CEMS
CONDICIONES
PARA TITULARIZAR (adecuación Res.CSU-56/02)
Resolución CSU-782/03
Expediente CEMS-1779/02
BAHIA BLANCA, 18 de diciembre de 2003.
VISTO:
La Resolución CSU-56/02
y su modificatoria del 1º de marzo de 2002 mediante la cual el Consejo Superior
Universitario estableció las condiciones para obtener el carácter titular a la
designación del personal docente de los Establecimientos dependientes del
Consejo de Enseñanza Media y Superior que revista en forma interina en cargos y
horas cátedra; y
CONSIDERANDO:
Que la citada
resolución preveía que sólo podrían titularizar los docentes que contaran con
antigüedad de 10 años calendario en los Establecimientos dependientes del CEMS
(Artículo 1º inc. a) al 31 de marzo de 2002;
Que se prevé que los
concursos docentes comenzarán a principios del ciclo lectivo 2004; y debido a
la falta de realización de concursos existen docentes que permanecen en calidad
de interinos y a la fecha reúnen la antigüedad establecida en la Res.
CSU-56/02;
Que se considera
justo, entonces, proceder a otorgar carácter titular a aquellos docentes que
hubieran podido acceder a la titularidad en cargos y horas cátedra por falta de
antigüedad a la fecha del dictado de la Resolución CSU-56/02, y que cumplieran
con las condiciones previstas en el artículo 1º de dicha resolución;
Que el Consejo
Superior Universitario aprobó, en su reunión del 17 de diciembre de 2003, el
dictamen de mayoría de su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Otorgar carácter de titular a la designación del
personal docente de los establecimientos dependientes del Consejo de Enseñanza
Media y Superior que revista en forma interina en cargos y horas cátedra y
reúna las siguientes condiciones:
§
Poseer
como mínimo, al 30 de abril de 2004, 10 (diez) años calendario de antigüedad
docente en los establecimientos dependientes del C.E.M.S.
§
Desempeñarse
a la fecha de la presente resolución en el cargo o en las horas cátedra (curso,
año y división), acreditando como mínimo, al 30 de abril de 2004, 5 (cinco)
años calendario de prestación efectiva en ese mismo cargo y horas cátedra;
salvo agentes con licencia con goce de haberes
o licencia sin goce de haberes por art. 6º del Régimen de Licencias, o
por cargo de mayor jerarquía en los establecimientos del CEMS.
§
Registrar
calificaciones anuales no inferiores a “sobresaliente” en los últimos 5 (cinco)
años.- En los casos de licencia se tendrá en cuenta la calificación en el cargo
o en las horas cátedra que el docente cubrió usufructuando dicha licencia.
§
No haber
accedido al cargo u horas cátedra donde se concede la titularización por
designación a propuesta de Dirección.
ARTICULO 2º).-. Para el cómputo de la antigüedad requerida en el
inciso b) del artículo anterior se tendrán en cuenta las reubicaciones, pases y
cambios de designación de asignaturas o cargos derivados en cambios de planes u
otras razones ajenas a la voluntad del docente.
ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General Académica, al Consejo de
Enseñanza Media y Superior y por su intermedio, comuníquese a sus
establecimientos educativos. Gírese a la Dirección Gral. de Personal. Cumplido,
archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO