TEXTO ORDENADO DE LA ACTIVIDAD ESTUDIANTIL / MODIF. ART. 35º  RES. CSU-406/12  (RES-. CSU-691/06 (Aprob. Asignat- por Promoción) Y CSU-502/15 (Sistema de Promoción sin Examen Final)

 

 

Resolución CSU-780/19

Expte X-61/2018

 

BAHIA BLANCA, 31 de octubre de 2019.

 

            VISTO:

            La resolución CSU-691/06 que implementa el Sistema de Aprobación de las Asignaturas por Promoción;

 

            La Resolución CSU- 406/12 donde consta el Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil;

 

            La Resolución CSU-388/02 y la Resolución CDIQ-53/17 donde constan los planes de estudio de las carreras de Ingeniería Química y de la Tecnicatura Universitaria en Operaciones Industriales;

 

            La Resolución CSU- 502/15 que incorpora el régimen de aprobación de materias por Sistema de Promoción sin examen final en, al menos, una asignatura por cuatrimestre de los planes de estudios;

 

            El Plan Estratégico de la Universidad Nacional del Sur; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que en las carreras de la UNS, los planes de estudio cuentan con tres (3) o cuatro (4) materias cuatrimestrales, lo que lleva a que el alumno deba rendir un total de entre seis (6) y ocho (8) exámenes finales anuales;

 

            Que la modalidad de aprobación de cursado implementada por la mayoría de las materias pertenecientes a las carreras dictadas por la UNS hace dificultoso poder rendir exámenes finales en épocas de cursado; siendo factible dicha práctica sólo en los meses próximos a los recesos de verano e invierno;

 

            Que aproximadamente la mitad de los alumnos de la UNS no son oriundos de la ciudad de Bahía Blanca, implicando un alto costo de manutención, por lo que un atraso en la finalización de su carrera conlleva el riesgo de abandono de la misma;

 

            Que existen desventajas de los alumnos y graduados de nuestra universidad para insertarse en el mercado laboral debido a la duración real de las carreras;

 

            Que otras universidades nacionales tienen implementado carreras completas mediante la aprobación por sistema de promoción;

 

            Que, asimismo, deberán arbitrarse los medios necesarios para que los alumnos de la UNS puedan graduarse en el plazo esperado en los planes de estudios;

 

            Que la presente propuesta incentiva la asistencia de los alumnos a las cursadas, mejorando su desempeño académico, y que ayuda a que los estudiantes finalicen su carrera en los plazos establecidos por los planes de estudio;

 

            Que la prolongación de los tiempos estipulados de duración de las carreras respecto a lo estipulados en planes de estudio, genera un manejo ineficiente del presupuesto universitario;       

            Que las problemáticas aquí expuestas fueron planteadas en el Plan Estratégico 2011-2016 y se mantienen en vigencia en la actualidad;

 

            Que es necesario resguardar la libertad de cátedra de modo que sea facultad de los docentes responsables de cada espacio curricular, la definición de las pautas del mecanismo de promoción;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó por mayoría, en su reunión del 30 de octubre de 2019, el dictamen de su Comisión de Enseñanza y de Interpretación y reglamento;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Reemplazar el artículo 35 del Texto Ordenado del Reglamento de la Actividad Estudiantil.

 

Donde dice:

“Artículo 35: Cada cátedra tendrá la posibilidad de hacer uso de la modalidad de promoción como otra forma de aprobación de las asignaturas en la UNS.”

 

Debe decir:

Artículo 35: Del régimen de promoción: Cada cátedra establecerá un mecanismo de promoción como otra forma de aprobación de las asignaturas en la UNS. Las comisiones curriculares, previa consulta con los docentes responsables de cada espacio curricular establecerán las pautas del mecanismo de promoción, las cuales deberán publicarse junto con el cronograma de la asignatura previo al inicio del cuatrimestre.

 

ARTÍCULO 2°: Pase a la Secretaría General Académica, a la Dirección General de Gestión Académica, y a los Departamentos Académicos para su conocimiento. Dese al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO