TEXTO ORDENADO DE LA ACTIVIDAD ESTUDIANTIL / MODIF.
ART. 35º RES. CSU-406/12 (RES-. CSU-691/06 (Aprob.
Asignat- por Promoción) Y CSU-502/15 (Sistema de
Promoción sin Examen Final)
Resolución CSU-780/19
Expte
X-61/2018
BAHIA
BLANCA, 31 de octubre de 2019.
VISTO:
La resolución CSU-691/06 que
implementa el Sistema de Aprobación de las Asignaturas por Promoción;
La Resolución CSU- 406/12 donde
consta el Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil;
La Resolución CSU-388/02 y la
Resolución CDIQ-53/17 donde constan los planes de estudio de las carreras de
Ingeniería Química y de la Tecnicatura Universitaria en Operaciones
Industriales;
La Resolución CSU- 502/15 que
incorpora el régimen de aprobación de materias por Sistema de Promoción sin
examen final en, al menos, una asignatura por cuatrimestre de los planes de
estudios;
El Plan Estratégico de la
Universidad Nacional del Sur; y
CONSIDERANDO:
Que en las carreras de la UNS, los
planes de estudio cuentan con tres (3) o cuatro (4) materias cuatrimestrales,
lo que lleva a que el alumno deba rendir un total de entre seis (6) y ocho (8)
exámenes finales anuales;
Que la modalidad de aprobación de
cursado implementada por la mayoría de las materias pertenecientes a las
carreras dictadas por la UNS hace dificultoso poder rendir exámenes finales en
épocas de cursado; siendo factible dicha práctica sólo en los meses próximos a
los recesos de verano e invierno;
Que aproximadamente la mitad de los
alumnos de la UNS no son oriundos de la ciudad de Bahía Blanca, implicando un
alto costo de manutención, por lo que un atraso en la finalización de su
carrera conlleva el riesgo de abandono de la misma;
Que existen desventajas de los
alumnos y graduados de nuestra universidad para insertarse en el mercado
laboral debido a la duración real de las carreras;
Que otras universidades nacionales
tienen implementado carreras completas mediante la aprobación por sistema de
promoción;
Que, asimismo, deberán arbitrarse
los medios necesarios para que los alumnos de la UNS puedan graduarse en el
plazo esperado en los planes de estudios;
Que la presente propuesta incentiva
la asistencia de los alumnos a las cursadas, mejorando su desempeño académico,
y que ayuda a que los estudiantes finalicen su carrera en los plazos
establecidos por los planes de estudio;
Que la prolongación de los tiempos
estipulados de duración de las carreras respecto a lo estipulados en planes de
estudio, genera un manejo ineficiente del presupuesto universitario;
Que las problemáticas aquí expuestas
fueron planteadas en el Plan Estratégico 2011-2016 y se mantienen en vigencia
en la actualidad;
Que es necesario resguardar la
libertad de cátedra de modo que sea facultad de los docentes responsables de
cada espacio curricular, la definición de las pautas del mecanismo de
promoción;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó por mayoría, en su reunión del 30 de octubre de 2019, el
dictamen de su Comisión de Enseñanza y de Interpretación y reglamento;
POR ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°:
Reemplazar el artículo 35 del Texto Ordenado del Reglamento de la Actividad
Estudiantil.
Donde dice:
“Artículo 35:
Cada cátedra tendrá la posibilidad de hacer uso de la modalidad de promoción
como otra forma de aprobación de las asignaturas en la UNS.”
Debe
decir:
Artículo 35:
Del régimen de promoción: Cada cátedra establecerá un mecanismo de promoción
como otra forma de aprobación de las asignaturas en la UNS. Las comisiones
curriculares, previa consulta con los docentes responsables de cada espacio
curricular establecerán las pautas del mecanismo de promoción, las cuales
deberán publicarse junto con el cronograma de la asignatura previo al inicio
del cuatrimestre.
ARTÍCULO 2°:
Pase a la Secretaría General Académica, a la Dirección General de Gestión
Académica, y a los Departamentos Académicos para su conocimiento. Dese al
Boletín Oficial. Cumplido; archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
SUR
DR. MARIO ARRUIZ
SEC. GRAL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO