)
Plan de trabajo avalado por el Director de beca propuesto y Codirector (si
correspondiere), indicando:
c.1) La carrera
de grado, el programa de posgrado en el que se inscribirá el postulante, y el
área temática en la que se presenta;
c.2) La
presentación de la problemática, el estado actual del conocimiento y el marco
teórico, el objetivo, la o las hipótesis de trabajo, la metodología y técnicas
de investigación a utilizar y la bibliografía relacionada;
c.3) El programa
de actividades y cursos de posgrado previstos para el primer año de beca,
dentro del marco del plan de trabajo de la inscripción a realizar en posgrado;
c.4) El proyecto
de investigación en el marco del cual se insertarán los resultados alcanzados;
d)
Nota presentada por el Director en la que justifique académicamente la
necesidad de incluir un Codirector, si correspondiere;
e)
El postulante deberá presentar documentación probatoria de sus antecedentes.
CAPITULO III -
EVALUACION Y OTORGAMIENTO
ARTÍCULO
13º).- Para pasar a la etapa de evaluación, el candidato, el Director propuesto
y el Codirector (si correspondiere), así como la documentación deberán cumplir
con todas las condiciones y requisitos descritos en el capítulo anterior. De no
cumplirse estrictamente con todos los puntos, la SGCyT-UNS
declarará la presentación como No admisible y el postulante quedará
automáticamente fuera de la convocatoria.
ARTÍCULO
14º).- La evaluación de las becas estará a cargo de una comisión ad hoc
multidisciplinaria de CAICyT. Dicha comisión decidirá
la pertenencia de los candidatos a las distintas áreas temáticas, calificará
los planes de trabajo y elaborará el orden de méritos general y por área de
acuerdo a los puntajes otorgados.
ARTÍCULO
15º).- El plan de trabajo será calificado como aceptado o rechazado. Si
resultara observado en algún punto, su aceptación quedará condicionada al
cumplimiento de la observación realizada. De ser rechazado, el postulante
quedará fuera del orden de mérito.
ARTÍCULO
16º).- El orden de mérito general y el orden de mérito para cada área temática
surgirán de la suma aritmética de los siguientes puntajes:
a)
Puntaje correspondiente al promedio académico del postulante (P), derivado de
la aplicación de la siguiente fórmula de desvío del promedio histórico:
|
|
|
P = |
(10
PCA – 4) |
20 |
|
21 PHC 21 |
|
Donde
PCA es el promedio del candidato (incluidos los aplazos),
PHC es el promedio histórico de la carrera.
b)
Puntaje correspondiente al rendimiento académico (R), que surgirá de la
siguiente fórmula:
|
|
|
R = |
(DP NAC – 1) |
2 |
|
NT
DC |
|
Donde DP
es la duración promedio medida en meses de la carrera del
candidato, NT es el número total de materias de la carrera, NAC
es el número de materias aprobadas por el candidato y DC es la
duración real de la carrera que le está llevando al candidato, medida en meses,
desde el ingreso hasta la fecha de inscripción en la beca.
c)
Puntaje correspondiente al Director de beca (D). Se otorgará hasta un máximo de
1.75 puntos según la siguiente escala:
•D
= 1.75 puntos si el Director es Profesor ordinario de la UNS con Categoría I en
el Régimen de Incentivos, o Investigador Superior o Principal perteneciente a
instituciones de investigación (CIC, CONICET) con lugar de trabajo en la UNS.
•
D = 1.5 puntos si el Director es Profesor ordinario de la UNS con Categoría II
en el Régimen de Incentivos, o Investigador Independiente perteneciente a
instituciones de investigación (CIC, CONICET) con lugar de trabajo en la UNS.
•
D = 1.25 puntos si el Director es Profesor ordinario de la UNS con Categoría
III en el Régimen de Incentivos, o Investigador Adjunto perteneciente a
instituciones de investigación (CIC, CONICET) con lugar de trabajo en la UNS.
•
D = 1 punto si el Director no posee lugar de trabajo en una unidad académica o
instituto dependiente de la UNS.
d)
Puntaje correspondiente al plan de trabajo (T), que se otorga según la
siguiente escala.
T
= 0.20 si el plan es aceptado sin observaciones
T
= 0.10 si el plan es aceptado con observaciones
e) Puntaje correspondiente a los antecedentes del
postulante (A):
•
0.20 puntos si el postulante es alumno avanzado o egresado de carreras de grado
de la UNS, siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde el momento
de la graduación.
•
0.10 puntos si el postulante es alumno avanzado o egresado de otra universidad,
siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde el momento de su
graduación.
•
0.25 por cada presentación a congreso (trabajo de más de cuatro páginas),
teniendo como tope un total de 0.75 puntos.
•
0.50 puntos por cada publicación en revista con referato,
teniendo como tope un total de 1.50 puntos;
ARTÍCULO
17º).- Las becas se otorgarán de acuerdo al siguiente criterio:
a)
Del total de becas a asignar, se otorgarán becas en igual número entre las
distintas áreas temáticas. El número de becas por exceso y los remanentes de
algún área por falta de candidatos se distribuirán según el orden de mérito
general, evitando siempre la repetición de área.
b)
Si dentro de los tres (3) meses de otorgadas las becas por resolución del
Consejo Superior Universitario se produjeran vacantes por renuncia, baja o
incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos por el presente reglamento,
las mismas podrán ser cubiertas designando un becario perteneciente a la misma
área donde se originó la vacante, siguiendo en todos los casos el orden de
mérito aprobado oportunamente. De no existir candidatos en las condiciones
descritas, se asignarán las becas de acuerdo al orden de mérito general,
evitando siempre la repetición de áreas.
CAPITULO
IV - OBLIGACIONES
ARTÍCULO
18º).- Son obligaciones del Director/Codirector de Beca:
a)
Brindar apoyo al becario para formular el plan de trabajo y el programa de
actividades correspondiente;
b)
Dirigir al becario según los términos contenidos en el plan de trabajo,
responsabilizándose por su formación;
c)
Proporcionar al becario los elementos necesarios para el desarrollo de su plan
de trabajo y garantizar la inserción de sus investigaciones en el marco de un
proyecto;
d)
Asegurar al becario una adecuada asistencia que garantice la continuidad de los
trabajos y el cumplimiento del programa de actividades propuesto;
e)
Introducir al becario en el conocimiento científico y metodología de la
investigación científica, y promover el desarrollo armónico de sus estudios de
posgrado.
f)
Velar por el cumplimiento estricto de las disposiciones del presente
Reglamento, debiendo comunicar de inmediato a la SGCyT-UNS
cualquier trasgresión al mismo y/o cualquier modificación en la situación del
becario y/o Director/Codirector.
ARTÍCULO
19º).- Son obligaciones del becario:
a)
Comenzar la beca en la fecha que se establezca. No obstante el becario podrá
diferir hasta sesenta (60) días la fecha de iniciación de sus tareas, por
motivos fundados, siempre que cuente con la conformidad de su Director y
Codirector (si correspondiere). Ello no implicará el corrimiento de la fecha
del vencimiento de la beca, ni la percepción del estipendio correspondiente
durante el período diferido.
b)
Llevar a cabo las tareas comprendidas en el plan de trabajo y programa de
actividades aprobados, en las condiciones, lugar y con la orientación y
dirección que fueron indicadas al adjudicarse la beca, cumpliendo con el
régimen de dedicación exclusiva fijado por su carga horaria (40 horas
semanales). El becario deberá abstenerse de cambiar el plan de trabajo, el
lugar o la dirección, sin la previa autorización de la SGCyT-UNS.
c)
Poner a disposición del Director y Codirector de beca (si correspondiere) y de
la SGCyT-UNS cada vez que se le solicite toda la
información relativa al desarrollo de su labor como becario.
d)
Concurrir a las eventuales entrevistas y reuniones a las que fuese convocado
por la SGCyT-UNS, a fin de proporcionar los elementos
de juicio que le sean requeridos con relación a la evaluación de desarrollo de
sus tareas.
e)
Haber obtenido la inscripción en un programa de posgrado académico de la UNS,
en un plazo no mayor a los cinco (5) meses desde el inicio de la beca. El
programa académico y tema de tesis elegidos deberán guardar estrecha relación con
el plan de trabajo de la beca y deberán desarrollarse bajo la tutela del mismo
Director. En caso de no existir en la UNS un programa de posgrado en la
especialidad elegida por el becario, se aceptará su inscripción en otra Escuela
o Departamento de Estudios de Posgrado de otra universidad nacional reconocida,
siempre y cuando el director de beca sea aceptado por dicha institución como
Director o Codirector de tesis de posgrado.
f)
Presentar un certificado médico de salud, en las condiciones exigidas para el
personal de la UNS, dentro de los treinta (30) días de adjudicada la beca.
Quedan exceptuados de esta obligación aquellos becarios que al momento del
inicio de las actividades posean cargo docente en la UNS o quienes hayan sido
docentes de la UNS en un período anterior no superior a los seis (6) meses del
comienzo de la beca.
CAPITULO
V – COMPATIBILIDADES, RENUNCIAS O BAJAS
ARTÍCULO
20º).- Las becas de iniciación a la investigación implican dedicación
exclusiva; serán compatibles con un cargo docente de dedicación simple en la
UNS, u otra actividad cuyas obligaciones contractuales asumidas no superen las
diez (10) horas semanales. Si el becario desarrollara actividades docentes en
la UNS con dedicación semiexclusiva, su estipendio no
superará al de la beca más un cargo simple en la misma categoría que reviste.
En
cualquier caso, las becas serán incompatibles con otras de similar naturaleza y
fines. Los adjudicatarios de las becas que se encuentren en situación de
incompatibilidad deberán regularizar su situación antes de la fecha de inicio
de actividades.
ARTÍCULO
21º).- El becario podrá gozar de subsidios especiales, otorgados para asistir a
cursos, eventos científicos o realizar tareas de investigación fuera de la UNS.
La sumatoria total de la duración de estas misiones no deberá superar los tres
(3) meses por período anual de beca. Para misiones de más de 30 días se deberá
informar al CAICyT, presentando el aval del Director
y Codirector (si correspondiere). En ningún caso las misiones realizadas
implicarán corrimiento del vencimiento de la beca para egresados.
ARTÍCULO
22º).- La beca caduca automáticamente si el becario no se encuentra inscripto
en un posgrado académico en el plazo y las condiciones previstas en el Art. 19
inciso e) del presente reglamento. La SGCyT-UNS
controlará el cumplimiento de este requisito.
ARTÍCULO
23º).- La SGCyT-UNS podrá cancelar las becas en caso
de incumplimiento manifiesto de las obligaciones del becario contenidas en el
presente reglamento, lo cual será motivo de inhibición para futuros concursos
de becas de la UNS.
ARTÍCULO
24º).- Si el becario renunciara a la beca durante el período de su vigencia o
abandonara las tareas de investigación que la motivaron, no podrá optar por
otra beca de la UNS. Esta disposición no se aplicará cuando la renuncia
obedezca a motivos que, siendo ajenos a la voluntad del becario, impidan la
continuación de sus tareas.
ARTÍCULO
25º).- No podrán presentarse a estas becas –dado su carácter de iniciación a la
investigación– quienes posean títulos de Magíster o Doctor, o quienes hubieran
sido beneficiarios de becas de posgrado de otras instituciones.
ARTÍCULO
26º).- En los casos en que el Director no pueda ejercer sus funciones, CAICyT designará un nuevo Director en su reemplazo, quien
podrá ser propuesto por el becario y deberá reunir los requisitos establecidos
en el Art. 10º.
CAPITULO
VI – RENOVACIONES Y FINALIZACION DE LA BECA
ARTÍCULO
27º).- El becario deberá realizar un informe anual de las actividades
desarrolladas, avalado por el Director de beca y Codirector (si
correspondiere). Dicho informe deberá además estar acompañado del certificado
analítico del becario y una evaluación académica realizada por el Director de
beca y Codirector (si correspondiere). El informe se presentará ante la SGCyT-UNS dentro los treinta (30) días de finalizada la
beca o, de existir renovación, en el plazo que se establezca a tal fin.
ARTÍCULO
28º).- El/los informe/s presentado/s por el becario será/n evaluado/s por la SGCyT-UNS a través del CAICyT,
quien recomendará calificar a los mismos como satisfactorio o no satisfactorio.
En caso de ser no satisfactorio, tendrá una instancia de reconsideración que,
de no cumplimentarse, inhabilitará al becario a continuar con la beca, en caso
de existir renovación, o solicitar nuevas becas y pasantías en el ámbito de la
UNS. El seguimiento anual de los informes presentados por los becarios estará a
cargo de la SGCyTUNS.
ARTÍCULO
29º).- Las Becas Internas de Iniciación a la Investigación para Egresados podrán
ser renovadas por un (1) año, si la labor del becario es satisfactoria, en cuyo
caso este deberá presentar el plan de actividades para el nuevo período. El
becario podrá acceder a una segunda renovación por un período de hasta un (1)
año más de duración, siempre y cuando su labor en los años anteriores haya sido
satisfactoria y pueda demostrar fehacientemente el grado de avance de su
carrera de posgrado para el nuevo período de renovación; en el caso de
maestrías, se espera que el becario pueda completar el programa correspondiente
durante esta segunda renovación. La renovación de las becas estará sujeta a
disponibilidad presupuestaria y a la aprobación del correspondiente plan, así
como a lo dispuesto en los artículos 27º y
28º del presente reglamento.
ARTÍCULO
30º).- Finalizadas las becas, la SGCyT-UNS podrá
organizar una sesión anual pública donde todos los becarios expondrán sobre el
trabajo realizado
MG. CLAUDIA PATRICIA LEGNINI
VICERRECTORA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
MG. CESAR EDUARDO LOMBARDI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO