GRAUDADOS
PREMIO AARON Y FANNY FIDELEFF DE NIJAMKIN
(MODIF. RES. CSU-327/95 ART. 1º)
Resolución CSU-785/09
Expediente 376/75
BAHIA BLANCA, 23 de octubre de 2009
VISTO:
La necesidad de establecer un nuevo criterio para la
obtención del promedio de los alumnos de la carrera de Doctorado en Química; y
CONSIDERANDO:
Que
Que
Que en los últimos años se han producido igualdad de
puntajes y se procedió a aplicar el criterio definido en
Que resulta necesario incluir en el promedio final la
nota obtenida por el tesista en el acto de la defensa
oral del trabajo de tesis;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su
reunión de fecha 21 de octubre de 2009, lo aconsejado por su Comisión de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios y
Extensión;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º):- Modificar el
Artículo 1º de
“Establecer que el promedio
por el cual se define el acreedor al premio “Aaron y Fanny Fideleff de Nijanmkin”, según Resolución Nº 162 del Rector Interventor
de fecha 7 de abril de 1975, se obtendrá considerando la calificación obtenida
por los candidatos en los cursos de posgrado
incluidos en su plan de tesis, más la calificación obtenida en el acto de
defensa oral del trabajo de tesis. En caso de igualdad de mejores promedios
entre dos o más alumnos, el premio será compartido.”
ARTICULO 2º).- Pase a
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
ABOG. DIEGO
DUPRAT
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO