PRESUPUESTO
AUTONOMIA Y AUTARQUIA
INTERPRETACION DEC.PEN 668/19
(INVERSION EXCEDENTES TRANSITORIOS DE
LIQUIDEZ)
Resolución CSU-781/19
Expte.
1788/18
Bahía Blanca,
31 de octubre de 2019.
VISTO:
La presentación de la Secretaría
General Técnica de la UNS relativa al alcance del Decreto PEN 668/19;
La Constitución Nacional;
La Ley 24521 de Educación superior;
La Ley 24156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y sus
modificaciones de la Ley 27467 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2019;
El Dictamen Legal del Consejo
Interuniversitario Nacional, Intervención Nº1/2019;
El Dictamen Nº9153 de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos;
El informa
de la Auditoría Interna de UNS, nota UAI/UNS Nº 80/2019; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del Decreto PEN
668/2019, publicado en el boletín Oficial de la Nación el 30 de septiembre de
2019, dispone que “hasta el 30 de abril de 2020, las Jurisdicciones y Entidades
comprendidas en el art. 8º de la Ley Nº 24156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así
como la totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos en
sus incisos b), c) y d), y los fondos y/o patrimonios de afectación específica
administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente,
sólo podrán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, mediante la
suscripción de Letras precancelables emitidas a un
plazo que no exceda de ciento ochenta (180) días por el Tesoro Nacional”,
Que las Universidades Nacionales
gozan de “autonomía y autarquía” (art. 75, inc. 19, párr..
3º, in fine, Constitución Nacional);
Que, en mérito de su “autonomía
institucional”, cuentan con atribuciones para “administrar sus bienes y
recursos, conforme a sus estatutos y las leyes que regulan la materia” (art. 29,
inc. c), Ley 24521 de Educación Superior), que no pueden ser limitadas por
normas de inferior jerarquía;
Que, debido a su “autarquía económico
financiera”, les corresponde “administrar su patrimonio y aprobar su
presupuesto”, de modo tal que “los recursos no utilizados al cierre de cada
ejercicio se transfieren automáticamente al siguiente”, y pueden “dictar normas
relativas a la generación de recursos adicionales a los aportes del Tesoro
Nacional […] [entre otros] todo otro recurso que pudiera corresponderles por
cualquier título o actividad” (art. 59, incs. a. y
c., Ley 24521 de Educación Superior);
Que las Universidades Nacionales
fueron incluidas en el régimen de la Ley 24156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público (art. 8º de dicha ley), pero al
sólo efecto del funcionamiento de su “administración financiera y sistemas de
control” (art. 59º, exordio, Ley 24521 de Educación Superior);
Que, por otra parte, lo dispuesto
por la Ley 24.156, sancionada en 1992, quedó modificado por dos normas
posteriores y una de ellas de mayor jerarquía, dado que la Constitución
Nacional, a partir de su reforma de 1994, reconoce la autonomía y la autarquía de
las Universidades Nacionales en su art. 75, inc. 19, párr. 3º, y el Congreso
Nacional reguló la materia en 1995 con la Ley 24.521 de Educación Superior,
reafirmando la autonomía y autarquía en sus arts. 29 y 59 en 1995;
Que, por todo ello, las Universidades
Nacionales forman parte del Estado Nacional, pero no de la Administración
Pública Nacional, puesto que la finalidad que tiene en miras la Constitución
Nacional al consagrar su “autonomía y autarquía”, es desvincularlas de la
dependencia del Poder Ejecutivo Nacional en su carácter de “responsable
político de la administración general del país” (art. 99, inc. 1º, in fine,
Constitución Nacional);
Que la CSJN se expidió en reiteradas
oportunidades en tal sentido al señalar: “Sobre la base de estos principios el
objetivo de la autonomía es desvincular a la Universidad de su dependencia del
Poder Ejecutivo, mas no de la potestad regulatoria del Legislativo, en la
medida que se enmarque en las pautas que fijó el constituyente emanadas de la
Constitución Nacional” (“Universidad Nacional de Mar del Plata c/Banco de la
Nación Argentina s/Daños y Perjuicios”, expte. U.1.
XXXV, 24/04/03, entre muchos otros precedentes);
Que el Decreto PEN 668/2019, fue
pronunciado en ejercicio de las atribuciones excepcionales para emitir
disposiciones de carácter legislativo cuando circunstancias excepcionales
hicieran imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes
(art. 99, inc. 3º, Constitución Nacional), con la sola referencia a la urgencia
en la adopción de las medidas dispuestas (considerando 17º dicho decreto), sin
invocar circunstancia excepcional alguna que impidiera que el Congreso Nacional
se reuniera para tratarlas;
Que, la falta de invocación de
circunstancias excepcionales que impidan que el Congreso Nacional considere la
adopción de las disposiciones de carácter legislativo contenidas en el Decreto
PEN 668/2019, dado que limitan la autonomía y la autarquía de las Universidades
Universitaria de rango constitucional, descalifican el pretendido ejercicio de
la atribución conferida por el art. 99, inc. 3º, Constitución Nacional;
Que, por las razones dadas, las
Universidades Nacionales no se encuentran comprendidas en el art. 8º inc. a) de
la Ley 24.156 dado que no forman parte del Sector Público Nacional y en
consecuencia no se encuentran alcanzadas por las disposiciones del Decreto PEN
668/2019;
Que resulta oportuno requerir al
Consejo Interuniversitario Nacional, CIN, que se expida sobre esta cuestión;
Que el Consejo Superior Universitario
aprobó, en su reunión del 30 de octubre de 2019, el dictamen de su Comisión de
Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Declarar que la
UNS, en su carácter de Universidad Nacional, no se encuentra alcanzada por las
disposiciones del Decreto PEN 668/2019, y en consecuencia no se encuentra
obligada a “invertir sus excedentes transitorios de liquidez, mediante la
suscripción de Letras precancelables emitidas a un
plazo que no exceda de ciento ochenta (180) días por el Tesoro Nacional” (art.
1º dicho decreto).
ARTÍCULO 2º:
Requerir al Consejo Interuniversitario Nacional que se expida sobre los
alcances del Decreto PEN 668/2019.
ARTÍCULO 3º:
Pase a la Secretaría General de Coordinación para comunicación de las
autoridades nacionales y el CIN. Tome conocimiento la Secretaría General
Técnica, la Dirección General de Economía y Finanzas y la Unidad de Auditoría
Interna de la Universidad Nacional del Sur. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
DR. MARIO ARRUIZ
SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO