GRAUDADOS

PREMIO AARON Y FANNY FIDELEFF DE NIJAMKIN

(MODIF. RES. CSU-327/95 ART. 1º)

 

Resolución CSU-785/09

Expediente 376/75

 

BAHIA BLANCA, 23 de octubre de 2009

 

            VISTO:

            La Resolución CSU-667/08 que modifica el Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos, eliminado del artículo 24º de la Resolución CSU-679/00 la calificación numérica en los dictámenes emitidos por los jurados intervinientes en la evaluación del trabajo de tesis de los alumnos;

 

            La necesidad de establecer un nuevo criterio para la obtención del promedio de los alumnos de la carrera de Doctorado en Química; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que la Resolución Nº 162 del 7 de abril de 1975, del Rector Interventor instituye un premio anual al mejor promedio obtenido durante la realización del Doctorado en Química;

 

            Que la Resolución CSU-327/95, en su artículo 1º establece que, en caso de igualdad de puntajes, se considerarán los promedios de las calificaciones obtenidas en los cursos de posgrado incluidos en el plan de cada candidato;

 

            Que en los últimos años se han producido igualdad de puntajes y se procedió a aplicar el criterio definido en la Resolución CSU-327/95;

           

            Que resulta necesario incluir en el promedio final la nota obtenida por el tesista en el acto de la defensa oral del trabajo de tesis;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión de fecha 21 de octubre de 2009, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios y Extensión;

 

            POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º):- Modificar el Artículo 1º de la Resolución CSU-327/95, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Establecer que el promedio por el cual se define el acreedor al premio “Aaron y Fanny Fideleff de Nijanmkin”, según Resolución Nº 162 del Rector Interventor de fecha 7 de abril de 1975, se obtendrá considerando la calificación obtenida por los candidatos en los cursos de posgrado incluidos en su plan de tesis, más la calificación obtenida en el acto de defensa oral del trabajo de tesis. En caso de igualdad de mejores promedios entre dos o más alumnos, el premio será compartido.”

 

ARTICULO 2º).- Pase a  la Secretaría General de Posgrado  y Educación Contínua y al Departamento de Química a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO